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CE-18001-23-31-000-1995-00606-01(22498)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-18001-23-31-000-1995-00606-01(22498)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL ESTADO / EFICACIA DE LA PRUEBA / DECISIONES DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EXTREMOS DEL LITIGIO / INTERVENCIÓN DE

LAS PARTES DEL PROCESO / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / PRETENSIÓN

DE LA DEMANDA / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO /

TRÁNSITO A COSA JUZGADA / FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA

[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses [del demandado], pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que dedujo el a-quo; así mismo, que los extremos del acuerdo de las partes guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 43 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 66

PARTE DEMANDANTE / CONDICIÓN DE BENEFICIARIO / CONDENA DE

PRIMERA INSTANCIA / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / FACULTAD DE LA

PARTE DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[L]os demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron

el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos […] del expediente y […] del cuaderno de pruebas de la parte actora, razón por la cual la legitimación en la causa de aquellos no admite discusión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 18001-23-31-000-1995-00606-01 (22498)

Actor: MARIA ELCIRA BERNAL BEJARANO Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Referencia: APROBACION CONCILIACION Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 11 de julio de 2002, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “A. Que la Nación – Ministerio de – Defensa pagará el 80% de la condena impuesta por el Tribunal en favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la misma providencia. “El señor Consejero les advierte a las partes que el acuerdo logrado será objeto de revisión por la Sala, para lo cual dictará la decisión que corresponda conforme lo establece el artículo 43 de la ley 640 de 2001. DECISION NOTIFICADA EN ESTRADOS.” (fl. 159 cdno. ppal. – mayúsculas fijas del texto). Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio pueden resumirse de la siguiente manera:

El 26 de abril de 1994, aproximadamente a las 8:30 a.m., los menores de edad Nelson y Eder Urazán Bernal y el adulto Timoteo Polanía Aviles (al parecer con retardo mental), perdieron la vida como consecuencia de la explosión de un artefacto militar que encontraron abandonado en inmediaciones del caserío la Punta San Isidro, jurisdicción del municipio de Montañita, departamento del Caquetá. El Tribunal Administrativo del Caquetá, en sentencia del 31 de enero de 2002 declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes, y lo condenó a pagar los perjuicios causados, así: Perjuicios morales a favor de: a) María Elcira Bernal Bejarano (madre): 2.000 gramos oro b) Alejandro Urazán Bernal (hermano): 2.000 gramos oro c) Uldary Polanía (hija): 1.000 gramos oro d) Arnulfo de Jesús Pérez (padrastro): 500 gramos oro e) Lorena Andrea Pérez Castro (hija): 500 gramos oro f) Carlos Emilio Lombana Horta (cónyuge): 500 gramos oro g) María Oliva Polanía Avilés (hermana): 500 gramos oro h) Carmen Bejarano de Bernal (abuela): 500 gramos oro i) Edwin Leandro Lomaba Polanía (hijo): 200 gramos oro j) Yeiny Johana Lombana Polanía (hija): 200 gramos oro k) Carlos Emilio Lomaban Polanía (hijo): 200 gramos oro

l) Luz Delly Lombana Polanía (hija): 200 gramos oro

TOTAL = 8.300 gramos oro Con relación a los demandantes Clara Alicia, Zoila Rosa, Blanca Reyna y Carmen Rosa Bernal Bejarano; Tedulio y Ulises Polanía, el tribunal negó las pretensiones de la demanda; respecto de algunos por no estar acreditada la legitimidad en la causa por activa y, de otros por no haber demostrado el perjuicio reclamado La Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 11 a 13, 15 a 17 y 22 del cuaderno 2 del expediente y, 135 a 140 del cuaderno de pruebas de la parte actora, razón por la cual la legitimación en la causa de aquellos no admite discusión. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que dedujo el a-quo; así mismo, que los extremos del acuerdo de las partes guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 11 de julio de 2002. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del C.P.C.

COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE. CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

Presidente de Sala

JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

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