CE-18001-23-31-000-1997-01258-01(23304)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-1997-01258-01(23304)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 18001-23-31-000-1997-01258-01(23304)
Actor: PEDRO JULIO SEFERINO MOLINA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Fiscalía Coordinadora Unidad Especializada de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Florencia, Caquetá, para que remita copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la providencia dictada por ese Despacho el 4 de junio de 1996, a través de la cual se revocó la medida de aseguramiento impuesta a la señora María Adelaida Mateus Quiroga, en el proceso iniciado en su contra por el punible de secuestro por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 1996, en la ciudad de
Florencia. En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la fiscalía
competente. Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.