CE-18001-23-31-000-1998-00127-01(24616)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-1998-00127-01(24616)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAAcreditación del interés jurídico del demandante y beneficiarios de la condena Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 7 del cuaderno 2 y folios 3 a 5 del cuaderno 3 del expediente. ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVANo lesiona los intereses de la Nación / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Conforme a la Ley /
APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL
[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 43
EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 18001-23-31-000-1998-00127-01(24616)A
Actor: EVA JULIA CASTAÑEDA OLAYA Y OTROS
Demandado: RAMA JUDICIAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA
Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL
2 Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 14 de agosto de 2003, ante esta Corporación. Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará el 70% de la condena impuesta por el tribunal por concepto de perjuicios morales, a favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado”. “2. Que el valor del gramo oro será el que certifique el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de la providencia que imparta la aprobación de la conciliación”. “3. Que la parte actora desiste o renuncia a la reclamación de los perjuicios materiales considerados en la sentencia de primera instancia con ocasión de la demanda que los interesados instaurarán en su oportunidad contra la entidad demandada”. Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio puede resumirse de la siguiente manera: El 22 de junio de 1996 los señores Félix Antonio Vásquez y Camilo
Henán Pisso, fueron capturados por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Curillo Caquetá, por incurrir presuntamente en el delito de Hurto. El 23 de junio de 1996 los detenidos fueron asesinados a la altura del kilómetro 26 de la vía que conduce del municipio de Curillo al municipio de Albania en el departamento del Caquetá, por ocho o diez encapuchados en una ambulancia y escoltados en una motocicleta por el Comandante de la Policía Tercer Distrito Curillo, Capitán Luis Alfredo Ramírez Sarmiento y el Agente Alberto Romero Gómez, para dejarlos a disposición de la Fiscalía Seccional de Belén de los Andaquíes - Caquetá. El Tribunal Administrativo del Caquetá, decretó la acumulación de los procesos iniciados por familiares de Félix Antonio Vásquez y Camilo Hernán Pisso, declarando en sentencia de 31 de enero de 2003 patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los siguientes montos: 3
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:
Grupo Familiar de Félix Antonio Vásquez (víctima) a) Eva Julia Castañeda 80 SMMLV (compañera permanente) b) Luz Nidia Vásquez Castañeda (hija) 40 SMMLV c) Bladimir Vásquez Castañeda (hijo) 40 SMMLV d) Jhon Eider Vásquez Castañeda (hijo) 40 SMMLV e) Félix Fabián Vásquez Castañeda (hijo) 40 SMMLV
f) Margarita Vásquez Tello (madre) 50 SMMLV ______________ 290 SMMLV Perjuicios morales : $96.280.000. Grupo Familiar de Camilo Hernán Pisso (víctima) a) Olga Pisso (madre) 50 SMMLV B) Claudia Alexandra Pisso (hermana) 40 SMMLV ______________ 90 SMMLV Perjuicios morales: $29.880.000.
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
Grupo Familiar de Félix Antonio Vásquez (víctima) a) Eva Julia Castañeda 11.902.589 (compañera permanente) b) Luz Nidia Vásquez Castañeda (hija) 1.161.295 c) Bladimir Vásquez Castañeda (hijo) 2.269.333 d) Jhon Eider Vásquez Castañeda (hijo) 3.152.527 e) Félix Fabián Vásquez Castañeda (hijo) 4.266.723 ______________ $22.752.467 Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 70% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales es la siguiente:
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:
4 Grupo Familiar de Félix Antonio Vásquez (víctima) a) Eva Julia Castañeda 56 SMMLV (compañera permanente) b) Luz Nidia Vásquez Castañeda (hija) 28 SMMLV c) Bladimir Vásquez Castañeda (hijo) 28 SMMLV
d) Jhon Eider Vásquez Castañeda (hijo) 28 SMMLV e) Félix Fabián Vásquez Castañeda (hijo) 28 SMMLV f) Margarita Vásquez Tello (madre) 35 SMMLV ______________ 203 SMMLV Perjuicios morales $67.396.000 Grupo Familiar de Camilo Hernán Pisso (víctima) a) Olga Pisso (madre) 35 SMMLV B) Claudia Alexandra Pisso (hermana) 28 SMMLV ______________ 63 SMMLV Perjuicios morales $20.916.000. La parte actora, renunció en la diligencia de conciliación a la reclamación de perjuicios materiales, considerados en la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Se exoneró de responsabilidad a los dos llamados en garantía, Luis Alfredo Ramírez Sarmiento, Capitán y Alberto Gómez Romero, Agente, ambos de la Policía Nacional. Ahora bien, el tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Nación - Rama JudicialFiscalía General, pero condenó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por supuesta falla del servicio en haber dispuesto y ejecutado el traslado de los retenidos sin las debidas medidas de seguridad. Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 7 del cuaderno 2 y folios 3 a 5 del cuaderno 3 del expediente. 5 Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se
lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 14 de agosto de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Quinto. Reconócese personería a los doctores María Fernanda Rojas Castellanos, Ramiro Dueñas Rugnon y Arnubio Solis Henao, como apoderados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la parte actora y del Ministerio de Defensa Nacional - Policía, respectivamente, en los términos de los poderes obrantes a folios 358, 361 y 362 del cuaderno principal.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
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GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente de Sala
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
Ausente