CE-18001-23-31-000-2000-00348-01(AP)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2000-00348-01(AP)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva la acción popular ante la violación de los derechos colectivos La Sala, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que las órdenes que imparte el juez popular son estricto acatamiento del mandato del legislador consignado en el artículo 34 de la Ley 472 de; además, constituyen nítida expresión de la colaboración armónica de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines sociales del Estado. Se ha puesto de presente que la circunstancia de que la ejecución de obras públicas requeridas para la satisfacción de necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los Bancos de Proyectos de Inversión, inclusión en los Planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto, no es óbice para negar la protección de los derechos colectivos, cuando el acervo probatorio demuestra el supuesto fáctico que sirvió de fundamento al ejercicio de la acción popular. Cosa distinta es que el juez popular deba ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas, de planeación, contractuales y presupuestales para que los respectivos proyectos se incluyan en el Plan de Desarrollo, cuenten con disponibilidad presupuestal y tras cumplirse las exigencias legales puedan ejecutarse. En este orden de ideas, es claro para la Sala que en el caso concreto la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción popular ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró. Bajo este supuesto, debe el juez popular ordenar a las autoridades municipales y en este caso al Alcalde como representante legal del Municipio y
Presidente del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres, que efectúe las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 34
NOTA DE RELATORIA: Sobre las ordenes que imparte el juez popular, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de veintidós (22) de enero de dos mil
nueve (2009), Rad. 2005-03006-01(AP), MP. María Claudia Rojas Lasso. INCENTIVO ECONOMICO EN ACCION POPULAR - MONTO En reiterada jurisprudencia, la Sala ha sostenido que el incentivo económico consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, es un reconocimiento a la labor diligente y oportuna desplegada por el demandante en defensa de los derechos colectivos. También ha señalado que el monto que fija el juez debe ajustarse a las circunstancias específicas de cada caso, así como a la naturaleza, entidad e importancia de la acción. En el caso concreto el Tribunal concedió el incentivo en la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes; sin embargo, la Sala estima, que la suma que se ajusta a las circunstancias particulares de este caso es de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, y así lo declarará en la parte resolutiva de la sentencia.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)
Radicación número: 18001-23-31-000-2000-00348-01(AP)
Actor: PATRICIA SILVIA FRANCISCA MARIA PINILLA PATIÑO Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Y OTROS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Florencia, Construcciones El Cóndor S.A. y el Instituto Nacional de Vías, contra la sentencia de 1 de noviembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caquetá accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
La ciudadana Patricia Silvia Francisca María Pinilla Patiño, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, solicitó protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, el Ministerio del Transporte, Construcciones el Cóndor S.A., Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía y el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres. 1.1 Hechos. 1.1.1. El área denominada Falla Jericó, ubicada en el Corregimiento El Caraño, jurisdicción del Municipio de Florencia, sufre un proceso de deslizamiento y desprendimiento debido a la extracción y explotación con dinamita del material pedregoso, por parte de la Compañía Construcciones el Cóndor. 1.1.2. La explotación antitécnica del material de cantera y la erodabilidad del suelo
ha ocasionado pérdida del suelo y sedimentación de las aguas del Río Hacha. El proceso de sedimentación, además, hace que la acumulación de los materiales como lodo, tierra y piedra, disminuya la velocidad del agua y ocasione inundaciones en el Municipio de Florencia. 1.1.3. Con el fin de mitigar el impacto negativo, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS construyó drenajes, gaviones, pantallas y disipadores de agua, para retener el suelo de la Falla Jericó; sin embargo, con el paso de los años tales obras se han deteriorado, aumentando el riesgo de taponamiento del Río Hacha. 1.2. Pretensiones. La actora solicita que se ordene a las demandadas: a) Trasladar en forma inmediata el material ubicado en la banca de la vía antigua Florencia - Caraño (área de Jericó). b) Reconstruir todas las obras de mitigación (pantallas, gaviones en piedra, sistemas de drenaje, disipadores de agua) ejecutadas por INVIAS en el año 1996 sobre la Falla Jericó, Vereda Avenida del Caraño, Corregimiento El Caraño; y construir las obras necesarias para la estabilización de la falla. c) Elaborar un estudio técnico de geología del área para conocer el estado actual de la falla y determinar el grado de vulnerabilidad. d) Adquirir los terrenos donde se presenta el evento, con el propósito de desarrollar un programa de reforestación y recuperación de suelos. e) Instalar un sistema de comunicación y advertencia entre el área de Jericó y los Comités de Atención y Prevención de Desastres que operen
en el área urbana de Florencia. f) Desarrollar campañas de prevención y orientación a la comunidad de la zona vulnerable.
2. Contestación. 2.1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA (folio 101) manifestó que la explotación de la Cantera de Jericó se inició 3 años antes de la creación y funcionamiento de ese organismo; esto es, entre los meses de septiembre de 1992 y febrero de 1993, y los meses de agosto y noviembre de 1995.
Señaló que a partir de su creación legal (Ley 99 de 1993, artículo 35) y funcionamiento el Departamento de Caquetá (febrero de 1995), CORPOAMAZONIA se ha ocupado del caso de la Cantera de Jericó, conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le corresponden. En este marco, narró que el 27 de junio de 1995, el contratista Construcciones el Cóndor fue requerido por la firma interventora de la obra, para la legalización de la explotación ante la Secretaría de Minas; procedimiento que no pudo llevarse a cabo, porque en noviembre de 1995 se suspendió definitivamente la extracción de material de la Cantera. CORPOAMAZONIA practicó visitas de evaluación y seguimiento a la vía Florencia - Suaza, los días 10 y 20 de julio de 1996, para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 116 de 1995 (septiembre 28), emanada del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se aprueba un Plan de Restauración y se otorga
una licencia ambiental al Instituto Nacional de Vías, para la ejecución del Proyecto vía Florencia - Suaza, tramo las Doradas - Depresión el Vergel. Del mismo modo, el 20 de julio de 1996 elaboró concepto técnico en que recomendó a las autoridades competentes, a través de los Comités de Atención y Prevención de Desastres, la adopción de medidas preventivas y correctivas sobre la problemática de la Cantera de Jericó. Mediante Auto N° 77 de 6 de agosto de 1996, el Director de la Regional de Caquetá dispuso iniciar investigación administrativa, con el fin de determinar los responsables de los daños ecológicos y ambientales ocasionados en la Cantera, y suspender la actividad de extracción de material, a partir de esa fecha. 2.2. El Instituto Nacional de Vías –INVIAS (folio 290) arguyó que adelantó obras por un valor de $566.000.000, para mitigar el impacto negativo producido por la Falla Jericó. Así mismo, ha colaborado con el Municipio en la solución de emergencias y, específicamente, participó en la construcción del puente El Encanto y aportó $38.500.000 para la emergencia presentada en Villa Hermosa1. Con posterioridad a las obras de mitigación, el sector de la Falla Jericó sólo presentó movimientos desde el 24 de mayo de 2000, originados en fuertes precipitaciones. 2.3. El Ministerio del Interior (folio 302) propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y alegó que no le asiste responsabilidad en los hechos narrados en la demanda, pues de conformidad con el Decreto 919 de
19892, corresponde al Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, orientar a los Alcaldes en las situaciones de desastres locales. Agregó que la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres cumple una labor de coordinación entre las diferentes entidades que componen el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, sin que le corresponda realizar actividades directas de planeación y ejecución en zonas de alto riesgo, ni tampoco el mantenimiento y cuidado de las vías. 2.4. El Ministerio de Transporte (folio 323) explicó que como miembro del Consejo Nacional Ambiental, tiene a su cargo un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad. En este sentido, resaltó que no le asiste responsabilidad en los hechos narrados en la demanda, dado que las autoridades ambientales son las encargadas de expedir las respectivas licencias ambientales, así como de imponer las sanciones por el incumplimiento de los términos, obligaciones y condiciones contenidas en ellas. 2.5. El Departamento de Caquetá (folio 440) manifestó que no ejecutó, ni autorizó directa o indirectamente la explotación de la Cantera de Jericó, ni adelantó el proyecto de la Vía Florencia - Suaza. Señaló que no está demostrado que la explotación de la Cantera sea el factor determinante de la falla y que la 1 No documenta el tipo de emergencia, ni la fecha en que se presentó. 2 ? Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras
disposiciones. legislación colombiana no es clara en determinar a qué entidades les corresponde para el caso concreto, ejecutar las obras de mitigación del riesgo. 2.6 El Municipio de Florencia (folio 452) destacó que a través del Comité Regional y Local de Prevención y Atención de Desastres ha venido adelantando seguimiento periódico a la Falla Jericó; y ha solicitado a INGEOMINAS que practique visitas técnicas, con el fin de delimitar y solucionar el problema. Señaló que no es responsable de expedir licencias ambientales, ni de sancionar a los infractores de los recursos naturales y del medio ambiente, pues ello compete a la máxima autoridad ambiental en el Municipio, es decir, a CORPOAMAZONIA.
3. El pacto de cumplimiento.
El 16 de marzo de 2001 se llevó a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida por falta de formulación de un proyecto de pacto de cumplimiento.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Caquetá, en sentencia de 1 de noviembre de 2005 decidió: “PRIMERO. Declarar no probada la excepción propuesta por el Departamento del Caquetá, consistente en "Falta de Competencia".
SEGUNDO. Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Declarar que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS "INVIAS",
CONSTRUCCIONES EL CONDOR LTDA., CORPOAMAZONIA,
MINISTERIO DEL INTERIOR — DIRECCION GENERAL PARA LA
ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES, DEPARTAMENTO DEL
CAQUETA — DIRECCION REGIONAL PARA LA ATENCION Y
PREVENCION DE DESASTRES y el MUNICIPIO DE FLORENCIA — DIRECCION LOCAL PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES, están vulnerando el derecho colectivo a la existencia de un equilibrio ecológico y amenazando los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y, a la seguridad y salubridad pública (Art. 4 literales a), g) y 1) de la Ley 472/98) al no iniciar las gestiones administrativas correspondientes para ejecutar las obras necesarias para reparar las obras existentes que mitigan el deslizamiento de tierra en el Km. 12 vía Florencia - Neiva, descrito ampliamente en la parte considerativa de este fallo. CUARTO. Como consecuencia de la anterior declaración se condena a los demandados a ejecutar las siguientes medidas: AEl Instituto Nacional de Vías "INVIAS" deberá: A. 1. Formular el plan de manejo ambiental para el área de Jericó determinada a folio 140 del C.1 como "sitio de estudio"; donde se incluyan las medidas adoptadas mediante la presente acción popular. Este plan de manejo deberá ser presentado ante el Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación y además deberá ser empezado a ejecutar en el término de 1 año siguiente a su aprobación.
A. 2. Restaurar las obras construidas en el sector denominado Jericó en el año 1997, de que tratan las órdenes de trabajo 007, 008, 032, 033 050 y 063 del mismo año (f.135 del C.1).
A. 3. Construir un drenaje perimetral en la parte superior de la zona afectada y canalizar las corrientes de aguas que están dentro del área aportante de material.
A. 4. Retirar el material suelto y saturado con agua de la parte media del talud.
A. 5. Para la ejecución de las obras descritas en los puntos A.2, A.3 y A.4, se otorga un plazo de 1 año.
B. CONSTRUCCIONES EL CONDOR LIMITADA, deberá contribuir en un porcentaje del 50 por ciento del valor que causen las obras relacionadas en los puntos A.1, A.2., A.3 y A.4 de esta resolutiva.
CEl MUNICIPIO DE FLORENCIA, deberá: C.1. Gestionar el proyecto de acuerdo municipal ante el Concejo Municipal, mediante el cual se declare la zona afectada determinada a folio 28 del C.2 de los puntos f 24 y f 25 al f 27, y el folio 16 del C.1 "foto 1" de la parte superior del deslizamiento que se observa sin vegetación, como zona de protección absoluta y, en consecuencia, se prohíba la tala de los bosques, cultivos y tránsito de ganado o semovientes por la zona. Además deberá colocar en un lugar visible las señales de advertencia, pertinentes. Para cumplir lo ordenado en este literal se otorga un plazo de 6 meses. C.2. Reforestar el área afectada con especies arbustivas y empradización, de conformidad con el concepto técnico del 20 de julio de 1995, obrante a folio 58 al 63 del C1. Para esta labor, se
otorga un plazo de 6 meses siguientes a la construcción de las obras que tiene que ejecutar INVIAS. C.3. Expedir los actos administrativos necesarios para clausurar en forma definitiva la Cantera Jericó ubicada en el kilómetro 12 de la vía Florencia - Guadalupe. DEL SISTEMA NACIONAL DE DESASTRES, POR INTERMEDIO DE SUS COMITES NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL (organismos que dependen del Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento del Caquetá y el Municipio de Florencia — Caquetá, respectivamente), deberán: D1. Instalar un sistema de instrumentación que tenga en cuenta el posible movimiento de las placas de concreto y de las laderas en el sitio afectado. Para efectos de este literal se otorga un plazo de 1 año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia. D2. Instalar un sistema de comunicación y advertencia entre el área de Jericó y los Comités de Atención y Prevención de Desastres de Florencia. Para efectos de este literal se otorga un plazo de 6 meses.
E. - CORPOAMAZONIA deberá: E1. Vigilar y controlar el sitito donde está ubicada la cantera de Jericó, para evitar que sea explotada indebidamente, por particulares o entidades del Estado.
E2. Vigilar la correcta ejecución de las obras de mitigación aquí ordenadas.
QUINTO: Condenar a INVIAS, CONSTRUCCIONES CONDOR LTDA., CORPOAMAZONIA, DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, MUNICIPIO DE FLORENCIA y MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a pagar en
forma solidaria un incentivo económico en el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a favor de la actora; incentivo que será pagado en la siguiente forma: a) El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS "INVIAS" y CONSTRUCCIONES EL CONDOR LTDA pagarán en forma solidaria a la actora 25 S.M.M.V. b) CORPOAMAZONIA, EL MUNICIPIO DE FLORENCIA, EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA pagarán en forma solidaria a la actora 25 S.M.M.V.” El Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, frente al Ministerio de Transporte, porque dicho organismo no era el titular del proyecto de construcción de la vía del orden nacional Florencia — Suaza, donde se presenta la falla objeto de la presente acción. De las pruebas arribadas al proceso, concluyó que en el sitio denominado “Jericó”, ubicado entre los kilómetros 12 y 16 de la vía que conduce de Florencia a Suaza, en la vereda Avenida El Caraño, Corregimiento del Caraño, jurisdicción del Municipio de Florencia - Caquetá, se presenta un fenómeno de deslizamiento, que amenaza en forma permanente represar el Río Hacha, destruir las instalaciones de bocatoma, los desarenadotes, la línea de conducción a la planta de tratamiento del acueducto municipal de Florencia y provocar una avalancha sobre el casco urbano del municipio. En el sitio de los hechos convergen tres grandes fallas geológicas, cuyo proceso natural se ha acelerado debido a: 1) las altas precipitaciones de las zonas que son
superiores a los 4500 milímetros anuales; 2) la tala indiscriminada de los bosques; 3) la ejecución de cortes a media ladera para la construcción de la carretera Florencia - Suaza - Altamira; 4) la deforestación para la instalación de ganado y/o cultivos; y 5) la explotación de fuentes de material en el sitio denominado “Cantera de Jericó”. En el año 1997 INVIAS construyó obras por valor de $566.043.565, tendientes a la estabilización de la zona, dentro de las cuales se destacan cunetas, gaviones, pantallas en concreto reforzado, obras para el drenaje de aguas superficiales y otras detalladas en los contratos obrante a folios 133 al 135. Estas obras, al igual que el estudio geotécnico del deslizamiento El Caraño, carretera Florencia — Neiva, fueron ordenadas por CORPOAMAZONIA como sanción por infracción de normas ambientales en la explotación de la cantera Jericó, según Concepto Técnico 099 del 18 de noviembre de 1996 (f. 80 al 86 del C.1). Sin embargo, las obras construidas colapsaron producto del último movimiento telúrico ocurrido a finales del año 2000, según testimonio del geólogo Jader Muños Ramos (f. 17-C2). Para el a quo, los hechos probados en el proceso demostraron que se vulneró el derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico, a la prevención de desastres y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del Municipio de Florencia, en razón a que en la zona denominada Jericó se extrajo material de
cantera indiscriminadamente y en forma continuada hasta 1995 por parte de la empresa contratista CONDOR S.A., principalmente para la construcción de la carretera Florencia — Suaza; lo que devino en un deterioro sistemático del equilibrio geológico y ecológico de los cerros aledaños en el kilómetro +12 de la carretera FlorenciaGuadalupe. La ruptura de esta isostasia generó el desprendimiento de grandes cantidades de material, que no tenían soporte vegetal, produciendo continuas y permanentes avalanchas sobre la vía y el río Hacha, así como el debilitamiento de las obras civiles de contención construidas en el año 1997 por INVIAS. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que era forzoso ordenar a las demandadas la reconstrucción de las obras civiles debilitadas y la adopción de las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración a cargo de INVIAS, Construcciones El Cóndor Ltda., CORPOAMAZONIA, Sistema Nacional de Prevención de Desastres, a través del Ministerio del Interior, el Departamento del Caquetá y el Municipio de Florencia.
III. RECURSO DE APELACION
1. El Alcalde del Municipio de Florencia, (folio 652) en su calidad de Presidente del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres, impugnó la sentencia porque condenó al Comité como una persona jurídica autónoma, cuando este depende del Municipio y opera a través de la figura de la descentralización.
Adicionalmente, las órdenes impartidas violan el principio de planeación del presupuesto, ya que implican afectar otras inversiones del área de Jericó, como lo son un sistema de instrumentación y de comunicación.
Aclara que el Municipio ha desplegado los medios a su disposición, teniendo en cuenta la limitación de los recursos, para ejecutar las acciones técnicas tendientes a mitigar el riesgo, las cuales considera “ajustadas al valor estándar del funcionamiento normal que debe tener el servicio”.
2. El Instituto Nacional de Vías –INVIAS (folio 678) arguyó que, teniendo en cuenta que la ejecución de las obras en la Falla Jericó ha deteriorado el medio ambiente, la autoridad llamada a responder por los hechos en el Departamento de Caquetá es CORPOAMAZONIA y el Sistema Nacional de Desastres, por omisión en sus deberes de vigilancia.
Replicó que el Instituto no ha ejecutado ninguna obra directamente, sino a través de sus contratistas, para la construcción de las vías que conectan al Departamento con el resto del país; por tanto, deben ser éstos los que respondan por el impacto ocasionado con las obras de desarrollo vial.
3. Construcciones El Cóndor S.A. (folio 693) no está de acuerdo con la sentencia porque las obras se ejecutaron en virtud de un contrato de obra pública suscrito en el año 1983, en el cual el Fondo Vial Nacional (hoy INVIAS) aportó la Cantera Jericó como fuente de materiales para el proyecto; siendo ello así, el contratista debía explotar esa cantera, para destinar los materiales extraídos a la construcción de la obra, según el pliego de condiciones establecido por la entidad.
Anotó que para la época de la ejecución del contrato el manejo ambiental de los proyectos era muy diferente al que comenzó a regir con la Ley 99 de 1993, de manera que pretender ejecutar obras en condiciones diferentes a las acordadas,
desconoce las estipulaciones contractuales y el equilibrio del contrato de obra pública.
Se pregunta: ¿en la estructura económica de los contratos estatales, se hubiera podido exigir al contratista asumir a cargo de su propio peculio obras adicionales de protección ambiental, para mitigar los efectos de la explotación de la cantera?
A su juicio, la respuesta es negativa porque al contratista se le debe garantizar que con la ejecución normal del contrato, no se va a afectar su patrimonio, ni las utilidades respectivas. Agregó que los contratistas (primero ARINCO y posteriormente EL CONDOR) actuaron como colaboradores de la entidad estatal para la construcción de la vía comprendida entre el sector Quebrada Las Doradas - Depresión El Vergel de la carretera Altamira - Florencia; por lo que los daños que hoy reclama la comunidad no pueden atribuirse a una decisión libre y voluntaria de aquellos, sino a la búsqueda del bienestar común de la región por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, hoy INVIAS. Destacó que el conflicto de la Falla Jericó no se origina exclusivamente en la explotación de la Cantera, sino que en él confluyen diferentes causas, como lo son las características geológicas y estructurales del área, las condiciones climáticas de excesiva pluviosidad, la explotación de la actividad ganadera, entre otras. Por esta razón, es irracional condenar a CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. a financiar el 50 por ciento de las obras ordenadas por el Tribunal, para solucionar problemas que tienen origen en causas naturales o hechos de terceros.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSION
En el traslado para presentar alegatos de conclusión, la apoderada de INVIAS manifestó que ratificaba los argumentos expuestos en la sustentación del recurso y agregó que las acciones adelantas por el Instituto en la Cantera Jericó, no fueron la causa eficiente o determinante de la falla; por el contrario, se trata de hechos de la naturaleza que, en todo caso, han sido contrarrestados con la labor diligente de INVIAS y las obras de mitigación adelantadas en la zona. Señaló que se opone a las obras ordenadas por el Tribunal, teniendo en cuenta que las adelantadas por INVIAS han sido suficientes para mitigar el riesgo; dado que en 10 años no se han registrados desprendimientos, ni derrumbes en la Falla Jericó. Por su parte, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., reitera los argumentos del recurso de apelación y destaca que en la explotación de la Cantera el riesgo fue creado por INVIAS y, por tanto, es esa entidad la que debe asumir las consecuencias derivadas de los posibles daños ambientales, producidos como consecuencia de la ejecución de la obra.
V. LAS PRUEBAS DEL PROCESO En el expediente obran las siguientes pruebas: Conceptos técnicos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA de 20 de julio de 1996 (f. 58), 099 de 18 de noviembre de 1996 (f. 80) y 066 de 5 de septiembre de 2000 (f. 399). Auto 077/96 por medio del cual el Director Regional de Caquetá de CORPOAMAZONIA inicia investigación con el fin de establecer el o los
responsables de los daños ecológicos-ambientales ocasionados en la Cantera Jericó, localizada en el kilómetro 16 vía Florencia - Guadalupe y las causas que han originado el proceso de deslizamiento (f. 71). Oficio IFA -072 suscrito por la firma interventora INTEGRAL Ingenieros Consultores de 10 de agosto de 1996 (f. 76). Resolución 1116 de 1995 (septiembre 28) por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente otorgó licencia ambiental a INVIAS para las obras de construcción del tramo comprendido entre el K45+200 y el K41+500.60 de la carretera (f. 87). Contratos de INVIAS para las obras de protección del deslizamiento El Caraño, colocación de anclaje, construcción de pantallas, cunetas y obras complementarias (órdenes de trabajo 007, 008, 032, 033, 050 y 063 - 97), folios 133 a 135. Estudio geotécnico de INVIAS sobre el deslizamiento El Caraño - Carretera Florencia - Neiva k. 12, de noviembre de 1996 (f. 137) Orden de trabajo 076 de 2000 celebrada entre INVIAS y el Ingeniero William Augusto Ramírez Giraldo el 31 de octubre de 2000, cuyo objeto fue la conservación y el mantenimiento mediante despeje de material incluyendo cortes en la Falla Jericó, carretera Florencia - Neiva (f. 393). Concepto técnico 006 de 5 de septiembre de 2000 elaborado por
CORPOAMAZONIA sobre los hechos objeto de la presente acción popular (f. 399) Declaraciones del Geólogo Jader Muñoz Ramos (f. 17 C2), del Ingeniero Forestal William Cabrera Silva (f. 6 C3) y la Ingeniera Civil Lilia Claros Llanos (f. 8-C3). Visita técnica de CORPOAMAZONIA a la Cantera Jericó el 29 de agosto de 2000 (f. 203). Informes técnicos de INGEOMINAS sobre visita a la Cantera Jericó en junio de 1996 (f. 311-C3); a los Municipios de Florencia y Puerto Rico para inspeccionar los efectos producidos por el fenómeno de inestabilidad presentado en la Vereda Jericó en diciembre de 2000; y a la Cuenca Quebrada La Sardina en septiembre de 2001 (anexos del C 5). Informe presentado por el Municipio de Florencia al Tribunal, en que relaciona las acciones adelantadas para solucionar los problemas que presenta la Falla Jericó (f. 7-C4)
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Objeto de las acciones populares.
La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Dicha acción busca que la comunidad
afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos.
2. El asunto planteado a la Sala. 2.1 En la sentencia apelada el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró responsable a INVIAS, Construcciones El Cóndor S.A., CORPOAMAZONIA, Ministerio del Interior (Dirección General para la Atención y Prevención de Desastres), Departamento del Caquetá (Dirección Regional para la Atención y Prevención de Desastres) y al Municipio de Florencia (Dirección Local para la Atención y Prevención de Desastres), de la vulneración de los derechos colectivos a la existencia de un equilibrio ecológico, la seguridad y prevención de desastres, y la seguridad y salubridad públicas.
En consecuencia, ordenó a INVIAS y CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., que en el plazo de un (1) año, ejecutarán las siguientes obras, cuyos costos deben asumir en partes iguales: Formular el plan de manejo ambiental para el área de Jericó. Restaurar las obras construidas en el sector denominado Jericó en el año 1997. Construir un drenaje perimetral en la parte superior de la zona afectada y canalizar las corrientes de aguas que están dentro del área aportante de material. Retirar el material suelto y saturado con agua de la parte media del talud. Igualmente, ordenó al Municipio de Florencia que en un plazo de seis (6) meses: G
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