CE-18001-23-31-000-2000-0220-01(AP)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2000-0220-01(AP)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
DESACATO EN ACCION POPULAR - Revocación de la sanción por iniciación de gestiones para reubicación de vendedores faltando solo apropiación presupuestal para su ejecución / ACCION POPULAR - Desacato: revocación en grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCION POPULAR - Revocación de la sanción Con fundamento en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 se aplicaron medidas coercitivas que la norma establece así: “La persona que incumpla una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Del estudio concienzudo de las pruebas aportadas al proceso como de los certificados de disponibilidad presupuestal, del oficio presentado por el Alcalde Municipal de Florencia al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural donde propone la compra del predio donde funcionará el IDEMA, para la construcción de zonas de esparcimiento público y un centro comercial para la reubicación de los vendedores ambulantes, copia del plano que hace referencia a la remodelación y adecuación de las ventas de pollo en el interior de la galería La Concordia, así como de la inspección judicial efectuada para la verificación del cumplimiento del fallo, se observa que aunque no se ha dado total cumplimiento a la parte resolutiva de la providencia de fecha 16 de noviembre de dos mil (2000), sí se han iniciado las gestiones por
parte del Municipio de Florencia necesarias para el cumplimiento de la orden de protección de los derechos colectivos, por lo que la tardanza en la materialización de los proyectos del Municipio de Florencia no son producto de la deliberada negligencia por parte de la Alcaldía Municipal, ya que requieren no solo de la debida planeación sino de la apropiación presupuestal para su ejecución. Por lo tanto, la Sala revocará la decisión del Tribunal de Caquetá que sancionó al Municipio de Florencia, por desacato al fallo proferido por esta misma Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 18001-23-31-000-2000-0220-01(AP)
Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO
Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA Referencia: CONSULTA INTERLOCUTORIO POR DESACATO Conoce el Consejo de Estado el grado jurisdiccional de consulta según el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, frente al proveído de 23 de mayo de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en virtud del cual se sanciona a la parte demandada por desacato, con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la decisión y a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la
Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES La DEFENSORÍA DEL PUEBLO instauró acción popular contra el Municipio
de Florencia, para amparar los derechos colectivos del medio ambiente sano, de salubridad públicas y del espacio público que el demandado había vulnerado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2000, impuso las siguientes condenas:
1. La reubicación de los expendedores de carne, pollo, pescado y de comida
elaborada, que se encuentran instalados sobre la carrera 14, entre las calles 16 y 17, aledaños a la Plaza de Mercado La Concordia, a sitios que cumplan con los requerimientos legales y administrativos de orden sanitario y ambiental, otorgándose para ello un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
2. Abstenerse de asignar, dar en arrendamiento o entregar a cualquier título, a personas naturales o jurídicas, la zona que resulte despejada según la reubicación antes ordenada.
3. Dentro del término indicado en el numeral 1º. Contratar los estudios necesarios para establecer: a) El número de usuarios - vendedores arrendatarios del municipio y de las personas que ocupan sectores de la galería La Concordia, tanto en la parte externa como en la parte interna; b) determinar la distribución y áreas que dichas personas ocupan al interior y exterior de dicha plaza de mercado; c) determinar la potencialidad de la plaza de mercado para albergar a todos sus ocupantes internos y externos mediante la redistribución de las áreas internas; d) la reubicación total de la plaza de mercado albergando a los actuales usuarios vendedores, internos y externos, en zona que no afecte el medio ambiente sano, la salubridad pública y que
cumpla con las reglas sanitarias y ambientales requeridas.
4. Efectuar dentro de los presupuestos de las vigencias del 2000 y 2001 los contracréditos y/o movimientos presupuestales y/o establecimiento de rubros y reserva presupuestales, necesarios para el estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia.
5. Mientras se da cumplimiento a los numerales anteriores, el demandado debía: a) evacuar en forma diaria y en número de veces que sea necesario las basuras y desechos del depósito existente en la plaza de mercado La
Concordia, localizado sobre la carrera 14, entre calles 16 y 17, para evitar que las mismas permanezcan en dicho lugar por espacios de tiempo superiores a medio día; b) disponer el descalce, limpieza y lavado diario de las cunetas que reciben las aguas residuales de los expendios de carne, pollo, pescado y restaurantes que existen en el dicho sector y; c) fumigar periódicamente el sector antes indicado para el control de vectores.
6. Cancelar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Dicha decisión fue apelada por el Municipio de Florencia y el Consejo de Estado resolvió modificar el numeral octavo de la parte resolutiva, reduciendo el incentivo a la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales; y adicionó el numeral décimo de la parte resolutiva disponiendo el envío de copias de fallo a los Ministerios de Hacienda y de Salud, así como a Planeación Nacional, y confirmó el fallo en todo lo demás.
LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El a quo sancionó por desacato al Municipio de Florencia, con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes porque, de acuerdo con el material probatorio el ente demandado no ha dado cabal cumplimiento a las condenas impuestas a su cargo en la sentencia proferida por esta Corporación, con las modificaciones y adiciones efectuadas, sin que puedan aceptarse los razonamientos expuestos por el Secretario de Gobierno Municipal dentro de la diligencia de inspección judicial realizada el día 20 de febrero de 2002, en relación con las gestiones y obras adelantadas por el Municipio de Florencia para dar cumplimiento al fallo, pues no obstante el Tribunal reconocer que efectivamente el ente demandado ha realizado algunas gestiones para acatar lo decidido, y que se aportó copia del diseño estructural de la nueva plaza de mercado, también es de anotar que no se han adelantado todas las gestiones necesarias para que efectivamente se haya cumplido el fallo; además que dicho funcionario hace referencia al traslado o reubicación de las ventas de comida que existían sobre la calle 17 y sobre la carrera 14 entre calles 17 y 18, lo que corresponde a una orden impartida dentro de otra acción, como él mismo lo señala y no a la del caso en estudio. En consecuencia, sancionó de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, que deberán pagarse por el Municipio de Florencia a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con fundamento en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 se aplicaron medidas coercitivas que la norma establece así: “La persona que incumpla una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Del estudio concienzudo de las pruebas aportadas al proceso como de los certificados de disponibilidad presupuestal, del oficio presentado por el Alcalde Municipal de Florencia al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural donde propone la compra del predio donde funcionará el IDEMA, para la construcción de zonas de esparcimiento público y un centro comercial para la reubicación de los vendedores ambulantes, copia del plano que hace referencia a la remodelación y adecuación de las ventas de pollo en el interior de la galería La Concordia, así como de la inspección judicial efectuada para la verificación del cumplimiento del fallo, se observa que aunque no se ha dado total cumplimiento a la parte resolutiva de la providencia de fecha 16 de noviembre de dos mil (2000), sí se han iniciado las gestiones por parte del Municipio de Florencia necesarias para el cumplimiento de la orden de protección de los derechos colectivos, por lo que la tardanza en la materialización de los proyectos del Municipio de Florencia no son producto de la deliberada negligencia por parte de la Alcaldía Municipal, ya que requieren no solo de la debida planeación sino de la apropiación presupuestal para su ejecución.
Por lo tanto, la Sala revocará la decisión del Tribunal de Caquetá que sancionó al Municipio de Florencia, por desacato al fallo proferido por esta misma Corporación. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E REVÓCASE el auto consultado. En su lugar, se ABSTIENE de sancionar por desacato al Municipio de Florencia. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1 de agosto de 2002.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Presidente