CE-18001-23-31-000-2000-0343-01(AP)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2000-0343-01(AP)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA - Protección por violación plenamente comprobada / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS - Protección por violación plenamente comprobada / DERECHO A LA PREVISION DE DESASTRES - Protección por violación plenamente comprobada El material documental de que se ha dado cuenta, permite arribar a las siguientes conclusiones: -Aunque es cierto que la malla vial de los Barrios Las Acacias, Los Alpes y el Bohío se encuentra en mal estado, su transitabilidad es aceptable y sus averías no representan un riesgo inminente para la seguridad de los peatones o de los vehículos. -Las autoridades municipales admiten que el mal estado de las vías se debe a la falta de alcantarillado en los barrios Las Acacias y El Bohío, y al pésimo estado del existente en el Barrio Los Alpes. -Las pruebas evidencian asimismo el grave riesgo de deslizamiento en que se encuentran las viviendas construidas sobre la ladera de la quebrada La Perdiz y el daño que a la salubridad de sus habitantes causa la contaminación de sus aguas por el vertimiento de desechos líquidos y sólidos ante la falta de alcantarillado. En esas condiciones el a quo ha debido amparar los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna; a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el goce de un ambiente sano y el derecho a la previsión de desastres prevenibles técnicamente, previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 habida cuenta que su violación
fue comprobada plenamente, y aplicar el artículo 5 de la Ley 472 que dispone que su «trámite... se desarrollará con fundamento en los principios constitucionales y, especialmente, en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia... El funcionario de conocimiento deberá adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda.» SERVICIO DE ALCANTARILLADO - Responsabilidad por omisión del municipio en la presentación de proyectos de inversión y gestión de recursos de cofinanciación para saneamiento básico y previsión de desastres / RESPONSABILIDAD POR OMISION EN PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - Servicio de alcantarillado, descontaminación y previsión de desastres / GASTO PUBLICO SOCIAL - Priorización La respuesta de la Secretaría de Planeación del municipio prueba la omisión de sus autoridades pues admite que el único proyecto presentado al Fondo Nacional de Regalías fue el relacionado con la construcción parcial del alcantarillado en el barrio Los Alpes que presentó en el 2002, o sea dos años después de interpuesta la presente acción popular, el que dicho sea de paso, le fue devuelto por haberse formulado antitécnicamente y carecer de los perfiles técnicos. De otra parte, las respuestas del Departamento Nacional de Planeación, la Gobernación del Caquetá, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Medio Ambiente prueban inequívocamente que las autoridades del municipio de Florencia han omitido formular ante las instancias departamental y nacional los proyectos de inversión y no han gestionado ante las instancias departamental y nacional los
recursos de cofinanciación necesarios para adelantar los proyectos de alcantarillado, de descontaminación de la Quebrada La Perdiz y de relocalización de las viviendas, los cuales no figuran registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. No es dable a la Alcaldía aducir como excusa de esta omisión que el IMOC y el SERVAF son los competentes para adelantar las obras, pues no es del resorte de los órganos ejecutores formular los proyectos de inversión ni priorizar el gasto público social. No en vano el Alcalde es el jefe de la administración local y le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (artículos 314 y 315-3 C.P.). EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS - Supeditada al Plan de Desarrollo Municipal y disponibilidad de recursos en el presupuesto: obligación de inscripción en Banco de Proyectos / BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - Obligación de formulación e inscripción / ACCION POPULARAmparo los derechos cuya vulneración evidenciaron las pruebas oficiosas / PRUEBAS OFICIOSAS EN ACCION POPULAR - Permitió establecer vulneración evidente de derechos colectivos ante omisión en la presentación de proyectos de inversión Si bien es cierto que la ejecución de obras públicas está supeditada al Plan de desarrollo municipal y a la disponibilidad de recursos en el presupuesto, ello no excusa que las autoridades locales omitan adelantar los pasos previos indispensables para que puedan preverse en el Plan de Desarrollo y contar con apropiación presupuestal, como en este caso ocurre con la formulación técnica
de los proyectos, su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal y en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y con el adelantamiento ante las instancias departamental y nacional de las gestiones encaminadas a la obtención de recursos de cofinanciación para asegurar su ejecución. De acuerdo a lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia en cuanto no halló demostrada la violación del derecho a la seguridad. De otra parte, en consonancia con lo expuesto, se adicionará su parte resolutiva con las órdenes indispensables para amparar los derechos a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a una infraestructura que garantice la salubridad pública y a la previsión de desastres prevenibles técnicamente, cuya vulneración evidenciaron las pruebas oficiosas allegadas en la segunda instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003) Radicación número: 18001-23-31-000-2000-0343-01(AP-0343)
Actor: SANDRA MILENA RIVERA
Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA, EL INSTITUTO MUNICIPAL DE
OBRAS CIVILES DE FLORENCIA Y EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Referencia: ACCIÓN POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 2 de noviembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá
denegó las pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA SANDRA MILENA RIVERA instauró Acción Popular contra el MUNICIPIO DE
FLORENCIA, el INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRAS CIVILES DE FLORENCIA
(en adelante IMOC) y el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ en los términos siguientes: 1.1. Hechos Desde hace varios años el MUNICIPIO DE FLORENCIA, el IMOC y el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ no le hacen mantenimiento a la malla vial de los Barrios Las Acacias, Los Alpes y el Bohío. Para prevenir fatales accidentes que pueden ocurrir por el deficiente mantenimiento de la malla vial de los barrios mencionados, se hace necesario ejecutar las obras de mantenimiento, pues el estado actual de las vías compromete la seguridad de los usuarios. Las autoridades municipales no han respondido las numerosas peticiones y reclamaciones en que los habitantes de los barrios han expuesto esta problemática y solicitado adelantar las obras requeridas para el adecuado mantenimiento de la malla vial. El mal estado de la malla vial ha causado a los transportadores perjuicios económicos porque sus vehículos frecuentemente sufren desperfectos que implican costosas reparaciones de mano de obra y repuestos. 1.2. Pretensiones La actora solicita que se ordene al Municipio de Florencia, al IMOC y al Departamento del Caquetá ejecutar las obras necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte de servicio público, la movilización de las personas y de los vehículos particulares y de las motocicletas y que a esos
efectos se le señale un plazo perentorio. Pide igualmente que se les condene al pago de las costas del proceso.
II. LA CONTESTACION 2.1. La apoderada del Departamento del Caquetá propuso la excepción de falta de competencia que fundamentó en los artículos 287 y 288 de la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994 por cuanto las obras de mantenimiento de las vías son de competencia del municipio de Florencia y del IMOC. 2.2. El IMOC propuso la excepción de falta de legitimación que fundamentó en no haber acreditado la actora que es vecina de Florencia ni habitante de los barrios a que se refiere en su demanda.
Sostuvo que la acción es improcedente porque no está demostrado que el estado de las vías ponga en peligro la seguridad de los transeúntes y que se trata de una problemática común a todas las ciudades del país. 2.3. El Municipio de Florencia sostuvo que con el IMOC ha realizado estudios técnicos e inspecciones a la malla vial de los barrios las Acacias, Alpes y Bohíos, que le permiten afirmar que las vías son transitables, que el servicio de transporte se presta en debida forma y que no se han presentado accidentes ni siniestros. Señala que uno de los inconvenientes para adecuar las vías materia de la acción es que carecen de alcantarillado de aguas negras razón por la que las inversiones que llegaren a efectuarse para su mantenimiento, pavimentación y adecuación, serían inoficiosas. Agrega que dentro de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que la Administración envió a FINDETER y al Ministerio de Desarrollo para su
cofinanciación incluyó el relativo a la construcción del sistema de alcantarillado para los barrios Los Alpes y Las Acacias, pero que debido a recortes presupuestales no se pueden ejecutar en esta vigencia fiscal. Señala que pese a la reducción de los recursos de ingresos corrientes de la Nación, con el fin de cumplir con la ejecución de proyectos aprobados en su Plan Anual de Inversión, la Administración Municipal ha revaluado y señalado prioridades en las obras. En cuanto a los recursos generados por la sobretasa de la gasolina sostiene que no es cierto que deban destinarse al mantenimiento de vías y que la administración municipal determina su destinación.
III. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia tuvo lugar el 20 de octubre de 2000. Puesto que las intervenciones de las partes evidenciaron que la problemática era de mayor complejidad a la planteada ante la falta de alcantarillado de los barrios Los Alpes y El Bohío, y las malas condiciones del existente en el Barrio Los Alpes, se declaró fallida con el fin de agotar la etapa probatoria.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. La actora reiteró los argumentos que expuso en la demanda e insiste en que se ordene a las demandadas efectuar las obras solicitadas en aras de la seguridad de los usuarios de la malla vial de los barrios Las Acacias, Los Alpes y El Bohío. 4.2. La Procuradora Judicial Administrativa consideró improcedente la excepción de falta de legitimación pues no es cierto que el actor deba ser vecino de la localidad, y según el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 la acción puede ser
ejercida por los titulares del derecho colectivo afectado o por los funcionarios que tienen a su cargo los derechos e intereses públicos; además el artículo 13 ídem contempla la posibilidad de que una persona distinta del afectado actúe en su nombre. En su concepto, debe accederse al amparo solicitado ante la evidencia probatoria que demuestra la afectación de los derechos colectivos por no haber adelantado la administración municipal las obras requeridas.
V. LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal negó las pretensiones de la actora. Consideró que si bien es cierto que la inspección judicial practicada con peritos a las calles de los Barrios Las Acacias, Los Alpes y El Bohío permitió establecer que algunas de las vías se encuentran sin pavimentar, otras muestran deterioro y carecen de andenes para los peatones, permiten la movilización de vehículos particulares y de servicio
público de pasajeros, especialmente la calle 20 de sur a norte y regresando por la calle 22, ya que no presentan obstáculos que puedan provocar accidentes a los vehículos o a los transeúntes. Por ello concluyó que el estado de las vías no amenaza ni pone en peligro la vida ni la seguridad de las personas. Sostuvo que los barrios cuentan con servicio de agua potable suministrado por SERVAF, con excepción de un sector del barrio Los Alpes que administra su propio acueducto. Señaló que aunque el sistema de alcantarillado es viejo y deficiente, no hay exposición al ambiente de las excretas ni fugas que puedan afectar el medio ambiente, la salud o la vida de los habitantes.
Aunque el Tribunal reconoció que la inspección judicial puso de manifiesto la situación de alto riesgo en que se encuentran las viviendas ubicadas en la ladera de la Quebrada La Perdiz y su contaminación por el vertimiento directo de los desechos de todas las viviendas de los barrios Los Alpes y Acacias y el Bohío, y el riesgo contingente de afectación de la salud de sus habitantes, se abstuvo de emitir pronunciamiento, por considerar que la acción no se interpuso en defensa de los derechos cuya vulneración se produce por esta problemática.
VI. LA APELACION La actora sostiene que el dictamen pericial, el plano de las vías de los barrios Las Acacias, Los Alpes y el Bohío y las fotografías que los peritos aportaron evidencian el riesgo o peligro que representa el evidente deterioro del pavimento o concreto y la carencia de andenes para los peatones, como el IMOC lo admite cuando señala que a causa del estado de las vías los conductores deben transitar a baja velocidad.
Agrega que el juez tiene el deber de conceder el amparo solicitado para la defensa de la comunidad ya que la violación de los derechos colectivos está demostrada.
VII. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Consejero ponente advirtió que se hacía necesario allegar elementos de juicio sobre aspectos relevantes para adoptar la decisión, que permitieran establecer el estado de ejecución del Convenio Interinstitucional suscrito el 6 de noviembre de 1998 por el Ministro de Desarrollo Económico, la Alcaldesa de Florencia y la Gerente de la Empresa de
Servicios de Florencia S.A. E.S.P. “SERVARF” para la realización del «Programa para la Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en desarrollo del convenio de empréstito 3336-CO el firmado por el Gobierno Nacional y el Banco Mundial suscribieron; y el estado de los proyectos de agua potable y saneamiento básico de los Barrios Los Alpes, Acacias y el Bohío que según oficio de 10 de agosto de 2000 del Director del IMOC y la contestación de la demanda por la apoderada de la Alcaldesa de Florencia, la administración municipal habría formulado a FINDETER y al Ministerio de Desarrollo en procura de recursos de cofinanciación. Se precisaba asimismo conocer si hay partida apropiada para adelantarlas y si el Plan Anual de Inversión contempla la adecuación y pavimentación de las vías de los Barrios Los Alpes, el Bohío y Acacias. Ello por cuanto el proyecto que se allegó a las presentes diligencias es de 1998, en el figura solo el Barrio Los Alpes y no aporta elemento de juicio alguno sobre el estado de ejecución que alcanzó. Por lo anterior, el Consejero Ponente, con fundamento en el artículo 169 del CCA, aplicable a la presente acción popular por virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, ordenó mediante auto de 16 de mayo de 2002 oficiar a la Alcaldesa de Florencia para que informara en forma clara, precisa y pertinente si en el Plan Anual de Inversión del municipio y si en el presupuesto hay partida apropiada para adelantar los programas de alcantarillado y de adecuación y
pavimentación de las vías de los Barrios Los Alpes, el Bohío y Acacias. El Consejero Ponente asimismo solicitó que se explicara la aplicación en el Presupuesto de Inversión de 2002 de los recursos que por concepto de ingresos corrientes, transfirió la Nación en la presente vigencia fiscal al municipio teniendo en cuenta que los recortes presupuestales que a las transferencias de ingresos corrientes efectúe el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Planeación, en ningún caso afectan los porcentajes de forzosa inversión de los recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, que según el artículo 3º. ib., comprende la participación con destinación específica para el sector educativo, para el sector salud y la denominada participación para beneficio general que «incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico» que asciende al 17%, porcentajes que el artículo 78 ib. fija al disponer que «del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura...» Sobre estos aspectos no se recibió respuesta. A estos efectos, el Consejero Ponente igualmente dispuso oficiar al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación para que informara sobre el monto a que ascendieron los recursos de forzosa inversión en infraestructura de saneamiento ambiental y agua potable que a título de la participación de propósito general el Gobierno Nacional transfirió para la vigencia fiscal de 2002 al municipio de Florencia. De igual modo, se pidió a la Alcaldesa de Florencia informar si se suscribieron los
proyectos de saneamiento básico (alcantarillado) para los Barrios El Bohío, Los Alpes, y Acacias, que la administración municipal dijo haber formulado a FINDETER y al Ministerio de Desarrollo en procura de recursos de cofinanciación del orden nacional y departamental. Como sobre algunos de los aspectos las autoridades municipales no respondieron, o lo hicieron en forma ambigua o contradictoria y ante la circunstancia de hallarse inconsistencias en la información reportada, fue necesario requerir mediante auto de 17 de septiembre de 2002 a las autoridades del municipio de Florencia para que respondieran en forma precisa, pertinente y relevante y solicitar al Ministerio de Desarrollo, al Comité de Regalías, a FINDETER y al Departamento de Caquetá que informaran si el municipio había formulado los respectivos proyectos y solicitado recursos para cofinanciarlos. A las pruebas allegadas se hará referencia en cuanto fuere pertinente en las consideraciones de este fallo.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del abundante material documental allegado, merece destacarse el siguiente: El 19 de julio de 2001 el a quo practicó inspección judicial a los barrios las Acacias, Los Alpes y el Bohío a fin de establecer su ubicación topográfica y para que los peritos dictaminasen sobre el estado de sus vías y sobre las necesidades de mantenimiento y reconstrucción de la malla vial que los conforman.
En el Acta de la diligencia se lee: «El despacho recorrió las vías que conforman el barrio las Acacias, estableciendo que este se encuentra ubicado al norte de la ciudad entre las calles 20, 21 y 22 y carrera 1 a primera c y carreras 1 a primera c y
carrera 2ª; tomando como punto de referencia las instalaciones de la Distribuidora Gas Norte situada en la calle 20 con carrera 1ª, lugar desde el cual se inició el recorrido hasta al frente del campo Los Alpes y la Escuela. El barrio Los Alpes está situado entre las carreras 2, 3, y 4c y las calles 18, 19, 20, 21 y 22. El barrio El Bohío consta de una sola calle cuya nomenclatura es calle 18, la cual se extiende a la orilla de la quebrada La Perdiz. Como quiera que se trata de establecer el estado de las vías lo mismo que el de los servicios públicos de los barrios antes citados, el despacho le informa a los peritos que su dictamen, para el cual se les concederá un término de diez (10) días contados a partir de esta diligencia, debe versar sobre los siguientes puntos: 1) Precisar la ubicación geográfica o topográfica de los citados barrios dentro de la ciudad de Florencia, precisando sus calles, carreras que conforman cada uno de ellos; 2) Determinar el estado actual y de conservación de las vías que integran los barrios citados, precisando las obras que se requieren para convertirlas en un estado aceptable de transitabilidad que permita la seguridad de los habitantes del sector y demás usuarios; 3) Determinar los servicios públicos con que cuentan los habitantes de los citados barrios, tales como servicios de agua potable, alcantarillado, servicio de energía y medios de transporte masivo de personas, igualmente indicar si su prestación es adecuada o por el contrario es irregular, caso en el cual deberán determinar las necesidades de adecuación y mejoramiento de dichos servicios;
- Determinar el costo aproximado de las obras necesarias que demanden la adecuación y mantenimiento de los servicios públicos antes mencionados.» Los peritos rindieron el 6 de agosto de 2001 su dictamen, en el mismo orden del cuestionario que les fue formulado, en los siguientes términos: «Anexamos plano general de la ciudad de Florencia en el que se resalta cada uno de los barrios, igualmente anexamos esquemas de las calles y
carreras de cada uno de los mismos. Actualmente ninguno de los barrios visitados presenta un plan de conservación y mantenimiento de sus vías; la mayoría de las calles carecen de andenes y algunas no presentan ningún tipo de pavimento o capa de rodadura, también presentan daños puntuales que requieren inmediata atención para evitar que empeoren. Salvo las calles anteriores, las vías presentan realmente un estado aceptable de transitabilidad y debido a la baja velocidad de operación de los vehículos, la accidentalidad es baja a pesar de carecer de andenes y de la presencia de muchos niños en las vías, pues la zona cuenta con varias escuelas y colegios. Todos los sectores visitados cuentan con servicio de agua potable suministrado por SERVAF; salvo un sector del barrio Los Alpes que cuenta con su propio sistema de acueducto de agua cruda (sin tratamiento) administrado por la comunidad. El sistema de alcantarillado es viejo y deficiente, pero en ninguna parte se observó exposición al ambiente de las excretas. En el sector del Bohío por estar este sobre la margen derecha de la quebrada La Perdiz las viviendas vierten sus excretas directamente sobre
la quebrada.» En oficio de 8 de julio de 2002 el Secretario de Hacienda del municipio de Florencia respondió lo siguiente: «En el Plan de Inversión y (sic) el presupuesto para la vigencia del 2002, no hay partida específica para atender programas de alcantarillado, adecuación y pavimentación de las vías de los barrios de Los Alpes, El Bohío y Acacias del municipio de Florencia, ya que los recursos de mantenimiento de acueductos, alcantarillados y vías son transferidos directamente al Instituto Municipal de Obras Civiles (IMOC), del municipio. ...» Por su parte, en oficio 1392 de 20 de julio de 2002 la Secretaría de Planeación hizo constar lo siguiente: «Se presentó en el 2002 al Fondo Nacional de Regalías el proyecto Construcción del Sistema Parcial de Alcantarillado Barrio Los Alpes, el cual fue devuelto por esta entidad por no contar con algunos documentos técnicos soporte del proyecto (perfiles), los cuales ya fueron allegados por la comunidad al Banco de Proyectos de Inversión Municipal del municipio de Florencia y se está en espera de las directrices del nuevo presidente (sic) en materia de los mecanismos de cofinanciación para iniciar de nuevo la gestión del proyecto en mención. En cuanto al proyecto de alcantarillado del Barrio Las Acacias, el municipio de Florencia realizó una inversión por valor de $35.616.000 con recursos provenientes del crédito solicitado a FINDETER en el año 1999 a través del denominado Plan Choque para agua potable y saneamiento básico y hasta la fecha no se han realizado nuevos proyectos de saneamiento básico para el Barrio Las Acacias. No existen proyectos radicados en el Banco de Proyectos de Inversión
Municipal del Municipio de Florencia, cuyo objeto sea la construcción de alcantarillado para el Barrio El Bohío.» El Director Técnico de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio de 14 de junio de 2002, respondió lo siguiente: El documento Conpes Social 057 le asignó $3.114.453.945 para la participación de propósito general al municipio de Florencia, Caquetá, para la vigencia 2002. La Ley 715 de 2001, en el artículo 78, autoriza solamente a los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª a destinar libremente o para otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta el 28% de los recursos de la Participación de Propósito General. El porcentaje restante de los recursos de la Participación de Propósito General representa los recursos a destinarse a inversión en los sectores de agua potable y saneamiento (41%), deporte (7%), cultura (3%) y otros sectores establecidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 (49%). La categoría se refiere a la establecida por la Ley 617 de 2000, la cual se determina cada año para la vigencia siguiente. ...» En respuesta al auto de insistencia, mediante oficio de 16 de octubre de 2002 el Director del IMOC contestó lo siguiente: «1. 1.1. En la presente vigencia no se han formulado proyectos de acueducto en el sector del Barrio Los Alpes, debido a que la empresa de servicios SERVAF S.A. E.S.P. es quien directamente los gestiona y ejecuta, por lo cual en el banco de proyectos no se encuentra formulado ningún proyecto para solucionar la
problemática de agua potable del Barrio Los Alpes. 1.2. En la calle 19 entre carreras 2 a y 3 b del Barrio Los Alpes, se construyó el sistema parcial de alcantarillado con recursos de la Nación por el Sistema General de Participaciones, en la calle20 entre carreras 2 a y 3 b se está construyendo actualmente el sistema parcial de alcantarillado. El objeto primordial de estas obras es reemplazar las redes existentes que tienen más de 20 años de construidas. En el Barrio Las Acacias se construyó el sistema parcial de alcantarillado en la calle 21 con carrera 1. 1.3. Para efectuar la descontaminación de la Quebrada la Perdiz, las únicas acciones que se han llevado a cabo son campañas de limpieza en coordinación con la Corporación Autónoma Regional CORPOAMAZONIA y en la actualidad no existe radicado ningún proyecto para descontaminación del vertimiento de desechos líquidos y sólidos. 1.4. En cuanto a la relocalización de los asentamientos humanos presentes sobre la rivera de la quebrada la Perdiz, se han efectuado gestiones necesarias mediante el Banco Inmobiliario de la secretaría de Planeación Municipal, para la ubicación de la población afectada por la avalancha del 4 de octubre de 1999 los cuales se reubicaron en la Ciudadela Habitacional Siglo XXI. Todos los documentos necesarios para soportar las reubicaciones se encuentran en las Oficinas del Banco Inmobiliario ubicadas en el 6° piso del edificio municipal. 1.5. con relación a las obras de mantenimiento vial del Barrio las Acacias en la actualidad se está ejecutando el contrato No. 210/2002 que consiste
básicamente en la adecuación y pavimentación de la calle 21 entre carreras 13 y la carrera 2 entre las calles 22 y 20. 2. En el plan de inversión para la vigencia del 2002, no se incluyó ningún proyecto para atender las necesidades de acueducto ni alcantarillado en los Barrios Alpes, Acacias y Bohío, pero evaluando la necesidad de reponer el alcantarillado en el Barrio Los Alpes se adelantó la construcción de un tramo parcial de alcantarillado en la calle 19 del Barrio Los Alpes por la suma de $88.632.184,00 En el presente presupuesto de la actual vigencia no se contempla partida alguna para atender necesidades de acueducto y alcantarillado en los Barrios Acacias y Bohío; se efectuará la visita en los barrios antes mencionados para evaluar y hacer los proyectos para tenerlos en cuenta e incluirlos en el presupuesto para la vigencia del 2003. ...». Por su parte, el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico en oficio de 24 de octubre de 2002 hizo constar: «1. Dentro del convenio de apoyo financiero 044-2000 suscrito con el Municipio de Florencia, se tuvo en cuenta dentro de la reprogramación los siguientes proyectos: Construcción sistema parcial alcantarillado Américas - Acacias (contrato 174/00 del IMOC, por un valor de $64.111.508.oo) y Construcción sistema parcial alcantarillado Acacias (contrato 176/00 del IMOC, por un valor de $33.836.788.oo).
2. Una vez revisada la base de datos del FNR y del MDE, no han sido recibidos
los proyectos para la solución de los problemas planteados. ...» A su turno, la Jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Especiales del DNP, mediante oficio de 31 de octubre de 2002 señalo: «...Para la vigencia 2002 dichos proyectos no cuentan con recursos del Prepuesto Nacional, como tampoco se encuentran registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional –BPIN. ... De acuerdo con la base de datos del Fondo Regional de Regalías, a continuación se encuentran los proyectos formulados por el Municipio que se relacionan con su solicitud los cuales fueron devueltos a la entidad territorial. Código del Nombre del Proyecto Valor Solicitado FNR (pesos) 7797 Construcción Sistema de Alcantarillado Barrio $ 96.284.982 Las Acacias - Américas. Municipio de Florencia, Caquetá 7800 Construcción Sistema Parcial de Alcantarillado $ 117.537.301 Barrio Las Acacias - Atalaya, Municipio de Florencia Caquetá 8271 Construcción Sistema parcial de Alcantarillado $193.672.293 Barrio Los Alpes Municipio de FlorenciaCaquetá. Refiriéndose también a los proyectos para obras de alcantarillado para el Barrio Los Alpes, Acacias y el Bohío; tratamiento de aguas residuales y de descontaminación de la quebrada la Perdiz afectada por el vertimiento de desechos líquidos y sólidos y de relocalización del asentamiento humano ubicado sobre la ribera de la quebrada la Perdiz, mediante oficio de 12 de diciembre de 2002 el Ministe
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