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CE-18001-23-31-000-2002-00282-02(2349-06)-2010

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Título
CE-18001-23-31-000-2002-00282-02(2349-06)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETA - Fijación de la asignación salarial / DERECHO A LA IGUALDAD - No se vulneró por que las asignaciones salariales se sujetaron a los limites señalados por el gobierno / ASIGNACION SALARIAL - Profesional especializado de la planta de personal del Instituto Departamental de Salud del Caquetá El problema jurídico se contrae a establecer si los actos acusados violan el derecho a la igualdad en materia salarial, en relación con los cargos de Profesional Especializado Código 3115, de la planta de personal del Instituto Departamental de Salud del Caquetá. A través del Decreto 1921 de 1994, el Gobierno Nacional estableció la estructura de cargos de las entidades del subsector oficial del sector salud territorial. En su artículo 3° determinó los niveles (directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y tecnológico y auxiliar), y las denominaciones que deben ser contemplados en las plantas de cargos de las diferentes entidades. La misma norma previó que la asimilación de las plantas de personal corresponde a cada entidad de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 6°, teniendo en cuenta el manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud contenido en el Decreto 1335 de 1990, y en lo relevante para el sub exámine determinó que el Enfermero Especialista 321040 en adelante se denominaría Enfermero Especialista 3210. Examinadas las funciones que le han sido asignadas al Profesional Especializado 3115 asignados a diferentes dependencias no son las mismas, pues en la División de Atención Médica están orientadas a dirigir y coordinar actividades de

enfermería con otros organismos de salud del Departamento y de la Entidad; las de la Sección de Programas Especiales se dirigen a la ejecución de labores concernientes a la programación, evaluación, asesoría y supervisión de los programas médicos especiales, y las del dependiente del Director de la entidad a la ejecución de labores especializadas en el diseño de principios y técnicas de salud ocupacional y de asesoría en la proyección de políticas así como la disposición de normas y procedimientos. De igual forma se concluye respecto de los requisitos, pues aunque es necesario demostrar título profesional y de postgrado, lo cierto es que no son en las mismas áreas. En esas condiciones no quedó demostrado en el proceso cómo se adelantó el análisis ocupacional de cada uno de los cargos de Profesional Especializado 3115 del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, de modo tal que permita desvirtuar los motivos que llevaron a establecer asignaciones salariales diferentes a cada uno de dichos empleos, pues en atención a la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos demandados, debe entenderse que para la fijación del grado salarial se tuvieron en cuenta aspectos tales como funciones o atribuciones, grado de responsabilidad en la toma de decisiones, calidades exigidas y grado de supervisión, entre otros, y no simplemente a una comparación de la denominación de cargos, o a una jerarquización arbitraria como lo afirma la actora. Es importante tener presente que los empleos públicos se identifican por su denominación, código y grado de remuneración. De esta manera pueden existir cargos con la misma denominación y código pero con distinto grado asignación

salarial, sin por ello pueda alegarse violación al derecho a la igualdad, aspecto que no fue controvertido por la demandante. Además, teniendo en cuenta que los actos demandados fueron expedidos con sujeción a los decretos del Gobierno Nacional, si la demandante considera que las asignaciones establecidas para el cargo que desempeñaba violan el derecho a la igualdad, es contra dichos decretos que debió haber dirigido su inconformidad. En consecuencia no se demostró que los actos administrativos demandados violen el derecho a la igualdad en materia salarial, razón por la cual se confirmará la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1335 DE 1990 / DECRETO 1921 DE 1994 / DECRETO 980 DE 1998 - ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 18001-23-31-000-2002-00282-02(2349-06)

Actor: ROSALBA MONTALVO VARON Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

ANTECEDENTES ROSALBA MONTALVO VARÓN por intermedio de apoderado y en ejercicio de la

acción pública de nulidad, demandó del Tribunal Administrativo del Caquetá la nulidad de los Acuerdos 002 de 27 de junio de 1997, 009 de 7 de noviembre de 1997, 001 de 8 de abril de 1998, 01 de 27 de marzo de 2000, 020 de 19 de diciembre de 2000 y 001 de 30 de marzo de 2001, expedidos por la Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, en cuanto fijaron la asignación salarial para el cargo de Profesional Especializado Código 3115 en las sumas de $869.131, $869.131, $895.779, $985.000, $985.000 y $1’075.916 respectivamente. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: El 5 de agosto de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1921 de ese mismo año “Por el cual se establece la estructura de cargos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud Territorial”. En dicho decreto se establecieron para los diferentes empleos contemplados en las plantas de cargos los diferentes niveles y denominaciones entre los cuales se encontraba el de Profesional Especializado Código 3115. Con base en lo anterior, el Director del Instituto Departamental de Salud del Caquetá profirió la Resolución No. 0120 de 29 de enero de 1997, mediante la cual asimiló varios cargos de la planta de personal de la Entidad a las denominaciones establecidas por el Decreto 1921 de 1994, entre ellos el de Enfermero Especialista Código 3210 que pasó a denominarse Profesional Especializado Código 3115, el de Médico Especialista Código 3225 pasó a denominarse Profesional Especializado

Código 3115. Mediante Acuerdo 003 de 7 de junio de 1997 la Junta Directiva estableció las funciones y requisitos para el Profesional Especializado 3115, acto que fue adicionado por el Acuerdo 013 de 29 de diciembre de 1997, en el sentido de asignar las funciones al empleo de la misma denominación creado por el Acuerdo 002 de 1997. Pese a que quienes desempeñan los cargos de Profesional Especializado Código 3115 son todos profesionales con título de postgrado, el Instituto de Salud de Caquetá ha venido discriminando desde el 29 de febrero de 1997 a aquellos que laboran en la dependencia de “Atención a las Personas” quienes reciben una remuneración inferior respecto de los que trabajan en otras dependencias. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como tales se citan en la demanda los artículos 13, 19, 25 y 53 de la Constitución Política; 143 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1921 de 1994. Como concepto de violación expresa: Los actos acusados violan el derecho fundamental a la igualdad que debe existir en las relaciones laborales, principio que tiene desarrollo legal en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo “A trabajo igual, salario igual”, el cual limita la autonomía del empleador para definir las condiciones de trabajo y el trato al empleado, al prohibir la diferenciación salarial en razón de criterios como sexo, raza, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica, etc., regla que pretende asegurar al empleado que su trabajo será valorado atendiendo al tiempo y

dedicación que invierte en el proceso productivo en condiciones de respeto e igualdad. Por lo anterior la diferencia salarial entre dos trabajadores que se encuentran en las mismas condiciones debe tener una justificación objetiva y razonable. Así mismo el Decreto 1921 de 1994 no estableció una jerarquía de carreras profesionales para efectos de fijar salarios diferentes para personal que desempeñe el mismo cargo, pero que tengan profesiones diferentes, sin embargo en la entidad demandada existen cargos de la misma denominación, Profesional Especializado Código 3115, desempeñados por personal que tiene iguales calidades académicas y de experiencia, Médicos y Enfermeras Profesionales, mismos horarios y similares responsabilidades, con diferente remuneración. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Caquetá denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes razonamientos: La demanda adolece de serias falencias en la determinación de las normas infringidas teniendo en cuenta que no precisó las disposiciones del Decreto 1921 de 1994 que resultaron vulneradas con los actos demandados, además el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo no puede aplicarse en este caso, toda vez que dicho estatuto regula relaciones laborales en el sector privado originadas en un contrato de trabajo, donde las condiciones de prestación del servicio y remuneración se establecen con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, mientras que los actos que se cuestionan en este proceso se refieren a empleados públicos, cuya vinculación es legal y reglamentaria. Respecto de la escala salarial de los Profesionales Especializados 3115, señaló que es el Gobierno el que establece el número de grados por niveles de cada

cargo, así como los requisitos y procedimientos para ascender en él, así surge la posibilidad de que un empleo del mismo nivel pertenezca a distinta área funcional y tenga diferente grado y nivel salarial; entonces el hecho de que hayan empleados ubicados en el mismo nivel no necesariamente implica que tengan el mismo grado de remuneración. Los empleos de Profesional Especializado 3115 no tienen todos las mismas funciones, responsabilidades y requisitos, siendo distinta la naturaleza de sus atribuciones y nivel de autoridad y dependencia, por tal razón no ha sido vulnerado el derecho a la igualdad en materia salarial. LA APELACIÓN La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra el anterior fallo, con los argumentos que a continuación se exponen: El a-quo omitió que la Resolución No. 0120 de 1997 asimiló los cargos de Enfermero Especialista 3210 y Médico Especialista 3225 al de Profesional Especializado 3115. El Acuerdo 013 de 29 de diciembre de 1997 de la Junta Directiva adicionó el manual de funciones y para el cargo de Profesional Especializado 3115 se exigieron títulos de formación universitaria y de postgrado en salud ocupacional, pero no exigió específicamente el de ser médico, de esta forma existían en la entidad 3 cargos con tal denominación, un médico especialista dependiente del Jefe de Sección de Programas Especiales, un Enfermero Especialista adscrito al Jefe de Atención Médica, y otro al Director de la Entidad. La discriminación salarial no se da por la naturaleza del cargo, sino por el título profesional que se debe acreditar.

El Tribunal tiene en cuenta las nomenclaturas señaladas en los Decretos 439 de 1995 y 980 de 1998, que son diferentes a las del Decreto 1921 de 1994, puesto que aquel se refiere al cargo de Profesional Especializado 3115, ya asimilado. Las funciones que antes desarrollaba el Enfermero Especialista no son iguales a las que fueron asignadas al Profesional Especializado 3115 cuando cambió de denominación, entonces no se puede decir que continúa ejerciendo las mismas atribuciones. El Decreto 1921 de 2004 no estableció jerarquía de profesiones del área de salud, además, para ejercer el empleo de Profesional Especializado 3115 no es necesario acreditar específicamente la formación profesional en Medicina, y en consecuencia la diferencia salarial entre enfermero y médico no tiene fundamento alguno. Para resolver, se CONSIDERA El problema jurídico se contrae a establecer si los actos acusados violan el derecho a la igualdad en materia salarial, en relación con los cargos de Profesional Especializado Código 3115, de la planta de personal del Instituto Departamental de Salud del Caquetá. Para la fijación del salario de los empleos del sector público, es necesario hacer un estudio ocupacional en relación con las funciones de cada cargo, según su diversidad y complejidad, requisitos y calidades exigidas para su desempeño, y grado de responsabilidad en la toma de decisiones. En este sentido y para efectos de decidir es necesario establecer si las funciones y responsabilidades de los cargos de Profesional Especializado Código 3115 en el Instituto Departamental de Salud del Caquetá justifican la diferencia en la

asignación salarial entre ellos. Para ello la Sala se remitirá a los antecedentes normativos que rigen la materia. Mediante Decreto No. 1335 de 1990 del Ministerio de Salud se expidió el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud. En el artículo 2°, numeral 3°, estableció las funciones y requisitos del cargo de Enfermero Especialista Código 321040, así: ENFERMERO ESPECIALISTA - 321040

1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL CARGO Dirigir y ejecutar la atención de enfermería al apaciente en el área de su especialidad con el fin de brindar un cuidado especializado con el equipo interdisciplinario en el segundo y tercer nivel de atención.

2. FUNCIONES - Realizar la valoración del estado de salud de los pacientes, con el fin de planear las actividades de enfermería, de acuerdo con la situación clínica e individual de los mismos. - Brindar cuidado directo a los pacientes que requieran una estricta aplicación de las normas de asepsia. - participar en la revisión médica de los pacientes, con el fin de elaborar y actualizar el plan de actividades. - Orientar el paciente y a la familia sobre las actividades específicas encaminadas a la recuperación y a su participación en el tratamiento y rehabilitación al regreso de aquél a su medio familiar, social y laboral. - Dirigir y controlar el funcionamiento del equipo de enfermería, mediante la coordinación de sus actividades asistenciales. - Participar en los diferentes comités del hospital, a fin de lograr la unificación de criterios para compatibilizar los programas en los aspectos científicos, técnicos y

administrativos. - Establecer la coordinación docente asistencial para realizar programas de orientación y adiestramiento. - Velar por el cumplimiento de las normas referentes a la organización y funcionamiento del personal de enfermería del hospital. - Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Normas y procedimientos del área a su cargo. - Planear, desarrollar y asesorar proyectos de investigación para la solución de problemas de salud. - Mantener mecanismos de coordinación entre el servicio a su cargo y los demás servicios a nivel intra y extrahospitalario. - Aplicar el proceso administrativo en los programas específicos del área de enfermería. - Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sena afines con la naturaleza del cargo.

3. REQUISITOS 3.1 Estudios. Título de formación universitaria en enfermería y post-grado en una de las áreas relacionadas con las funciones específicas del cargo. 3.2 Experiencia. Un (1) año de experiencia relacionada.

A través del Decreto 1921 de 1994, el Gobierno Nacional estableció la estructura de cargos de las entidades del subsector oficial del sector salud territorial. En su artículo 3° determinó los niveles (directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y tecnológico y auxiliar), y las denominaciones que deben ser contemplados en las plantas de cargos de las diferentes entidades. Respecto del nivel profesional determinó: “d) Profesional. El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley, y comprende los siguientes cargos:

Código … 3115 Profesional especializado … 3210 Enfermero especialista” La misma norma previó que la asimilación de las plantas de personal corresponde a cada entidad de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 6°, teniendo en cuenta el manual general de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud contenido en el Decreto 1335 de 1990, y en lo relevante para el sub exámine determinó que el Enfermero Especialista 321040 en adelante se denominaría Enfermero Especialista 3210. Con fundamento en el Decreto No. 1921 de 1994 el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, el 30 de diciembre de 1994 expidió la Resolución No. 2723, por la cual se asimilaron los cargos de la planta de personal a las nuevas denominaciones. Referente al caso particular, asimiló el cargo de Enfermero Coordinador Código 321035 al de Enfermero Especialista Código 3210 grado 01(fl. 100 Cd. Ppal), y posteriormente mediante Resolución No. 120 de 29 de enero de 1997 asimiló el mismo cargo al de Profesional Especializado 3115, así como al Médico Especialista 32251. En esas condiciones es claro que conforme las disposiciones anteriores los cargos de Enfermero Especialista y el de Médico Especialista pasaron a denominarse Profesional Especializado 3115. Procederá la Sala a examinar las funciones que a partir de la asimilación le han sido asignadas al cargo de Profesional Especializado 3115, y de esta manera verificar si a pesar de presentarse una afinidad funcional existe una diferencia salarial injustificada, como lo expone la demandante.

Las funciones establecidas para el cargo de Profesional Especializado por el Decreto 1335 de 1990 son las siguientes:

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

1 folio102 Cuaderno Principal

1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL CARGO Ejecución de labores especializadas de planeación, programación, asesoría y evaluación de los programas a nivel seccional en el segundo o tercer nivel de atención.

2. FUNCIONES - Presentar y desarrollar planes y proyectos dentro del campo de su especialización y participar en la formulación y ejecución de programas que requieran la aplicación de conocimientos específicos relacionados con su especialización. - Participar en la planeación a control, mediano y largo plazo de los programas de la dependencia y de los organismos del área de influencia. - Supervisar directamente los programas a su cargo a fin de garantizar el cumplimiento de las metas previamente establecidas. - Asesorar los niveles superiores en la proyección de las políticas y normas del área a su cargo. - Coordinar investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud o de tipo técnico-administrativo de las instituciones e informar al nivel superior sus resultados. - Promover en su área de trabajo, la participación de la comunidad en actividades de salud e impulsar la conformación de los comités de salud y formación de líderes. - Participar en las actividades de coordinación y evaluación docente asistencial a fin de logra eficiencia en la prestación de los servicios de salud y calidad en la formación de recursos. - Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sean a fines con la naturaleza del cargo.

3. REQUISITOS

3.1 Estudios. Título de formación universitaria y post-grado en una de las áreas relacionadas con las funciones del cargo 3.2 Experiencia. Un (1) año de experiencia relacionada. La Junta Directiva de la Entidad mediante Acuerdo 003 de 27 de junio de 1997, expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos y señaló que las funciones y requisitos del Profesional Especializado 3115, serían los siguientes: División de Atención Médica

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Dirigir y coordinar actividades de Enfermería con los organismos de salud del Departamento y el Instituto

Departamental de Salud del Caquetá.

III. FUNCIONES

1. Recepción y ubicación de Enfermeras Profesionales S.S.O.

2. Asesoría en traslados de enfermeras y auxiliares de enfermería.

3. Proyectos de capacitación en actualización, formación u(sic) complementación del personal auxiliar de enfermería, promotores en salud y agentes no formales de salud.

4. Asesoría y participación en concursos para carrera administrativa del mismo recurso humano.

5. Asesoría a Centros de Formación del recurso auxiliar.

6. Demás apoyos administrativos con relación al mismo personal vinculado.

7. Hacer el control previo de los actos y actividades relacionados con su cargo.

8. Velar por el uso racional y adecuado de los bienes de la

Institución.

9. Ejercer las demás funciones de acuerdo a la naturaleza del cargo.

IV. REQUISITOS

A. Estudios

Título de Formación Universitaria en Enfermería y Postgrado en Salud Pública, Salud Familiar, Epidemiólogo y

Administración.

B. Experiencia Dos (2) años de Experiencia relacionados con trabajos comunitarios e investigaciones.” (fls. 168 y 169 Cd. 4)

De la Sección de Programas Especiales

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Ejecución de labores concerniente en la (sic) Programación, evaluación, asesoría y supervisión en los Programas Médicos especiales y epidemiológicos del instituto Departamental de

Salud del Caquetá.

III. FUNCIONES

1. Practicar visitas de asesoría y supervisión y evaluación en vigilancia Epidemiológica a los Municipios.

2. Instruir a la comunidad sobre el cuidado que se debe tener para prevenir las enfermedades objeto de la vigilancia epidemiológica.

3. Realizar adiestramiento en vigilancia Epidemiológica y enfermedades tropicales al personal médico y paramédicos

(sic)

4. Participar en la programación de actividades del área de

Programas Médicos Especiales y vigilancia Epidemiológica.

5. Realizar vigilancia Epidemiológica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgos para la población.

6. Realizar Programaciones y evaluaciones anuales de cada uno de los Programas de la sección.

7. Hacer control previo de los actos y actividades relacionados con su cargo.

8. Velar por el uso racional y adecuado de los bienes de la

Institución.

9. Ejercer las demás funciones que le sean afines con la naturaleza del cargo.

IV. REQUISITOS

A.Estudios Título de Formación Universitaria en Medicina y Especialista en Áreas de Salud. B.Experiencia Dos años de experiencia relacionados con el cargo.” (fsl.187 y 188 Cd. 4)

Mediante Acuerdo 013 de 29 de diciembre de 1997 la Junta Directiva del instituto Departamental de Salud del Caquetá estableció las funciones para el empleo de Profesional Universitario 3115 creado por el Acuerdo No. 002 de 1997 en la Dirección de la Entidad, así:

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Ejecución de labores especializadas en el diseño de principios y técnicas de salud ocupacional y control de accidentes a nivel de intervención del proceso de salud departamental.

III. FUNCIONES

1. Participar en el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población trabajadora del departamento, haciendo énfasis en los problemas ocupacionales.

2. Velar por la actualización permanente de la información requerida para el diagnóstico de la situación ocupacional.

3. Impulsar, asesorar y participar en investigaciones de tipo aplicado arientadas (sic) a hallar las causas y soluciones a los problemas de salud ocupacional de los trabajadores de la región.

4. Planear, programas y controlar el desarrollo de los planes de salud ocupacional en las instituciones de salud del área de influencia.

5. Asesorar a los niveles superiores en la proyección de las políticas, disposición de normas y procedimientos encaminados a mejorar la prestación de los servicios a la comunidad.

6. Programar, participar y controlar las actividades de capacitación y divulgación de las normas y procedimientos en salud ocupacional a empresarios, trabajadores y población en general.

7. Evaluar, junto con el equipo de salud, la eficiencia y el impacto de los programas ofrecidos a la comunidad

8. Crear, mejorar y mantener las relaciones de coordinación

con instituciones o dependencias que realicen actividades encaminadas a mejorar la salud del personal vinculado a la producción en el departamento.

9. Dar asesoría y asistencia técnica en salud ocupacional a las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud, sector informal de la economía, Administradoras de Riesgos

Profesionales y Trabajadores.

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Información en Salud Ocupacional (SISO), como componente del Sistema de Información en Salud (SIS).

11. Realizar actividades de vigilancia epidemiológica ocupacional en poblaciones expuestas con riesgos ocupacionales que pongan en peligro el bienestar y la salud de los trabajadores.

12. Supervisar y vigilar los servicios de salud ocupacional prestadas (sic) por personas naturales o jurídicas en el departamento.

13. Participar en la elaboración y expedición de actos administrativos delegados por el Ministerio de Salud relacionados con la actividad de salud ocupacional.

14. Proteger a las personas de factores de riesgos derivados de la organización laboral, que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

IV. REQUISITOS

1. Estudios: Título de formación universitaria y postgrado en salud ocupacional. (fls.208 y 209 Cd. 4).

De acuerdo con lo anterior se concluye que las funciones del Profesional Especializado 3115 asignados a diferentes dependencias no son las mismas, pues en la División de Atención Médica están orientadas a dirigir y coordinar actividades de enfermería con otros organismos de salud del Departamento y de la Entidad; las de la Sección de Programas Especiales se dirigen a la ejecución de

labores concernientes a la programación, evaluación, asesoría y supervisión de los programas médicos especiales, y las del dependiente del Director de la entidad a la ejecución de labores especializadas en el diseño de principios y técnicas de salud ocupacional y de asesoría en la proyección de políticas así como la disposición de normas y procedimientos. De igual forma se concluye respecto de los requisitos, pues aunque es necesario demostrar título profesional y de posgrado, lo cierto es que no son en las mismas áreas. En esas condiciones no quedó demostrado en el proceso cómo se adelantó el análisis ocupacional de cada uno de los cargos de Profesional Especializado 3115 del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, de modo tal que permita desvirtuar los motivos que llevaron a establecer asignaciones salariales diferentes a cada uno de dichos empleos, pues en atención a la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos demandados, debe entenderse que para la fijación del grado salarial se tuvieron en cuenta aspectos tales como funciones o atribuciones, grado de responsabilidad en la toma de decisiones, calidades exigidas y grado de supervisión, entre otros, y no simplemente a una comparación de la denominación de cargos, o a una jerarquización arbitraria como lo afirma la actora. Es importante tener presente que los empleos públicos se identifican por su denominación, código y grado de remuneración. De esta manera pueden existir cargos con la misma denominación y código pero con distinto grado asignación salarial, sin por ello pueda alegarse violación al derecho a la igualdad, aspecto que no fue controvertido por la demandante. La anterior afirmación tiene respaldo en el mismo Decreto 1921 de 1994, que en el

artículo 2° dispuso: ARTICULO 2o. DEFINICION. Para efectos del presente Decreto, se entiende por estructura de cargos el conjunto de elementos que identifican los empleos según los siguientes factores: a) Niveles de cargos. b) Denominación del cargo. c) Código d) Grados. Por último es del caso precisar que en la demanda se acusan los Acuerdos 002 de 27 de junio de 1997, 009 de 7 de noviembre de 1997, 001 de 8 de abril de 1998, 01 de 27 de marzo de 2000, 020 de 19 de diciembre de 2000 y 001 de 30 de marzo de 2001, expedidos por la Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, en cuanto fijaron la asignación salarial para el cargo de Profesional Especializado Código 3115 en las sumas de $869.131, $869.131, $895.779, $985.000, $985.000 y $1’075.916 respectivamente. El artículo 150 de la Constitución Política establece: Art. 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: … 19… e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la fuerza pública. En desarrollo de lo anterior la Ley 4ª de 1992 prevé que corresponde al Gobierno Nacional la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos que se desempeñen en cualquier sector de la rama ejecutiva (art. 1°). Con fundamento en dicha facultad el Gobierno Nacional expide los decretos

mediante los cuales fija los límites para las asignaciones de los empleados públicos, entre ellos los del sector salud, con fundamento en los cuales se deben fijar las asignaciones básicas de tales servidores y sin que puedan exceder los topes máximos allí señalados. Es así como para efecto de establecer las asignaciones salariales para los empleados del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, era necesario atender los Decretos Nos. 439 de 1995 que estableció el régimen salarial especial para los empleados del sector salud del orden territorial y 980 de 1998 que actualizó las asignaciones establecidas en el anterior. El artículo 4° del Decreto 980 de 1998 dispone: ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal. Con base en las normas en mención la Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá expidió los actos demandados, determinando las asignaciones de sus servidores con sujeción a los límites en ellas señalados. En esas condiciones y teniendo en cuenta que los actos demandados fueron expedidos con sujeción a los dec

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