CE-18001-23-31-000-2002-0282-01(1832-03)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2002-0282-01(1832-03)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACTO GENERAL - Debe demandarse en acción de simple nulidad / ACCION DE NULIDAD - Objeto / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede contra el acto que niegue el pago de salarios y prestaciones Pide la demandante la nulidad de tales actos en cuanto fijaron la asignación salarial para el cargo de profesional especializado código 3115 de la dependencia “atención a las personas”. Las decisiones demandadas constituyen, sin lugar a dudas, actos administrativos de contenido abstracto en cuanto no hacen referencia a caso particular alguno ni adoptan una decisión sobre una situación jurídica de carácter particular y concreta de una persona determinada individualmente. Lo anterior significa, que la parte actora impetró la acción correcta, pues, se repite, se trata de la controversia de unos actos administrativos de carácter general de cuya declaratoria de nulidad no podría derivarse restablecimiento de derecho individual alguno, en tanto de ellos no puede colegirse que la administración negó a la demandante diferencias salariales algunas, caso en el cual sí se estaría en presencia de actos de contenido particular y concreto, cuya nulidad permitiría un restablecimiento del derecho. Como es sabido, la acción de simple nulidad es el mecanismo previsto por el legislador para que solicite la nulidad de los actos unilaterales de la administración, la cual puede ser ejercida por cualquier persona pública o privada. Por su parte, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos administrativos definitivos de carácter individual o subjetivo y excepcionalmente contra los actos preparatorios, cuando ellos hacen imposible continuar la actuación administrativa poniéndole fin. Significa lo anterior, que la
acción de nulidad y restablecimiento procede contra el acto(s) que niegue a la demandante el pago de las prestaciones y salarios que pretende, es decir, contra el pronunciamiento expreso respecto de su caso particular, el cual sí puede ser enjuiciado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 18001-23-31-000-2002-00282-01(1832-03)
Actor: ROSALBA MONTALVO VARON Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosalba Montalvo Varón, contra el auto del 14 de febrero de 2003 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 84 del C.C.A. la señora Rosalba Montalvo Varón solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por la junta directiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá: - Acuerdos 002 de 27 de junio de 1997 y 009 de 7 de noviembre de 1997, en
cuanto fijaron en $869.131,oo la asignación salarial para el cargo de profesional especializado código 3115, anteriormente denominado enfermero especialista. - Acuerdo 01 de 8 de abril de 1998 en cuanto fijó en la suma de $895.779,oo la asignación salarial para el mismo cargo. - Acuerdos 01 de 27 de marzo de 1999, 001 de 29 de marzo de 2000 y 020 de 19 de diciembre del mismo años en cuanto fijaron la suma de $985.000,oo, como asignación salarial para el mismo cargo. - Acuerdo 001 de 30 de marzo de 2001 en cuanto fijó como asignación salarial para el mismo cargo, la suma de $1’075.916. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo señala que en este caso, aunque se interpone acción de simple nulidad, le asiste a la actora un interés personal en cuanto labora actualmente en el Instituto Departamental de Salud del Caquetá como profesional especializado código 3115, lo que a su juicio desnaturaliza el objeto de la acción propuesta pues pretende implícitamente un restablecimiento consistente en que se equipare su salario al de otros profesionales. Expresa que la acción que realmente se interpone es la de nulidad y restablecimiento del derecho y que desde la fecha de expedición de los actos demandados hasta la de presentación de la demanda, ha transcurrido en exceso el término de caducidad de la acción, razón por la cual rechaza la demanda. LA APELACION El apoderado de la actora expresa que de acuerdo con lo expuesto por el a quo, si otra persona diferente a su poderdante, que no laborara en la entidad, hubiese interpuesto la acción de simple nulidad, ésta habría sido admitida. Razonamiento
que a su juicio es errado en cuanto restringe el derecho a ejercitar la acción de simple nulidad.
Para resolver se Considera: El asunto se contrae a establecer si la demanda presentada por la señora Rosalba Montalvo Varón Bustamante reúne los requisitos exigidos por la ley para su admisión.
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 84 del C.C.A. la actora solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad parcial de los siguientes actos expedidos por la junta directiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá: Acuerdos 002 de 27 de junio de 1997, 01 de 8 de abril de 1998, 01 de 27 de marzo de 1999 , 001 de 29 de marzo de 2000 y 001 de 30 de marzo de 2001, mediante los cuales se determinó la planta de personal y asignaciones del Instituto Departamental de Salud del Caquetá para los respectivos años. Igualmente de los acuerdos 009 de 7 de noviembre de 1997 y 020 de 19 de diciembre de 2001mediante los cuales se adicionó el Plan de Cargos y Asignaciones de dicho Instituto para los años respectivos. Pide la demandante la nulidad de tales actos en cuanto fijaron la asignación salarial para el cargo de profesional especializado código 3115 de la dependencia “atención a las personas”. Las decisiones demandadas constituyen, sin lugar a dudas, actos administrativos de contenido abstracto en cuanto no hacen referencia a caso particular alguno ni adoptan una decisión sobre una situación jurídica de carácter particular y concreta
de una persona determinada individualmente. Lo anterior significa, que la parte actora impetró la acción correcta, pues, se repite, se trata de la controversia de unos actos administrativos de carácter general de cuya declaratoria de nulidad no podría derivarse restablecimiento de derecho individual alguno, en tanto de ellos no puede colegirse que la administración negó a la demandante diferencias salariales algunas, caso en el cual sí se estaría en presencia de actos de contenido particular y concreto, cuya nulidad permitiría un restablecimiento del derecho. El hecho de que la demandante labore en el Instituto Departamental de Salud en el cargo de profesional especializado código 3115 de la dependencia “atención a las personas”, no implica que la nulidad de los actos demandados generen un restablecimiento automático, ya que, como se dijo, éstos son de carácter general. Como es sabido, la acción de simple nulidad es el mecanismo previsto por el legislador para que solicite la nulidad de los actos unilaterales de la administración, la cual puede ser ejercida por cualquier persona pública o privada. Por su parte, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos administrativos definitivos de carácter individual o subjetivo y excepcionalmente contra los actos preparatorios, cuando ellos hacen imposible continuar la actuación administrativa poniéndole fin. Significa lo anterior, que la acción de nulidad y restablecimiento procede contra el acto(s) que niegue a la demandante el pago de las prestaciones y salarios que pretende, es decir, contra el pronunciamiento expreso respecto de su caso particular, el cual sí puede ser enjuiciado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acto respecto del cual debe agotarse previamente la
vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo, en cumplimiento del artículo 135 del C.C.A. Así las cosas y en cuanto según el artículo 136 del C.C.A., la acción de simple nulidad podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto, la Sala habrá de revocar la decisión del Tribunal Administrativo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE: Revocar el auto del 14 de febrero de 2003 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria Ad-hoc.