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CE-18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBA SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para solicitarla En lo relacionado con la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A, dispone que las partes podrán solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso(…) el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2011, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212: NUMERAL 4 MODIFICADO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)

Actor: REINALDO GARCIA GOMEZ Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO

DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante escrito allegado el 10 de febrero de 2012, la parte actora elevó la siguiente solicitud probatoria: “…comedidamente me permito anexar fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento del menor JOZZI ESTEBAN GARCÍA

RUIZ, en calidad de hijo del señor DUBIER GARCÍA GÓMEZ, para que obre como prueba dentro del proceso de la referencia, con el cual se acredita su parentesco” (fl. 315 cuad. ppal.). Ahora bien, en lo relacionado con la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A1., dispone que las partes podrán solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Según el informe secretarial obrante a folio 292 del cuaderno principal, el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2011, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció. En consecuencia se denegará, por extemporánea, la solicitud de prueba respecto del documento aportado en esta instancia por la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

1. DENEGAR el decreto de prueba respecto del documento aportado en esta instancia por la parte demandante.

2. RECONÓCESE personería a la doctora Dora Yanneth Riscanevo Espitia, portadora de la Tarjeta Profesional No. 142.834 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Policía Nacional, en los términos del poder obrante a folio 297 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

MCS/5C

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