CE-18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRUEBA SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para solicitarla En lo relacionado con la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A, dispone que las partes podrán solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso(…) el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2011, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212: NUMERAL 4 MODIFICADO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY 1395 DE 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 18001-23-31-000-2003-00231-01(41527)
Actor: REINALDO GARCIA GOMEZ Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO
DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante escrito allegado el 10 de febrero de 2012, la parte actora elevó la siguiente solicitud probatoria: “…comedidamente me permito anexar fotocopia autenticada del folio del registro civil de nacimiento del menor JOZZI ESTEBAN GARCÍA
RUIZ, en calidad de hijo del señor DUBIER GARCÍA GÓMEZ, para que obre como prueba dentro del proceso de la referencia, con el cual se acredita su parentesco” (fl. 315 cuad. ppal.). Ahora bien, en lo relacionado con la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A1., dispone que las partes podrán solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Según el informe secretarial obrante a folio 292 del cuaderno principal, el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2011, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció. En consecuencia se denegará, por extemporánea, la solicitud de prueba respecto del documento aportado en esta instancia por la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho,