CE-18001-23-31-000-2011-00261-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-31-000-2011-00261-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION DE GRUPO - Impedimento por interés directo o indirecto en el proceso
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 18001-23-31-000-2011-00261-01 (AP)
Actor: CARLOS ALMANZA Y GONGORA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETA Procede el Despacho a resolver el impedimento formulado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá, para conocer del proceso de la referencia. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
Como quiera que está acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, éste se aceptará y en consecuencia, se separará a los magistrados del conocimiento del proceso y se enviará el mismo al Tribunal Administrativo de Caquetá para el sorteo de conjueces. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1) Acéptase el impedimento manifestado por los señores magistrados, doctor Fernando Cuéllar Sánchez, doctora Gloria María Gómez Montoya y doctora Zoranny Castillo Otálora, en el proceso de la referencia.
- Envíese el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Caquetá para el sorteo de conjueces quienes asumirán el conocimiento del asunto.
Notifíquese y Cúmplase