CE-18001-23-33-000-2014-00155-01(AC)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-33-000-2014-00155-01(AC)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE TUTELA / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / DESPLAZADO / SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO – Asignación se hará de conformidad con los requisitos establecidos por el fondo de acceso / REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA PARA EL SUBSIDIO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR – No acreditados por el actor / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD El interesado solicita que se le ordene al Icetex aprobar el subsidio de educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, pues considera que la Convocatoria 2014-02 es discriminatoria en tanto solo permite la participación de los ciudadanos que hubiesen estudiado en un colegio distrital de Bogotá de estrato del 1 a 3 o ser mujer residente en la capital por más de cuatro años. Como lo afirmó el Tribunal, si bien el actor cumplía con algunos requisitos tales como, ser ciudadano colombiano, pertenecer al Registro Único de Victimas, estar admitido en un programa de educación superior y tener cuenta de correo electrónico, no acreditó ser egresado de un colegio del Distrito Capital y haber presentado las pruebas saber 11. Tal como lo estableció el Decreto 4800 de 2011, mencionado en líneas anteriores, la asignación de subsidios a la población víctima del conflicto armado, se hará de conformidad con los requisitos establecidos [por] el fondo de acceso, quien da los recursos para los créditos educativos. En consecuencia, la Sala observa que el Instituto Colombino de
Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, no ha desconocido ningún derecho fundamental del señor [M] pues actuó conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria. Aunado a lo anterior, se tiene que el demandante no se inscribió en la convocatoria, y al cierre de la misma el 26 de mayo de 2014 no había interpuesto la acción de tutela. (…) En otras palabras, en el presente asunto hay una razón justificada, ya que no cumplió las exigencias de la convocatoria. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, se tiene que la parte actora no demostró estar en igualdad de condiciones respecto de otro participante, motivo por el cual una decisión en contrario implicaría la transgresión de los derechos fundamentales de terceros que cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 18001-23-33-000-2014-00155-01(AC)
Actor: JHONATAN BERNARDO MOLINA RODRIGUEZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO Decide la Sala la impugnación formulada por el señor Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó el amparo invocado.
Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez, en nombre propio, instauró acción de tutela
contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y educación.
PRETENSIONES
Las concretan así:
1. Le ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos (sic) en el exterior (sic) dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la ley 1448 de 2011, con ello que se apruebe el SUBSIDIO EDUCATIVO que requiero para matricularme en la Universidad externado (sic) de Colombia en el programa de Finanzas y Relaciones Internacionales.
2. Las demás medidas que el señor Juez considere pertinente adoptar para hacer cesar las vulneraciones a que hemos sido sometidos (sic).
Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen: El 23 de mayo de 2014, la Universidad Externando de Colombia expidió la orden de matrícula No. 154869 a orden del señor Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez para ingresar al programa de Finanzas y Relaciones Internacionales. Dado que el actor ostenta la calidad de víctima del conflicto armado interno, según certificación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y carece de recursos económicos puesto que su madre es cabeza de familia, recurrió a la oferta de subsidios educativos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex. No obstante, el 24 de mayo de 2014 intentó inscribirse en la Convocatoria 2014-2 de
dicho Instituto pero no fue posible ya que estaba dirigida a egresados de colegios oficiales de estratos 1, 2, ó 3 del Distrito de Bogotá y/o ser mujer víctima del conflicto armado residente en la misma ciudad por un lapso no menor de 4 años. Señaló que se presenta una discriminación entre las regiones de Colombia, lo cual no debería ser así puesto que todos los residentes son iguales y tienen los mismos derechos. Pone de presente que no realizó la solicitud de subsidio educativo con anterioridad, pues estaba esperando la orden de matrícula o el certificado de admisión, requisito que es indispensable para la postulación. Expresa que es joven con ganas de salir adelante y de servirle a la sociedad, además tiene grandes objetivos y sueños por cumplir en la vida. LA CONTESTACIÓN El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex rindió informe en el que explicó que de conformidad con el literal f) del artículo 2º del Decreto 3155 de 1968 está facultado para administrar los fondos públicos y privados destinados para financiar estudios de ciudadanos Colombianos dentro y fuera del país. Para materializar tal contenido, suscribe con entidades de diferente naturaleza jurídica contratos de fondos de administración, en virtud de los cuales actúa como un mero administrador de los recursos que destinan los contribuyentes de los citados fondos. El 24 de mayo de 2013, se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex el convenio de fondos en administración No. 2013-0141. Dicho Fondo “…
estará destinado a financiar créditos educativos condonables de pregrado en respuesta a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011” y dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno Colombiano incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV o reconocidos como tales en los procesos de justicia y paz, que estén cursando o vayan cursar programas educativos de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en el país. Los recursos para la Convocatoria 2014-02 fueron aportados por el Distrito Capital de Bogotá, y como dueño de los mismos estableció que el programa estaba destinado para los egresados de colegios oficiales de estratos 1, 2, ó 3 del Distrito de Bogotá y/o para las mujeres víctimas del conflicto armado residentes en la misma ciudad, por un lapso no menor de 4 años. La certificación de la Vicepresidencia de Fondos de Administración del Instituto, da cuenta de que el señor Molina Rodríguez no se inscribió en la convocatoria. No se configuró la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos fundamentales, pues el país existen otras instituciones que financian estudios superiores. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, pues por disposición legal los recursos fiscales de la Nación son destinados a becas o créditos educativos universitarios que deben ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, a quien corresponde su administración y es el
autorizado con plenas competencias para ofrecer dichos beneficios. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la providencia impugnada, negó la solicitud de amparo, con fundamento en que si bien el parágrafo 1º del artículo 95 del Decreto 4800 de 2011 establece que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex incluirá en líneas de crédito subsidiado la condición de víctima, no es menos cierto que la población que participe en ella debe acogerse a los requisitos que el fondo de reparación establezca, por consiguiente no se le ha vulnerado a la parte demandante ningún derecho constitucional fundamental. El actor demostró ser un menor de edad víctima del conflicto armado, lo cual le otorga la calidad de sujeto de especial protección constitucional por parte del Estado, sin embargo, tal circunstancia no lo exime de cumplir los requisitos mínimos previstos de la Convocatoria 2014-02 y agotar el trámite previsto para ello, pues la misma se efectuó atendiendo los criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa. Destacó que la población beneficiaria del subsidio educativo tiene condiciones de protección especial al igual que el demandante, quien no acreditó una circunstancia que amerite un trato prioritario en relación con las personas que sí cumplieron los requisitos. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el señor Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez la impugnó, y las razones de inconformidad las hace consistir en las siguientes: No se explica cómo el Tribunal concluyó que no había vulneración de derechos
fundamentales, si reconoce que el actor cumple con los requisitos de ser un ciudadano Colombiano, estar incluido en el Registro Único de Víctimas, ser admitido en la Universidad Externando de Colombia en el programa de Finanzas y Relaciones Internacionales acreditado de alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional y que además pertenece a los estratos señalados. La Ley 1448 de 2011 por medio de la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno no discrimina por su edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, etc. En consecuencia, estos requisitos son injustos y sesgados porque las víctimas son todos los que viven en el territorio nacional y sufren los horrores de la guerra insensata, en la que dieron la vida sus abuelos. Igualmente, su madre es una mujer cabeza de hogar sin recursos económicos para sufragar los gastos de educación, quien no olvida los lamentables hechos de muerte, y es por eso que solicita que el Estado al menos en algo repare los daños causados. No pretende que se le dé ningún trato prioritario, toda vez que la ley de víctimas es muy clara en no clasificar en regiones a los afectados, solo quiere que como víctima se le respete su derecho de acceder a la educación. Es pintoresco que el Instituto considere que no se configura un perjuicio irremediable, si ninguna corporación está dispuesta a ofrecer créditos a un menor de edad o a su progenitora por ser desempleada. Si recurre al subsidio, es por necesidad. Pone de presente que la Universidad extendió el plazo para matricularse hasta el 24 de junio de 2014.
CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y educación, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Está legitimada toda persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por cualquier autoridad pública. Así mismo el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 dispone que este mecanismo procede solamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del Derecho a la Educación Por disposición Constitucional la educación como un derecho de carácter fundamental y un servicio público frente a toda la población, el cual tiene un fin social y garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La Corte Constitucional1 ha indicado que dicho derecho es un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución Política dispone que el Estado facilitará los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior. La Ley 1448 de 2011 por medio de la cual se dictaron medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el artículo 51, dispuso: ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas 1 Corte Constitucional, Sentencia 1044de 2014, MP Luis Ernesto Vargas Silva. instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX (se subraya). Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación
que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley. A su vez el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, en relación con lo anterior, señaló: Artículo 95. Educación superior. El Ministerio de Educación Nacional promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la constitución y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula, así como los incentivos que permitan a las víctimas, reconocidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, acceder a su oferta académica. El Ministerio de Educación Nacional fortalecerá, las estrategias que incentiven el acceso de la población víctima a la educación superior. Parágrafo 1°. La población víctima, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Colombino de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex , participará de forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios financiados por la Nación, para lo cual, el Icetex ajustará los criterios de calificación incorporando en ellos la condición de víctima para el acceso a las líneas de crédito subsidiado (Resalta la Sala). Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la suscripción de
convenios con las entidades educativas para que, en el marco de su autonomía, establezcan procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas a la educación superior. Por medio del Convenio Marco de Cooperación Nº389 de 2013 y el Convenio de Adhesión No. 03346 de 2013, se fijaron las pautas y criterios para el acceso a créditos educativos de la población víctima del conflicto armado, en lo pertinente se dispuso: ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA: El Fondo es una medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital en ejercicio de sus competencia para fomentar el acceso, permanencia y graduación de la población víctima en educación superior, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, artículo 95 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, artículo 88 Decreto 4633 de 201, artículo 62 Decreto 4634 de 2011 y artículo 52 Decreto 4635 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- FINALIDAD: El Fondo estará destinado a financiar créditos educativos exonerarles de pregrado en respuesta a lo ordenando por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
El Fondo se destinará a estudiantes víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el Registro único de Víctimas – RUVo reconocidas como tales en los procesos de Justicia y Paz que estén cursando o vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico
profesional, tecnológico o universitario, en la modalidad presencial en Colombia. PARÁGRAFO 1. CAPITULO BOGOTÁ: Los Recursos adicionales la Fondo por el Distrito Capital – Secretaría de Educación-, estarán destinados a financiar créditos educativos exonerables de pregrado en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1448 de 2001 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (Se resalta). El Fondo “capitulo Bogotá” otorgará apoyo financiero para el acceso a la educación superior de los egresados de los colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 y 3 y/o mujeres víctimas con residencia no inferir a 4 años en Bogotá Distrito Capital, referenciadas por la Alta Consejería para los derechos de las Víctimas, la paz y la Reconciliación, en procesos de reparación integral y que estén cursando o vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, en la modalidad presencial. Por lo expuesto, se abrió la convocatoria para financiar estudios de educación superior en los niveles técnico, profesional, tecnológico y universitario en el segundo semestre de 2014, en la que se expresó: 1. ¿De qué se trata la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia? El artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educación; en educación superior establece que las Instituciones de
Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las IES. Así mismo, ordena al Ministerio de Educación Nacional, vincular a las víctimas dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantar las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX. Esta convocatoria ofrece créditos 100% exonerables para adelantar programas de niveles técnicoprofesional, tecnológico y universitario, hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV) del valor total de la matrícula del periodo académico, ofrece un recurso de sostenimiento por semestre y por el número de créditos o el equivalente en semestres del programa académico que está condicionado a la permanencia estudiantil y a la participación en el Programa de acompañamiento de la Secretaría de Educación Distrital, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV), de conformidad con las pautas y parámetros que para tal efecto sean dispuestos en el Convenio Marco de Cooperación Nº389 de 2013 y el Convenio de Adhesión 03346 de 2013, en el Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para
la Población Víctima del Conflicto Armado, en las Actas de la Junta Administradora del Convenio y en el presente documento.
2. Requisitos para participar en la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación
Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia
1. Ser ciudadano/a colombiano/a.
2. No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario de entidades nacionales u otros organismos.
3. No tener título profesional de nivel universitario
4. Estar incluido en el Registro Único de Víctimas o reconocido como tal en los fallos de Justicia y Paz. El documento de identidad con el que se inscribe el aspirante en FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO,
PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA la convocatoria del Fondo, debe ser el mismo con el que se encuentra registrado en el RUV y debe estar actualizado.
5. Estar admitido en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de educación superior en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
6. Ser egresado de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o ser mujer víctima residente en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años.
7. Haber presentado la prueba Saber 11.
8. Tener su propio correo electrónico.
9. Inscribirse a través de la página web del ICETEX. Si el aspirante
tiene un crédito reembolsable o exonerable activo con el ICETEX, debe cancelar el 50% de la deuda para poder legalizar le crédito exonerable que otorga el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia, en caso de ser beneficiario del mismo. 3. ¿Cuáles son los estudios financiados por el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia? El Fondo financiará mediante crédito educativo exonerable un (1) programa de formación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial a partir de cualquier semestre o año y por el tiempo normal del programa académico seleccionado por el beneficiario. El Fondo financia programas únicamente en Colombia y únicamente en pregrado. 4. ¿En dónde se pueden cursar los estudios financiados por el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia? Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con programas vigentes, con registro calificado activo, registrados en el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior). (…) 10. ¿Cuál es el cronograma del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia?
El calendario acordado es:
ACTIVIDAD FECHA
Apertura Convocatoria 25 de abril de 2014 Cierre de la Convocatoria 25 de mayo de 2014 Reunión Junta Administradora 26 de mayo de 2014 al 06 para adjudicar créditos de junio de 2014 exonerables 9 de junio 2014 al 13 de Publicación de Resultados junio de 2014 Legalización de créditos 16 de junio de 2014 al 18 exonerables de junio de 2014 En ese orden de ideas, se tiene que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá adoptaron el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, en el cual se establecieron como requisitos para su acceso, entre otros “Ser egresado de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o ser mujer víctima residente en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años”. Del asunto en concreto El interesado solicita que se le ordene al Icetex aprobar el subsidio de educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, pues considera que la Convocatoria 2014-02 es discriminatoria en tanto solo permite la participación de los ciudadanos que hubiesen estudiado en un colegio distrital de Bogotá de estrato del 1 a 3 o ser mujer residente en la capital por más de cuatro años. Como lo afirmó el Tribunal, si bien el actor cumplía con algunos requisitos tales como, ser ciudadano colombiano2, pertenecer al Registro Único de Victimas3, estar admitido en un programa de educación superior4 y tener cuenta de correo
electrónico5, no acreditó ser egresado de un colegio del Distrito Capital y haber presentado las pruebas saber 11. Tal como lo estableció el Decreto 4800 de 2011, mencionado en líneas anteriores, la asignación de subsidios a la población víctima del conflicto armado, se hará de conformidad con los requisitos establecidos el fondo de acceso, quien da los recursos para los créditos educativos. En consecuencia, la Sala observa que el Instituto Colombino de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, no ha desconocido ningún derecho fundamental del señor Molina, pues actuó conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria. Aunado a lo anterior, se tiene que el demandante no se inscribió6 en la convocatoria, y al cierre de la misma el 26 de mayo de 20147 no había interpuesto la acción de tutela8. Ahora bien, no se desconoce que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, no obstante, el derecho la educación superior tiene la connotación de ser de carácter progresivo, carácter que la Corte Constitucional9 determina de la siguiente manera: i) la obligación del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención (aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía de que progresivamente el nivel de
cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido. 2 Folio 7. 3 Folio 14. 4 Folio 13. 5 Folio 12. 6 Folio 57. 7 Folio 21. 8 Folio 1 interpuso el mecanismo constitucional el 27 de mayo de 2014. 9 Corte Constitucional, Sentencia T068 de 2012, MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En otras palabras, en el presente asunto hay una razón justificada, ya que no cumplió las exigencias de la convocatoria. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, se tiene que la parte actora no demostró estar en igualdad de condiciones respecto de otro participante, motivo por el cual una decision en contrario implicaría la transgresión de los derechos fundamentales de terceros que cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria. En las anteriores condiciones, la Sala confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá que negó la presente acción de tutela, instaurada por el señor Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex. Sin embargo, y aunque es claro que la Entidad no vulneró derecho fundamental alguno ello no obsta para que informe al actor sobre los créditos educativos y becas vigentes a los cuales puede acceder y que se ajusten a su situación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F A L L A: CONFÍRMASE la providencia impugnada, proferida el 11 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó la acción de tutela instaurada por el señor Jhonatan Bernardo Molina Rodríguez contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex. ADICIONASE, en el sentido de ordenar al Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex que informe al actor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, sobre los créditos educativos y becas vigentes a los cuales puede acceder y que se ajusten a su situación. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.