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CE-18001-23-33-000-2014-00194-02(AC)A-2018

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Título
CE-18001-23-33-000-2014-00194-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó al Ejército Nacional practicar la Junta Médica Laboral al accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción por cumplimiento parcial de la orden de tutela Explicado lo anterior se observa que la orden de tutela, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá (…), consistió en que se le practicara la Junta Médica Laboral al accionante. Allí deberían valorarlo por psiquiatría. Si el resultado arrojaba que el accionante padecía enfermedades ocasionadas por la prestación del servicio militar, la Dirección de Sanidad debía garantizarle la prestación de los servicios de salud integralmente. No se puede desconocer que durante más de tres años no se ha acatado la orden de tutela, pues a la fecha la Junta Médica no se ha practicado. Sin embargo, el sancionado acreditó que ésta ya se programó, y que además se le reactivaron los servicios de salud al señor Correa. (…) Siendo así, aunque es notorio el incumplimiento que existió durante años, lo cierto es que a la fecha el director de Sanidad del Ejército ha realizado gestiones concretas para dar cumplimiento cabal a la orden de tutela. (…) En consideración a esas premisas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal (…). Todo en razón a que, si bien no se acreditó el cumplimiento total de la orden, si se comprobó que se están realizando actuaciones para tal fin. Circunstancia que, a su vez, desdibuja un actuar completamente negligente de parte del sancionado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-33-000-2014-00194-02(AC)A Actor: WILMER HERNÁN CORREA ÁLVAREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 8 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Segunda de Decisión, que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que el señor BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, incurrió en desacato a la sentencia del 12 de agosto de 2014, proferida por esta Corporación dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las consideraciones sentadas en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER sanción al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (03) salarios mínimos LEGALES MENSUALES

VIGENTES, que deberán consignar de su propio peculio”1.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente: 1.1. El 12 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala de Decisión Oral profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida en condiciones (sic), invocado por WILMER HERNÁN CORREA ÁLVAREZ, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, disponga de las diligencias y trámites necesarios para la autorización de la valoración psiquiátrica al accionante a través de la Junta Médica Laboral, y en caso de establecer alguna enfermedad y su conexidad con la prestación del servicio militar, deberá dicha entidad suministrar el servicio de salud de manera integral.”2

2. Trámite 1 Folio 59. 2 Folio 44. 2.1. El 11 de enero de 2018 Wilmer Hernán Correa Álvarez presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad estaba incumpliendo la orden de tutela al haberle desactivado los servicios médicos.

Reprochó ese actuar, pues aseguró que hace años se comprobó que sus afecciones psicológicas se generaron por el desarrollo de la actividad militar. Por consiguiente, concluyó que la Dirección de Sanidad tiene la obligación de prestarle

el servicio de salud. 2.2. Mediante auto de 15 de enero de 2018, la magistrada ponente requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. El 23 de enero de 2018, la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto y requirió al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

3. La decisión objeto de consulta El 8 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Segunda de Decisión sancionó al director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, con multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y tres días de arresto. La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden y, en cambio, con su silencio sí demostró un actuar negligente.

4. Informe rendido Posterior al auto que resolvió el incidente, el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, informó que mediante oficio de 26 de febrero de 2018 le solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del señor Correa y que actualmente su estado es activo en el sistema.

Explicó que, en consecuencia, el incidentista puede acercarse a cualquier establecimiento de sanidad del país, con el fin de que lo atiendan médicamente. Respecto a la realización de la Junta Médico Laboral indicó que en atención a que el incidentista ya fue valorado por psiquiatría, la Junta se programó para el 5 de

abril de 2018. Información que aseguró haber sido notificada debidamente al interesado. Por lo anterior, solicitó la revocatoria de la sanción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción en sí misma, sino el acatamiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Explicado lo anterior se observa que la orden de tutela, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala de Decisión Oral, consistió en que se le practicara la Junta Médica Laboral al accionante. Allí deberían valorarlo por

psiquiatría. Si el resultado arrojaba que el accionante padecía enfermedades ocasionadas por la prestación del servicio militar, la Dirección de Sanidad debía garantizarle la prestación de los servicios de salud integralmente. No se puede desconocer que durante más de tres años no se ha acatado la orden de tutela, pues a la fecha la Junta Médica no se ha practicado. Sin embargo, el sancionado acreditó que ésta ya se programó, y que además se le reactivaron los servicios de salud al señor Correa. Lo anterior se desprende del pantallazo de 8 de marzo de 2018, en el que se ve que el señor Correa está activo en el subsistema de salud3 y del oficio de 7 de marzo de 2018 dirigido al incidentista en el que se le informa que la Junta Médica Laboral se practicará el 5 de abril de 20184. 3 Folios 69 y 70. 4 Folio 70. Siendo así, aunque es notorio el incumplimiento que existió durante años, lo cierto es que a la fecha el director de Sanidad del Ejército ha realizado gestiones concretas para dar cumplimiento cabal a la orden de tutela. Como se explicó previamente, la finalidad del incidente de desacato no es otra que obtener el acatamiento del fallo. Solo será procedente la imposición de la sanción en eventos en que el funcionario llamado a cumplir la orden actúe negligentemente.

3. En consideración a esas premisas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Segunda de Decisión. Todo en razón a que, si bien no se acreditó el cumplimiento total de la orden, si se comprobó que

se están realizando actuaciones para tal fin. Circunstancia que, a su vez, desdibuja un actuar completamente negligente de parte del sancionado. Se instará al funcionario obligado para que garantice el cabal cumplimiento del fallo de tutela del 12 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala de Decisión Oral. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia consultada proferida el 8 de febrero de 2018, por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala Segunda de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. DECLARAR el CUMPLIMIENTO PARCIAL del fallo de tutela del 12 de agosto de 2014, por las razones expuestas en la motivación precedente.

3. INSTAR al señor BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que garantice el cabal cumplimiento del fallo de tutela del 12 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá – Sala de Decisión Oral.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

AUSENTE CON EXCUSA

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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