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CE-18001-23-33-000-2016-00156-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-18001-23-33-000-2016-00156-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción pecuniaria y revoca sanción de arresto / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional dar respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante [S]e confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que la petición del actor no ha sido atendida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad que ha guardado silencio durante el proceso de tutela y el trámite incidental a pesar de haber sido debidamente notificada, (…) la Sala encuentra que la vulneración del derecho fundamental de petición del señor [R.A.S.M.] es persistente, asimismo, que la demandada continúa en desacato y ha sido negligente frente a los llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la providencia (…) esta Sala encuentra que el arresto es una sanción excesiva, pues la afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. (…) se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Caquetá al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier [G.L.G.], en lo relativo a la multa pecuniaria, y se revocará la sanción de arresto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 18001-23-33-000-2016-00156-01(AC)A

Actor: RUBEN ARMANDO SANTOS MONTENEGRO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 28 de julio de 2016, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SANCIÓNASE al Brigadier GERMAN LÓPEZ GUERRERO, DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL con arresto de tres (3) días y multa de (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 28 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo del Caquetá, resolvió: “PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor RUBEN ARMANDO SANTOS MONTENEGRO. En consecuencia, ORDENAR al señor

Brigadier General Germán López GuerreroDirector de Sanidad Militar del

Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo del derecho de petición interpuesto por el accionante el día 11 de marzo de 2016, en lo que refiere al requerimiento del carné para acceder a los servicios de salud (…)”.

2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 5 de octubre de 20161 el señor RUBEN ARMANDO SANTOS MONTENEGRO presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, despacho que en la misma fecha profirió auto de apertura de incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en el que además se ordenó su notificación, para que rindiera su respectivo informe. 2.2. El Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional guardó silencio respecto del trámite incidental.

3. Decisión objeto de consulta 3.1. El 8 de noviembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió auto en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un arresto de tres (3) días y una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, dar respuesta a la petición presentada por el actor el 11 de marzo de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Folio 32.

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que la petición del actor no ha sido atendida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad que ha guardado silencio durante el proceso de tutela y el trámite incidental a pesar de haber sido debidamente notificada, como se evidencia en los folios 11, 26, 37, 39, 47 y 71 del expediente.

Visto esto, la Sala encuentra que la vulneración del derecho fundamental de petición del señor Rubén Armando Santos Montenegro es persistente, asimismo, que la demandada continúa en desacato y ha sido negligente frente a los llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la

providencia de 28 de julio de 2016. Sin embargo, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional2 a través de su jurisprudencia, el desacato como mecanismo de coerción debe seguir los principios del derecho sancionador, esto es, que el juez debe verificar las razones por las cuales se incumplió la orden de tutela y a partir de allí tomar las medidas 2 Al respecto ver sentencia T-1113 de 2005 y T-512 de 2011 sobre los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato. necesarias para proteger el derecho fundamental y por último, determinar si existió o no responsabilidad objetiva para proceder a imponer la sanción. Con base en lo anterior, esta Sala encuentra que el arresto es una sanción excesiva, pues la afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por las razones expuestas, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Caquetá al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero, en lo relativo a la multa pecuniaria, y se revocará la sanción de arresto. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 8 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo del Caquetá, pero solo en lo relativo a la multa pecuniaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, la sancionada deberá consignar el valor de la multa en la cuenta No. 3-082-0000640-8 del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Rama Judicial - Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia; y allegar, en el mismo término y con destino al presente asunto, copia del respectivo recibo de consignación.

2. REVOCAR la orden de arresto de tres (3) días contra el Brigadier Germán López Guerrero, por las razones expuestas.

3. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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