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CE-18001-23-33-000-2017-00217-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-18001-23-33-000-2017-00217-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO PETICIÓN - Por respuesta incompleta /

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO

[S]se observa que el Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia del 18 de septiembre de 2017 amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor [E.A.F.C.] en calidad de agente oficioso de su esposa [A.F.F.] y ordenó al Ministerio de Educación Nacional resolver la solicitud radicada el 12 enero de 2017 tendiente a obtener la convalidación del título de especialista otorgado en el exterior (…) en sede de impugnación la entidad accionada acreditó que (…) remitió a la señora [A.F.F.] concepto favorable de convalidación de la sala de CONACES de su título como médico cirujana y especialista en anestesiología otorgados por la Universidad de Oriente de Venezuela. Sin embargo, la Subsección aclara que el hecho de que el Ministerio de Educación Nacional indicara a la accionante el sentido del Concepto de Conaces, no significa que la solicitud elevada el 12 de enero de 2017 hubiese sido atendida de fondo, de manera clara y precisa (…) Así las cosas, la Subsección colige que la solicitud presentada por la accionante (…) no ha sido resuelta de manera clara, precisa y de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. Repárese que en el caso concreto se encuentra que la amenaza o vulneración alegada por la accionante no ha cesado y, por ende, no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo solicitó la entidad accionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN

06950 DE 2015 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos que debe cumplir la respuesta a las solicitudes elevadas ante autoridades públicas, consultar la sentencia T-095 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00217-01(AC)

Actor: EDER ANDRÉS FLÓREZ CHÁVEZ COMO AGENTE OFICIOSO DE

ADRIANA FINALI FORNERIS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá que amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana

Finali Forneris. HECHOS RELEVANTES a) Convalidación del título de especialista El señor Eder Andrés Flórez Chávez explicó que actúa como agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris, ya que ella se encuentra en territorio venezolano y necesita respuesta urgente por parte del Ministerio aquí accionado.

Al respecto, señaló que el 12 de enero de 2017 la señora Adriana Finali Forneris solicitó ante la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente de Venezuela. Agregó que la documentación requerida para dicha convalidación fue aportada el mismo día de la solicitud mediante radicado PR-2017-0000705 del 12 de enero de 2017. Explicó que de conformidad con el artículo 3.º, numeral 3.º, inciso 2.º de la Resolución 06950 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, el trámite de la solicitud de convalidaciones debe adelantarse en un término no mayor a cuatro meses, contados a partir del recibo en debida forma de la documentación exigida para el efecto. Sin embargo, transcurrido dicho término no ha recibido respuesta alguna. b) Inconformidad Afirmó que debido a la situación que su esposa afronta en Venezuela, requiere respuesta de carácter urgente por parte del Ministerio de Educación Nacional para ejercer su profesión en Colombia y estar junto a su núcleo familiar. PRETENSIONES Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y familia. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional resolver la solicitud de convalidación elevada el 12 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 06950 de 2015. CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO Ministerio de Educación Nacional (ff. 19 a 23) Indicó que la acción de tutela no puede utilizarse para desconocer los requisitos mínimos y el examen de legalidad para la convalidación de títulos extranjeros en

Colombia. Arguyó que es cierto que el término concedido en la Resolución 06950 de 2015 es de cuatro meses para efectos de agotar el procedimiento administrativo de convalidación. Sin embargo, no puede pasarse por alto que los últimos meses se han presentado circunstancias con relación a la convalidación de títulos otorgados en el exterior que obligan a esa entidad a hacer énfasis en el interés social, tornando más riguroso y exigente el examen académico y de legalidad de todos los títulos puestos en su consideración. Sostuvo que en cumplimiento del marco normativo de la Resolución 06950 de 2015, específicamente, del artículo 11, procedió a través del Oficio T52-20170002707 del 18 de agosto de 2017 a requerir a la accionante con el ánimo de que allegara certificación expedida por la institución formadora en el que se detallaran ciertas exigencias. Respuesta que fue aportada por la peticionaria el 8 de septiembre de la misma anualidad mediante el sistema VUMEN. Resaltó que esa entidad ha sido diligente y su conducta no puede considerarse como violatoria a los derechos fundamentales de la parte accionante, máxime cuando puede evidenciarse que se ha ajustado al procedimiento previsto para el efecto. Finalmente, señaló que si bien es cierto el examen de legalidad del título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente ya se agotó, también lo es que la evaluación académica realizada por CONACES se encuentra programada para el 21 de septiembre de 2017. Por lo tanto, una vez se genere el respectivo acto administrativo de convalidación, procederá a notificarlo por medio

de la empresa de envíos 472 y por el medio expedito determinado en la Ley 1437 de 2011. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 18 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Caquetá amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris. Al respecto, profirió la siguiente orden: «[…] ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir del 18 de septiembre de 2017, de respuesta a la solicitud de convalidación del título profesional de especialista, radicada el 12 de enero de hogaño, por parte de la señora ADRIANA FINALI FORNERIS.» Para el efecto, expuso que el término previsto para proferirse resolución de convalidación por parte del Ministerio accionado se encuentra ampliamente fenecido, toda vez que el requerimiento data del 12 de enero de 2017, es decir, que la entidad debía pronunciarse dentro de lo cuatro meses siguientes a la solicitud y sólo hasta el 18 de agosto de la misma anualidad, procedió a requerir a la libelista respecto de los documentos adicionales. IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión de primera instancia en el sentido de solicitar se revoque o modifique para que, en su lugar, se declare carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, en razón a que el 22 de septiembre de 2017 mediante correo electrónico notificó la contestación emitida a las peticiones de convalidación radicados CNV2016-0013890 y CNV2017-0000414.

Al respecto, precisó que el concepto que emitió a las solicitudes de convalidación antes mencionadas fue favorable a la peticionaria. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”. Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿El Ministerio de Educación Nacional resolvió de manera clara, precisa y de fondo la solicitud de convalidación del título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente de Venezuela, presentada por la accionante el 12 de enero de 2017 y se notificó en debida forma? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (I) Derecho de petición; (II) caso concreto. Veamos:

I. Del Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una contestación por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna1.

El derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de

fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario. Así mismo, la jurisprudencia constitucional indicó que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. Al respecto, en la sentencia T-095 de 2015 indicó que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir 3 requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular; además precisó que la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado. - Derecho de petición en el caso bajo estudio Una vez revisado el expediente, se advierte que el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris, interpuso acción de tutela con la intención de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y familia, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional. Para ello, sostuvo que la entidad referida no había resuelto la solicitud que su esposa presentó el 12 de enero de 2017 tendiente a obtener la convalidación de su título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente de Venezuela (ff. 1 a 3). Al respecto, se observa que el Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia del 18 de septiembre de 2017 amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente

oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris y ordenó al Ministerio de Educación Nacional resolver la solicitud radicada el 12 enero de 2017 tendiente a obtener la convalidación del título de especialista otorgado en el exterior. Para el efecto, la autoridad judicial mencionada sostuvo que la entidad accionada no contestó la petición presentada por la accionante el 12 de enero de 2017, a pesar de que el término había fenecido y, además, resaltó que sólo hasta el 18 de agosto de 2017 requirió a la peticionaria para que aportara documentos adicionales al respecto. Situación que transgrede el derecho de petición deprecado en la presente acción constitucional (ff. 39 a 44). Ahora, en sede de impugnación la entidad accionada acreditó que a través del correo electrónico adrifi20@gmail.com remitió a la señora Adriana Finali Forneris concepto favorable de convalidación de la sala de CONACES de su título como médico cirujana y especialista en anestesiología otorgados por la Universidad de Oriente de Venezuela. 1Ver, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-481 de 1992, M.P.: Jaime Sanín Greiffenstein. Sin embargo, la Subsección aclara que el hecho de que el Ministerio de Educación Nacional indicara a la accionante el sentido del Concepto de Conaces, no significa que la solicitud elevada el 12 de enero de 2017 hubiese sido atendida de fondo, de manera clara y precisa. Lo anterior, toda vez que el derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del

peticionario. En igual sentido, se advierte que la jurisprudencia constitucional2 ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses. Así las cosas, la Subsección colige que la solicitud presentada por la accionante el 12 de enero de 2017 tendiente a obtener la convalidación del título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente de Venezuela, no ha sido resuelta de manera clara, precisa y de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. Repárese que en el caso concreto se encuentra que la amenaza o vulneración alegada por la accionante no ha cesado y, por ende, no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo solicitó la entidad accionada.

En conclusión: El Concepto favorable de convalidación de la Sala de Conaces no resuelve de fondo la petición invocada por el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris.

En ese orden de ideas, la Subsección A confirmará la sentencia de primera instancia proferida el 18 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá que amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris, por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá que amparó el derecho fundamental de 2 Entre otras, ver la sentencia T369 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos. petición invocado por el señor el señor Eder Andrés Flórez Chávez, en calidad de agente oficioso de su esposa Adriana Finali Forneris, por las razones expuestas.

Segundo: Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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