CE-18001-23-33-000-2017-00248-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-18001-23-33-000-2017-00248-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Extemporánea
[E]l personero municipal de Valparaíso presentó solicitud de aclaración respecto al fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela de la referencia (...), el cual le fue notificado el 5 de diciembre de 2017 (...) el peticionario tenía hasta el 11 de diciembre de esta anualidad, fecha en que adquirió ejecutoria la sentencia. No obstante, la referida solicitud fue presentada el 12 de diciembre de 2017 (...). Por lo tanto, la petición se presentó de forma extemporánea.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 29
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00248-01(AC)A
Actor: JAKELINE BEDOYA CARVAJAL Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS ASUNTO Se encuentra el proceso a Despacho para resolver la solicitud de aclaración respecto de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 (ff. 243-248).
ANTECEDENTES El 12 de diciembre de 2017 el personero municipal de Valparaíso, Jhon Jairo Peña
Núñez, presentó solicitud de aclaración respecto al fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual solicitó señalar el término de cumplimiento de la orden de tutela e indicar si la misma tiene efectos inter comunis. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en el Auto 150 del 2012 afirmó que la aclaración de providencias es procedente de forma excepcional cuando se busque asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas y la protección de derechos fundamentales. En caso de aceptarse debe acudirse a las reglas del procedimiento civil. Sobre la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispuso: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así las cosas, el juez debe verificar si la solicitud se presentó en el término fijado por la ley y de ser así deberá determinar si existe un verdadero motivo de duda que haga necesaria la aclaración de la providencia.
- La solicitud presentada El personero municipal de Valparaíso presentó solicitud de aclaración respecto al fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela de la referencia
(ff. 243-248), el cual le fue notificado el 5 de diciembre de 2017 (ff. 249 y vto). En ese orden de ideas, el peticionario tenía hasta el 11 de diciembre de esta anualidad, fecha en que adquirió ejecutoria la sentencia. No obstante, la referida solicitud fue presentada el 12 de diciembre de 2017 (ff. 261 y vto). Por lo tanto, la petición se presentó de forma extemporánea. En esa medida, no es posible analizar de fondo el requerimiento efectuado y deberá ser rechazado. En todo caso, se recuerda que los artículos 27 y 29 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el cumplimiento de la orden de tutela debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, el cual deberá aplicarse al presente asunto. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia del 16 de noviembre de 2017 presentada por el personero municipal de Valparaíso.
Segundo: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso