CE-18001-33-31-000-2008-00015-01(2249-11)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-18001-33-31-000-2008-00015-01(2249-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto que versa sobre cuestiones que tienen relación directa, por cuanto la acción se centra en actos que contienen disposiciones salariales que le son aplicables. En efecto, demanda el Oficio 4858 del 14 de noviembre de 2007 expedido por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, las mediante el cual le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo como factor salarial la prima especial de servicios consagradas en la Ley 4 de 1992.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 18001-33-31-000-2008-00015-01(2249-11)
Actor: ORESTES JOSE OÑATE RIVERO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho a decidir del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del
Caquetá, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia el 29 de septiembre de 2010, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Orestes José Oñate Rivero, contra la Nación – Procuraduría General de la Nación-. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Orestes José Oñate Rivero, solicitó de esta Jurisdicción declarar la nulidad del Oficio 4858 del 14 de noviembre de 2007 expedido por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cuales le negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo como factor salarial la prima especial de servicios consagrada en la Ley 4 de 1992. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Procuraduría General de la Nación-, al pago de las diferencias que por concepto de prestaciones debieron pagarse, desde el 4 de marzo de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2006 al no haber tomado como base la remuneración fijada en cada uno de los decretos. Mediante escritos de 5 y 14 de septiembre de 2011 (fls. 133 a 137), los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo e indirecto en el resultado del proceso, toda vez que la acción se centra en el porcentaje que debe ser
reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de las prestaciones por cuanto no se tuvo en cuenta la prima especial del 30% por el año de 2002 al 2006 de conformidad con lo establecido en la Ley 4 de 1992. Para resolver, se CONSIDERA Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., las cuales disponen: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto que versa sobre cuestiones que tienen relación directa, por cuanto la acción se centra en actos que contienen disposiciones salariales que le son aplicables. En efecto, demanda el Oficio 4858 del 14 de noviembre de 2007 expedido por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, las mediante el cual le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo como factor salarial la prima especial de servicios consagradas en la Ley 4 de 1992. Por lo anterior, estima el Despacho fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá por ello, el impedimento
habrá de aceptarse. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO VARGAS RINCÓN
Relatoría: JORM/Lmr.