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CE - 180012331000200500037011AUTOQUEREVOCA20220524090235

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000200500037011AUTOQUEREVOCA20220524090235
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 18001-23-31-000-2005-00037-01 (48.040)

Actor: JOSÉ FERNEY ASTUDILLO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 22 de junio de 2017, formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S

Mediante fallo del 22 de junio de 2017, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

En esa providencia la Sala resolvió lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el 29 de marzo de 2012, la cual quedará así:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento

PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: Declarar que la Nación – Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fueron objeto los señores Ferney Astudillo Delgado, Euder FallaRadicación: 18001233100020050003701 (48.040)

Actor: José Ferney Astudillo Delgado y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

2

Trujillo y Carlos Humberto Roa Méndez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar con cargo a su presupuesto,

por concepto de perjuicios así:

a) Perjuicios morales

José Ferney Astudillo Delgado (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Karen Dayana Astudillo Bermeo (hija) 90 S.M.L.M.V. Diana Mercedes Bermeo Pruaños (compañera) 90 S.M.L.M.V. María Yolanda Delgado Gómez (mamá) 90 S.M.L.M.V. Sandra Patricia Astudillo Delgado (hermana) 45 S.M.L.M.V.

Diana Mercedes Bermeo Pruaños (compañera) 90 S.M.L.M.V. María Yolanda Delgado Gómez (mamá) 90 S.M.L.M.V. Sandra Patricia Astudillo Delgado (hermana) 45 S.M.L.M.V. Yhonatan Astudillo Delgado (hermano) (hermana)

45 S.M.L.M.V.

Yan Carlos Chucué Delgado (hermano) 45 S.M.L.M.V. José Antonio Astudillo Valderrama (padre) 90 S.M.L.M.V. Félix María Delgado Caicedo (abuelo) 45 S.M.L.M.V. Angélica Gómez de Delgado (abuela) 45 S.M.L.M.V. Euder Falla Trujillo (directo perjudicado) 90 S.M.L.M.V. John Freddy Falla Pérez (hijo) 90 S.M.L.M.V. Teresa Trujillo de Falla (mamá) 90 S.M.L.M.V. Sérvulo Falla (padre) 90 S.M.L.M.V. Yaneth Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. José Fabián Falla Trujillo (hermano) 45 S.M.L.M.V. Romelia Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Yolanda Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Nancy Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Blanca Cecilia Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Carlos Humberto Roa Méndez (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Álvaro Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V. Jorge Eliécer Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V.

Carlos Humberto Roa Méndez (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Álvaro Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V. Jorge Eliécer Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Gasca Urriago (compañera) 90 S.M.L.M.V.

b) Perjuicios materiales

A José Ferney Astudillo Delgado, Euder Falla Trujillo y Carlos Humberto Roa Méndez, la suma de $14’998.229, para cada uno de ellos.

c) Perjuicios a la vida de relación

NOMBRE CALIDAD MONTO

José Ferney Astudillo Delgado Directo perjudicado 8 SMLMV Euder Falla Trujillo Directo perjudicado 8 SMLMV Carlos Humberto Roa Méndez Directo perjudicado 8 SMLMV

SEGUNDO: Sin condena en costas.Radicación: 18001233100020050003701 (48.040)

Actor: José Ferney Astudillo Delgado y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

3

TERCERO: Cúmplase lo dispuesto en esta providencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO: Expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 3 de agosto de 2017 y desfijado el 8 de los mismos mes y año.

El 6 de septiembre de 2021, a través de memorial visible a folio 515 del cuaderno del Consejo de Estado, la parte actora formuló solicitud de corrección de sentencia, respecto del nombre del demandante Yan Carlos Chacue Delgado, por cuanto “por error tanto en el poder como en la demanda introductoria, este se mencionó como Yan Carlos Chucue Delgado”. Para lo anterior, aportó copia simple de la cédula de ciudadanía de la persona en mención.

El expediente físico fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 4 de marzo de 20221.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Corrección de sentencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de partecuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

1 Folio 520 del cuaderno del Consejo de Estado.

el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

1 Folio 520 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Cuerpo normativo aplicable al presente asunto, dado que el proceso fue tramitado bajo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.Radicación: 18001233100020050003701 (48.040)

Actor: José Ferney Astudillo Delgado y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

4

2. Caso concreto

La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 22 de junio de 2017, porque incurrió en error gramatical al referirse en el poder y en la demanda a uno de los actores como Yan Carlos Chucue Delgado, a pesar de que su nombre correcto es Yan Carlos Chacue Delgado.

Con la solicitud de corrección de la sentencia se aportó copia de la cé dula de ciudadanía número 1.010’034.313, correspondiente a “Yan Carlos Chacue Delgado”3.

La Sala observa que en la sentencia del 22 de junio de 2017 se hizo alusión a uno de los demandantes y beneficiarios de la condena como “Yan Carlos Chucue Delgado”, lo que encontró sustento en el poder que obra a folio 3 del cuaderno principal4, en la demanda y en el registro civil de nacimiento visible a folio 45 del mismo cuaderno.

Con lo anterior se pretende señalar que la Sala no incurrió en error alguno, en la medida en que se apoyó en los documentos allegados por el apoderado de la parte

mismo cuaderno.

Con lo anterior se pretende señalar que la Sala no incurrió en error alguno, en la medida en que se apoyó en los documentos allegados por el apoderado de la parte actora a los que se acaba de hacer referencia y para el momento en que se expidió la sentencia no se contaba con la cédula de ciudadanía del citado demandante

Sin embargo, esta Subsección no pierde de vista q ue la situación puesta de presente afecta a uno de los beneficiarios de la condena, motivo por el que la Sala hará uso de la facultad que le otorga el estatuto procesal, específi camente el artículo 310 del CPC y, en tal sentido, procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia del 22 de junio de 2017, con miras a que Yan Carlos Chacue Delgado pueda recibir la indemnización que se reconoció a su favor.

En mérito de lo expuesto, se

R E S U E L V E

PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero del ordinal primero de la parte resolutiva

3 Folio 545 vuelto del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Documento que fue conferido por la demandante María Yolanda Delgado Gómez, en nombre propio y en representación de su hijo -frente a quien se solicita en este momento la corrección-.Radicación: 18001233100020050003701 (48.040)

Actor: José Ferney Astudillo Delgado y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

5

de la sentencia del 22 de junio de 2017, el cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del

5

de la sentencia del 22 de junio de 2017, el cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el 29 de marzo de 2012, la cual quedará así:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: Declarar que la Nación – Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fueron objeto los señores Ferney Astudillo Delgado, Euder Falla Trujillo y Carlos Humberto Roa Méndez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la Nación – Fiscalía General de la N ación a pagar con cargo a su presupuesto,

por concepto de perjuicios así:

d) Perjuicios morales

José Ferney Astudillo Delgado (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Karen Dayana Astudillo Bermeo (hija) 90 S.M.L.M.V. Diana Mercedes Bermeo Pruaños (compañera) 90 S.M.L.M.V. María Yolanda Delgado Gómez (mamá) 90 S.M.L.M.V.

Karen Dayana Astudillo Bermeo (hija) 90 S.M.L.M.V. Diana Mercedes Bermeo Pruaños (compañera) 90 S.M.L.M.V. María Yolanda Delgado Gómez (mamá) 90 S.M.L.M.V. Sandra Patricia Astudillo Delgado (hermana) 45 S.M.L.M.V. Yhonatan Astudillo Delgado (hermano) (hermana)

45 S.M.L.M.V.

Yan Carlos Chacue Delgado (hermano) 45 S.M.L.M.V. José Antonio Astudillo Valderrama (padre) 90 S.M.L.M.V. Félix María Delgado Caicedo (abuelo) 45 S.M.L.M.V. Angélica Gómez de Delgado (abuela) 45 S.M.L.M.V. Euder Falla Trujillo (directo perjudicado) 90 S.M.L.M.V. John Freddy Falla Pérez (hijo) 90 S.M.L.M.V. Teresa Trujillo de Falla (mamá) 90 S.M.L.M.V. Sérvulo Falla (padre) 90 S.M.L.M.V. Yaneth Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. José Fabián Falla Trujillo (hermano) 45 S.M.L.M.V. Romelia Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Yolanda Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Nancy Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Blanca Cecilia Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Carlos Humberto Roa Méndez (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Álvaro Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V.

Blanca Cecilia Falla Trujillo (hermana) 45 S.M.L.M.V. Carlos Humberto Roa Méndez (directo perjudicado)

90 S.M.L.M.V.

Álvaro Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V. Jorge Eliécer Roa Gasca (hijo) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Gasca Urriago (compañera) 90 S.M.L.M.V.Radicación: 18001233100020050003701 (48.040)

Actor: José Ferney Astudillo Delgado y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación directa

6

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320

del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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