CE - 180012331000200500039011AUTOQUERESUEL20220317163447
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 180012331000200500039011AUTOQUERESUEL20220317163447
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.G., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 18001-23-31-000-2005-00039-01(57515)
Actor: JOSÉ FABIO GONZÁLEZ TRIANA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras. CORRECCIÓN DE SENTENCIAImprocedencia por inexistencia de error contenido en la parte resolutiva de la providencia o en parte que influya en ella.
La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 31 de julio de 2017 porque en la parte resolutiva se indicó que Miguel Antonio González Polo, Ludovina Triana Rojas, Blanca Nubia González Triana y Franci Edith González Triana, entre otros, eran beneficiarios de la condena por daños morales cuando sus nombres eran Miguel González Polo, Ludovina Triana de González, Blanca Nuvia González Triana y Francy Edid González Triana.
1. El artículo 31 O CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la
aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. La providencia del 31 de julio de 2017, en forma errada, indicó en el numeral 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35. 749 [fundamento jurídico
3].2 Expediente nº. 57.515
Demandante: José Fabio González Triana y otros Corrige sentencia tercero de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios morales a Blanca Nubia González Triana, cuando su nombre era Blanca Nuvia González Triana, según da cuenta su registro civil de nacimiento (f. 7, c.1, índice 32 Samai).
En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. La parte demandante solicitó la corrección del nombre de Miguel Antonio González Polo, Ludovina Triana Rojas y Franci Edith González Triana, y afirmó que el nombre correcto es Miguel González Polo, Ludovina Triana de González y Francy Edid González Triana. Como en el expediente no obran registros civiles que indiquen que este es el nombre de los demandantes y no hay evidencia de una corrección o
correcto es Miguel González Polo, Ludovina Triana de González y Francy Edid González Triana. Como en el expediente no obran registros civiles que indiquen que este es el nombre de los demandantes y no hay evidencia de una corrección o modificación de los nombres incluidos en los registros civiles de nacimiento y matrimonio que obran en el expediente (f. 4 y 6-11, c. 1) ( art. 6 Decreto 999 de 1988), se negará la corrección solicitada.
RESUELVE PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 31 de julio de 2017, en el numeral tercero, en el sentido de señalar que Blanca Nuvia González Triana es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios morales.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de corrección del nombre de los demás beneficiarios.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FGC/LMM/Expediente electrónico Presidente de lfitts