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CE - 180012331000200600439011SENTENCIA20221012001813

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Título
CE - 180012331000200600439011SENTENCIA20221012001813
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260)

Actor: JAIME VARGAS CAVICHE Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: el demandante Jaime Vargas Caviche soportó la restricción de su libertad personal con ocasión de una investigación adelantada en su contra por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir que culminó con sentencia absolutoria en su favor porque las pruebas no demostraron su responsabilidad.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación (fls. 292 a 298 cdno. apelación) y la parte actora (fls. 284 a 291 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá (fls. 265 a 279 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Declarar probada la excepción FALTA DE LEGITIMACIÓN EN

LA CAUSA POR PASIVA planteada por el Departamento Administrativo de

dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Declarar probada la excepción FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA planteada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de conformidad con la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Declarar que la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales, causados a los demandantes, p or la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor JAIME VARGAS CAVICHE, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar con cargo a

su presupuesto, por concepto de perjuicios así:

a) Perjuicios materiales (Lucro cesante)

A JAIME VARGAS CAVICHE, el equivalente a catorce millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y siete pesos con sesenta y tres m/cte ($14.494.157,63), suma que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.2

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

b) Perjuicios morales

A JAIME VARGAS CAVICHE, en calidad de directo perjudicado de la detención injusta, el equivalente a noventa y cuatro (94) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

A JAIME VARGAS CAVICHE, en calidad de directo perjudicado de la detención injusta, el equivalente a noventa y cuatro (94) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

A DIANA SHIRLEY, BRAYAN JAVIER y LOREN TATIANA VARGAS ORTIZ, en calidad de hijos del directo perjudicado, el equivalente a cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, para cada uno.

A DIANA SORELLY ORTIZ CASTRO, en calidad de compañera permanente del directo perjudicado, el equivalente a cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

A MESÍAS VARGAS CUÉLLAR y CARMEN RITA CAVICHE VALBUENA, en calidad de padres del directo perjudicado, el equivalente a cuarenta y siete (47) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

A JUAN DE DIOS, ROSALBINA, MARÍA TERESA, AUBERTO, JAVIER, WILSON, HUILFRE DO, MESÍAS, NANCY y LUZ CELIDE VARGAS CAVICHE, en calidad de hermanos del directo perjudicado, el equivalente a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: De no ser apelada la presente providencia, consúltese la misma

de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: De no ser apelada la presente providencia, consúltese la misma con el superior, conforme lo señalado en el artículo 184 del CCA.

SEXTO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del CCA, se expedirán copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la Nación-Fiscalía General de la Nación – como al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO: En firme la presente providencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión.”

(fl. 278 a 279 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 6 de julio de 2006 en el Tribunal Administrativo del Caquetá (fl. 45 cdno. ppal.) los señores Diana Sorelly Ortiz Castro, Mesías Vargas Cuellar, Carmen Rita Caviche Valbuena, Juan de Dios Vargas Caviche, Rosalbina Vargas Caviche, María Teresa Vargas Caviche, Auberto Vargas Caviche, Javier3

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

Vargas Caviche, Wilson Vargas Caviche, Huilfredo Vargas Caviche, Mesías V argas Caviche, Nancy Vargas Caviche, Luz Celide Vargas Caviche y Jaime Vargas

Reparación directa Apelación sentencia

Vargas Caviche, Wilson Vargas Caviche, Huilfredo Vargas Caviche, Mesías V argas Caviche, Nancy Vargas Caviche, Luz Celide Vargas Caviche y Jaime Vargas Caviche, este último en nombre propio y representación de sus menores hijos Diana Shirley, Brayan Javier y Loren Tatiana Vargas Ortiz, actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 34 a 43 cdno. ppal.) en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS con las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que la NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales que le fueron ocasionados a los demandantes, por la detención física e injusta de la que fue objeto el señor JAIME VARGAS CAVICHE, desde el día 27 de mayo de 2003 hasta el día 21 de diciembre de 2004 inclusive, por cuenta de la Fiscalía Quinta Especializada de Florencia Caquetá, sindicado injustamente de la conducta punible de concierto para delinquir y que concluyó con se ntencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, el día 21 de diciembre de 2004, por cuanto la conducta punible investigada no fue cometida por el sindicado.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la

NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y

punible investigada no fue cometida por el sindicado.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes las siguientes

sumas de dinero:

A JAIME VARGAS CAVICHE, en calidad de directamente perjudicado con la acción del Estado, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia u auto que apruebe la conciliación.

A DIANA SORELLY ORTIZ CASTRO, e n calidad de compañera permanente del señor JAIME VARGAS CAVICHE, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia u auto que apruebe la conciliación.

A MESÍAS VARGAS CUELLAR y CARMEN RITA CAVICHE VALBUENA, en calidad de padres del señor JAIME VARGAS CAVICHE, el equivalente a 200 sala rios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de la sentencia u auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

A DIANA SHUIRLEY, BRAYAN JAVIER y LOREN TATIAN A VARGAS ORTIZ, en calidad de hijos del señor JAIME VARGAS CAVICHE, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.4

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa

fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.4

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

A JUAN DE DIOS, ROSALBINA, MARÍ A TERESA, AUBERTO, JAVIER, WILSON, HUILFREDO, MESÍAS, NANCY y LUZ CELIDE VARGAS CAVICHE, en calidad de hermanos mayores del señor JAIME VARGAS CAVICHE, el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar a los demandantes, los daños a la vida de relación p ara cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

CUARTA: Que se condene a la NA CIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer al señor JAIME VARGAS CAVICHE, los perjuicios materiales, traducidos en daño emergente y lucro cesante, consistente en los salarios o ingresos que dejó de percibir durante el período de detención física, los que se tasarán de acuerdo a los

CAVICHE, los perjuicios materiales, traducidos en daño emergente y lucro cesante, consistente en los salarios o ingresos que dejó de percibir durante el período de detención física, los que se tasarán de acuerdo a los siguientes parámetros que más adelante determino, y los cuales estimo en una suma superior a DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000).

a) El salario mínimo legal vigente para los años 2003 y 2004. b) Las prestaciones sociales y emolumentos salariales ocasionados durante el período de la detención física, de acuerdo al salario anotado en el literal anterior. c) Las anteriores sumas dinerarias se deben actualizar de acuerdo a la variación del IPC entre el día 21 de diciembre de 2004 y la fecha de la sentencia definitiva, o el auto que apruebe la conciliación.

QUINTA: Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 177 del CCA y se ejecutará en los términos establecidos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTA: Sírvase señor magistrado ponente condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. ” (fls. 34 a 36 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 27 de mayo de 2003 , el señor Jaime Vargas Caviche fue capturado sin orden escrita de autoridad competente por integrantes del Departamento Administrativo de

escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 27 de mayo de 2003 , el señor Jaime Vargas Caviche fue capturado sin orden escrita de autoridad competente por integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS quienes lo sindicaron del delito de concierto para delinquir.5

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. Pese a que en su indagatoria manifestó que no pertenecía a ningún grupo armado al margen de la ley la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la que no cumplió los requisitos de los artículos 355 y 356 del Código de Procedimiento Penal pues, no existieron los dos indicios graves de responsabilidad ni se señaló cuáles eran los fines que se buscaban garantizar con la detención.
  1. La detención del señor Jaime Vargas Caviche se mantuvo hasta el 21 de diciembre de 2004, fecha en la cual el Ju zgado Penal del Circuito Especializado de Florencia dictó en su favor sentencia absolutoria.
  1. Las demandadas deben indemnizar a los actores por todos los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor

Jaime Vargas Caviche.

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 16 de febrero de 2011 el Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fl. 167 cdno. ppal.).

Por auto del 16 de febrero de 2011 el Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fl. 167 cdno. ppal.).

  1. Mediante escrito de contestación radicado el 15 de noviembre de 2011 (fls. 174 a 180 cdno. ppal.) el DAS se opuso a las pretensiones de la demanda y consideró que no le asistía responsabilidad pues la captura del señor Vargas Caviche se “ enmarcó dentro de la cuasiflagrancia la cual hacen referencia los artículos 56 y 66 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970)”, en forma concreta se le aprehendió luego de las acusaciones que se elevaron en su contra por los señores López González y Rodríguez quienes lo identificaron como integrante de las autodefensas.

Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. En escrito presentado el 16 de noviembre de 2011 (fl. 186 a 192 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación consideró que la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Jaime Alfredo Vargas Caviche tuvo por fundamento las aseveraciones directas que en su momento realizó el señor Arquidio López, en ese6

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

sentido propuso como excepciones la culpa de un tercero, la inexistenc ia del daño antijurídico y la culpa de la víctima , esta última pues el señor Vargas Caviche no

Reparación directa Apelación sentencia

sentido propuso como excepciones la culpa de un tercero, la inexistenc ia del daño antijurídico y la culpa de la víctima , esta última pues el señor Vargas Caviche no interpuso recursos contra la medida de aseguramiento. Asimismo, señaló que los perjuicios morales se encontraban sobre estimados mientras que los perjuicios materiales no se encontraban demostrados.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Caquetá en providencia proferida el 28 de febrero de 2013 declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del DAS por considerar que si bien fueron miembros de dicha institución los que capturaron al señor Jaime Vargas Caviche “ estos no cumplen funciones jurisdiccionales que permitan imputarle responsabilidad alguna por el tiempo en que permaneció detenido el actor”.

De otro lado, declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento en contra del señor Jaime Vargas Caviche y la condenó al pago de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y morales en los montos transcritos al inicio de esta providencia (fls. 265 a 279 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación

La parte actora en escrito presentado el 2 de abril de 2013 (fls. 284 a 291 cdno. apelación) y la Fiscalía General de la Nación en escrito del 5 de abril de 2013 (fls. 292 a 298 cdno. apelación ) instauraron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

apelación) y la Fiscalía General de la Nación en escrito del 5 de abril de 2013 (fls. 292 a 298 cdno. apelación ) instauraron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

  1. La parte actora manifestó su inconformidad con la indemnización de los perjuicios por lo que solicito que: i) se aumentara el monto de los perjuicios morales de forma tal que al señor Jaime Vargas Caviche se le reconociera la suma de 150 smlmv 1, a su compañera, hijos y padres la suma de 100 smlmv para cada uno de ellos, mientras que a cada uno de sus hermanos se les debía otorgar la suma de 50 smlmv, ii) se

1 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.7

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

reconociera e indemnizara el perjuicio denominado daños a la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia el cual en su criterio se encontraba probado, entre otros aspectos, con la estigmatización que tuvo que soportar el señor Jaime Vargas Caviche quien fue visto como un delincuente, iii) se reliquidara el perjuicio material por concepto de lucro cesante al que debía agregarse la presunción de los 8.75 meses que tarda una persona en conseguir empleo luego de su privación.

  1. La Fiscalía General de la Nación manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia por las razones que se sintetizan a continuación: i) el tribunal la condenó por un régimen objetivo de responsabilidad cuando debía aplicarse el régimen
  1. La Fiscalía General de la Nación manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia por las razones que se sintetizan a continuación: i) el tribunal la condenó por un régimen objetivo de responsabilidad cuando debía aplicarse el régimen subjetivo, ii) no existió ilegalidad en la privación pues la medida de aseguramiento se fundamentó en “las aseveraciones directas que en su momento realizaron el señor Arquidio López y su esposa ”, el reconocimiento en fila, testimonios e informes de Policía Judicial y DAS que daban cuenta la perm anencia del señor Jaime Alfredo Vargas Caviche con las Autodefensas Unidas de Colombia, iii) en todo caso se configuró el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad , fueron las versiones del señor Arquidio López los que llevaron a la detención de l demandante, iv) en caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad solicitó que se reliquidaran los perjuicios morales los que consideró estaban sobreestimados, asimismo pidió que se revocara la indemnización del perjuicio material por concepto de lucro cesante por estimar que no se encontraba probado.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Mediante proveído del 23 de octubre de 2017 se declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del DAS (fls . 376 a 378 cdno. apelación) y por auto del 24 de junio de 2016 (fl. 374cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y, posteriormente, el 23 de octubre de 2017 (fl. 376 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran l os alegatos de

los recursos de apelación y, posteriormente, el 23 de octubre de 2017 (fl. 376 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran l os alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la parte actora (fls. 431 a 434 cdno. apelación) y la Fiscalía General de la Nación ( fls. 440 a 449 cdno. apelación) presentaron alegatos8

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en los que reiteraron los argumentos del recurso de apelación , mientras que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó se mantuviera la decisión que declaró probada la falta de legitimac ión en la causa por pasiva del extinto DAS (fls. 435 a 439 cdno. apelación). El Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que

  1. condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Jaime Vargas Caviche en el proceso número 2004 -00015-00 adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios solicitados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia tanto la parte actora como la Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación. En consecuencia, la Sala es competente para pronunciarse en el asunto sometido a su consideración al tenor de lo dispuesto en el artículo 357 2 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el

2 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.9

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260)

cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.9

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia:

  1. Decidirá el fondo del asun to en lo concerniente a la declaratoria de responsabilidad patrimonial por la privación de la libertad sufrida por el demandante Jaime Vargas Caviche en el proceso penal número 2004-00015-00 seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir porque se encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que absolvi ó al ahora demandante por dicho punible quedó ejecutoriada el 3 de enero de 20053 por lo que el plazo para presentar la demanda vencía el 4 de enero de 200 74 y la demanda se presentó el 6 de julio de 2006 (fl. 45 cdno. ppal.) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
  1. Confirmará la decisión que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad -hoy Agencia Nacional Jurídica de Defensa del Estadopor no haber sido objeto de impugnación por la parte interesada con lo cual se entiende que acepto la determinación del a quo.
  1. Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad

Defensa del Estadopor no haber sido objeto de impugnación por la parte interesada con lo cual se entiende que acepto la determinación del a quo.

  1. Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación para ajustar la indemnización por concepto de perjuicios morales , materiale s por lucro cesante y reconocerá una medida de satisfacción por la afectación al derecho al buen nombre.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada, por las razones que se exponen a continuación.

3 Constancia secretaria de ejecutoria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (fl. 62 cdno. ppal.). 4 Esto sin contar que se trataba de un día inhábil por ser de vacancia judicial por lo que la demanda debía presentar el primer día hábil una vez el Tribuna l Administrativo del Caquetá retornara de la vacancia.10

Expediente 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Actor: Jaime Vargas Caviche y otros Reparación directa Apelación sentencia

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de l a libertad de la que en este caso se derivan los

responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de l a libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen s ubjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

La Sala encuentra que el señor Jaime Vargas Caviche permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso penal número 2004-00015-00 por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir durante el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2003 hasta el 21 de diciembre de 2004 cuando se dispuso su libertad provisional por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de

comisión del delito de concierto para delinquir durante el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2003 hasta el 21 de diciembre de 2004 cuando se dispuso su libertad provisional por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)6.

5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 6 El periodo de privación de la libertad se encuentra acreditado con el informe de captura del señor Jaime Vargas Caviche (fls. 74 a 77 cdno. ppal.), acta de derechos del capturado (fl. 69 cdno. ppal.), el certificado expedido por el directo r del establecimiento penitenci ario y carcelario de Florencia por medio del cual señaló que el aquí actor estuvo recluido en dicho centro desde el 29 de mayo de 2003 hasta el 21 de diciembre de 2004 (fl. 10 cdno. pruebas) y la boleta de libertad del 21 de diciembre de 2004 (fl. 53 cdno. pruebas).11

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3.1.2 Legalidad de la privación de la libertad

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad, la Sala encuentra que en el proceso se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El día 27 de mayo de 2003 el señor Arquidio López González acudió a las instalaciones del DAS en el municipio de Florencia (Caquetá) e informó que en un
  1. El día 27 de mayo de 2003 el señor Arquidio López González acudió a las instalaciones del DAS en el municipio de Florencia (Caquetá) e informó que en un barrio de dicha ciudad se encontraba un sujeto que era integrante de las AUC , ante dicha afirmación varios funcionarios del DAS acudieron al sitio señalado por el señor López y procedieron a capturar al señor Jaime Vargas Caviche , a quien no le informaron el delito por el cual se procedía su aprehensión7.
  1. Luego de la aprehensión del señor Jaime Vargas Caviche los funcionarios del DAS entrevistaron al señor Arquidio López González así como a la señora Ofelia Rodríguez, los que señalaron que el señor Jaime Vargas Caviche era un integrante de las AUC y que en agosto de 2002 participó en un retén en el municipio de Morelia8.
  1. El día 28 de mayo de 2003 el señor Jaime Vargas Caviche fue dejado a disposición de la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia que en resolución de la misma fecha declaró abierta la i nstrucción y le solicitó al DAS que lo mantuviera bajo custodia y cuidado9.
  1. Ese mismo 28 de mayo de 2003 se escuchó en indagatoria al señor Jaime Vargas Caviche y durante la diligencia la fiscalía le informó que era investigado por el delito de concierto para delinquir, el aquí actor negó todos los cargos en su contra y afirmó que no era cierto que hubiera pertenecido a las AUC, que todo se trataba de una calumnia, que no conocía a los señores que lo acusaban y que quería que lo pusieran

que no era cierto que hubiera pertenecido a las AUC, que todo se trataba de una calumnia, que no conocía a los señores que lo acusaban y que quería que lo pusieran al frente de ellos para que vieran su rostro porque lo más seguro es

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