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CE - 180012331000200700234011AUTOQUERESUEL20220921143516

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000200700234011AUTOQUERESUEL20220921143516
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 16 agosto de 2022

Radicación: 18001-23-31-000-2007-00234-01 (46.553) Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Corrección de la sentencia.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la Sentencia proferida el 2 de noviembre de 202 1 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por la parte demandante.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. Mediante Sentencia de 2 de noviembre de 2021, esta Subsección decidió el grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia de 29 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. En la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de noviembre de 2021 se dispuso

lo siguiente (se trascribe):

“PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por

2. En la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de noviembre de 2021 se dispuso

lo siguiente (se trascribe):

“PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR a la Nación – Fiscalía General de la Na ción responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de Octavio Morales, desde el 8 de agosto de 2005 hasta el 28 de julio de 2006, y de Lisímaco Becerra Posso, desde el 18 de noviembre de 2005 hasta el 28 de julio de 2006.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta

sentencia:

Demandante Indemnización Octavio Morales 79 SMLMV Lisímaco Becerra Posso 65,78 SMLMV Rubiela Carrera Becerra 50 SMLMV Elkin Fabián Becerra Ramírez 48 SMLMV Claudia Lorena Becerra Ramírez 48 SMLMV Luisa Fernanda Becerra Ramírez 48 SMLMVRadicación: 18001-23-31-000-2007-00234-01 (46.553) Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las sumas de $10.910.938,60 a favor de Octavio Morales y de $7.742.164,74 a favor de

Lisímaco Becerra Posso.

QUINTO: ORDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el cual pida perdón a Lisímaco Becerra Posso y Octavio Morales por la afectación de su derecho al buen nombre, en los términos expuestos en esta decisión.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: NO CONDENAR en costas.

OCTAVO: EJECUTAR esta sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

NOVENO: EXPEDIR copia de la Sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto, el Tribunal de instancia cumplirá lo previsto por el artículo 362 del

C.P.C.

DÉCIMO: Por Secretaría de la Sección, u na vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.”.

3. Mediante mensaje de datos remitido a la Secretaría de esta Sección el 22 de junio de 20221, el abogado Vladimir Ramírez Perdomo formuló solicitud de corrección de la Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Puntualmente,

3. Mediante mensaje de datos remitido a la Secretaría de esta Sección el 22 de junio de 20221, el abogado Vladimir Ramírez Perdomo formuló solicitud de corrección de la Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Puntualmente,

solicitó (se trascribe):

“se aclare los nombres de los beneficiarios; en atención que en la sentencia cruzaron los apellidos en la trascripción de la decisión judici al; los nombres de mis representados (beneficiarios de esta acción son: Claudia Lorena Becerra Ramírez , CC 1117549953 expedida en Florencia Caquetá Luisa Fernanda Becerra Ramírez CC1006514439 expedida Florencia Caquetá Elkin Fabian Becerra Ramírez CC 1119217983 Expedida Montañita Caquetá Lisímaco Becerra Posso CC 79123075 expedida Bogotá DC Octavio Morales CC96'333.097 de Doncello Caquetá Rubiela Carrera Barrera CC40'085.269 de Paujil Caquetá”.

2. CONSIDERACIONES

4. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el jue z que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).

5. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha

sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).

5. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibidem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo

1 Índice 58 de SAMAIRadicación: 18001-23-31-000-2007-00234-01 (46.553) Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2.

6. La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda

instancia, se reconoció una indemnización a favor de “ Rubiela Carrera Becerra”; sin embargo, en los documentos que se aportaron con la demanda3 aparece como “Rubiela Carrera Barrera”.

7. Por lo anterior, procede la Sala a subsanar el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de

7. Por lo anterior, procede la Sala a subsanar el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.

8. Por otra parte, es preciso señalar que, si bien el apoderado de la parte demandante también solicitó que se corrigiera n los apellidos de los demás demandantes, revisado s los documentos que fueron aportados con la demanda, se observa que, no existe incongruencia. En efecto, los nombres en los registros civiles de Claudia Lorena Becerra Ramírez 4, Luisa Fernanda Becerra Ramírez5, Elkin Fabián Becerra Ramírez6, Lisímaco Becerra Posso 7 y Octavio Morales 8 coinciden con los nombres indicados en los poderes conferidos al apoderado judicial 9, en el escrito de demanda 10 y en el fallo de segunda instancia , por lo que, al no existir el yerro señalado por el abogado, se negará la solicitud de corrección de sentencia respecto de ellos.

3. DECISIÓN

La Sala, en razón a las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de noviembre de 2021, proferida por esta Corporación, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia. E l referido

numeral quedará así:

“TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en

lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia. E l referido numeral quedará así:

“TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 3 Así se constata en el poder y su presentación personal que obran a folio 3 del cuaderno del Tribunal No.1, en las piezas del proceso penal donde se le identifica como compañera permanente de Octavio Morales (folio 8 del cuaderno del Tribunal No.1.) y en el escrito de la demanda (folio 26 del cuaderno del Tribunal No.1). 4 Registro civil de nacimiento que obra en el folio 5 del cuaderno del Tribunal No.1. 5 Registro civil de nacimiento que obra en el folio 6 del cuaderno del Tribunal No.1. 6 Registro civil de nacimiento que obra en el folio 4 del cuaderno del Tribunal No.1. 7 Así se constata en los registros civiles de sus menores hijos, en la demanda, en el poder conferido al apoderado y en las piezas del proceso penal. 8 Así se constata en la demanda, en el poder conferido al apoderado y en las piezas del proceso penal. 9 Poderes que obran a folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal No.1. 10 Folio 26 del cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 18001-23-31-000-2007-00234-01 (46.553) Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro

10 Folio 26 del cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 18001-23-31-000-2007-00234-01 (46.553) Demandante: Octavio Morales y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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sentencia:

Demandante Indemnización Octavio Morales 79 SMLMV Lisímaco Becerra Posso 65,78 SMLMV Rubiela Carrera Barrera 50 SMLMV Elkin Fabián Becerra Ramírez 48 SMLMV Claudia Lorena Becerra Ramírez 48 SMLMV Luisa Fernanda Becerra Ramírez 48 SMLMV

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC, y en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección

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