CE - 180012331000200900354021SENTENCIASENTENCIA20221103164127
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 180012331000200900354021SENTENCIASENTENCIA20221103164127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 18001-23-31-000-2009-00354-02 :(51916)
Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandante: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916)
Luis Carlos Caicedo Parra y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama JudicialReferencia: Acción de reparación directa Tema: Privación injusta de la libertad. Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado. Subtema 2: Daño antijurídico. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte ¡ictora y por la Rama Judicial contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el 3 de abril de 2014, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO ' El 31 de octubre de 2007, el señor Luis Carlos Caicedo Parra fue capturaéo por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, Caquetá, como presunto autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de
orden de captura emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, Caquetá, como presunto autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Posteriormente, el día 1 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantía's del Distrito Judicial del Caquetá llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Caicedo Parra. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, en audiencia de lectura de fallo celebrada el 21 de mayo de 2008, absolvió al señor Caicedo Parra, en aplicación del principio de in dubio pro reo. Los demandantes califican la privación .de la libertad de Luis Carlos Caicedo Parra como injusta. '
11. ANTECEDENTES. 1 2.1. La demanda J La demanda fue presentada el día 13 de julio de 20091 , por Luis Carlos Ca1cedo Parra, quien adujo haber sido objeto de la privación de la libertad; Osmany Varón Hoyos, quien afirmó ser la compañera permanente de aquel; Mildren, Rónnie, ·' ,1 1i ' De acuerdo con el sello de recibido de la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia, Caquetá:.1 visible a folio 11 del cuaderno 1. .
1 ! 'Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916)
Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros.
a folio 11 del cuaderno 1. . 1 ! 'Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916)
Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros.
Osmany y Karla Caicedo Varón, hijos menores de edad de los señores Caicedo Parra y Varón Hoyos, quienes actuaron en su representáción en el presente caso; Florentino Caicedo López y Graciela Parra de Caicedo, quienes manifestaron ser padres de la víctima directa; y por Fernando, Ubrada, Milciades, María Yolanda, Fabiola, Rodrigo y Nidia Caicedo Parra, quienes dijeron ser hermanos del señor Luis Carlos Caicedo Parra2-3. Los demandantes pretenden que esta jurisdicción profiera sentencia en la que declare que la Nación, por causa del proceder de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y de daño a la vida en relación que les fueron causados con ocasión de la privación injusta de la libfir:tad del señor Luis Carlos Caicedo Parra. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia: • La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en auto del ' 21 de febrero de 20124. El auto admisorio de la demanda fue notificado en debida forma5, el término de traslado de la demanda corrió de conformidad con lo previsto en la ley, y esta fue contestada, en oportunidad, por la Rama Judicial6, y, de forma extemporánea, por la Fiscalía General de la Nación7-8. La parte actora radicó escrito de corrección y adición de la demanda9, el 5 de
de forma extemporánea, por la Fiscalía General de la Nación7-8. La parte actora radicó escrito de corrección y adición de la demanda9, el 5 de junio de 201210, fecha en la que vencía el término de fijación en lista del auto admisorio de la demanda11. Los demandantes modificaron las pretensiones prin;iera, tercera y quinta del escrito original de demanda, relacionadas con la declaración de responsabilidad de las entidades demandadas, el reconocimiento de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, y los perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño al proyecto de vida. Así mismo, adicionaron las pretensiones sexta, séptima y octava, en las que solicitaron el reconocimiento de perjuicios materiales, en la categoría de daño psicológico "(como consecuencia de las condiciones degradantes a las que fue sometido en los hechos relatados y la privación de disfrutar las más elementales conductas que de forma cotidiana vivían)"; la adopción de medidas de justicia restaurativa, en el marco de la reparación integral; y el reconocimiento de los intereses comerciales y moratorias previstos en el artículo 177 del CCA. Además, la parte actora aportó las siguientes pruebas documentales: (i) certificación del tiempo de detención del señor Luis Carlos Caicedo Parra; (ii) actas de las declaraciones rendidas por los señores Amoldo 2 El escrito de demanda obra a folios 6-11 del cuaderno 1. 3 Los poderes otorgados por los demandantes para su representación judicial obran a folios 1-5 del cuaderno 1. 4 Folios 106-108 del cuaderno 1. 5 Folios 113-1 15 del cuaderno 1.
3 Los poderes otorgados por los demandantes para su representación judicial obran a folios 1-5 del cuaderno 1. 4 Folios 106-108 del cuaderno 1. 5 Folios 113-1 15 del cuaderno 1. 6 Folios 116-121 del cuaderno 1. 7 Folios 125-132 del cuaderno 1. 8 Según constancia secretaria! del Tribunal Administrativo del Caquetá, el término de fijación en lista para contestar, corregir o adicionar la demanda, venció el 5 de junio de 2012 [folio 142 del cuaderno 1 ], y la Fiscalía General de la Nación radicó la contestación de la demanda el dia 6 del mismo mes y año, de acuerdo con el sello de recibido de la Oficina de Coordinación y Apoyo de la Rama Judicial de Florencia, Caquetá, visible a folio 125 del cuaderno 1. 9 Folios 16 1167 del cuaderno 1. 10 De acuerdo con el sello de recibido de la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Caquetá, visible a folio 161 del cuaderno 1. 11 De conformidad con la constancia proferida por la Secretari¡i del Tribunal Administrativo del Caquetá, el 12 de junio de 2012. Documento visible a folio 14 2 del cuaderno 1. 2L Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916)
Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros.
Girón Méndez, José Ignacio Ramos y Avelina Cardozo Claros, ante la Notaría Primera del Circuito de Florencia, Caquetá; y (iii) copia autentica del expediente del proceso penal adelantado contra el señor Luis Carlos Caicedo Parra; y,
Primera del Circuito de Florencia, Caquetá; y (iii) copia autentica del expediente del proceso penal adelantado contra el señor Luis Carlos Caicedo Parra; y, finalmente, adicionó el acápite de la demanda correspondiente a los fundamentos de derecho, relacionando acápites de tres (3) fallos de esta corporación sobre la indemnización de los perjuicios causados a quien haya sido privado de la libertad, cuando el proceso termine con su absolución 12. El Tribunal Administrativo del Caquetá, en auto del 5 de abril de 201313, admitió la corrección y adición de la demanda, el auto admisorio fue notificado en debida forma14, y esta fue contestada en oportunidad por la Fiscalía General de la Nación15 y la Rama Judicial16. El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto del 10 de marzo de 201417, fijó fecha para la celebración de la audiencia prevista en el articulo 211-A del CCA, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1395 de 201018. 2.3. La sentencia recurrida En el trámite de la audiencia prevista en el artículo 211-A del CCA, celebrada el 3 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió sentencia en la que declaró a la Nación - Rama Judicial - administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales que les fueron causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Luis Carlos Caicedo Parra 19. Como sustento de su decisión, el a quo manifestó que la absolución del señor Caicedo Parra denota el carácter antijurídico de la privación de la libertad, pues, al no demostrarse su
sometido el señor Luis Carlos Caicedo Parra 19. Como sustento de su decisión, el a quo manifestó que la absolución del señor Caicedo Parra denota el carácter antijurídico de la privación de la libertad, pues, al no demostrarse su responsabilidad penal en la comisión de la conducta punible objeto de investigación, la detención preventiva constituye una carga pública que excede aquellas que los ciudadanos deben soportar20. 12 Como fundamento de la demanda, los demandantes relacionaron los siguientes fallos de la Sección Tercera del Consejo de Estado: (i) sentencia del 9 de junio de 2005, radicación No. 2300123-31-000-1995-07069-01 (14740); (ii) sentencia del 27 de abril de 2011, radicación No. 25000-2326-000-1998-01051-01 (21140) y (iii) sentencia del 14 de abril de 2010, radicación No. 25000-2326-000-1995-00595-01 (18960), 13 Folios 170 y 171 del cuaderno 1. 14 Folios 17 4 y 175 del cuaderno 1. 15 Folios 177-185 del cuaderno 1. 16 Folios 189-194 del cuaderno 1. 17 Folio 211 del cuaderno 1. 18 "Artículo 66. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto es el siguiente: Artículo 211-A Reglas especiales para el procedimiento ordinario. Una vez vencido el término de fijación en lista y en los procesos que no se requiera la práctica de pruebas el Juez citará a las partes a una audiencia para que se pronuncien sobre aquellos aspectos de hecho o de derecho
fijación en lista y en los procesos que no se requiera la práctica de pruebas el Juez citará a las partes a una audiencia para que se pronuncien sobre aquellos aspectos de hecho o de derecho que él considera indispensables para decidir. En esta audiencia podrá dictarse sentencia". 19 Folios 228-245 del C.ppal. 20 Al respecto, el Tribunal Administrativo del Caquetá expresó: "En el caso en estudio se privó de la libertad al señor LUIS CARLOS CAICEDO PARRA, desde el 31 de octubre de 2007 hasta el 29 de abril de 2008, de manera que los bienes jurídicos de la presunción de inocencia y la libertad del antes señalado fueron afectados con las decisiones que se tomaron en el decurso de la investigación penal y resultan injustas pues la sentencia de absolución que se profirió en su favor evidencia que no debió soportar esa carga que le impuso el poder punitivo del Estado; privación que afectó también a su núcleo familiar. La imputación del daño antijurídico a la demandada se predica por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor LUIS CARLOS CAICEDO PARRA, misma que se deriva del hecho de haber sido privado de su libertad en el tiempo reseñado, por orden de autoridad competente y acorde con las normas que facultan al Estado para adelantar los procesos penales manteniendo 3Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916)
Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros.
Por otra parte, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Fiscalía General de la Nación, "por cuanto no fue la autoridad que ordenó la captura e impuso la medida de
Por otra parte, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Fiscalía General de la Nación, "por cuanto no fue la autoridad que ordenó la captura e impuso la medida de aseguramiento al detenido injustamente". , . .. 2.4. Los recursos de apelación La Rama Judicial21 y la parte actora22 apelaron la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el 3 de abril de 2014. 1. Como fundamento de su reproche, la Rama Judicial argumentó, en síntesis, que existían indicios suficientes para abrir una investigación penal e imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Luis Carlos Caicedo Parra, por lo que este tenía la obligación de,,.soportar la privación de la libertad de la que fue objeto. ..::; Por su parte, los demandantes cuestionaron los valore·s reconocidos por concepto de perjuicios morales, dado que no se ajustaron a los parámetros establecidos por esta Corporación en la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 201323; y la desestimación de las pretensiones relacionadas con la reparación del daño a la vida en relación y de la alteración de las cond¡c;iones de existencia . . . El Tribunal Administrativo del Caquetá, en el trámite de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de _201024, que declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las partes, concedió los recursos de apelación interpuestos por la Rama Judicial y la parte actora contra la sentencia de primera instancia25. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia Esta Corporación, en auto del 3 de septiembre de 20t426, admitió los recursos
apelación interpuestos por la Rama Judicial y la parte actora contra la sentencia de primera instancia25. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia Esta Corporación, en auto del 3 de septiembre de 20t426, admitió los recursos de apelación interpuestos por la Rama Judicial y1 la parte actora contra la , ... físicamente a las personas vinculadas al mismo a través de medidas de aseguramiento, sin que ese obrar legitimo del Estado sea óbice para predicar la responsabilidad que en este caso le asiste, pues en forma reiterada la jurisprudencia ha señalado que el Estado debe responder aún cuando al obrar de manera legitima y legal le cause un agravio a un gobernado, si dicho obrar le impone una carga que excede las que deben soportar los demás gobernados y como quiera que el señor LUIS CARLOS CAi CEDO PARRA fue sometido a una carga, excesiva al estar privado de la libertad por una conducta punible cuya existencia no se demostró en el proceso penal, ello hace que las medidas privativas de la libertad que le fueron impuestas resulten injustas y el daño antijurídico causado le sea imputable al Estado". 21 Folios 248-251 del C.ppal. 22 Folios 252-256 del C.ppal. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013. Radicación No. 05001-23-31,'000-1996-00659-01. 24 "Articulo 70. Adiciónese un cuarto inciso al articulo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: ,. En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter
24 "Articulo 70. Adiciónese un cuarto inciso al articulo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: ,. En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de· resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria.
PARÁGRAFO: Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarar? desierto el recurso". 25 Folios 263 y 264 del C.ppal. ... 26 Folio 268 del C.ppal. •• ,,. 4 ...Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916) Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros. sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el 3 de abril de la misma anualidad.
Además, por auto del 1 de octubre de 201427, corrió traslado a las partes, para que presentaran alegatos de conclusión, y al Ministerio Público, para que rindiera concepto de fondo. Así lo hizo la Fiscalía General de la Nación28, en tanto que la parte actora, la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación guardaron silencio29.
111. PROBLEMA JURÍDICO Previa interpretación razonable y acorde con el principio de la sana crítica, del acervo probatorio, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Luis Carlos Caicedo Parra, con ocasión de la ejecución de la medida de
acervo probatorio, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Luis Carlos Caicedo Parra, con ocasión de la ejecución de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías del Distrito Judicial de Caquetá, como presunto autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de uso personal? Si la respuesta a este problema se revela positiva, la Subsección deberá determinar el mérito de la prueba de los perjuicios que deprecan los actores y decidir sobre la condena a que haya lugar.
IV. HECHOS PROBADOS 4.1. El 3 de febrero de 2007, en los billares "La Terraza" del municIpI0 de Florencia, Caquetá, fue asesinado el señor Jesús Antonio Rodríguez Sánchez, quien recibió tres (3) impactos de proyectiles de arma de fuego en su cara y cabeza30. 4.2. El 29 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Florencia celebró la audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, en la que ordenó la aprehensión del señor Luis Carlos Caicedo Parra31, sobre quien la Fiscalía General de la Nación tenía motivos fundados para inferir que participó en los hechos ocurridos el 3 de febrero del mismo año, en los que fue asesinado el señor Jesús Antonio Rodríguez Sánchez32. 4.3. El 31 de octubre de 2007, el señor Luis Carlos Caicedo Parra fue capturado
que fue asesinado el señor Jesús Antonio Rodríguez Sánchez32. 4.3. El 31 de octubre de 2007, el señor Luis Carlos Caicedo Parra fue capturado por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación, como presunto autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones33. 27 Folio 270 del C.ppal. 28 Folios 271-281 del C.ppal. 29 Según constancia secretaria! del 30 de octubre de 2014, visible a folio 295 del C.ppal. 30 Ver: (i) el registro civil de defunción de Jesús Antonio Rodríguez Sánchez [folio 164 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda; (ii) la inspección técnica al cadáver del señor Rodríguez Sánchez [folios 16 5-170 ibídem]; y (iii) el informe técnico de necropsia médico legal No. 2007P-0701 0100023 [folios 171-17 5 ibídem]. 31 Orden de captura No. 390705,. visible a folio 247 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 32 Folios 256 y 257 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 33 Acta de derechos del capturado del señor Luis Carlos Caicedo Parra, visible a folio 189 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 5Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916) Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros. 4.4. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones:de control de garantías del
5Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916) Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros. 4.4. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones:de control de garantías del Distrito Judicial del Caquetá, en audiencia del 1 de· noviembre de 200734 , le impartió legalidad a la captura del señor Luis Carlos Caicedo Parra, y, una vez la Fiscalía General de la Nación formuló la imputación contra aquel, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 4.5. La Fiscalía Doce Secciona! de Florencia presentó escrito de acusación en contra del señor Luis Carlos Caicedo Parra35, y, en au,diencia celebrada el 19 de diciembre de 200736, lo acusó como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los hechos ocurridos el 3 de febrero del mismo año, en los que falleció el señor Jesús Antonio Rodríguez Sánchez. ..', .... 4.6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, el 26 de febrero de 2008, realizó la audiencia preparatoria prevista en el artículo 3!55 de la Ley 906 de 2004, diligencia en la que decretó las pruebas y estableció las:estipulaciones probatorias alcanzadas por las partes del proceso penal37. ·; • 4.7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, en audiencia de juicio oral celebrada el 28 de abril de 200838, anunció el sentido del fallo, de carácter absolutorio, en el proceso penal adelantado contra el señor Luis Carlos Caicedo
oral celebrada el 28 de abril de 200838, anunció el sentido del fallo, de carácter absolutorio, en el proceso penal adelantado contra el señor Luis Carlos Caicedo Parra. En virtud de lo anterior, esa judicatura expidió la boleta de libertad No. 0106 del 29 de abril de 2008, ordenando la libertad inmediata del señor Caicedo Parra. 4.8. En consonancia con lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, en audiencia de lectura de fallo del 21 de mayo de 200839, absolvió al señor Luis Carlos Caicedo Parra de los cargos que le formuló la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Esto, en aplicación del principio de in dubio pro reo. 4.9. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en audiencia del 16 de julio de 20084º, declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por fiI Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, en la audiencia de juicio oral cfilebrada el 21 de mayo de
2008. ·, ... 4.1 O. Así las cosas, el señor Luis Carlos Caicedo Parra.estuvo recluido entre el 31 de octubre de 2007 y el 29 de abril de 200841 , en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Florencia, Caquetá.
V. CONSIDERACIONES a.
La Sala procede al resolver los problemas atinentes.' al fondo de la litis habida consideración de la competencia que le asiste para ello en atención a lo
de mediana seguridad y carcelario de Florencia, Caquetá.
V. CONSIDERACIONES a.
La Sala procede al resolver los problemas atinentes.' al fondo de la litis habida consideración de la competencia que le asiste para ello en atención a lo 34 Folios 249-251 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 35 Folios 236-243 del cuaderno de anexos de la corrección de la dfimanda. 36 Folios 222-224 del cuaderno de anexos de la corrección de la de·manda. 37 Folios 205-209 del cuaderno de anexos de la corrección de la dé.manda. 38 Folios 151-153 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 39 Folios 146-148 del cuaderno de anexos de la corrección de la d·fimanda. 4° Folio 132 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 41 Folio 94 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 6Expediente: 18001-23-31-000-2009-00354-02 (51916) Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros. preceptuado por el artículo 73 de la Ley 270 de 199642, y al oportuno ejercicio que de la acción hizo la parte demandante, ya que presentó su demanda el 13 de julio de 2009, esto es, dentro. de los dos (2) años siguientes al 21 de mayo 2008, cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia dictó sentencia absolutoria en favor del señor Luis Carlos Caicedo Parra43. Además, en relación con la legitimación en la causa, la Subsección encuentra que están legitimados por activa, Luis Carlos Caicedo Parra, en su condición de
absolutoria en favor del señor Luis Carlos Caicedo Parra43. Además, en relación con la legitimación en la causa, la Subsección encuentra que están legitimados por activa, Luis Carlos Caicedo Parra, en su condición de víctima directa; Osmany Varón Hoyos, como compañera permanente de aquel44; Mildren, Ronnie, Osmany y Karla Caicedo Varón, en su condición de hijos del señor Caicedo Parra45; Florentino Caicedo López y Graciela Parra de Caicedo, quienes demostraron ser los padres de la víctima directa46; y Fernando, Librada, Milciades, María Yolanda, Fabiola, Rodrigo y Nidia Caicedo Parra, como hermanos de aquel47. Por pasiva, la Sala encuentra que está legitimada la Nación - Rama Judicial, puesto que fue el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías del Distrito Judicial del Caquetá quien impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Luis Carlos Caicedo Parra. 5. 1. Análisis de la Sala del caso concreto De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia48, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil (CC)49 y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC) 5°, quien pretenda la indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el presente asunto, se encuentra acreditado que Luis Carlos Caicedo Parra sufrió por causa de la decisión cautelar adoptada por el Juzgado Primero Penal
autoridades públicas. En el presente asunto, se encuentra acreditado que Luis Carlos Caicedo Parra sufrió por causa de la decisión cautelar adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías del Distrito Judicial del Caquetá, menoscabo en su libertad personal, esto es, en un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 constitucional51 , detrimento este que, a su vez, trae 42 "Artículo 73. Competencia. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratan los artículos anteriores, conocerá de modo privativo la Jur isdicción Contencioso Administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos". 43 Código Contencioso Administrativo, CCA, artículo 136, numeral 8. 44 Folios 99 y 1 00 del cuaderno de anexos de la corrección de la demanda. 45 Folios 31-34 del cuaderno 1. 46 Folio 23 del cuaderno 1. 47 Folios 24-30 del cuaderno 1. 48 "Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. [ .. .]". 49 "Artículo 1757. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". 50 "Artículo 177. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen". 51 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 14 de abril de 2010, expediente 18960,
efecto jurídico que ellas persiguen". 51 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 14 de abril de 2010, expediente 18960, fundamentos jurídicos 2.1, 2.2 y 2.3; y sentencia de unificación · del 28 de agosto de 2013, expediente 25022, fundamento jurídico 5.1. 7Expediente: 18001-23-31000-2009-00354-02 (51916) Actor: Luis Carlos Caicedo Parra y otros. consigo padecimientos morales a los seres queridos mfis cercanos a quién resultó privado52 de su libre locomoción, pues estuvo privadq de la libertad durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2007 y el 29 de abril de 200853. En consecuencia, honró la carga de demostrar que sufrió materialmente daño, es decir, menoscabo a un interés jurídicamente relevante en cabeza suya, y por rebote, de los demás demandantes. Ahora bien, para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario_'1yerificar que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o que lo legitime54; y que no haya sido causado por hecho de la propia víctima55. En este punto, se advierte que la Ley 270 de . 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciafue objeto de estudio" • por parte de la Corte Constitucional, la que, mediante sentencia C-037 de ese mismo año56, analizó, entre otros, el artículo 68 ibídem, en relación con ;l os presupuestos para la privación injusta de la libertad y señaló la necesidad de: examinar la actuación que
Constitucional, la que, mediante sentencia C-037 de ese mismo año56, analizó, entre otros, el artículo 68 ibídem, en relación con ;l os presupuestos para la privación injusta de la libertad y señaló la necesidad de: examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundaniental. Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SUfi072 de 201857, señaló que ,. ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la.:Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996; ni la sentencia C-037 de 1996, establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, y que, entonces, es el juez quien, en cada caio, debe realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue ., apropiada, razonable y/o proporcionada. Así las cosas, en todos los casos resulta necesario determinar si el daño derivado de la privación de la libe rtad resulta o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, pues no basta probar la restricción de la libertad y posterior < ausencia de condena. El artículo 297 de la Ley 906 de 2004, norma procesal p_enal vigente para la época de los hechos que fundamentan la demanda58, prescrib_e· que para la captura de un ciudadano se requiere orden escrita proferida por un juez de control de garantías, y ese documento deberá contar con las formalidades legales y motivos razonablemente fundados, de conformidad con lo disp:uesto en el
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