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CE - 180012331000201000282011AUTOQUERESUEL20220822111312

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000201000282011AUTOQUERESUEL20220822111312
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 18001-23-31-000-2010-00282-01 (48.359)

Demandante: EGIDIO CABRERA ARTUNDUAGA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – CCA

Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora frente a la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de abril de 2020 en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. En providencia de 3 de abril de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 14 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en los siguientes términos (índice 73

SAMAI):

“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 14 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación -Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor Egidio Cabrera Artunduaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta

Nación, es administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor Egidio Cabrera Artunduaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NaciónFiscalía General de la Nación a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican:2

Expediente 18001-23-31-000-2010-00282-01 (48.359) Actor: Egidio Cabrera Artunduaga y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

  • A favor del señor Egidio Cabrera Artunduaga la suma de siete millones novecientos treinta y nueve mil pesos ($7.900.339) por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente.

(…).

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” (mayúsculas sostenidas del texto origi nal y negrillas de la Sala).

  1. Con posterioridad a la devolución del expediente al tribunal de origen, el 20 de agosto de 2021 la parte actora informó al despacho sustanciador del proceso de la existencia de un presunto error en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia, pues, se expresó en letras un valor distinto al consignado en números en lo que concierne a la condena por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente que se ordenó en favor del señor Egidio Cabrera

la sentencia, pues, se expresó en letras un valor distinto al consignado en números en lo que concierne a la condena por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente que se ordenó en favor del señor Egidio Cabrera Artunduaga (índice 87 SAMAI)1.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias:

“ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ” (se resalta).

  1. Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en un error puramente formal al expresar en letras un valor distinto al consignado en números en lo que

1 Página 139 del archivo “48_ED_05CUADERNOPRINCIPAL5(.pd f) NroActua 87”.3

formal al expresar en letras un valor distinto al consignado en números en lo que

1 Página 139 del archivo “48_ED_05CUADERNOPRINCIPAL5(.pd f) NroActua 87”.3

Expediente 18001-23-31-000-2010-00282-01 (48.359) Actor: Egidio Cabrera Artunduaga y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

concierne a la con dena por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente que se ordenó en favor del señor Egidio Cabrera Artunduaga , pues, se digitó “siete millones novecientos treinta y nueve mil pesos ($7.900.339)” cuando en realidad el valor correcto era siete millones novecientos mil trescientos treinta y nueve pesos.

Por lo tanto, deberá corregirse la sentencia en lo pertinente.

R E S U E L V E

1°) Corrígese ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 3 de abril de 2020, el cual queda así:

“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 14 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación -Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor Egidio Cabrera Artunduaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la an terior declaración, condenar a la NaciónFiscalía General de la Nación a pagar con

Artunduaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la an terior declaración, condenar a la NaciónFiscalía General de la Nación a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que

se indican:

  • A favor del señor Egidio Cabrera Artunduaga la suma de siete millones novecientos mil trescientos treinta y nueve pesos ($7.900.339) por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente.

(…).

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.”

2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022.4

Expediente 18001-23-31-000-2010-00282-01 (48.359) Actor: Egidio Cabrera Artunduaga y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia

3°) Una vez cumplidas las demás ordenes impartidas en esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

FM/EXP. DIGITAL

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