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CE - 180012331000201000310011SENTENCIA20220429093550

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000201000310011SENTENCIA20220429093550
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 18 de febrero de 2022

Radicación: 18001-23-31-000-2010-00310-01 (58.507) (Acumulado) 18001-23-31-000-2009-00373-01 (47.599) 18001-23-31-000-2007-00240-01 (56.368) Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Acción de reparación directa - privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) - falla en el servicio - ausencia de indicios graves de responsabilidad que sustentaran la medida de aseguramie nto – falta de justificación de la necesidad de la medida de aseguramiento

Síntesis del caso: La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de los demandantes principales por el delito de rebelión y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiv a. Luego, profirió resolución de acusación en s u contra. Finalmente, se dictó sentencia absolutoria a su favor

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por una de entidades que integra la parte demandada en contra de la s Sentencias de 30 de

contra. Finalmente, se dictó sentencia absolutoria a su favor

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por una de entidades que integra la parte demandada en contra de la s Sentencias de 30 de septiembre de 2014 (expediente No. 58.509) y de 28 de mayo de 2014 (expediente No. 56.368) proferidas por el Tribunal Administrativo de Caquetá, que accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda. De otro lado, la Sentencia de 11 de abril de 2013 (expediente No. 47.599) dictada por el m ismo Tribunal, recurrida por la parte demandante, que declaró la caducidad de la acción.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en la providencia de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 2 de 29

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 2 de 29

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación ; 1.5 Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

1. José Naim Marmolejo Lozada, Ediver Ardila Garzón y Rulber Santana Parra2; Leonidas Caracas Viveros, Freddy Caracas Viveros y Alfray Arturo Caracas Viveros3; y Geyler Avilez Fajardo4, cada uno con su grupo familiar, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Departame nto Administrativo de Seguridad -DASy Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de su libertad.

2. En las demandas se plantearon como pretensiones declarativas las

siguientes (se trascribe):

“PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACION Y LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, solidariamente, son responsables patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales, que le fueron ocasionados a las familia s

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, solidariamente, son responsables patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales, que le fueron ocasionados a las familia s MARMOLEJO-TORRES; ARDILA-NIEVES Y SANTANA RUIZ, por la detención injusta de la que fueron objeto los señores JOSÉ NAIM MARMOLEJO LOZADA; EDIVER ARDILA GARZÓN y RUBER SANTANA PARRA, por cuenta de la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bogotá, sindicados injustamente de la conducta punible de

REBELIÓN”5.

“PRIMERA: Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN -RAMA JUDICIAL, son responsables administrativamente por los perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación, ocasionados por la detención que sufrieron LEONIDAS Y FREDDY CARACAS VIVEROS, ocurrida desde el 18 de mayo de 2003 hasta el 18 de enero de 2006, y ALFRAY ARTURO CARACAS VIVEROS, ocurrida desde el 27 de junio de 2003 al 18 de enero de 2006, sindicados por el delito de Rebelión”6.

“PRIMERA: que la NACIÓN RAMA JUDICIAL es responsable patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados al

el delito de Rebelión”6.

“PRIMERA: que la NACIÓN RAMA JUDICIAL es responsable patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados al demandante con la detención física e injusta del señor GEYLER AVILEZ FAJARDO, desde el 18 de mayo de 2006 hasta el 09 de abril de 200 7, por

2 La demanda fue presentada el 4 de abril de 2008, expediente No. 58.507. Folios 1 al 16 del cuaderno del Tribunal No. 1. 3 La demanda fue presentada el 3 de junio de 2008, expediente No. 47.599. Folios 13 al 23 del cuaderno del Tribunal No. 1. 4 La demanda fue presentada el 4 de diciembre de 2007 , expediente No. 56.368. Folios 1 al 16 del cuade rno del Tribunal No. 1. 5 Expediente 58.507. 6 Expediente 47.599.Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 3 de 29

cuenta de la FISCALÍA 3 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá y el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO Especializado de Florencia -Caquetá, sindicado del delito de REBELIÓN y que concluy ó con sentencia absolutoria de fecha 27 de enero de 2006 proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL

sindicado del delito de REBELIÓN y que concluy ó con sentencia absolutoria de fecha 27 de enero de 2006 proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO Especializado de Florencia - Caquetá, por cuanto el delito investigado no existió y mucho menos había responsabilidad de GEYLER

AVILEZ FAJARDO (…)”7

3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes

perjuicios, así:

7 Expediente 56.368, folios 162 al 169. Se precisa que mediante Auto de 1 de abril de 2011, el Tribunal admitió la demanda teniendo como entidad demandada a la Fiscalía General de la Nación, por lo que ordenó su vinculación y notificación del proceso. Folios 249 y 250 del cuaderno No. 1. Perjuicio Demandante Calidad Monto

1. Expediente No. 58.507

Perjuicios morales (grupo familiar 1) José Naim Marmolejo Lozada Víctima directa 400 SMLMV Carmencita Torres Ortiz Compañera permanente 200 SMLMV Lina Alexandra Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Astrid Carolina Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales (grupo familiar 2) Ediver Ardila Garzón Víctima directa 400 SMLMV Doris Nieves Ramírez Compañera permanente 200 SMLMV Ana María Ardila Nieves Hija de la víctima directa 150 SMLMV Mariela Garzón Madre de la víctima directa 150 SMLMV

Doris Nieves Ramírez Compañera permanente 200 SMLMV Ana María Ardila Nieves Hija de la víctima directa 150 SMLMV Mariela Garzón Madre de la víctima directa 150 SMLMV Ramiro Ardila Padre de la víctima directa 150 SMLMV Arcelia Ardila Garzón Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Ramiro Ardila Garzón Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Perjuicios morales (grupo familiar 3) Rulber Santana Parra Víctima directa 400 SMLMV Ruth Ruiz Castillo Compañera permanente 200 SMLMV Angie Catherine Santana Ruiz Hija de la víctima directa 100 SMLMV Cristian Fabián Santana Ruiz Hijo de la víctima directa 100 SMLMV María Aleida Parra Madre de la víctima directa 200 SMLMV Benjamín Santana Osorio Padre de la víctima directa 200 SMLMV Martina Parra García Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Benjamín Santana Parra Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Emilce Santana Parra Hermano de la víctima directa 100 SMLMV “daños de vida de relación” (grupo familiar 1) José Naim Marmolejo Lozada Víctima directa 200 SMLMV Carmencita Torres Ortiz Compañera permanente 100 SMLMV Lina Alexandra Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Astrid Carolina Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV “daños de vida de relación”

Lina Alexandra Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Astrid Carolina Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV “daños de vida de relación” (grupo familiar 2) Ediver Ardila Garzón Víctima directa 200 SMLMV Doris Nieves Ramírez Compañera permanente 200 SMLMV Ana María Ardila Nieves Hija de la víctima directa 150 SMLMV Mariela Garzón Madre de la víctima directa 150 SMLMV Ramiro Ardila Padre de la víctima directa 150 SMLMV Arcelia Ardila Garzón Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Ramiro Ardila Garzón Hermano de la víctima directa 100 SMLMV “daños de vida de relación” (grupo familiar 3) Rulber Santana Parra Víctima directa 200 SMLMV Ruth Ruiz Castillo Compañera permanente 200 SMLMV Angie Catherine Santana Ruiz Hija de la víctima directa 100 SMLMV Cristian Fabián Santana Ruiz Hijo de la víctima directa 100 SMLMV María Aleida Parra Madre de la víctima directa 200 SMLMV Benjamín Santana Osorio Padre de la víctima directa 200 SMLMVRadicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 4 de 29

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 4 de 29

Martina Parra García Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Benjamín Santana Parra Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Emilce Santana Parra Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Perjuicios materiales José Naim Marmolejo Lozada Víctima directa “salarios o ingresos que dejaron de percibir durante el periodo de detención física” Ediver Ardila Garzón Víctima directa Rulber Santana Parra Víctima directa

2. Expediente No. 56.368

Perjuicios morales Geyler Avilez Fajardo Víctima directa 400 SMLMV Perjuicios materiales Geyler Avilez Fajardo Víctima directa $12.000.000

3. Expediente No. 47.599

Perjuicios morales (grupo familiar 1) Leonidas Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Martha Johana Balanta Vega Compañera permanente 300 SMLMV Leyner Camilo Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Oscar Javier Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Perjuicios morales (grupo familiar 2) Freddy Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Andrea del Pilar Pérez Castro Compañera permanente 300 SMLMV

Perjuicios morales (grupo familiar 2) Freddy Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Andrea del Pilar Pérez Castro Compañera permanente 300 SMLMV Gherimy Tatiana Caracas Pérez Hija de la víctima directa 300 SMLMV Perjuicios morales (grupo familiar 3) Alfray Arturo Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Esther Cilia Vergara Díaz Cónyuge de la víctima directa 300 SMLMV Carlos Arturo Caracas Vergara Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Yenifer Caracas García Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Gersin Caracas Montenegro Hija de la víctima directa 300 SMLMV Perjuicios morales (comunes a los grupos) Leonidas Caracas García Padre de la víctima directa 300 SMLMV Ilia María Viveros Flórez Madre de las víctimas directas Noelcy Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas 300 SMLMV Odaise Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas Leifi Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas “daño a la vida de relación” (grupo familiar 1) Leonidas Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Martha Johana Balanta Vega Compañera permanente 300 SMLMV Leyner Camilo Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Oscar Javier Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV “daño a la vida de relación” (grupo

Leyner Camilo Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Oscar Javier Caracas Balanta Hijo de la víctima directa 300 SMLMV “daño a la vida de relación” (grupo familiar 2) Freddy Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Andrea del Pilar Pérez Castro Compañera permanente 300 SMLMV Gherimy Tatiana Caracas Pérez Hija de la víctima directa 300 SMLMV “daño a la vida de relación” (grupo familiar 3) Alfray Arturo Caracas Viveros Víctima directa 300 SMLMV Esther Cilia Vergara Díaz Cónyuge de la víctima directa 300 SMLMV Carlos Arturo Caracas Vergara Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Yenifer Caracas García Hijo de la víctima directa 300 SMLMV Gersin Caracas Montenegro Hija de la víctima directa 300 SMLMV “daño a la vida de relación” (comunes a los grupos) Leonidas Caracas García Padre de la víctima directa 300 SMLMV Ilia María viveros Florez Madre de las víctimas directas Noelcy Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas 300 SMLMV Odaise Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas Leifi Caracas Viveros Hermana de las víctimas directas Perjuicios materiales Leonidas Caracas Viveros Víctima directa “salarios o ingresos que Freddy Caracas Viveros Víctima directaRadicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Perjuicios materiales Leonidas Caracas Viveros Víctima directa “salarios o ingresos que Freddy Caracas Viveros Víctima directaRadicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 5 de 29

4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones de las demandas,

se expuso, en síntesis, lo siguiente:

5. 1) El 18 de mayo de 2003 , en un operativo conjunto desplegado por integrantes del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el DAS se dio captura a cerca de 20 personas, a quienes se sindicó de pertenecer o actuar como colaboradores de la entonces guerrilla de la s FARC, entre ellos, los demandantes José Naim Marmolejo Lozada, Ediver Ardila Garzón, Geyler Avilez Fajardo, Leonidas y Freddy Caracas Viveros. Bajo el mismo supuesto, el 26 de junio de 2003 fue capturado Alfray Caracas Viveros. También se conoció que Rulber Santana Parra fue detenido, pero se desconoce el momento en que ello ocurrió.

6. 2) El 3 de junio de 2003, la Fiscalía 3 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Después, el 23 de abril de 2004, se profirió resolución de acusación en contra de los sindicados.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Después, el 23 de abril de 2004, se profirió resolución de acusación en contra de los sindicados.

7. 3) El 17 de enero de 2006, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Florencia dictó fallo absolutorio a favor de José Naim Marmolejo Lozada, Ediver Ardila Garzón, Geyler Avilez Fajardo, Leonidas, Freddy y Alfray Caracas Viveros y ordenó su libertad inmediata.

8. 4) El 8 de octubre de 2007, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual absolvió

a Rulber Santana Parra.

9. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguien tes actuaciones: 1) el 3 de junio de 2003 se impuso medida de aseguramiento en contra de los demandantes principales8; 2) el 23 de abril de 2004 se les formuló acusación por la presunta comisión del delito de rebelión9; 3) el 17 de enero de 2006 se profirió Sentencia absolutoria a favor de José Naim Marmolejo Lozada, Ediver Ardila Garzón, Geyler Avilez Fajardo, Leonidas, Freddy y Alfray Caracas Viveros 10 y 4) el 8 de octubre de 2007 se dictó fallo de segunda instancia que absolvió a Rulber Santana

Parra11.

1.2. Posición de la parte demandada

8 Folios 107 al 163 de cuaderno No. 4. Exp. 58.507.

2007 se dictó fallo de segunda instancia que absolvió a Rulber Santana Parra11.

1.2. Posición de la parte demandada

8 Folios 107 al 163 de cuaderno No. 4. Exp. 58.507. 9 Folios 247 al 454 del cuaderno No. 4. Exp. 58.507. 10 Folios 561 al 636 del cuaderno No. 3. Exp. 58.507. 11 Folios 803 al 876 de cuaderno No. 3. Exp 58.507. Alfray Arturo Caracas Viveros Víctima directa dejaron de percibir”Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 6 de 29

10. La Fiscalía General de la Nación presentó contestaciones a las demandas, en las que solicitó el rechazo de las pretensiones planteadas por la parte actora 12. En su escrito sostuvo que la actuación se ajustó a sus deberes constitucionales y legales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestaci ón del servicio. P uso de presente que los elementos probatorios recaudados permitieron la construcción de los indicios graves de responsabilidad para sustentar la medida de aseguramiento y, posteriormente, la acusación, por lo que la absolución final de los procesados obedeció al principio de progresividad de la prueba. Por lo anterior, indicó que el daño alegado no resultaba antijurídico y los

posteriormente, la acusación, por lo que la absolución final de los procesados obedeció al principio de progresividad de la prueba. Por lo anterior, indicó que el daño alegado no resultaba antijurídico y los demandantes se encontraban en el deber de soportarlo. Además, objetó el monto de perjuicios estimados en la demanda, al considerar que no estaban debidamente acreditados . Por último, propuso las excepciones que denominó “inexistencia del daño antijurídico” y la “innominada”.

11. La Rama Judicial presentó contestaciones a las demandas, en las que se opuso a las pretensiones allí formuladas 13. En su escrito sostuvo que la entidad encargada de adelantar la investigación penal, así como de verificar la procedencia de la medida de aseguramiento, era la Fiscalía General de la Nación . Agregó que la etapa de juicio se inició en virtud de la acusación dictada por aquella, la cual finalizó con la absolución de los acusados. De ahí su falta de legitimación pasiva en la causa.

12. El Ejército Nacional, en su contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones allí planteadas14. Argumentó que los demandantes incumplieron la carga de probar los supuestos en que fundamentaban sus pretensiones, por lo que no resultaban acreditados los elementos de la responsabilidad estatal. Alegó la falta de legitimación pasiva en la causa, como quiera que la Fiscalía General de la Nación fue la encargada de imponer las medidas restrictivas de la libertad. Por último, indicó la falta de legitimación activa de Noelcy, Odaise y Leifi Caracas Viveros ya que no demostraron su dependencia económica con el procesado.

encargada de imponer las medidas restrictivas de la libertad. Por último, indicó la falta de legitimación activa de Noelcy, Odaise y Leifi Caracas Viveros ya que no demostraron su dependencia económica con el procesado.

13. La Policía Nacional presentó contestación a la demanda, en la cual manifestó oponerse a la prosperidad de las pretensiones formuladas15. En su oportunidad, adujo que su actuación se limitó al cumplimiento de un deber

12 La entidad presentó la contestación de las demandas, así: el 1 de agosto de 2011, en el expediente No. 47.599, (folios 161 al 166 del cuaderno No. 1); y el 4 de junio de 2011, en el expediente No . 56.368 ( folios 254 al 260 del cuaderno No. 1). Dentro del proceso con radicado No. 58.507, el tribunal tuvo por no contestada la demanda, (folio 85 del cuaderno No1). 13 La entidad presentó la contestación de las demandas, así: el 26 de julio de 2011, en el expediente No. 47.599 (folios 152 al 156 del cuaderno No. 1); y el 5 de junio de 2012, en el expediente No. 56.368 ( folios 292 al 296 del cuaderno No. 1). Dentro del proceso con radicado No. 58.507, el tribunal tuvo por no contestada la demanda, (folio 85 del cuaderno No1). 14 Presentó escrito el 1 de agosto de 2011. Folios 179 al 196 del cuaderno No. 1. Expediente No. 58.507.

(folio 85 del cuaderno No1). 14 Presentó escrito el 1 de agosto de 2011. Folios 179 al 196 del cuaderno No. 1. Expediente No. 58.507. 15 Presentó escrito el 2 de agosto de 2011. Folios 218 al 224 del cuaderno No. 1. Expediente No. 58.507.Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 7 de 29

legal, es decir, a realizar la captura “por voces, señalamientos o denuncia de varias personas del municipio y recibida la noticia criminis”. Además, propuso las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, puesto que le correspondía a la Fiscalía General de la Nación resolver sobre la libertad de los capturados, una vez fueron puestos a su disposición , y la falta de legitimación pasiva respecto de Martha Johana Balanta Vega y Andrea del Pilar Castro, como quiera que n o acreditaron su calidad de compañeras permanentes de los demandantes principales.

14. El DAS, en su escrito de contestación a la demanda , se opuso a las pretensiones planteadas y propuso la falta de legitimación pasiva en la causa16. Señaló que su actuación se limitó a adelantar labores previas de verificación, las cuales se plasmaron en un informe que carecía de valor probatorio y solo podía ser utilizado como criterio orientad or de la investigación. De modo que este documento no podría incidir, po r sí solo,

verificación, las cuales se plasmaron en un informe que carecía de valor probatorio y solo podía ser utilizado como criterio orientad or de la investigación. De modo que este documento no podría incidir, po r sí solo, en las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación. Además , alegó que la captura de los involucrados se dio con fundamento en la orden librada por la autoridad competente.

1.3. Sentencias de primera instancia

15. El Tribunal Administrativo de Caquetá profirió Sentencias de primera instancia el 30 de septiembre de 201417 y 28 de mayo de 2014 18, en las que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación pasiva del Ejército Nacional 19, así como de la Rama Judicial20. En este sentido, sostuvo que la privación de la libertad de los demandantes José Naim Marmolejo Lozada, Ediver Ardila Garzón, Rulber Santana Parra y Geyler Avilez Fajardo fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado. Por ello, condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de las siguientes sumas:

Perjuicios morales Demandante Calidad Monto José Naim Marmolejo Lozada Víctima directa 100 SMLMV Carmencita Torres Ortiz Compañera permanente 100 SMLMV Lina Alexandra Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Astrid Carolina Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV

Carmencita Torres Ortiz Compañera permanente 100 SMLMV Lina Alexandra Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Astrid Carolina Marmolejo Torres Hija de la víctima directa 100 SMLMV Ediver Ardila Garzón Víctima directa 100 SMLMV Doris Nieves Ramírez Compañera permanente 100 SMLMV Ana María Ardila Nieves Hija de la víctima directa 100 SMLMV

16 Presentó escrito el 2 de agosto de 2011. Folios 204 al 212 del cuaderno No. 1. Expediente No 58.507. 17 Expediente No. 58.507. Folios 210 al 228 del cuaderno del Consejo de Estado. 18 Expediente No. 56.368. Folios 353 al 369 del cuaderno del Consejo de Estado. 19 Dentro del proceso No. 58.507. 20 Dentro del proceso No. 56.368.Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 8 de 29

Mariela Garzón Madre de la víctima directa 100 SMLMV Ramiro Ardila Padre de la víctima directa 100 SMLMV Arcelia Ardila Garzón Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Ramiro Ardila Garzón Hermano de la víctima directa

50 SMLMV

Rulber Santana Parra Víctima directa 100 SMLMV Ruth Ruiz Castillo Compañera permanente 100 SMLMV

directa 50 SMLMV Ramiro Ardila Garzón Hermano de la víctima directa

50 SMLMV

Rulber Santana Parra Víctima directa 100 SMLMV Ruth Ruiz Castillo Compañera permanente 100 SMLMV Angie Catherine Santana Ruiz Hija de la víctima directa 100 SMLMV Cristian Fabián Santana Ruiz Hijo de la víctima directa 100 SMLMV María Aleida Parra Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Benjamín Santana Osorio Padre de la víctima directa 100 SMLMV Martina Parra García Madre de la víctima directa 100 SMLMV Benjamín Santana Parra Hermano de la víctima directa 50 SMLMV Emilce Santana Parra Hermano de la víctima directa

50 SMLMV

Geyler Avilez Fajardo Víctima directa 100 SMLMV Lucro Cesante José Naim Marmolejo Lozada Víctima directa $26.592.553 Ediver Ardila Garzón Víctima directa $26.592.553 Rulber Santana Parra Víctima directa $26.592.553 Geyler Avilez Fajardo Víctima directa $26.466.982,32

16. De otro lado, mediante providencia de 11 de abril de 201321, el Tribunal declaró la caducidad de la acción , al considerar que su contabilización debía iniciar desde el momento en que se surtió la notificación personal de la Sentencia de 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, pues con ella fueron absueltos Leonidas, Fredd y y Alfray Caracas Viveros. Entonces, dado que la notificación se hizo en

la Sentencia de 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, pues con ella fueron absueltos Leonidas, Fredd y y Alfray Caracas Viveros. Entonces, dado que la notificación se hizo en audiencia y la demanda fue presentada el 6 de junio de 2008, la acción se ejerció por fuera de la oportunidad legal.

1.4. Recursos de apelación

17. En los procesos con radicados No. 58.507 y 56.368, la Fiscalía General de la Nación interpuso y sustentó los recursos de apelación , en los que solicitó se revocara n las Sentencias de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones 22. Indicó que la medida de aseguramiento impuesta cumplió las exigencias de la ley penal, por lo que debía considerarse la culpa exclusiva de la víctima, debido a que la defensa técnica se abstuvo de controvertir las decisiones que determinaron la imposición de la medida privativa de la libertad. Además, advirtió la ausencia de un error judicial , toda vez que, en ningún caso, se profirió una “decisión arbitraria, desproporcionada, violatoria de la ley, no apropiada, ni

21 Expediente 47.599. Folios 371 al 389 del cuaderno del Consejo de Estado. 22 La entidad presentó los recursos así: 25 de febrero de 2015, en el expediente No. 58.507 (folios 231al 236 del cuaderno del Consejo de Estado) y el 2 de julio de 2014 en el expediente No. 56.368 (folios 375 al 385 del cuaderno del Consejo de Estado).Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

cuaderno del Consejo de Estado) y el 2 de julio de 2014 en el expediente No. 56.368 (folios 375 al 385 del cuaderno del Consejo de Estado).Radicación: Acumulados 58.507, 47.599 y 56.368

Actor: José Naim Marmolejo Lozada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________ 9 de 29

razonada”. De todas maneras, consideró que, en caso de hallarse configurada la responsabilidad, los perjuicios debían ser tasados en una cuantía inferior y en consideración a que la actuación del Ejército Nacional habría incidido en la causación del daño.

18. En el proceso con radicado No. 47.599, la parte demandante interpuso recurso de apelación para señalar que la caducidad no habría operado y, por ende , debía analizarse de fondo el asunto 23. En su escrito explicó que, esta corporación de manera reiterada, ha considerado que la contabilización del plazo indicado en la ley inicia con la ejec

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