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CE - 180012331000201000312011SENTENCIASENTENCIA20221003105056

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Título
CE - 180012331000201000312011SENTENCIASENTENCIA20221003105056
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

' '• ·• Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982)

Actor: Wilman Gallo Lazad'! y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicado: Actor:

Demandado: Referencia: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982)

Wilman Gallo Lozada y otros NacionFiscalía General de la Nacion. acción de reparación directa Tema: Privación injusta de la libertad Subtema: Ausencia de antijuridicidad del daño SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Subsección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del treinta (30) de octubre del dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que neg'ó las pretensiones de la demanda. : ,·.

1. SÍNTESIS DEL CASO En Florencia -Caquetá-, ,fiI 1 de febrero de 2.007, el señor John Jairo Ramírez Correa fue hallado muerto, sumergido parcialmente en el rio Hacha en el Bar'rio La Amazonia de dicha municipalidad, con múltiples heridas causadas con arma blanca que afectaron su cara, ::ráneo y miembros superiores e inferiores. Fueron sindicados de este homicidio, entre otras personas, Wilman Gallo Lozada, vig,ilante

Amazonia de dicha municipalidad, con múltiples heridas causadas con arma blanca que afectaron su cara, ::ráneo y miembros superiores e inferiores. Fueron sindicados de este homicidio, entre otras personas, Wilman Gallo Lozada, vig,ilante o celador del vecindario, quien fue capturado, imputado y asegurado con dete'nción preventiva domiciliaria. Esta medida fue luego revocada y mutada por redusión intramural en establecimiento carcelario, a solicitud de la Fiscalía 12 Secciona! del Grupo Vida, por el Juez Tercero Penal Municipal en funciones de control de garantías, el 24 de febrero de 2.007. Posteriormente, acusado por el mismo Investigador -Fiscal 12 Secciona! del Grupo Vida-, ante el Juez Tercero Penal del Circuito en funciones de conocimiento, el día 25 de abril de 2.007, finalmente, fue absuelto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia en funciones de conocimiento, por sentencia del 6 de julio de 2.007, cuyo sentido se había anunciado desde junio 21 de 2.007. Recobró su libertad desde el día 22 de junio de la misma anualidad.

2. ANTECEDENTES 2.1. Trámite procesal relevante en primera instancia.

La demanda fue presentada por los señores Wilman Gallo Lozada ofendido directo, su cónyuge Dora Inés Carvajal Artunduaga, quien obra además en nombre de sus menores hijos William Andrey Gallo Carvajal, Wilfer Arbey Gallo Carvajal y Leiny Yulieth Gallo Carvajal, Onán de Jesús Gallo Blandón y 1Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982)

Carvajal y Leiny Yulieth Gallo Carvajal, Onán de Jesús Gallo Blandón y 1Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gallo Lazada y otros Aracelly Lozada Barrera como progenitores del primero, quienes obran en además en nombre de su menor hija Viainery Gallo Lozadfi, como por Dalfaris Gallo Lozada, Rezfa Elena Gallo Lozada, EdilberGallo Lozáda, Floribel Gallo Lozada, Edilson Gallo Lozada, Nelcy Gallo Lozada, Jesús Javier Gallo Barrera y Deisy Gallo Lozada, hermanos del ofendido directo, el 23 de junio de 2.008, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación 1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo fiel Caquetá el día 30 marzo de 2.011 2; notificado personalmente el admisorio a la demandada, el 22 de noviembre de 2.011 a la demandada3 quien se pronunció oportunamente sobre aquella4. La Fiscalía General de la Nación en su escrito responsivo manifestó que no le constan los hechos, que se atendrá a lo que resulte probado; que se opone a las pretensiones en cuanto no existe responsabilidad adm.inistrativa en los términos predicados en la demanda; propuso como excepciones las que denominó "Ausencia de Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación", "Inexistencia de Daño Antijurídico", "Ausencia de Falla en la Prestación del Servicio" y "La Innominada". Frente a los medios defensivos, previo traslado, la parte actora hizo expresa su oposición5.

Antijurídico", "Ausencia de Falla en la Prestación del Servicio" y "La Innominada". Frente a los medios defensivos, previo traslado, la parte actora hizo expresa su oposición5. Advino luego el decreto de pruebas proferido por el Tribunal el 20 de junio de 2.0126, y una vez vencido éste, y recaudas en lo posible las probanzas decretadas el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para concepto de fondo7. El Tribunal Administrativo del Caquetá, el 30 de octubre.de 20148, profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró de oficio la excepción "Falta de Legitimación en la causa por pasiva" de la Nación-Fiscalía General-.' :Y negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la protestada restricción de la libertad estuvo determinada por la Judicatura sin que pudiera afirm1:1rse que esta hubiese sido inducida en error por el Fiscal. Como la Rama Jurisdiccional no fue demandada en el presente proceso, y consideró que no podía ser vinculada al mismo en ese estadi procesal, declaró de oficio la excepción "Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva" y denegó las pretensiones de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación9 con.tra la sentencia de primera instancia con exposición de los motivos de inconformidad que la Sala resumirá como sigue: Conforme a la Ley 906 de 2.004 que delinea el sistema penal vigente, la acción penal corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, que no a la Rama Judicial, según se deduce de la lectura del artículo 66 de

como sigue: Conforme a la Ley 906 de 2.004 que delinea el sistema penal vigente, la acción penal corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, que no a la Rama Judicial, según se deduce de la lectura del artículo 66 de la Ley citada, circunstancia que fuerza a concluir que la Fiscalía General de la Nación si tiene responsabilidad en este asunto, como quiera que creyendo que el actor era responsable de infracción a la Ley Penal, le judicializó en ejercicio de la acción penal ante la Rama Judicial, que finalmente dentro del juicio penal decidió absolverle, por lo que ahora se pretende la reparaciónfiA su juicio, yerra el Tribunal al no pronunciarse de fondo en la presente litis, trayendqa última hora oficiosamente .. fi 1 Folios 13 a 26 del C. Principal -Demanda- .-,,:. 2 Folio 121 a 122 Ibídem -Admisorio de Demanda- .,,, 3 Folio 126 Ibídem -Notificación Admisorio de Demanda- , Folios 127 a 130 Ibídem -Litis Contestatio-5 Folios 132 y 134 Ibídem -Traslado de Excepciones y pronunciamiento de la Actora-6 Folios 146 a 147 Ibídem -Decreto de Pruebas7 Folio I 80 Ibídem -Traslado para Alegaciones y Vista Públicas Folios I 87 a 194 del C. de Segunda Instancia -Sentencia de primer grado­ , Folios 202 a 203 del C. de 2° Instancia -Recurso de Apelación por Actifio2 ,,, Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gallo Lazada y otros una supuesta falta de legitimación en la causa por pasiva en favor de la Fiscalía,

2 ,,, Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gallo Lazada y otros una supuesta falta de legitimación en la causa por pasiva en favor de la Fiscalía, que en su sentir nada tiene que ver, por cuanto el error presunto gravita en cabeza del Juez de Control de Garantías, que en cuanto no demandado no puede ser vinculado al proceso. Agregó que el Tribunal trasegó en contravía de precedente de la Corporación que ha sentado que la Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva no constituye excepción de fondo sino un presupuesto para proferir sentencia ya en favor de la parte demandante, ora en beneficio de la parte demandada. Solicitó la revocación de la sentencia de primer grado, y que esta Segunda Instancia declare, en su lugar, la prosperidad de las pretensiones de la demanda. El Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8 de abril de 2.01 5 y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación 1°. 2.2. Tramite relevante en segunda instancia. Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante auto del 19 de agosto de 201511; dio traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público para concepto el 15 de septiembre de 2.01512, prerrogativa que ninguno ejercitó.

3. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MERITO.

3.1. Competencia. La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional,

3.1. Competencia. La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia, para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía. 3.2. Vigencia de la acción. Cuando se debate la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación tiene establecido que el término de caducidad de la acción de reparación directa empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión penal que absolvió al acusado, cesó el procedimiento contra él o declaró la preclusión de la investigación penal, puesto que es ese el momento en que se consolida el daño antijurídico objeto de reclamación. En el presente caso, la decisión penal que absolvió a Wilman Gallo Lazada fue la sentencia del 6 de julio de 2.007 proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia, en funciones de .conocimiento, que no tuvo recurso alguno e hizo, por consiguiente, tránsito a cosa juzgada, según se desprende de lo expresado finalmente en el audio contentivo del desarrollo de la audiencia de fallo y lo certificó posteriormente la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales con asiento en Florencia 13.

consiguiente, tránsito a cosa juzgada, según se desprende de lo expresado finalmente en el audio contentivo del desarrollo de la audiencia de fallo y lo certificó posteriormente la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales con asiento en Florencia 13. 10 Folio 205 Ibídem -Concesión Recurso de Apelación-11 Folios 209 a 210 Ibídem -Admisión Apelación-12 Folio 213 Ibídem -Traslado para Alegaciones y Vista Pública-13 Folios 17 y 1 O del C. No. 2 de Pruebas de la Parte Actora -CD Audiencia de Fallo y Certificación del Centro de Servicios Judiciales3Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gallo Lazada y otros Por tanto, la demanda administrativa, que fue presentada el 23 de junio de 200814, al tenor de lo que prescribía el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, lo fue oportunamente. 3.3. Legitimación en la causa. 3.3.1. En lo concerniente a la legitimación en· la causa por activa, las personas sobre las cuales recae el interés jurídico que se debate en este proceso son Wilman Gallo Losada, por ser eJ, directamente afectado con la investigación penal y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. De igual forma se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Dora Inés Carvajal Artunduaga (Cónyuge del ofendido directo), Wilman Andrey Gallo Carvajal, Wilfer Arbey Gallo Carvajal y Leiny Julieth Gallo Carvajal (Hijos

Artunduaga (Cónyuge del ofendido directo), Wilman Andrey Gallo Carvajal, Wilfer Arbey Gallo Carvajal y Leiny Julieth Gallo Carvajal (Hijos comunes de los ya citados); Onán de Jesús Gallo Blandón y Aracelly Losada Barrera (Progenitores del ofendiqo directo); Viainery Gallo Losada, Dalfaris Gallo Losada, Rezfa Helena Gallo Losada, Edilber Gallo Losada, Floribel Gallo Losada, Edilson Gallo Losada, Nelcy Gallo Losada, Jesús Javier Gallo Barrera y Deisy Gallo Losada (Hermanos del ofendido directo). Conforme a los registros civiles que.obran en el expediente 15. 3.3.2. Sobre la legitimación en la causa por pa!¡liva, la Sala observa que el daño que se invoca en la demanda proviene _de actuaciones y decisiones que le son atribuidas por la parte demandantfi a la Fiscalía 12º Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia -Unidad de Vida-. De esta manera, la Nación, como sujeto de la imputación jurídica se encuentra legitimada por pasiva en este asunto habida consideración de que la función de investigar, acusar y juzgar penalmente a las personas es reserva de la Nación y ésta la ejerce a través de la Fiscalía y la Judicatura. En este caso, en su representación fue llamado el Fiscal General de la Nación o su delegado, debido a que esta entidad como titular de la acción penal intervino en la inve!.tigación del hecho criminal que influyó en la causación del daño reclamado en la demanda. Luego, no había lugar a la declaración de la falta de legitimación por pasiva y así

titular de la acción penal intervino en la inve!.tigación del hecho criminal que influyó en la causación del daño reclamado en la demanda. Luego, no había lugar a la declaración de la falta de legitimación por pasiva y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión 16.

4. CONSIDERACIONES. 4.1. Sobre la prueba de los hechos expuestos en la demanda y en su réplica por las partes.

El daño, entendido como el atentado material contrÍ!. una cosa o persona, los demandantes lo hacen consistir en la privación de iá". libertad de Wilman Gallo Losada, capturado por miembros de la Policía Judicial el21 de febrero del año 2007, 14 Folios 13 a 26 del Cuaderno Principal -Presentación Demanda- •· 15 Folios 27 a 40 y 47 Ibídem -Registros Civiles de Nacimiento y Matrimonio-16 Por lo que atañe a la legitimación por pasiva, en atención a las .excepciones que han propuesto los representantes de los centros de imputación presupuesta! a quienes compete la representación de la Nación en esta litis, viene necesario hacer algunas precisiones preliminares con estricta sujeción a los lineamientos que trazó la Sala Plena de Sección Tercera de esta Corporación cuando unificó su jurisprudencia en la materia (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección terfiera, Sala Plena, sentencia del 25 de septiembre de 2013, Exp. 25 000 23 26 000 1997 05033 01 (20420)) 4Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gal/o Lazada y otros en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal de Florencia,

4Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Gal/o Lazada y otros en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal de Florencia, Caquetá, con Funciones de Juez de Control de Garantías 17. Esa privación de la libertad se prolongó hasta el día 22 de junio de 2007, cuando el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, habiendo anunciado el sentido del fallo -absolutorio-, un día antes en audiencia de trámite, en favor de Wilman Gallo Losada, dispuso su libertad inmediata, librando la Boleta 0022 de libertad a la Dirección delPenal de Florencia 18. Al plenario se aportaron, entre varios, los siguientes medios de prueba, con el propósito de acreditar el daño y su antijuridicidad: a. Acta y Audio de audiencia preliminar para solicitud de orden de captura. En la ciudad de Florencia Caquetá, a los 20 días del mes de febrero de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, instaló la primera audiencia pública preliminar dentro del radicado 2007-80075; previa presentación de las partes e intervinientes, se concedió el uso de la palabra a la señora Fiscal 12 Seccional -Grupo Vida-, quien manifestó que el 1° de febrero de ese año se tuvo conocimiento de un homicidio acaecido en el barrio la victoria de esta ciudad, en la humanidad del señor John Jairo Ramírez Correa, indocumentado, de 28 años de edad; con base en varias diligencias la Fiscalía ordenó la necropsia de esta persona, en la que el médico legista que llevó a cabo la misma expresó que

esta ciudad, en la humanidad del señor John Jairo Ramírez Correa, indocumentado, de 28 años de edad; con base en varias diligencias la Fiscalía ordenó la necropsia de esta persona, en la que el médico legista que llevó a cabo la misma expresó que se trataba de un hecho violento; este informe técnico elemento probatorio que confirma el delito de homicidio se encuentra radicado bajo el número 0701010022 y fue suscrito por el perito por Orangel Mendoza Guardia; la causa de la muerte a decir del galeno fue shock Traumático por Laceración de Órganos Vitales secundario por heridas con arma corto contundente; acompaña éste el Registro de Defunción del Occiso; dentro del Programa Metodológico se recibieron las entrevistas de Ludivia González Díaz, Carlos Julio Sarria González y Galeano Sarria González, quienes fueron testigos presenciales de los hechos e incriminaron entre varios a Wilman Gallo Losada, Fabio Andrés Medina Hernández y Javier Giralda Gordon, vigilantes del sector y barrios aledaños, que persiguieron al occiso hasta llegar al margen del rio Hacha, acompañados además de una cuarta persona no identificada, que armada de machete fue quien causó la muerte a Ramírez Correa. Estas probanzas, unidas a las entrevistas de los incriminados, quienes admitieron haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de estos, llevó a la Fiscalía a pedir al Juez de Control de Garantías que se escuchara a Wilmer Antonio Parra Quiceno, policía judicial que presidió la pesquisa; quien, de modo claro, dijo acerca de las diligencias adelantadas a partir del conocimiento del hecho criminal, que se contó con entrevista a dos de los tres vigilantes, como a los testigos; y que

Parra Quiceno, policía judicial que presidió la pesquisa; quien, de modo claro, dijo acerca de las diligencias adelantadas a partir del conocimiento del hecho criminal, que se contó con entrevista a dos de los tres vigilantes, como a los testigos; y que se inspeccionó el cadáver por la SIJIN. Que estos elementos de juicio se inferían motivos fundados para que se ordenara captura. Preguntado el Ministerio Público por el Juez, sobre la solicitud del Fiscal, manifestó que la encontraba ajustada al artículo 297 del C.P.P. En consecuencia, el juzgado Primero Penal Municipal de Florencia en función de control de garantías, dado que encontró la solicitud de la Fiscal de conocimiento, por orden de captura en contra de los sindicados, argumentada y ajustada a los artículos 297 y 298 del C.P.P., oído el policial que dirigió las investigaciones, resolvió librar orden de captura en contra de los incriminados Wilman Gallo Losada, Fabio Andrés Medina Hernández y Javier Giralda Gordon. Ningún recurso procedía contra esta decisión. 17 Folios 132 a 133 y CD del C. 2 de Pruebas de la Parte Actora 18 Folios 22 y 29 a 33 y CD del C. 2 de Pruebas de la Parte Actora 5Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982)

Actor: Wilman Gallo Lozada y otros

b. Acta y CD de audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. El 24 de febrero de 2007, el Juzgado 3° Penal Municipal de Florencia en Función de Control de Garantías, radicado bajo número 2.007-0¡375, celebró la audiencia en

imputación y medida de aseguramiento. El 24 de febrero de 2007, el Juzgado 3° Penal Municipal de Florencia en Función de Control de Garantías, radicado bajo número 2.007-0¡375, celebró la audiencia en la que se legalizó la captura de Wilman Gallo Losada,' se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento. En esta audiencia participaron el capturado Gallo Losada, su defensor, el Fiscal 12 Secciona! Delegado -Unidad de Viday el representante del Ministerio Público. 1) En relación con la captura, una vez escuchadas, las intervenciones de cada sujeto procesal, el Juez manifestó que de : los elementos materiales probatorios y del informe legalmente allegado podía inferirse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, esto es, la orden previa y escrita de autoridad judicial competente, la presentación del capturado en el término legal, la información al capturado de sus derechos, el relato y explicación al capturado de los hechos que sirvieron de fundamento para su captura y cuales se le atribuían a su autoría. Encontró los ·motivos fundados, el hecho que la detención preventiva era procedente por éi delito investigado, como el hecho que se encontraban los capturados ,.plenamente identificados. Entonces, atendiendo a que la captura se produjo sin violación de las garantías Constitucionales y Legales, procedió .a declarar su legalidad y a disponer, a través del Centro de Servicios Judiciales. la cancelación de las órdenes de captura impartidas. No se propusierc;iri recursos . • ·•.• 2) Acta de la segunda audiencia en que se formuló ¡fi·imputación a Wilman Gallo

disponer, a través del Centro de Servicios Judiciales. la cancelación de las órdenes de captura impartidas. No se propusierc;iri recursos . • ·•.• 2) Acta de la segunda audiencia en que se formuló ¡fi·imputación a Wilman Gallo Losada, por homicidio en circunstancias de agravación a título de coautoría. Para este efecto, la Fiscalía individualizó e identificó plenamente al indiciado y efectuó una relación sucinta de los hechos jurídicamente relevantes que le imputaba, dio cuenta pormenorizada de las resultas del levantamiento de cadáver, de la necropsia, de las entrevistas a los encartados y a los testigos, en particular a la señora Ludivia González residente en el sector donde fue asesinado Jairo Ramírez Correa, quien dijo, observó que el occiso( ... ) venía corriendo con una olla en la mano y luego vio que los tres vigilantes que trabajan en el barrio en los respectivos sectores,:dos del barrio la Paz y que los conoce, bajaban hasta la orilla del rio, donde además venía un sujeto que venía delante de los vigilantes, que es un sujeto que aún no ha sido identificado por parte de la Fiscalía, el cual vení¡:¡ portando. un.mc!chete, ella manifiesta que observó cuando se lanzó con dicl:io_ machete al occiso, causándole múltiples laceraciones en su cuerpo·e igualmente vio cuando se recogió la canal de aguas lluvias que probablemente se había hurtado el señor John Jairo Correa. También aludió a la entrevista practicada a Carlos Julio Sarria, hijo de la señora Ludivia quien confirmó la presencia de los tres celadores y de una cuarta persona que fue laipersona que propinó las

señor John Jairo Correa. También aludió a la entrevista practicada a Carlos Julio Sarria, hijo de la señora Ludivia quien confirmó la presencia de los tres celadores y de una cuarta persona que fue laipersona que propinó las lesiones a que se hizo mención en el protocolo de necropsia, y a la entrevista rendida por Galeano Sarria González, quien aseguró que los celadores del sector corretearon al señor occiso y lo encerrardil para que se metiera al rio, lo que facilitó que una cuarta persona que no ha sido identificada, perpetrara el atentado que terminó con la vida de John Jairó'Ramírez Correa. Calificó la conducta objeto de imputación como homicidio con circunstancias de agravación punitiva debido a la graduación del arlículo 104 del código penal, por motivo abyecto o fútil, por la Sevicia con que obraron i¡porque. colocaron a la víctima en circunstancias de indefensión 19. 19 Audio contenido en el CD 2, pista 1, 27: 17 a 32: 18. Cuaderno de Pruebas Número 3º. 6Radicada: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) Actor: Wilman Galla Lazada y otras Surtido lo anterior el Juez corrió traslado al Ministerio Público y la Defensa de los imputados, la cual no aceptó la imputación, con lo que se declaró admitida la imputación formulada, reunidos los requisitos del artículo 288 del C.P.P., previas las advertencias de ley sobre allanamiento. Contra esta decisión no procedían recu rsos20. 3) En esta misma acta"de audiencia constan, tanto la medida de aseguramiento, como sus antecedentes inmediatos.

advertencias de ley sobre allanamiento. Contra esta decisión no procedían recu rsos20. 3) En esta misma acta"de audiencia constan, tanto la medida de aseguramiento, como sus antecedentes inmediatos. El Fiscal solicitó se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario de la ciudad, sobre la base de una argumentación fáctica, que recorrió lo actuado hasta ese entonces, como se aludió para la imputación; recreó el resultado de las entrevistas y diligencias adelantadas hasta ese entonces; hizo análisis de los requisitos prescritos en artículo 308 del Código procedimental, con especial referencia a la noción de razonabilidad en función de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recogidos y asegurados, o de la información recogida legalmente, en cuanto permitían inferir razonablemente que los imputados podían ser autores o partícipes de la conducta que se investigaba. Destacó que la investigación versaba sobre un punible de homicidio agravado en las circunstancias a las que se hizo mención en la respectiva audiencia de imputación. Y justificó la medida a luz de los artículos 310, 311 y 312 del referido código, en la necesidad, razonabilidad y pertinencia de su imposición. La necesidad, en relación con el artículo 309 por riesgo de obstrucción a la justicia, pues dijo, había motivos fundados y graves, que permitían inferir que los imputados podían destruir e intervenir en la modificación de algunos elementos probatorios por inducción a imputados o testigos que eran personas conocidas, def,barrio; y porque era menester conjurar un eventual peligro para la Comunidad, pues los investigados tenían una posición de garantes de sus

algunos elementos probatorios por inducción a imputados o testigos que eran personas conocidas, def,barrio; y porque era menester conjurar un eventual peligro para la Comunidad, pues los investigados tenían una posición de garantes de sus derechos, por la confianza que la Comunidad había depositado en ellas. Seguidamente la señora Juez concedió el uso de la palabra al señor Defensor, quien manifestó estar a la medida que en su sapiencia la judicatura llegase a adoptar. Finalmente, la señora Juez tomó en consideración que "El delito por el que se procede está consagrado en el artícu/o 103, delito de homicidio, con circunstancias de agravación, artícµlo 104 del Cód/go Penal, contemplado en el Libro Segundo, para tercera parte· Jn el mínimo y la mitad en el máximo, esto es, la pena a imponer sería uaa pena de prisi{>n de 33 alías 4 meses a 60 años; el artículo 313 del Código de Procedimiento PéRál, en su n/Jmeral 2°, estipula que la detención preventiva procede en los delitos investigables de oficio, cuya pena mínima sea o exceda de 4 años, caso que se adecúa al que hoy nos ocupa; respecto de la necesariedad de la medida de aseguramiento, el artículo 308 nos habla de los requisitos que debe el Juez de control de garantías analizar para decidir si es o no necesaria la imposición de una medida de aseguramiento; la Fiscalía ha invocado el numeral 1° del artículo 308 y eventualmente refirió que podía darse también el numeral 2° que habla sobre el peligro que puede constituir para la Comunidad la libertad de los imputados; el artículo 309 que es un desarrollo del numeral 1° del artículo 308, esto es, evitar que

308 y eventualmente refirió que podía darse también el numeral 2° que habla sobre el peligro que puede constituir para la Comunidad la libertad de los imputados; el artículo 309 que es un desarrollo del numeral 1° del artículo 308, esto es, evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, nos dice que puede inferirse razonablemente que el imputado podría constituir un peligro u obstruiría el debido ejercicio de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que esta persona podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar 20 Cuaderno de Pruebas de la Parte Actora, folio 124. -Acta y DVD de Audiencia de Legalización de Captura, Imputación y Medida de Aseguramiento7Radicado: 18001-23-31-000-2010-00312-01 (53982) A.ctor: Wilman Gallo Lozada y otros elementos de prueba, o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o cuando se impida o dificulte la realización df? las diligencias, o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación; respecto del artículo 314 del C. de P.P. que contempla la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención preventiva en' el lugar de residencia, nos dice la ley que habrá de tenerse en cuenta, que las· personas tengan arraigo, determinado por el domicilio, el asiento de la familia, de 'sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente Ji país o permanecer oculto; en el artículo 314 numeral 1° se establece que cuando para el cumplimiento de los

determinado por el domicilio, el asiento de la familia, de 'sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente Ji país o permanecer oculto; en el artículo 314 numeral 1° se establece que cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, será procedente la sustitución de .la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la detención preventiva en el lugar de residencia; considera esta Presidencia que de los elementos materiales probatorios, evidencias física y de la información obtenida legalmente, puede in

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