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CE - 180012331000201100273011SENTENCIA20221213093649

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000201100273011SENTENCIA20221213093649
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994)

Demandante: ALBERTO HOYOS ARTUNDUAGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO

Síntesis del caso: los demandantes afirman que el 17 de abril de 2010 la Policía Antinarcóticos fumigó sus predios con glifosato , ubicados en la jurisdicción de los municipios de Cartagena del Chairá, El Paujil, y El Doncello (Caquetá) sin que existieran cultivos ilícitos, lo cual conllevó la pérdida de pastos mejorados, cultivos de maíz y afectación de semovientes.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 312 a 320 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caquetá (fls. 297 a 309 cdno. apelación) que dispuso:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda , de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas.

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda , de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas.

TERCERO: Disponer el Archivo del expediente , una vez en firme esta decisión.

CUARTO: Devolver al demandante el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso, si los hubiere.

QUINTO: Por secretaria, déjense las constancias de rigor, y realicen las anotaciones en el programa de justicia Siglo XXI (fl. 309 cdno. apelaciónnegrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2010 (fls. 1 a 12 cdno. ppal. no. 1), Alberto Hoyos Artunduaga y otros presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Estupefacientes – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional con las siguientes pretensiones:

“A. CON RESPECTO AL SEÑOR CONRADO CASTELLANOS

MARTINEZ:

PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN

COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su

COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su responsabilidad administrativa por los perju icios morales y materiales causados al señor CONRADO CASTELLANOS MARTÍNEZ, por la falla del servicio que condujo a que aviones de la Policía Antinarcóticos fumigaran con el químico distinguido como Herbicida Glifosato, el predio La Martina de la Vereda Val ledupar del Municipio de El Paujil (Caquetá) y el predio La Reforma de la Vereda La Cabaña del Municipio de El Paujil (Caquetá), ambos de propiedad de mi representado, en desarrollo del PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS CON EL HERBICIDA GLIFOSATO, lugar en donde no existen cultivos ilícitos, destruyendo 100 y 15 hectáreas de pastos mejorados (brachria de cumbes, brisanta), respectivamente, junto con 2 hectáreas de cultivos de maíz.

SEGUNDA: PRETENSIÓN MAYOR: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las demandadas a pagar a favor del demandante como reparación del daño ocasionado al señor CONRADO CASTELLANOS MARTÍNEZ o a quien represente legalmente sus derechos, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($564’000.000,oo) por concepto de los perjuicios de ordena material (lucro cesante y daño emergente).

TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos

($564’000.000,oo) por concepto de los perjuicios de ordena material (lucro cesante y daño emergente).

TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de l a ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria de la correspondiente sentencia definitiva.

QUINTA: Condenar en costas a los demandadas de conformidad a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

B. CON RESPECTO AL SEÑOR ALBERTO HOYOS ARTUNDUAGA:

PRIMERA: PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA –Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su responsabilidad admin istrativa por los perjuicios morales y materiales causados al señor ALBERTO HOYOS ARTUNDUAGA , por la falla del servicio que condujo a que aviones de la Policía Antinarcóticos fumigaran con el químico distinguido como Herbicida Glifosato , el Predio La Dorad a

servicio que condujo a que aviones de la Policía Antinarcóticos fumigaran con el químico distinguido como Herbicida Glifosato , el Predio La Dorad a (Antes la Unión) de la Vereda Anaya del Municipio el Doncello (Caquetá), de propiedad de mi representado, en desarrollo del PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS CON EL HERBICIDA GLIFOSATO, lugar en donde no existen cultivos ilícitos, de struyendo 20 hectáreas de pastos mejorados (brachria de cumbes, brisant a), respectivamente, junto con la intoxicación de 200 cabezas de ganado.

SEGUNDA: PRETENSIÓN MAYOR: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las demandadas a pagar a favor del demandante como reparación del daño ocasionado al señor ALBERTO HOYOS ARTUNDUAGA o a quien represente legalmente sus derechos, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000,oo) por concepto de los perjuicios de ordena material (lucro cesante y daño emergente)

TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los he chos, hasta la ejecutoria de la correspondiente sentencia definitiva.

QUINTA: Condenar en costas a los demandadas de conformidad a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

ejecutoria de la correspondiente sentencia definitiva.

QUINTA: Condenar en costas a los demandadas de conformidad a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

C CON RESPECTO AL SEÑOR JUAN PABLO ZAMBRANO ALARCÓN:

PRIMERA: PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a la

NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su responsabilidad administrativa por los per juicios morales y materiales causados al señor JUAN PABLO ZAMBRANO ALARCÓN , por la falla del servicio que condujo a que aviones de la Policía Antinarcóticos fumigaran con el químico distinguido como Herbicida Glifosato , el Predio La Ceiba de la Vereda La Gallineta del Municipio de El Paujil (Caquetá), de propiedad de mi represent ado en desarrollo del PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS CON EL HERBICIDA GLIFOSATO, lugar en donde no existen cultivos ilícitos, de struyendo 2 5 hectáreas de pastos mejorados (brachria de cumbes, brisant a) y 15 hectáreas de cultivo de maíz, respectivamente.

SEGUNDA: PRETENSIÓN MAYOR: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las demandadas a pagar a favor del demandante como reparación del daño ocasionado al señor JUAN PABLO ZAMBRANO ALARCÓN o a quien represente legalmente sus derechos, la suma de la

declaración, condenar a las demandadas a pagar a favor del demandante como reparación del daño ocasionado al señor JUAN PABLO ZAMBRANO ALARCÓN o a quien represente legalmente sus derechos, la suma de la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000, oo) por concepto de los perjuicios de ordena material (lucro cesante y daño emergente)

TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad conExpediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 lo previsto en el artículo 178 del Código Conte ncioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria de la correspondiente sentencia definitiva.

QUINTA: Condenar en costas a la s demandadas de conformidad a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

D. CON RESPECTO AL SEÑOR GENTIL ANDRADE TOVAR:

PRIMERA: PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a la

NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su responsabilidad administrativa por los perjuicios morales y materiales

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL , reconozca su responsabilidad administrativa por los perjuicios morales y materiales causados al señor GENTIL ANDRADE TOVAR por la falla del servicio que condujo a que aviones de la Policía Antinarcóticos fumigaran con el químico distinguido como Herbicida Glifosato , el Predio Los Morros de la Vereda La cabaña del Municipio de El Paujil (Caquetá), de propiedad de mi representado en desarrollo del PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS CON EL HERBICIDA GLIFOSATO, lugar en donde no existen cultivos ilícitos, de struyendo 12 hectáreas de pastos mejorados (brachria de cumbes, brisanta).

SEGUNDA: PRETENSIÓN MAYOR: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las demandadas a pagar a favor del demandante como reparación del daño ocasionado al señor GENTIL ANDRADE TOVAR o a quien represente legalmente sus derechos, la suma de la suma de SESENTA MILLONES D E PESOS ($60’000.000,oo) por concepto de los perjuicios de ordena material (lucro cesante y daño emergente)

TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, hasta la

lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria de la correspondiente sentencia definitiva.

QUINTA: Condenar en costas a los demandadas de conformidad a lo señalado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 ” (fls. 1 a 4 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

Como fundamento de las súplicas se narraron, básicamente, los siguientes hechos:

  1. El señor Conrado Castellanos Martínez es propietario de los predios La Martina ubicado en la vereda Valledupar del m unicipio de Cartagena del Chairá (Caquetá) y La Reforma localizado en la vereda La Cabaña del municipio El Paujil (Caquetá), los cuales el 17 de abril de 2010, aproximadamente a la 1:30pm, fueron fumigados con el herbicida glifosato por una avioneta de la Policía Antinarcóticos pese a que ellos no existían cultivos ilícitos ; razón por la cual en los fundos La Martina y La Reforma seExpediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 perdieron 100 y 15 hectáreas de pastos mejorados, respectivamente, como también 2 hectáreas de maíz en el último terreno, cuyo valor asciende a $564’000.000

Apelación sentencia

5 perdieron 100 y 15 hectáreas de pastos mejorados, respectivamente, como también 2 hectáreas de maíz en el último terreno, cuyo valor asciende a $564’000.000

  1. Por su parte, el señor Alberto Hoyos Artunduaga es propietario del predio La Dorada

(antes la Unión) situado en la vereda Anaya en jurisdicción del municipio El Doncello (Caquetá) el cual, el 17 de abril de 2010, aproximadamente a la 1:30pm, fue fumigado con el herbicida glifosato por una avioneta de la Policía Antinarcóticos pese a que en ese terreno no existían cultivos ilícitos; razón por la cual se perdieron 20 hectáreas de pastos mejorados y 200 cabezas de ganado resultaron intoxicadas cuyo valor asciende a $ 100’000.000.

  1. El señor Juan Pablo Zambrano Alarcón es poseedor del predio La Ceiba localizado en la vereda la Gallineta del municipio El Paujil (Caquetá) el cual, el 17 de abril de 2010, aproximadamente a la 1 pm, fue fumigado con el herbicida glifosato por una avioneta de la Policía Antinarcóticos pese a que en ese terreno no existían culti vos ilícitos; razón por la cual se perdieron 25 hectáreas de pastos mejorados y 15 hectáreas de cultivos de maíz cuyo valor asciende a $100’000.000.
  1. El señor Gentil Andrade Tovar es poseedor del predio Los Morros ubicado en la vereda la Cabaña jurisdicción del municipio El Paujil (Caquetá) el cual el 17 , de abril
  1. El señor Gentil Andrade Tovar es poseedor del predio Los Morros ubicado en la vereda la Cabaña jurisdicción del municipio El Paujil (Caquetá) el cual el 17 , de abril de 2010, aproximadamente a l a 1pm, fue fumigado con el herbicida glifosato por una avioneta de la Policía Antinarcóticos pese a que en ese terreno no existían culti vos ilícitos; razón por la cual se perdieron 12 hectáreas de pastos mejorados cuyo valor asciende a $60’000.000.

2. Contestación de la demanda

La demanda fue admitida el 1 de agosto 2011 (fls. 61 a 62 cdno. ppal. no. 1 ), providencia en la que se ordenó la notificación personal de los representantes legales de las entidades demandadas.

  1. El Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2897 de 2011 1 y propuso la excepción de “indebida

1 “Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del D erecho, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto (…)”Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 representación en la causa por pasiva ” por considerar que según el Decreto 2897 de 2011, ese ministerio no tiene las f unciones de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato, razón por la cual no es posible imputarle el daño alegado por ausencia de nexo causal y tampoco podría ser condenado a reparar por existir falta de legitimación material en la causa por pasiva (fls. 73 a 77 cdno. ppal. no. 1).

  1. Por su parte, la Dirección Nacional de Estupefacientes se opuso a las súplicas de la demanda, replicó los hechos de la misma y propuso las excepciones de “falta de integración del legítimo contradictorio ” porque no se demandó a los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes ; “hecho de un tercero ” por cuanto las acciones imputadas corresponden a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos; “falta de legitimación en la causa por pasiva ” debido a que la DNE no intervino en las operaciones que causaron el presunto daño; “inexistencia de la obligación” dado que el daño reparado debería ser reparado por el Consejo Nacional de Estupefacientes y, la “innominada”.

Finalmente, sostuvo que según el artículo 13 de la Ley 785 de 2002, la entidad tiene funciones de asesoría y apoyo en el tema de erradicación de cultivos ilícitos, pues, el programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato está a cargo de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos de conformidad con lo establecido en la

programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato está a cargo de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos de conformidad con lo establecido en la Resolución no. 013 de 200 2; por consiguiente, la entidad demandada no es responsable del presunto daño que se reclama (fls. 78 a 130 cdno. ppal. no.1).

  1. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las súplicas de la demanda, frente a los hechos de la misma dijo atenerse a lo que se pruebe y propuso las excepciones de “falta de prueba para pedir” porque las aportadas no son suficientes y la “innominada”; en su defensa aseveró que los demandantes no aportaron pruebas para demostrar que hubo fumigación aérea de cultivos ilícitos, que se rea lizó sobre predios que no poseían dichos cultivos, que se causó un daño y que este fue causado

con el herbicida glifosato (fls.131 a 137 cdno. ppal. no.1).

3. Alegatos de conclusión

El 23 de abril de 2013 , el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró fenecido el período probatorio y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 183 cdno. ppal. no. 1).Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

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Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

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  1. L a parte demandante adujo que las pruebas obra ntes en el proceso evidencian existencia del daño y que este era imputable al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, pues, aunque las aspersiones con glifosato no se realizaron directamente sobre los predios de los demandantes, dichos terrenos sí resultaron afectados porque se trató de una acción ejecutada desde el aire, más aún cuando no se acreditó que en estos hubiese cultivos ilícitos (fls. 214 a 223).
  1. El Departamento Nacional de Estupefacientes en Liquidación reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda en el sentido que no es respons able del daño reclamado, porque no realiza operaciones de erradicación de cultivos ilícitos, pues, esa función de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato está a cargo de la Policía Naci onal - Dirección Antinarcóticos según lo dispuesto en la Resolución no. 013 de 2002 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes (fls.

198 a 202 cdno. no.1).

  1. La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional sostuvo que la parte actora no cumplió con su carga probatoria de demostrar el daño alegado y el nexo causal, pues, las pruebas allegadas no permiten establecer que los cultivos fueron fumigados con glifosato y que dicha actividad fue realizada por la entidad demandada (fls. 184 a 187).
  1. El Ministerio del Interior y de Justicia no presentó alegatos y el Ministerio Público no emitió concepto.

4. Sucesión procesal

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia no presentó alegatos y el Ministerio Público no emitió concepto.

4. Sucesión procesal

El 23 de septiembre de 2014 , el Tribunal Administrativo del Caquetá determinó tener como sujeto pasivo en el presente proceso a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho en su condición de sucesor procesal de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (fl. 264 cdno. ppal. no. 1).

5. La sentencia impugnada

El 29 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Caquetá negó las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 1) Se encuentra acreditado que para la fecha de los hechos los demandantes eran propietarios de los siguientes predios rurales : i) Conrado Castellano Martínez de los terrenos “La Martina” ubicado en la vereda Valledupar y “La Reforma” localizado en la vereda La Cabaña, ambos situados en el municipio El Paujil (Caquetá); ii) Alberto Hoyos Artunduaga del fundo “La Dorada” ubicado en la vereda Anaya jurisdicción del municipio de El Doncello (Caquetá); iii) Juan Pablo Zambrano Alarcón del terreno “La Ceiba” situado en la vereda Gallineta d el municipio El Paujil (Caquetá) y, iv) Gentil Andrade Tovar del predio Los Morros localizado en la vereda La Cabaña del municipio

Ceiba” situado en la vereda Gallineta d el municipio El Paujil (Caquetá) y, iv) Gentil Andrade Tovar del predio Los Morros localizado en la vereda La Cabaña del municipio el Paujil (Caquetá).

  1. Las fotografías aportadas con la demanda no serán valoradas porque , aunque demuestran el registro de unas imágenes, se desconoce si las mismas corresponden a los hechos que se pres entaron en la demanda, dado que no fue posible determinar su origen, el lugar y la fecha en que fueron realizadas ni tampoco fueron reconocidas, ratificadas o confrontadas con otros medios de prueba.
  1. Los actores presentaron como única prueba para acreditar la ocurrencia de los daños ocasionados a sus predios sendas certificaciones de las visitas realizadas por los coordinadores agropecuarios de los municipios El Paujil y el Doncello; sin embargo, esos documentos no son claros y objetivos, pues, no acreditan la calidad técnica o profesional de los funcionarios que las emitieron, no realizan un análisis técnico o comercial que de razón de sus conclusiones y no demuestran la preexistencia material de los cultivos que supuestamente fueron afectados con las fumigaciones realizadas el 17 de abril de 2010; por consiguiente, los demandantes no cumplieron con su carga probatoria, pues, no aportaron pruebas que demuestren la existencia de los daños reclamados ni que estos fueron el resultado de la aspersión con glifosato realizada por la Policía Nacional, su mado a que se libraron los oficios respectivos para determinar si efectivamente en la fecha indicada se realizaron las fumigaciones sobre los predios de los actores (fls. 277 a 309 cdno. apelación).

6. El recurso de apelación

si efectivamente en la fecha indicada se realizaron las fumigaciones sobre los predios de los actores (fls. 277 a 309 cdno. apelación).

6. El recurso de apelación

La parte demandante solicita que se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a los pedimentos de la demanda por cuanto i) el tribunal no podía desconocer el valor demostrativo de las fotografías luego de que en su momento las decretó como pruebas; ii) debió decretar un auto para mejor proveer con el fin de que la Dirección Antinarcóticos allegara las pruebas correspondientes de los procesos administrativosExpediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 adelantados frente a las quejas presentadas por los demandantes y, iii) las certificaciones aportadas y los format os de quejas acreditaban que las fumigaciones se realizaron el día de los hechos sobre los predios de los demandantes. (fls. 277 a 309 cdno. apelación).

7. Actuación surtida en segunda instancia

El 26 de octubre de 2017 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fl. 326 cdno. apelación); el 1 de diciembre de 2017 se dio traslado para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y se ordenó que en caso de que Ministerio Público lo solicitara se diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 446 de 1998 (fl. 328 cdno. apelación).

8. Alegatos de conclusión

Ministerio Público lo solicitara se diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 446 de 1998 (fl. 328 cdno. apelación).

8. Alegatos de conclusión

Las partes no presentaron alegatos y el Ministerio Público guardó silencio (fl. 329).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos el trámite procesal, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y anuncio de la decisión, 2) hechos probados, 3) análisis del recurso, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Síntesis de la controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda en tiempo 2, la S ala procede a verificar si la s entidades demandadas deben indemnizar los perjuicios reclamados por los demandantes a raíz de los daños ocasionados a sus predios, cultivos y ganado debido a que fueron, supuestamente, fumigados con el herbicida glifosato en hechos ocurridos el 17 de abril de 2010 en el área rural de los municipios el Paujil y el Doncello (Caquetá).

2 Según la demanda, las fumigaciones sobre los predios de los actores ocurrieron el 17 de abril de 2010; por lo tanto, el plazo para demandar fenecía el 18 de abril de 2012, término que además se interrumpió con la solicitud de conciliación extrajudicial radicada el 1 de junio de 2011; sin embargo, como el libelo

por lo tanto, el plazo para demandar fenecía el 18 de abril de 2012, término que además se interrumpió con la solicitud de conciliación extrajudicial radicada el 1 de junio de 2011; sin embargo, como el libelo se presentó el 13 de agosto de 2010 no se configuró la caducidad de la acción de reparación directa, conforme lo dispuesto en el artículo 136-8 del CCA. (fls.12 y 53 a 54 cdno. ppal. no. 1).Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 La Sala modificará el fallo apelado con el objeto de i) declarar la “excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y el Derecho ”3 por cuanto para la fecha de los hechos no se demostró que tuviese funciones de erradicación de cultivos ilícitos; ii) declarar de oficio la excepción de “falta de legitimación en la causa por activa del señor Conrado Castellanos Martínez ” porque no acreditó que era propietario de los predios afectados y, iii) confirmar en todo lo demás la sentencia de primer grado que negó las súplicas de la demanda, por cuanto la parte actora no demostró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

2. Hechos probados

En primer lugar, c on fundamento en las reglas procesales la Sala otorgará valor probatorio a las copias simples de los documentos aportados al proceso porque no fueron cuestionadas por las partes, según reiterada jurisprudencia de esta Sección 4;

En primer lugar, c on fundamento en las reglas procesales la Sala otorgará valor probatorio a las copias simples de los documentos aportados al proceso porque no fueron cuestionadas por las partes, según reiterada jurisprudencia de esta Sección 4; igualmente, serán valoradas las fotografías aportadas al proceso en conjunto con los demás medios probatorios aportados al proceso.

En ese orden, las pruebas aportadas al proceso dan cuenta de los siguientes hechos con relación a los demandantes, así:

2.1. Conrado Castellano Martínez

a) Según las escrituras públicas 1313 de 25 de mayo de 2006 y 1768 de 6 de agosto de 1991 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia, el actor adquirió los predios “La Martina” ubicado en la vereda “Valledupar” jurisdicción del municipio de Cartagena del Chaira (Caquetá) y “La Reforma” situado en la vereda “La Cabaña” en el municipio El Paujil (Caquetá), respectivamente5.

b) En la s certificaciones del 12 de mayo de 2010, el coordinador a gropecuario del municipio El Paujil (Caquetá) se anotó que en la visita practicadas a los predios “La

3 Dicho ministerio continuó en este proceso como parte demandada en razón de la escisión del Ministerio del Interior según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto y como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes conforme lo ordenado por el a quo en proveído de 23 de septiembre de 2014.

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2013, proceso no. 25.022. MP Enrique Gil Botero.

2014.

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2013, proceso no. 25.022. MP Enrique Gil Botero.

5 Fls. 21 a 25 cdno. ppal. no. 1.Expediente 18001-23-31-000-2011-00273-01 (59.994) Actor: Alberto Hoyos Artunduaga y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 Martina” y “La Reforma” estos fueron afectados con la fumigación en 100 hectáreas de pastos mejorados (el primero), y en 2 hectáreas de cultivos de maíz y 15 hectáreas de pastos mejorados (el segundo); asimismo, que en esos terrenos no se encontraron plantaciones ilícitas6.

c) Figuran dos formularios de recepción de quejas por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato de 4 de mayo de 2010, presentados por el actor ante el municipio de El Paujil por las afectaciones de los predios mencionados7.

2.2. Juan Pablo Zambrano Alarcón

a) Según el documento privado contrato de compraventa de 13 de febrero de 2008, el actor compró el predio “La Ceiba” localizado en la vereda “Gallineta” del municipio El Paujil (Caquetá)8.

b) En la certificación del 5 de mayo de 2010, el coordinador Agropecuario del municipio El Paujil (Caquetá) dio cuenta que en

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