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CE - 180012331000201200042011SENTENCIA20221206141359

Consejo de Estado

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Título
CE - 180012331000201200042011SENTENCIA20221206141359
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-33-000-2012-00042-01 (57.684) acumulado con 18001 -23-31-000-2012-00041-01 (57.455) y 18001-23-31-000-2010-00428-01 (57.277)

Actor: PAULO CÉSAR MURCIA MEJÍA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: Los señores César Augusto Guerra Vargas, Paulo César Murcia Mejía y José María Castaño Escandón fueron privados de la libertad por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir y en sentencia fueron absueltos porque no se desvirtuó el principio de la presunción de inocencia . La Sala modifica las sentencias de primera instancia que accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación ( fls. 264 a 272 cdno. apelación expediente 57. 684, fls. 138 a 143 cdno.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación ( fls. 264 a 272 cdno. apelación expediente 57. 684, fls. 138 a 143 cdno. apelación expediente 57.455 y fls. 398 a 402 cdno. apelación expediente 57.277 ), Nación-Rama Judicial (fls. 134 a 137 cdno. apelación expediente 57.455) y demandantes (fls. 403 a 411 cdno. apelación) en contra de las sentencias proferidas el 21 de abril de 2016, 19 de junio de 2014 y 3 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Caquetá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los tres procesos acumulados.

En sentencia dictada el 21 de abril de 2016 dentro del expediente 57.684 (fls. 228 a 257 cdno. apelación) el Tribunal Administrativo del Caquetá dispuso lo siguiente:

“FALLA

“PRIMERO: Declarar no probada la excepción de caducidad propuesta por la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Rechazar las pretensiones de la demanda frente al accionante ANDRÉS FELIPE DÍAZ PARRA, de acuerdo a lo señalado en esta providencia.2

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

TERCERO: Declarar que la Nación -Fiscalía Ge neral de la Nación, es administrativamente responsable de los perjuicios causados al señor

Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

TERCERO: Declarar que la Nación -Fiscalía Ge neral de la Nación, es administrativamente responsable de los perjuicios causados al señor Paulo César Murcia Mejía, por la injusta privación de la libertad de que fue objeto, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a cancelar las siguientes sumas de dinero a favor de las siguientes personas que a continuación se

relacionan:

a) Por concepto de perjuicios morales:

A PAULO CÉSAR MURCIA MEJÍA afectado directo; MARÍA EUGENIA PARRA JOVEN en calidad de esposa; PAULO CESÁR MURCIA PARRA y LUIS CARLOS MURCIA PARRA en calidad de menores hijos; CLODOMIRO MURCIA GUZMÁN y DOLLY MEJÍA RÍOS en calidad de padres del afectado directo , la suma de cien salarios mínimos legales (100) SMLMV vigentes al momento de la sentencia, para cada uno de ellos.

A MARGARITA RÍOS DE MEJÍA en calidad de abuela, a LUIS FELIPE MURCIA MEJÍA, EDNA MARGARITA MURCIA MEJÍA, MÓNICA MURCIA ZUÑIGA, CARLOS FRANCISCO MURCIA MEJÍA, en calidad de hermanos del afectado directo, la suma de cincuenta salarios mínimos legales (50) SMLMV vigentes al momento de la sentencia.

b) Por concepto de pérdida de oportunidad

hermanos del afectado directo, la suma de cincuenta salarios mínimos legales (50) SMLMV vigentes al momento de la sentencia.

b) Por concepto de pérdida de oportunidad

A favor del señor PAULO CESAR MEJÍA, la suma de SEIS MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS

($6.659.383,58).

QUINTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda (…)”. (fls. 256 a 257 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

En sentencia dictada el 19 de junio de 2014 dentro del expediente 57.455 (fls. 113 a 125 cdno. apelación) el Tribunal Administrativo del Caquetá dispuso lo siguiente:

“FALLA

“PRIMERO: Declarar de oficio la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA respecto del señor JULIO CÉSAR GUERRA LÓPEZ de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Declarar que la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL son administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales y morales, causados al señor CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS y sus cognados por la injusta privació n de la libertad de que fue objeto aquel, conforme a lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.3

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684)

Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros

conforme a lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.3

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios

así:

a) Perjuicios materiales (lucro cesante)

A CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS el equivalente a veintiún millones ciento noventa y nueve mil seiscientos dieciocho pesos con treinta y cinco centavos m/ct e ($21.199.618,35), suma que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, de los cuales le corresponde a la Nación-Fiscalía General de la Nación cancelar el 70% y a la Nación-Rama Judicial el 30% restante.

b) Perjuicios morales

  • A cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación

A CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, BRAYAN SMITH GUERRA

MESA, JUAN ESTEBAN GUERRA MENDIETA, MIGUEL ÁNGEL GUERRA MENDIETA y LILIANA CELINA MENDIETA MARTÍNEZ, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

  • A cargo de la Nación-Rama Judicial

A CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, BRAYAN SMITH GUERRA

la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

  • A cargo de la Nación-Rama Judicial

A CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, BRAYAN SMITH GUERRA

MESA, JUAN ESTEBAN GUERRA MENDIETA, MIGUEL ÁNGEL GUERRA MENDIETA y LILIANA CELI NA MENDIETA MARTÍNEZ, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, para cada uno.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda (…)” (fls. 124 a 125 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

En sentencia dictada el 3 de diciembre de 2015 dentro del expediente 57.277 (fls. 376 a 396 cdno. apelación) el Tribunal Administrativo del Caquetá dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO. DECLARAR no probada la excepción de caducidad de la acción, propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA

NACIONAL y la NACIÓN-RAMA JUDICIAL.

TERCERO. DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor JOSÉ MARÍA CAST AÑO

ESCANDÓN.4

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

ESCANDÓN.4

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

CUARTO. CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

A José María Castaño Escandón, víctima directa, Fabiola Vásquez Castrillón, compañera permanente, José Manuel Castaño Carvajal y Mayra Alejandra Castaño Tovar, hijos del directo perjudicado, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

A Ismael Castaño Escandón y Luz Marina Castaño Escandón, hermanos del señ or José María Castaño Escandón un monto equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

QUINTO. CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor José María Castaño Escandón por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante el equivalente a 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta sentencia.

SEXTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…).” (fls. 391 a 392 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. Demandas acumuladas

  1. Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2012 (fl. 1 cdno. ppal.) en la Oficina

I. ANTECEDENTES

1. Demandas acumuladas

  1. Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2012 (fl. 1 cdno. ppal.) en la Oficina Judicial de Florencia el señor Paulo Cesar Murcia Mejía junto con su grupo familiar actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo CCA contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 3 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA.- Declarar administrativa y patrimonialmente responsables a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con motivo de la detención física e injusta de la que fue objeto el señor PAULO CÉSAR MURCIA MEJÍA desde el 10 de octubre de 2003 hasta el 3 de enero de 2006, sindicado, procesado y encarcelado injustamente del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y TRÁFICO DE INSUMOS PARA SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y que concluyó con sentencia absolutoria de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia el día 3 de diciembre de 2009.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por perjuicios morales consistentes (…) a cada uno de los solicitantes demandantes las siguientes sumas de dinero:5

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por perjuicios morales consistentes (…) a cada uno de los solicitantes demandantes las siguientes sumas de dinero:5

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

a) Para PAULO CESAR MURCI A MEJÍA, directo perjudicado y quien actúa en nombre propio y representación de sus menores hijos PAULO CESAR MURCÍA PARRA, LUIS CARLOS MURCIA PARRA, ANDRÉS FELIPE DÍAZ PARRA para cada uno de ellos, el equivalente a 400 SMMLV, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

b) Para MARÍA EUGENIA PARRA JOVEN , en calidad de esposa, el equivalente a 400 SMMLV (…).

c) Para CLODOMIRO MURCIA GUZMÁN y DOLLY RÍOS MEJÍA, en sus condiciones de padres, el equivalente a 400 SMLMV (…).

d) Para EDNA MARGARITA, CARLOS FRANCISCO, MÓNICA y LUIS FELIPE MURCIA MEJÍA, en sus condiciones de hermanos legítimos del directo perjudicado (…) para cada uno de ellos el equivalente a 200

SMMLV (…).

e) Para MARGARITA RÍOS DE MEJÍA, en calidad de abuela del directo perjudicado (…), el equivalente a 300 SMMLV (…).

SMMLV (…).

e) Para MARGARITA RÍOS DE MEJÍA, en calidad de abuela del directo perjudicado (…), el equivalente a 300 SMMLV (…).

f) Para MARGARITA MEJÍA RÍOS, DORA MEJÍA RÍOS, ESPERANZA MEJÍA RÍOS, HÉCTOR FABIO MEJÍA RÍOS, JOSÉ JAVIER MEJÍA RÍOS, en sus condiciones de tíos, para cada uno de ellos, el equivalente a 200

SMLMV (…).

g) Para LEONARDO ZAPATA MEJÍA, NATALIA HOYOS MEJÍA,

ANDRÉS SÁNCHEZ MEJÍA, JAIME ALEJANDRO HOYOS MEJÍA, DIANA LORENA MEJÍA MONJE, MARYURI SÁNCHEZ MEJÍA y BYRON SÁNCHEZ MEJÍA, en sus condiciones de primos de primer grado de consanguinidad, para cada uno de ellos, el equivalente a 200 SMLMV, para la fecha de la sentencia o auto que apruebe la conciliación.

h) Para MARGARITA FAJARDO MURCIA, RODOLFO STRAUB MURCIA y MELISSA CALDERÓN MURCIA, en calidades de sobrinos, para cada uno de ellos el equivalente a 100 SMLMV (…).

TERCERA.- Se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar al señor PAULO CESAR MURCÍA MEJÍA, los perjuicios materiales traducidos como DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (…), pe rjuicios que se tasarán de acuerdo con los parámetros que más adelante se determinarán.

MURCÍA MEJÍA, los perjuicios materiales traducidos como DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (…), pe rjuicios que se tasarán de acuerdo con los parámetros que más adelante se determinarán.

PERJUICIOS MATERIALES

1. DAÑO EMERGENTE

1.1 Gastos incurridos durante el tiempo de la detención injusta por valor de $ 15.000.000, por concepto de los recibos de consignaciones al TD interno Paulo César Murcia Mejía para el pago de llamadas, sobrevivencia, alimentación y manutención en el centro de reclusión y demás gastos.

1. 2 Por concepto de préstamos de dinero por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES ($67.000.000), realizados por el señor PAULO CÉSAR MURCIA MEJÍA, en el Banco Popular y a los señores Gilberto Vélez, Jaime Pérez, Arcesio Guarnizo y Juan Carlos Espinosa, con ocasión a su detención injusta para sufragar las obligaciones y responsabilidades6

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

crediticias ya que al momento de ser detenido el señor Paulo César Murcia Mejía éste respondía económicamente por tales créditos.

1.3 La suma de $2 0.000.000 por concepto del pago al abogado para la defensa jurídica dentro del proceso penal en la fiscalía y en la etapa de juzgamiento, durante y después del tiempo que estuvo recluido.

2. LUCRO CESANTE

defensa jurídica dentro del proceso penal en la fiscalía y en la etapa de juzgamiento, durante y después del tiempo que estuvo recluido.

2. LUCRO CESANTE

Corresponde a los salarios o ingresos dejados de percibir por el señor PAULO CESAR MURCÍA MEJÍA durante el período de la detención física e injusta, el cual se tasará conforme con los siguientes parámetros del

Consejo de Estado:

2.1 El salario devengado por el señor PAULO CESAR MURCIA MEJÍA, como profesor catedrático de la Universidad de la Amazonía, en Florencia Caquetá, por la suma de $600.000 mensuales, para la fecha de detención (10 de octubre de 2003 hasta 03 de enero de 2006) (…).

2.2 Más un 25% de prestaciones sociales y emolumentos salariales ocasionados durante el período de detención física, de acuerdo con el salario anotado en el numeral anterior.

2.3 Las anteriores sumas dinerarias se deben actualizar de acuerdo con la variación del IPC, entre la fecha que se ocasionaron y la fecha de la sentencia definitiva.

CUARTO.- Todas y cada una de las anteriores sumas de dinero deberán ser actualizada s de acuerdo con la variación del IPC, entre el 1 0 de octubre de 2003 y la fecha de la sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

QUINTO.- Las sumas aquí causadas devengarán los intereses según lo ordenado en los artículos 177 del CCA y se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 176 del CCA. (…).

SEXTO.- (…) condenar en costas y agencias en derecho a la parte

ordenado en los artículos 177 del CCA y se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 176 del CCA. (…).

SEXTO.- (…) condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil”. (fls. 79 a 80 cdno. ppal. - mayúsculas del original).

  1. La referida demanda dio origen al expediente con radicación número 18001-2331-000-2012-00042-01 (57.684).
  1. El 15 de febrero de 2012 (fl. 5 cdno. ppal.), en ejercicio también de la acción de reparación directa y con base en los mismos hechos, los actores César Augusto Guerra Vargas, Brayan Smith Guerra Mesa, Juan Esteban Guerra Mendieta, Miguel Ángel Guerra Mendieta, Liliana Celina Mendieta Ramírez y Julio César Guerra López demandaron a las misma entidades y solicitaron las siguientes pretensiones:7

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

“PRIMERA.- Que la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , NACIÓN – RAMA JUDICIAL, son solidariamente responsables patrimonialmente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación, perjuicios materiales, que les fueron ocasionados a los demandantes por la detención físi ca e injusta de la que fuera objeto el señor CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, desde el momento de su detención

ordenada por la UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y

la detención físi ca e injusta de la que fuera objeto el señor CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, desde el momento de su detención ordenada por la UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la Fiscalía General de la Nación, esto es, desde el día 13 de octubre de 2003 hasta el día 7 de diciembre de 2005 fecha en que obtuviera su libertad (…).

SEGUNDA.- Que c omo consecuencia de lo anterior , se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por perjuicios moral es para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Para cada uno de los señores CÉSAR AUGUSTO GUERRA VERGAS, LILIANA CELINA MENDIETA RAMÍREZ y JULIO CÉSAR GUERRA LÓPEZ, el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación.

A los menores BRAYAN SMITH GUERRA MESA, JUAN ESTEBAN GUERRA MENDIETA y MIGUEL ÁNGEL GUERRA MENDIETA, en calidad de hijos de CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, el equivalente a ciento cincu enta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para la fecha de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación.

TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por daños a la vida de relación para cada uno de los

conciliación.

TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por daños a la vida de relación para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Para cada uno de los señores CÉSAR AUGUSTO GUERRA VERGAS, LILIANA CELINA MENDIETA RAMÍREZ y JULIO CÉSAR GUERRA LÓPEZ, el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación.

A los menores BRAYAN SMITH GUERRA MESA, JUAN ESTEBAN GUERRA MENDIETA y MIGUEL ÁNGEL GUERRA MENDIETA, en calidad de hijos de CÉSAR AUGUSTO GUERRA VARGAS, el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, para la fecha de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación.

CUARTA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por perjuicios materiales para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Sin perjuicios de la tasación que al respecto realice el despacho, los perjuicios por lucro cesante los estimo superiores a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. Estos consistente en los ingresos dejados de percibir pues al momento de su detención, se encontraba recuperándose de un8

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684)

PESOS M/CTE. Estos consistente en los ingresos dejados de percibir pues al momento de su detención, se encontraba recuperándose de un8

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

atentado terrorista y se le negó la posibilidad de ascender en la institución (…)” (fls. 5 a 8 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).

  1. La referida demanda dio origen al expediente con radicación número 18001 -2331-000-2012-00041-01 (57.455).
  1. El 1° de octubre de 2010 (fl. 1 cdno . ppal.), en ejercicio también de la acción de reparación directa, los señores José María Castaño Escandón, Fabiola Vásquez Castrillón, Ismael Castaño Escandón y Luz Marina Castaño Escandón, así como los menores José Manuel Castaño Carvajal y Mayra Alejandra Castaño Tovar, quienes actúan representados por su progenitor, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo CCA contra la Naci ón-Rama Judicial, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Fiscalía General de

la Nación con las siguientes súplicas:

“PRIMERA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, son responsables administrativamente por la

“PRIMERA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, son responsables administrativamente por la detención injusta del señor José María Castaño Escandón ocurrida desde el día 10 de octubre de 2003 hasta el 3 de enero de 2006, fecha en que fue dejado en libertad, sindicado del delito de concierto pa ra delinquir agravado.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN -RAMA JUDICIAL reconozcan y paguen a los demandantes por perjuicios morales los siguientes:

A JOSÉ MARÍA CASTAÑO ESCANDÓN y FABIOLA VÁSQUEZ CASTRILLÓN, para cada uno, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

A JOSÉ MANUEL CASTAÑO CARVAJAL y MA YRA ALEJANDRA CASTAÑO TOVAR, en calidad de hijos del señor José María Castaño Escandón, para cada uno de ellos, el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

A ISMAEL y LUZ MARINA CASTAÑO ESCANDÓN, en calidad de hermanos del señor José María Castaño Escandón, para cada uno de ellos el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

hermanos del señor José María Castaño Escandón, para cada uno de ellos el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

TERCERA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y9

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

NACIÓN-RAMA JUDICIAL reconozcan y paguen por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante los siguientes:

Para José María Castaño Escandón, en la categoría de lucro cesante causado, el equivalente a 107 semanas, lapso de la detención; y como lucro cesante futuro el valor correspondiente a 35 semanas, el cual ha sido reconocido jurisprudencialmente. Valores que representan la subvención económica dejada de percibir por el actor, y que en su totalidad (142 semanas), ascienden al reconocimiento y pago de catorce salarios mínimos mensuales legales vigentes (35) (sic), para la víctima directa, comoquiera que se dedicaba a la ganadería doble propósito para el momento de la detención.

Perjuicios que de antemano solicito, sean tasados con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la sentencia, que a dicho salario mínimo se le ajuste el 25% que es lo que la jurisprudencia h a considerado equivalente a las prestaciones sociales, incluso en el caso de los trabajadores independientes y de conformidad con la expectativa

salario mínimo se le ajuste el 25% que es lo que la jurisprudencia h a considerado equivalente a las prestaciones sociales, incluso en el caso de los trabajadores independientes y de conformidad con la expectativa de vida probable certificada por el DANE al momento de la sentencia.

CUARTA. Que se condene a NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL a reconocer por daño a la vida de relación a los demandantes de la siguiente manera:

A JOSÉ MARÍA CASTAÑO ESCANDÓN y FABIOLA VÁSQUEZ CASTRILLÓN para cada uno, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

A JOSÉ MANUEL CASTAÑO CARVAJAL y MAYRA ALEJANDRA CASTAÑO TOVAR, en calidad de hijos del señor José Marí a Castaño Escandón, para cada uno de ellos el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

A ISMAEL y LUZ MARINA CASTAÑO ESCANDÓN, en calidad de hermanos del señor José Ma ría Castaño Escandón, para cada uno de ellos el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia o decisión definitiva.

QUINTA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL reconozcan y paguen el equivalente a 100

QUINTA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL reconozcan y paguen el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño al proyecto de vida para la víctima directa José María Castaño Escandón, quien con absoluta frustración vio obstruido su proyecto de vida a sus escasos 29 años, y ante el menoscabo de las oportunidades personales y laborales de que fue objeto como consecuencia de la detención injusta.

SEXTA. Que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL adopten las medidas pertinentes de justicia restaurativa correctiva, dentro del marco de la reparación integral, que el honorable Consejo de Estado en su desarrollo jurisprudencial ha venido reconociendo (…).10

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

De conformidad con lo anterior, y como medida de satisfacción y a título de medidas de justicia restaurativa, respetuosamente, solicito a los honorables magistrados, se condene a los demandados a cumplir las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:

a. En una ceremonia las accionadas, pedirán excusas públicas a Marisol Vásquez Pérez, y a sus familiares por haber transgredido los derechos a la dignidad, la libertad personal, y la honra de los primeros.

a. En una ceremonia las accionadas, pedirán excusas públicas a Marisol Vásquez Pérez, y a sus familiares por haber transgredido los derechos a la dignidad, la libertad personal, y la honra de los primeros.

b. Sin perjuicio de su autonomía institucional y funcional, la Fiscalía 10 Seccional de Florencia, iniciará las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal de los presuntos responsables de los hechos objeto de detención.

c. Las accionadas establecerán un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de la providencia a que haya lugar en el trámite de este proceso, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión, y mantendrá el acceso al público del respectivo link durante el lapso que determine el honorable despacho.

d. Las entidades demandadas por intermedio de sus directores seccionales, remitirán a las subdivisiones copia íntegra de la providencia a que haya lugar en el trámite de este proceso, con miras a que sirva como medio de capacitación y prevención de este tipo de circunstancias (…).” (fls. 172 a 173, 229 a 232 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora en las tres demandas expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 10 de octubre de 2003 los señores Paulo César Murcia Mejía y José María Castaño Escandón fueron capturados por miembros de la Policía Nacional a órdenes de la Fiscalía Tercera de Derechos Humanos luego de que su s nombres
  1. El 10 de octubre de 2003 los señores Paulo César Murcia Mejía y José María Castaño Escandón fueron capturados por miembros de la Policía Nacional a órdenes de la Fiscalía Tercera de Derechos Humanos luego de que su s nombres aparecieron en un informe de policía judicial y en el que se afirmó que tenían nexos con el grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC , a los actores se les impuso medida de aseguramiento por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir.
  1. El señor César Augusto Guerra Vargas, quien era subintendente de la Policía Nacional, también fue vinculado a la misma investigación c omo autor del delito de concierto para delinquir. El señor Guerra Vargas fue retenido el 13 de octubre de11

Expediente 18001-23-31-000-2012-00042-01 (57.684) Actor: Paulo César Murcia Mejía y otros Reparación directa Apelación sentencia

2003 para luego ser trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de la Policía Nacional de Facatativá.

  1. El 7 de octubre de 2004 el ente investigador profirió resolución de acusación en contra de los señores José María Castaño Escandón y César Augusto Guerra Vargas, mientras que la acusación en contra del señor Paulo César Murcia Mejía se dictó el 20 de octubre de 2004 por el delito de concierto para delinquir y para ello tuvo “por fundamento las denuncias vagas, inverosímiles

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