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CE - 180012333000201700064011SENTENCIA20220325150145

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Título
CE - 180012333000201700064011SENTENCIA20220325150145
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Demandante : Joan Sebastián Cano Morera Demandado : Municipio de Florencia (Caquetá) Tema : Nivelación salarial y prestacional

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 15 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá (sala tercera de decisión), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 86 a 108 ). El señor Joan Sebastián Cano Morera , mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C PACA), contra el municipio de Florencia, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los oficios «S.A. ORH-699» de 20 de junio y «S.A. ORH-794» de 10 de agosto, ambos de 2016, a través de los cuales

precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los oficios «S.A. ORH-699» de 20 de junio y «S.A. ORH-794» de 10 de agosto, ambos de 2016, a través de los cuales el municipio de Florencia le negó el pago de una nivelación salarial.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada reconocer y sufragar, de manera actualizada, «[…] la diferencia salarial y prestacional existente entre lo devengado por el [actor] durante su vinculación con el Municipio de Florencia desde el 3 de octubre de 2013 hasta que se dicte sentencia definitiva y/o mientras dure el vínculo legal y reglamentario y, los salarios y prestaciones sociales devengados por funcionarios que se encuentra n o se encontraban vinculados a la planta de personal del Municipio [...] y que desempeñan o desempeñaban similares o idénticas funciones o responsabilidades a las de [él], tales como profesionales universitarios y asesores» (sic).

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que «[...] es empleado2

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

público, vinculado al Municipio de Florencia , mediante Decreto No. 0533 d e 30 de septiembre de 2013, en el nivel profesional, código 219, grado 03 [...] posteriormente nombrado mediante Decreto No. 0635 del 8 de noviembre de

público, vinculado al Municipio de Florencia , mediante Decreto No. 0533 d e 30 de septiembre de 2013, en el nivel profesional, código 219, grado 03 [...] posteriormente nombrado mediante Decreto No. 0635 del 8 de noviembre de 2013, [...] en el nivel profesional, código 219 , grado 01, ambos en provisionalidad, [...] ha laborado en cobro coactivo de secretaría de hacienda, transporte y movilidad, oficina jurídica -contratación y defensa judicial [...]» (sic).

Que el 15 de junio de 2016 «[...] solicitó ajuste y aumento de su salario, y consecuente pago de acreencias laborales, desde el inicio de sus labores en el Municipio [...]» (sic), y el 23 de los mismos mes y año «presentó un escrito complementario, ampliando la solicitud de aumento salarial [...]», lo cual le fue negado a través de los actos acusados.

Dice que «[...] tanto los asesores como los profesionales universitarios realizan similares o idénticas funciones a las desarrolladas por [él] durante su vinculación, tienen las mismas responsabilidades e igual jornada laboral, sin embargo, son remunerados de una forma distinta, generando una diferencia salarial y prestacional que se deriva de un trato discriminatorio en material laboral [...]».

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 1º., 2º., 13, 29 y 53 de la Constitución Política; 143 del Código Sustantivo del Trabajo; 3º. y 42 de la Ley 1437 de 2011 y 34 de la Ley 734 de 2002.

Constitución Política; 143 del Código Sustantivo del Trabajo; 3º. y 42 de la Ley 1437 de 2011 y 34 de la Ley 734 de 2002.

Arguye que su petición se fundamenta en los principios de « trabajo en condiciones justas», «a trabajo igual, salario igual» y «situación más favorable al trabajador en caso de duda».

Que la motivación de los actos administrativos «[...] es falsa, pues se basa en situaciones fácticas inexistentes, pues no se elaboró ningún tipo de estudio de puesto de trabajo, o de responsabilidades a cargo, que permitiera n al asesor de recursos humanos afirmar que [el actor] percibe un salario acorde a las funciones realizadas [...]».

1.5 Contestación de la demanda (ff. 129 a 150). El municipio de Florencia (Caquetá), a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos de la demanda, en el sentido de que algunos3

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

son ciertos, otros no y los demás deben demostrarse. Opone las excepciones que denominó cumplimento de un deber legal, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir; y afirma que «[…] en la demanda, se hace referencia a ases ores y otros profesionales universitarios, y se hace una liquidación, donde no se especifica en la misma, con re lación a que cargo de la planta de

falta de causa para pedir; y afirma que «[…] en la demanda, se hace referencia a ases ores y otros profesionales universitarios, y se hace una liquidación, donde no se especifica en la misma, con re lación a que cargo de la planta de personal de la Alcaldía se realiza, como tampoco, se especifica con que otros profesionales universitarios se está comparando, ya que simplemente afirma que son otros, pero no se estipula si los mismos están en un nivel superior [...]» (sic).

Aduce que en el Decreto 574 de 26 de octubre de 2013 , «“Por el cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal de la Alcal día de Florencia”, es fácil identificar que las funciones establecidas para el cargo de profesional código 219 grado 1, difieren ampliamente de las de otros cargos d e profesional, profesional especializado y asesor, incluso los requisitos en los otros cargos son más exigentes, por lo que es posible que el demandante ni siquiera cumpliera con los requisitos exigidos para el cargo [...]».

1.6 La providencia apelada (ff. 524 a 540). El Tribunal Administrativo del Caquetá (sala tercera de decisión), mediante sentencia de 15 de mayo de 2018, negó las súplicas de la demanda (con condena en costas), al estimar que «[…] según los artículos 122 de la Constituci ón Política, 13 del Decreto 1042 de 1978 y el 3 de la Ley 4 de 1992, el contenido funcional del empleo , los conocimientos y requisitos exigidos para su ejercicio determinan la remuneración mensual correspondiente, por tanto, encontrándose acreditado que, el hoy actor cumple las funciones del cargo de Profesional Universitario

conocimientos y requisitos exigidos para su ejercicio determinan la remuneración mensual correspondiente, por tanto, encontrándose acreditado que, el hoy actor cumple las funciones del cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 01, pues no se logró probar lo contrario, es apenas natural que su salario haya sido el correspondiente a dicho cargo [...]» (sic).

Sostiene que «[…] no es aceptable que, con base en simples afirmaciones sin respaldo probatorio, el demandante pretenda devengar el salario de un empleo que no le corresponde, como son los Profesionales Universitarios de mayor grado, Profesionales Especializados y Asesores, cuyas funciones difieren de las que [él] cumplía [...] y que además, exigen mayores requisitos de estudio o experiencia que el cargo que ocupaba el demandante [...]» (sic).

1.7 El recurso de apelación (ff. 544 a 558). Inconforme con el anterior fallo, el actor, en nombre propio, interpuso recurso de apelación, puesto que «[…]4

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

con base en el material probatorio allegado al proceso puede determinarse la existencia de una discriminación salarial en relación con las funciones ejecutadas atendiendo el principio de la realidad sobre la formalidad [...]» (sic).

Agrega que existen diferentes razones que configuran la discriminación laboral y salarial, a saber: «[...] 1) realizar funciones distintas al em pleo al que fui nombrado, 2) ejecutar igual labores de cargos de profesional universitario

(sic).

Agrega que existen diferentes razones que configuran la discriminación laboral y salarial, a saber: «[...] 1) realizar funciones distintas al em pleo al que fui nombrado, 2) ejecutar igual labores de cargos de profesional universitario con códigos y grados con mayor asignación salarial, 3) tener un mayor número de procesos que ellos, 4) recibir un trato desigual e inequitativo en la asignación de labores, y 5) acoso y persecución laboral -todas están debidamente probadas para que proceda la nulidad de los actos, por las causales invocadas-» (sic).

Que «[…] inició labores en el área de cobros coactivos de la secretaría de tránsito y movilidad el [...] (16) de julio de 2014 como profesional universitario código 219 grado 1, y tenía alrededor de quince (15) meses de experiencia profesional, y realizó en la realidad las funciones de profesional universitario -igual categoríacódigo 219 y grado 03, cargo con el cual se compara, y en el cual había estado nombrado [...]» (sic); y «[...] desde el inicio de las labores en el grupo de trabajo de defensa jurídica desarrollé funciones distintas al cargo nombrado y posesionado, puesto que me encontraba desarrolland o funciones establecidas para el empleo nivel profesional universitario código 219 grado 05, además, y como pa só en el empleo en tránsito tenía sobrecarga laboral, como quiera que, tenía bajo responsabilidad setenta y tres (73) procesos , cincuenta (50) más que los asesores, y veinte (20) más que otros profesionales con mayor salario, situación conocida por la administración municipal en las

como quiera que, tenía bajo responsabilidad setenta y tres (73) procesos , cincuenta (50) más que los asesores, y veinte (20) más que otros profesionales con mayor salario, situación conocida por la administración municipal en las peticiones que dieron origen a los actos administrativos demandados [...]» (sic).

Concluye que «[...] cumplía funciones diferentes al empleo al que fu[e] posesionado, que exigían mayor responsabilidad, [...] configurándose la causal de nulidad por falsa motivación, y la violación a las normas en que debería fundarse en la creación de los actos administrativos objeto de control, al desconocer la Alcaldía de Florencia las pruebas presentadas en la reclamación administrativa, y las allegadas al medio de control y que no fueron valoradas, por lo que, la sala tenía los elementos de juicio para despachar favorablemente las pretensiones» (sic).5

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 29 de junio de 2018 (ff. 560 y 561) y admitido por esta Corporación a través de auto de 6 de noviembre de 2019 (f. 569), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámite

agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 8 de septiembre de 2021 (f. 582), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por el demandado para reiterar sus argumentos de contestación a la demanda1.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le compete conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación2, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al demandante le asiste derecho al reconocimiento de la nivelación salarial que pretende, pues pese a estar nombrado en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 1, en su criterio, desempeñó funciones como profesional universitario, código 219, grado 3, y asesor.

3.3 Caso concreto. El material probatorio traído al plenario da cuenta de la situación respecto de los hechos a los cuales se refiere la presente demanda, en tal virtud, se destaca:

a) Según acta de grado 6305 de 21 de diciembre de 2012 , el demandante es abogado egresado de la Universidad de la Amazonía (f. 426 c. 2).

b) Decreto 533 de 30 de septiembre de 2013, por el cual el alcalde de Florencia

abogado egresado de la Universidad de la Amazonía (f. 426 c. 2).

b) Decreto 533 de 30 de septiembre de 2013, por el cual el alcalde de Florencia (Caquetá) nombró en provisionalidad al actor, del 27 de septiembre al 26 de

1 Memorial adjuntado a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 Según el artículo 328 del Código General del Proceso, « El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley»; asimismo, «El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos ín timamente relacionados con ella».6

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

octubre de 2013, en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 3, en la secretaría de hacienda municipal (f. 4). Se posesionó el 3 de octubre siguiente (f. 5).

c) Extractos del Decreto 574 de 26 de octubre de 2013 (ff. 156 a 158), en lo relativo al propósito principal y las funciones de los cargos de profesional universitario, código 219, grado 1, en las oficinas asesora jurídica ( defensa y contratación), secretarías de hacienda (fiscalización y cobro coactivo) y de

relativo al propósito principal y las funciones de los cargos de profesional universitario, código 219, grado 1, en las oficinas asesora jurídica ( defensa y contratación), secretarías de hacienda (fiscalización y cobro coactivo) y de transporte y movilidad ; además, en cuanto a l asesor, código 115, grado 18 , y los profesionales especializado, código 222, grado 12 , y universitario, código 219, grados 3 y 5.

d) Decreto 635 de 8 de noviembre de 2013 (ff. 6 a 7) , por medio del que la alcaldesa de Florencia nombró en provisionalidad al accionante como profesional universitario, código 219, grado 1, de la planta de personal del municipio.

e) Oficios S.A . ORH.1-14-0833 de 13 de agosto de 2014 y S.A ORH893 de 28 de los mismos mes y año (ff. 56 y 57), emitidos por la asesora de la secretaría administrativa de la alcaldía de Florencia, en los que le informa al demandante que la administración municipal se encuentra en proceso de ajuste de planta de personal y , una vez finalizado, se asignará el personal autorizado para cada dependencia.

f) El 10 de septiembre de 2014 el libelista solicitó de la secretaría administrativa del aludido municipio «apoyo humano, adecuación, conservación y cuidado de expedientes» (ff. 43 a 48) y el 22 de octubre siguiente insistió en tal petición (f. 49).

g) Oficio STM-C.C./030 de 16 de marzo de 2015 (f. 53), por conducto del cual el actor, junto con otro empleado del mencionado ente territorial, reclamaron

49).

g) Oficio STM-C.C./030 de 16 de marzo de 2015 (f. 53), por conducto del cual el actor, junto con otro empleado del mencionado ente territorial, reclamaron del secretario de transporte y movilidad «el traslado del auxiliar administrativo, profesional universitario, o contratista que apoyará el proceso administrativo de cobro coactivo, como quiera que la cantidad de procesos conocidos por esta oficina rebosa la capacidad laboral [...]». Dicha solicitud fue reiterada el 24 de abril siguiente a través de correo electrónico (ff. 54 y vuelto ibidem).

h) Informes de procesos judiciales a cargo, elaborados por el accionante durante el año 2016 (ff. 21 a 42).7

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

  1. Oficio S.A. ORH.96 de 1 º. de febrero de 2016, en el que se le informa al demandante que a partir de la fecha prestaría servicios en la oficina asesora jurídica de Florencia (f. 66).

j) En escrito de 15 de junio de 2016 (f. 8), el actor pidió de la oficina de talento humano de Florencia «[...] un ajuste de [su] salario actual conforme a la carga en la oficina jurídica, defensa judicial, y pago de l os demás salarios y prestaciones sociales, de acuerdo a la labor desempeñada [...]». El 23 de junio

humano de Florencia «[...] un ajuste de [su] salario actual conforme a la carga en la oficina jurídica, defensa judicial, y pago de l os demás salarios y prestaciones sociales, de acuerdo a la labor desempeñada [...]». El 23 de junio de 2016 (ff. 9 a 10 vuelto), presentó «ampliación y complementación» de esa reclamación.

k) Oficio S.A. ORH-699 de 30 de junio de 2016 (f. 12), suscrito por el asesor de la secretaría administrativa de la alcaldía de Florencia, a través del cual se niegan las anteriores solicitudes, por cuanto «[...] hay una planta establecida con sus asignaciones salariales, código y grado según escala y que par a la vigencia 2016 se fijó según decreto Nº 0308 del 3 de mayo de 2016. El salario y la carga laboral están de acuerdo al código y grado que ostente el funcionario, pues en el momento de posesionarse en el cargo, se dan a conocer las condiciones y se firma un acta de posesión como aceptación del mismo [...]».

l) Acta de 13 de junio de 2016 (ff. 75 a 78), firmada entre la jefe de la oficina jurídica de la alcaldía de Florencia y varios empleados de esa dependencia, en la cual se definieron las funciones que cumplían los asesores de las áreas de contratación y defensa judicial y la forma como se realizaría el reparto en lo sucesivo; al actor se le asignaron las «cuentas de cobro » y a los otros profesionales diferentes asuntos.

m) Decreto 345 de 29 de junio de 2016 (ff. 221 a 225), proferido por el alcalde

sucesivo; al actor se le asignaron las «cuentas de cobro » y a los otros profesionales diferentes asuntos.

m) Decreto 345 de 29 de junio de 2016 (ff. 221 a 225), proferido por el alcalde de Florencia, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 573 de 2013 y se deroga el 359 de 2015, relativo a la planta de personal y sus funciones.

n) El 15 de julio de 2016, el accionante, junto con otra empleada, informaron al alcalde inconformidades por mal ambiente laboral, carga excesiva, inequidad y trabajo innecesario (ff. 71 a 73) y el 19 siguiente requirieron del mismo funcionario respuesta frente a la queja por acoso laboral que habían presentado el 20 de junio anterior (f. 74).

o) Oficio S.A . ORH-794 de 10 de agosto de 2016 (f. 20) , emitido por el asesor de la secretaría administrativa de la citada alcaldía, en el que resuelve el recurso de reposición (ff. 3 a 19), interpuesto por el demandante contra el oficio8

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

S.A. ORH-699 de 30 de junio de 2016 y lo confirma.

p) El referido asesor certificó el 30 de enero de 2017 (ff. 217 a 218) el propósito principal y las funciones esenciales del profesional universitario, código 219,

p) El referido asesor certificó el 30 de enero de 2017 (ff. 217 a 218) el propósito principal y las funciones esenciales del profesional universitario, código 219, grado 3, de la oficina jurídica, así:

PROPOSITO PRINCIPAL: Ejecutar y realizar el seguimiento a las actividades relacionadas con la contratación pública del Munic ipio, de conformidad con las normas legales vigentes.

FUNCIONES ESENCIALES:

1. Realizar las actividades asociadas al proceso de contratación de la entidad, según el marco legal institucional.

2. Organizar y promover la organización de documentos inherent e a los inicio e impulso de procesos de contratación, licitaciones o concurso de méritos, tendientes a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y seguros que requiera la entidad, así como el manejo de la base de datos de registro, seguimiento y control de la contratación estatal (Sistema Electrónico de Contratación Pública) de conformidad con las necesidades institucionales, el plan de contratación y la normatividad aplicable.

3. Desarrollar, recomendar y revisar las acciones, que deben adoptase durante la elaboración, legalización, ejecución y liquidación de los contratos del Municipio para su ajuste a la normatividad vigente.

4. Apoyar a las dependencias en la formulación de términos de referencia, pliegos de Condiciones y estudios previos necesarios p ara la elaboración de contratos según los parámetros normativos vigentes.

5. Participar en la realización de los trámites administrativos necesarios para la celebración de contratos o convenios que debe firma el alcalde, de conformidad con las necesidades de la dependencia.

de contratos según los parámetros normativos vigentes.

5. Participar en la realización de los trámites administrativos necesarios para la celebración de contratos o convenios que debe firma el alcalde, de conformidad con las necesidades de la dependencia.

6. Presentar los informes que le sean requeridos en términos de la ley o los procedimientos lo indiquen u obliguen.

7. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que sean acordes con la naturaleza del cargo y el área de dese mpeño [sic para toda la cita].

q) En constancia de 18 de julio de 2017 (ff. 226 a 228) , el aludido asesor da cuenta de que el señor Cano Morera «presta sus servicios al municipio de Florencia» de la siguiente manera:

En el cargo de p rofesional universitario c ódigo 219 grado 03 en nombramiento provisional , en vacante temp oral, en el periodo comprendido entre el 3 octubre de 2013 al 26 de octubre de 2013 según decreto N° 0533 del 30 de septiembre de 2013 mientras duró la licencia no re munerada concedida al titular del cargo [...] desempeñando las siguientes funciones:9

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

PROPÓSITO PRINCIPAL: Ejecutar oportunamente las resoluciones en firme expedidas por tesorería a través de los procesos de cobro coactivo encaminados al recaudo eficiente de la cartera del Municipio de

PROPÓSITO PRINCIPAL: Ejecutar oportunamente las resoluciones en firme expedidas por tesorería a través de los procesos de cobro coactivo encaminados al recaudo eficiente de la cartera del Municipio de Florencia, conforme al reglamento interno de cartera, y el estatuto tributario nacional y el estatuto tributario Municipal.

FUNCIONES ESENCIALES:

1. Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área, conforme los lineamientos impartidos.

2. Realizar periódicamente depuración de la cartera, realizando los autos de archivo y levantamiento de las medidas cautelares a que haya lugar, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Expedir los mandamientos de pago y realizar las diferentes notificaciones hasta que queden debidamente ejecutoriados, conforme los procedimientos establecidos.

4. Estudiar, evaluar y contestar las excepciones y los recursos que interpongan los contribuyentes contra los mandamientos de pago, conforme los términos señalados por el estatuto tributario.

5. Realizar los embargos, secuestros, ordenar avalúos y demás procedimientos hasta el remate en caso que sea necesario, de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o posesion del deudor, para garantizar el pago de la obligación, conforme lo señalado por el estatuto Tributario.

6. Presentar los informes que le sean requeridos, de conformidad con los términos que la Ley o la autoridad competente lo indiquen y obliguen.

7. Las de más que le sean asignadas por su jefe inmediato y que est én acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

términos que la Ley o la autoridad competente lo indiquen y obliguen.

7. Las de más que le sean asignadas por su jefe inmediato y que est én acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

En el cargo de Profesional Universitario, código 219 grado 01, del 8 de noviembre de 2013 a la fecha, desempeñando las siguientes funciones:

En la Oficina Asesora Jurídica: Contratación: del 8 de noviembre de 2013 al 1 de julio de 2014

PROPÓSITO P RINCIPAL: Ejecutar y realizar el seguimiento a las actividades relacionadas con la contratación pública del Municipio, de conformidad con las normas legales vigentes.

FUNCIONES ESENCIALES

1. Realizar las actividades asociadas al proceso de contratación de la entidad, según el marco legal institucional.

2. Organizar y promover la organización de documentos inherente s a la apertura de procesos de contratación, licitaciones o concurso de méritos, tendientes a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y seguros que requiera la entidad, de conformidad con las necesidades institucionales, el plan de contratación y la normatividad aplicable.

3. Apoyar a las dependencias en la formulación de términos de referencia, pliegos de condiciones, necesarios para la elaboración de10

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

contratos según los parámetros normativos vigentes.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

contratos según los parámetros normativos vigentes.

4. Participar en la realización de los trámites administrativos necesarios para la celebración de contratos o convenios que debe firma r el alcalde, de conformidad con las necesidades de la dependencia.

5. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que sean acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

En la Secretaría de Transporte y Movilidad desde el 2 de julio de 2014 al 2 de febrero de 2016

PROPOSITO PRINCIPAL Adelantar procesos de cobro coactivo a infractores de tránsito y transporte de conformidad con la norm atividad sustancial y procesal vigente.

FUNCIONES ESENCIALES

1. Elaborar conceptos en el pronunciamiento de fallos de primera y única instancia, a petición del superior inmediato y conforme a la normatividad vigente.

2. Proyectar respuestas a recursos de reposición interpuestos dentro de las audiencias públicas, así como proyectar acuerdos de pago, de conformidad con los lineamientos y normatividad aplicable.

3. Estudiar, evaluar y conceptuar en temas de tránsito y transporte, circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, efectivos de tránsito, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y privadas abiertas al público.

4. Realizar el proceso de cobro coactivo de las sanciones económicas impuestas a infractores de tránsito y transporte, de conformidad con los

públicas y privadas abiertas al público.

4. Realizar el proceso de cobro coactivo de las sanciones económicas impuestas a infractores de tránsito y transporte, de conformidad con los lineamientos institucionales y normatividad aplicable.

5. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

En la Oficina Aseso ra Jurídica: Defensa Judicial: del 3 de febrero de 2016 a la fecha.

PROPOSITO PRINCIPAL: Preparar y realizar el seguimiento a los procesos judiciales y extrajudiciales en los que se ve involucrada la Administración Municipal, dent ro de los términos y el marco legal vigente.

FUNCIONES ESENCIALES:

1. Apoyar a la oficina en los asuntos jurídicos en que interviene la Alcaldía, según los requerimientos de estos, su competencia y la normatividad aplicable, representando judicial y extrajudicialmente al Municipio de conformidad con el poder otorgado.

2. Proyectar respuestas a consultas y conceptos de conformidad con la normatividad y los procedimientos institucionales aplicables.

3. Mantener organizada y actualizada la información de los expedientes11

Expediente: 18001-23-33-000-2017-00064-01 (3889-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

resultantes de las actuaciones administrativas o procesos judiciales a su cargo, de conformidad con los procedimientos aplicables.

Joan Sebastián Cano Morera contra el municipio de Florencia (Caquetá)

resultantes de las actuaciones administrativas o procesos judiciales a su cargo

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