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CE - 18_050012331000200901319011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220425132344_TCListadoTitulados133124221233900389-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2009-01319-01 (49734)

Demandante: Luz Fabiola Barrera de Martínez y otra Demandado: Fiscalía General de la Nación Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto el fallo de la Sala1. El drama de desasosiego y miedo que vivieron el señor Juan Diego Martínez Barrera y sus familiares, por las amenazas expresas de un exjefe suyo, no era suficiente para imputar responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación.

En mi concepto no estaba probado, siquiera, el nexo de causalidad. Un año y siete meses separaron la última amenaza de su homicidio, la víctima ya había cambiado de trabajo y ahora era agente de tránsito. En el fallo no se encuentran indicios que permitan inferir razonablemente que la muerte, después de tanto tiempo y con la víctima en otro contexto laboral, hubiera concretado la amenaza. Encuentro, además, que no estábamos autorizados a recurrir al análisis de denuncias que no se aportaron al expediente. Ellas soportaron el reproche de la Sala a la fiscalía, por no perfilar correctamente al exjefe de Martínez Barrera. Tampoco comparto que la sola existencia de un programa de protección obligara a la Fiscalía a proteger a Juan Diego Martínez. La resolución 270 de 1996 disponía que el programa de protección cubría a las víctimas, testigos

e intervinientes del proceso penal y sus familiares cercanos. Pero, el riesgo que cubría ese programa se reducía a la amenaza o el peligro que se cernía 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de marzo de 2022, exp. 49734.

Radicado: 05001-23-31-000-2009-01319-01 (49734)

Demandante: Luz Fabiola Barrera de Martínez y otra Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa sobre ellos que se hubiera originado por su participación en el proceso penal.

Juan Diego llegó al proceso con la amenaza sobre su vida. Ella era el objeto de su denuncia, y no está probado que el peligro se hubiera intensificado una vez el fiscal recibió su declaración. En mi criterio, definitivamente, él no era sujeto del programa que la sentencia reprocha a la Fiscalía no haber activado a su favor. No aplaudo la paquidermia de la Fiscalía en la gestión de las denuncias que comprometen la integridad de los ciudadanos, o en la protección de quienes la solicitan y cumplen las condiciones para recibirla. Pero no creo que en este caso, la lentitud de la investigación hubiera incidido de manera definitiva en la muerte de la víctima. Ni que dentro de sus competencias, la Fiscalía hubiera tenido nada que hacer para protegerlo de su muerte. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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