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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 18_110010324000200800243001AUTOQUEDECIDERESUELVE20221103160904-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001-03-25-000-2008-00243-00

Actora: NATURAL WAYS COLOMBIA LTDA Asunto: declara desistimiento tácito AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 13 de mayo de 20091, admitió la demanda que presentó la sociedad NATURALWAYS COLOMBIA LTDA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 12417 de 28 de abril de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedido por el Superintendente de Industria y Comercio, que revocó la decisión contenida en la Resolución núm. 41834 de 13 de diciembre de 2007 y, en su lugar, otorgó el privilegio de patente de invención a la creación denominada “PROCESO PARA LA PRESERVACIÓN DE FLORES NATURALES”, a favor de la sociedad GUIRNALDAS S.A. 1 Visible a folios 103 a 104 del expediente físico.

2

Número único de radicación: 11001-03-25-000-200800243-00

Actora: NATURAL WAYS COLOMBIA LTDA En auto de 11 de junio de 20152, el Despacho aceptó la renuncia del poder que presentó la apoderada3 de la parte actora.

Desde el año 2015, el Despacho ha requerido en cinco (5)

oportunidades y a través de diferentes medios a la actora para que designara un apoderado en el presente proceso, sin lograr obtener respuesta alguna durante más de 7 años, por lo que mediante auto de 26 de agosto de 20224, el Despacho la requirió por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días, cumpliera dicha carga procesal so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso5. Teniendo en cuenta el informe secretarial de 31 de octubre de 2022, obrante en el índice núm. 109 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, durante el término concedido la parte actora no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal de 2 Visible a folio 504 del expediente físico. 3 Esto es, la abogada Laura Moreno Restrepo, a quien el Despacho le reconoció personería jurídica mediante providencia de 26 de marzo de 2012, obrante a folios 188 a 195 del expediente físico. 4 Visible en el índice 102 del expediente digital agregado al Sistema SAMAI. 5 Anteriormente artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3

Número único de radicación: 11001-03-25-000-200800243-00

Actora: NATURAL WAYS COLOMBIA LTDA designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E DECLARAR desistida la demanda de nulidad presentada por la sociedad NATURAL WAYS COLOMBIA LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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