CE - 181150012331000199902441021AUTOQUEDECIDEMODIFICAY20220405131217
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- Título
- CE - 181150012331000199902441021AUTOQUEDECIDEMODIFICAY20220405131217
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Radicación: 15001-23-31-000-1999-02441-02
Actores: JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CUERVO y ADRIANA CAROLINA
CASTRO
Accionados: MUNICIPIO DE TUNJA, MUNICIPIO DE TUTA, USOCHICAMOCHA,
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ -
COROPOBOYACÁ, AGENCIA DE DESARROLLO RURAL -ADR E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción popular. CONFIRMA
INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL (ELEMENTO
OBJETIVO). REVOCA SANCIÓN DEL DIRECTOR DE LA USPEC
(ELEMENTO SUBJETIVO)
Grado jurisdiccional de consulta
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la s sanciones impuestas, mediante Auto de 26 de enero de 2021, al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Ricardo Gaitán III Varela de la Rosa; al director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá , Herman Stiff Amaya Téllez; al Alcalde del Municipio de Tunja , Luis Alejandro Fúneme
Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Ricardo Gaitán III Varela de la Rosa; al director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá , Herman Stiff Amaya Téllez; al Alcalde del Municipio de Tunja , Luis Alejandro Fúneme González; a la gerente de Usochicamocha, Sandra Milena Ríos Ravelo ; y a la presidente de la Agencia de Desarrollo Rural , Ana Cristina Moreno Palacios , por el desacato de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 1° de junio de 2000.
I. ANTECEDENTES
I.1. Hechos
1. Los ciudadanos Jorge Enrique Cuervo Ramírez y Adriana Carolina Castro promovieron demanda de acción popular en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia, del municipio de Tunja, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT, de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje del Alto Chicamocha y FiravitobaUSOCHICAMOCHA, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al «medio ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible».2
Radicación: 15001-23-31-000-1999-02441-02
Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
2. Los demandantes atribuyeron esa vulneración a la contaminación del río Jordán y de la represa La Playa generada por los vertimientos de aguas residuales de las
Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
2. Los demandantes atribuyeron esa vulneración a la contaminación del río Jordán y de la represa La Playa generada por los vertimientos de aguas residuales de las entidades demandadas, especialmente, del municipio de Tunja y del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta
Seguridad de Combita (antes Penitenciaria Nacional El Barne).
3. La Sala de Decisión N .º 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 1° de junio de 2000, aprobó el pacto de cumplimiento celebrado por los sujetos procesales el 29 de marzo de 2000 , cuya parte resolutiva determinó lo
siguiente:
[…] PRIMERO: Apruébese el pacto de cumplimiento acordado por las partes el día 29 de marzo de 2000 dentro de este proceso, cuyos alcances obligacionales son los siguientes:
1. El INPEC conforme con los contratos 1451-98 y 1419-98, se compromete a cesar a partir del día 1 de agosto de 2000, cualquier contaminación en la represa la playa. Los contratos aludidos hacen parte de este pacto de cumplimiento.
2. El Municipio de Tunja, se compromete a, dentro del plan de obra y acueducto y alcantarillado a realizar la siguiente gestión: Construcción de los colectores que contaminan el río Jordán o Chulo y la Vega más los interceptares correspondientes en un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha, y en un plazo de 4 años, contados también a partir de la fecha, a la construcción de la planta de tratamiento. Hacen parte de este pacto los contratos respectivos y en cuanto a la planta de tratamiento se comprometen a conseguir los recursos,
plazo de 4 años, contados también a partir de la fecha, a la construcción de la planta de tratamiento. Hacen parte de este pacto los contratos respectivos y en cuanto a la planta de tratamiento se comprometen a conseguir los recursos, realizar los estudios técnicos y la contratación respectiva en el plazo indicado.
3. El INAT se compromete a partir de la fecha asumir la responsabilidad administrativa junto con USOCHICAMOCHA en el cuidado y tenencia del embalse.
4. CORPOBOYACÁ dentro de este pacto, se compromete a realizar la vigilancia, seguimiento, control y a producir informes trimestrales de la situación del embalse, e imponer un plan de manejo ambiental al propietario.[…]1.
4. Como consecuencia del incumplimiento de las citadas órdenes, mediante auto de 12 de noviembre de 20192, el a quo sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos al señor Juan Javier Papa Gordillo, en su condición de director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta
Seguridad de Combita.
5. Esta Sección, a través del auto de 14 de mayo de 2020, revocó la sanción impuesta a Juan Javier Papa Gordillo y dispuso lo siguiente:
[…] SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyacá que inicie el trámite del incidente de desacato en contra del Di rector de la USPEC, del Alcalde del municipio de Tunja, del Director de la Agencia de Desarrollo Rural
1 Visible a folio 904 – 917 del expediente. 2 Visible a folios 2655 – 2681 del cuaderno No. 12 del incidente de desacato.3
1 Visible a folio 904 – 917 del expediente. 2 Visible a folios 2655 – 2681 del cuaderno No. 12 del incidente de desacato.3
Radicación: 15001-23-31-000-1999-02441-02
Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
– ADR, del Director de CORPOBOYACÁ, y del Director de USOCHICAMOCHA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyacá que en el marco del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia que aprobó el pacto de cumplimiento -artículo 34 de la Ley 472 de 1998 -, adopte las medidas necesarias para conjurar la actual problemática generada por el crecimiento exponencial del buchón de agua en la represa La Playa, de acuerdo con las obligaciones de cuidado y mantenimiento impuestas a USOCHICAMOCHA y a la Agencia de Desarrollo Rural (antes INAT).
CUARTO: OFICIAR a la Procuraduría 2 Judicial II para Asuntos Agrarios y Ambientales para que realice acompañamiento permanente a las partes en el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de 1º de junio de 2000 y en, caso de estimarlo pertinente, promueva las acciones disciplinarias en contra de los servidores públicos que por acción u omisión no han acatado las órdenes judiciales.
QUINTO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en aras de la efectiva e inmediata protección de los derechos e intereses colectivos, actúe con celeridad en el trámite del cumplimiento de la sentencia de 1° de
QUINTO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Boyacá para que, en aras de la efectiva e inmediata protección de los derechos e intereses colectivos, actúe con celeridad en el trámite del cumplimiento de la sentencia de 1° de junio de 2000, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia […]
6. El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso el 16 de abril de 2020 celebró audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia de acción popular, en cuyo marco impartió las siguientes órdenes adicionales para garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos amparados:
[…] 1. Se ordena a CORPOBOYACÁ, ADR Y USOCHICAMOCHA, para (…) que alleguen al Despacho , dentro del mes siguiente, contado a partir a la presente audiencia, un estudio, en el que se defina de manera técnica los procedimientos que se deben realizar para de manera definitiva resolver la contaminación sedimentación y la colmatación de buchón de la Represa la Playa, Informe que deberá contener además, la responsabilidad que debe asumir cada una de las entidades que se encuentran involucradas, así como una estimación del presupuesto necesario para llevar a cabo cada una de las actividades que se desarrollaran para resolver de manera definitiva la problemática generada por la contaminación en la represa la Playa. Para lo anterior, deberá allegar informe correspondiente en el mismo término con destino a este proceso.
2. El INPEC, la USPEC y la ADR en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, en coordinac ión con las determinaciones que disponga Corpoboyacá, dentro del mismo término anterior (1 mes), deberán
2. El INPEC, la USPEC y la ADR en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, en coordinac ión con las determinaciones que disponga Corpoboyacá, dentro del mismo término anterior (1 mes), deberán definir la titularidad de los predios que ocupan, esto es, los centros penitenciarios de Combita y el Barne, y además deberán proceder al amojonamiento, encerramiento y garantizar el uso en el destino original de los mismos, debiendo allegar al proceso informes correspondientes del cumplimiento de esta orden.
3. La USPEC, conforme a lo dispuesto los artículos 1º y 4º del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 20112 y el Decreto 1069 de 2015 y como sucesora de las obligaciones que en principio se encontraban en cabeza del INPEC (…) deberá iniciar de forma inmediata las obras necesarias para la construcción de la PTAR y poner fin a la contaminación que por más de 20 años viene4
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causando a la Represa la Playa sin discriminación alguna . De lo anterior, deberá allegar en cumplimiento de esta orden, los avances y ejecución de la misma, de manera bimensual, aportando para tal todos los documentos que acrediten el desarrollo de las obras necesarias para darle finalmente cumplimiento a la orden del fallo de 1º de junio de 2000.
4. Los Municipios de Tuta, Oicatá, Combita y Tunja , en coordinación con Corpoboyacá, deben ejercer las competencias señaladas en las leyes 99
4. Los Municipios de Tuta, Oicatá, Combita y Tunja , en coordinación con Corpoboyacá, deben ejercer las competencias señaladas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009 (en lo ambiental), y 1801 de 2016 (respecto a convivencia), para evitar que los propietarios y tenedores de p redios ribereños a las corrientes hídricas del rio Jordán o Chulo, Chicamocha y demás, que viertan sus aguas hacia el embalse, arrojen desechos a estas y se legalicen los usos de las aguas de dominio público, esto lo cual deberán iniciar inmediatamente y p ara lo cual deberán allegar informes mensuales a este proceso. (…)
6. Se ordena a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, para que con apoyo de USOCHICAMOCHA, inicie de forma inmediata la limpieza, descontaminación y erradicación del buchón de agua y mantenimient o del lecho, cauce y riberas de embalse la Playa y en consideración a las apreciaciones realizadas por el Consejo de Estado en la providencia del 14 de mayo de 2020 . De lo anterior, deberá allegar al proceso los informes correspondientes trimestralmente, en aras de verificar su cumplimiento.
7. La ADR debe iniciar inmediatamente los trámites pertinentes de apropiación de recursos y prioricen los Estudios Ambientales a que haya lugar, para lograr la descontaminación del embalse . De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente.
8. Requerir al Municipio de Tunja, para que imparta trámite y celeridad con el compromiso del porcentaje de remoción de carga contaminante por
deberá allegar informes bimensuales al expediente.
8. Requerir al Municipio de Tunja, para que imparta trámite y celeridad con el compromiso del porcentaje de remoción de carga contaminante por parte del Municipio de Tunja, de conformidad con lo establecido por la autoridad ambiental. De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente.
9. Requerir a Corpoboyacá para que de conformidad al estudio técnico que se aporte, ordenado en esta audiencia, disponga lo necesario para la cofinanciación y el a porte de recursos de las obras necesarias para la cesación de la contaminación en la Represa la Playa . De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente […].
I.2. Actuación incidental de desacato
7. Mediante auto de 2 de octubre de 20 20, el magistrado a quo ordenó iniciar el incidente de desacato objeto del presente grado de consulta . Asimismo, corrió traslado por el término de tres días para que los incidentados se pronunciaran y allegaran las pruebas que estimaran necesarias al trámite incidental.
I.2.1. Intervención del municipio de Tunja
8. El alcalde de Tunja Luis Alejandro Fúneme González, pese a ser notificado del trámite incidental3, se abstuvo de presentar el informe requerido por la autoridad
3 La notificación del auto se surtió el 8 de octubre de 2020, al correo electrónico juridica@tunja.gov.co, aportado por la entidad territorial.5
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Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
territorial.5
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Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
judicial. Sin embargo, en el expediente obra copia del escrito de 14 de septiembre de 2020, en el que el Secretario de Desarrollo del municipio de Tunja presentó un informe sobre el estado de «avance de obras de infraestructura del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Tunja», según el cual:
8.1. El municipio celebró el contrato de obras No. 676 de 2017, con el objeto de ejecutar la «OBRAS DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SAN CARLOS Y COLECTOR LANCEROS DEL MUNICIPIO DE TUNJA». El estado de ejecución de este contrato es del 92,43%, y se encuentra pendiente de la «construcción de los pozos 10 y 11, instalación de tubería plástica Novafort de 16”, actividades solicitadas por la empresa VEOLIA Aguas de Tunja E.S.P, entrega del colector lanceros».
8.2. Aunado a ello, a través del contrato No. 1023 de 2018, el municipio contrató la «ADECUACION Y PUESTA EN MARCHA DEL MODULO 1 DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA VEREDA PIRGUA». La ejecución del contrato se encuentra en un 70,65% y la fecha de entrega de la obra estaba destinada para el 12 de octubre de 2020.
I.2.2. Intervención de la USPEC
9. El director de la USPEC Ricardo Gaitán III Varela De La Rosa se abstuvo de
entrega de la obra estaba destinada para el 12 de octubre de 2020.
I.2.2. Intervención de la USPEC
9. El director de la USPEC Ricardo Gaitán III Varela De La Rosa se abstuvo de presentar el informe requerido por la autoridad judicial. Sin embargo, a través de escrito de 14 de noviembre de 2019, el apoderado de la USPEC manifestó oponerse al trámite del incidente de desacato iniciado en contra de su director porque la entidad carecía de legitimación en la causa por pasiva, ya que esa unidad no hizo parte de las entidades que fueron inicialmente demandadas.
10. En tal sentido, puso de manifiesto que la vinculación de esa entidad al proceso porque transgrede el principio de cosa juzgada constitucional, según lo establecido en la sentencia C-622 de 2007 de la Corte Constitucional. Además, no se puede endilgar responsabilidad alguna o vulneración de los derechos colectivos a la USPEC porque para el año 2000 esta entidad no existía. Acto seguido, advirtió que al INPEC le correspondía la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los centros penitenciarios y carcelarios del país hasta el año 2016.
11. En su criterio, la parte actora no acreditó la vulneración de los derechos objeto de amparo y pretende vincular a otras entidades que no son responsables de dicha transgresión después de 20 años.
12. Cabe agregar que en el expediente obra igualmente un informe de la USPEC en el que informa que celebró el contrato No. 125 de 2020 con el objeto de garantizar: i) la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable –
12. Cabe agregar que en el expediente obra igualmente un informe de la USPEC en el que informa que celebró el contrato No. 125 de 2020 con el objeto de garantizar: i) la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable – PTAP de los centros penitenciarios y carcelarios; ii) la operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR de los centros6
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penitenciarios y carcelarios; iii) la obtención de los permisos ambientales requeridos, y iv) la atención de emergencias hidrosanitarias.
13. De acuerdo con el referido informe, el contratista encargado de la ejecución de ese contrato es el Consorcio ERON, el cual suscribió acta de inicio de las obras el
21 de mayo de 2020. Además, se destaca que:
[…] 1. Los sistemas de tratamiento se operan por personal idóneo desde mayo de 2020. 2. 3 PTAP actualmente en operación. Operación y mantenimiento contratados hasta 31 de diciembre de 2020. 3. 1 PTAR actualmente en operación. Operación y mantenimiento contratados hasta 31 de diciembre de 2020.
4. Actividades de consultoría en ejecución.
5. Se están cumpliendo los parámetros de agua potable (Resolución 2115 de
2007).
6. Actividades de mantenimiento programadas para garantizar eficiencia PTAR.
7. De requerirse la atención de emergencias, estas se contemplan con el contrato 125 de 2020.
8. Trámite para la obtención de concesión de aguas y permiso de vertimientos
7. De requerirse la atención de emergencias, estas se contemplan con el contrato 125 de 2020.
8. Trámite para la obtención de concesión de aguas y permiso de vertimientos incluidos en Contrato 125 de 2020, en proceso de recopilación de documentación y levantamiento de información técnica […].
I.2.3. Intervención de CORPOBOYACÁ
14. El director general Corpoboyaca Herman Stiff Amaya Téllez , mediante escrito de 13 de octubre de 2020, indicó que ha actuado diligentemente en el ejercicio de sus funciones, a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia de acción popular.
15. En ese orden de ideas, señaló que la represa «La Playa» fue construida en 1966 por el INCORA con el objeto de «regular las crecientes del Río Chicamocha y controlar en consecuencia las inundaciones aguas abajo, con el fin de facilitar el riego en la zona del Alto Chicamocha, y por ende este cuerpo artificial de agua forma parte de la estructura que actualmente forma parte del Distrito de Riego que administra Usochicamocha desde el año 1995, cuando lo recibió al INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS – INAT».
16. Sin embargo, en el proceso de planificación y construcción de la represa no se tuvo en cuenta el impacto que generarían las aguas residuales domésticas procedentes « del Municipio de TUNJA y posteriormente de los Complejos Penitenciarios de CÓMBITA, construidos en el año 1961 , la Penitenciaria El Barne y en 2002 la cárcel de máxima seguridad».
17. Por otra parte, adujo que no era posible implementar un Plan de Manejo
Penitenciarios de CÓMBITA, construidos en el año 1961 , la Penitenciaria El Barne y en 2002 la cárcel de máxima seguridad».
17. Por otra parte, adujo que no era posible implementar un Plan de Manejo Ambiental que regulara el régimen de uso, conservación y protección de la represa, porque este instrumento de planificación no está previsto para este tipo de cuerpos de agua, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de
2015.7
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18. Adicionalmente, afirmó que la autoridad ambiental, en aras de restablecer los derechos colectivos afectados, ha ejercicio funciones de vigilancia, control y seguimiento. Al igual que ha incentivado al municipio de Tunja, para que ponga en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas residuales, a fin de reducir la carga contaminante sobre el cuerpo de agua. En ese orden, enlistó las siguientes
acciones preventivas y correctivas:
18.1. Se destinaron recursos propios para la adquisición de un predio para la construcción y puesta en funcionamiento de la PTAR del municipio de Tunja.
18.2. Se ejecutó el Convenio No. 034, celebrado entre UNIBOYACÁ y CORPOBOYACÁ, cuyo propósito es la «Modelación de la calidad del Río». A través de este convenio se busca «establecer el comportamiento de la Represa y las posibilidades de operación que brinden las bases para definir el plan de ordenamiento sanitario del recurso, y sobre las cuales de manera conjunta se defina
de este convenio se busca «establecer el comportamiento de la Represa y las posibilidades de operación que brinden las bases para definir el plan de ordenamiento sanitario del recurso, y sobre las cuales de manera conjunta se defina la eficiencia de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Tunja y el sistema de operación del Embalse, de tal forma que se mitiguen los impactos presentados».
18.3. Se formuló el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca – POMCA de la cuenca alta del río Chicamocha, cuenca hidrográfica de la que hace parte el río Jordán y la represa La Playa. De acuerdo con ese plan la construcción de la PTAR de Tunja es una obra prioritaria.
18.4. Se ejercieron actividades de control y seguimiento a quienes realizan vertimientos sobre la cuenca del río Jordán y la represa La Playa. En el marco de estas funciones, enlistó un conjunto de actos administrativos proferidos por la autoridad ambiental con el propósito de imponer planes de cumplimiento, requerir planes de saneamiento y exigir el ajuste de los vertimientos a los valores permitidos.
18.5. Se suscribió el Convenio No. 144 de 2007, celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el municipio de Tunja y CORPOBOYACA, y destinado a realizar un apoyo financiero para la descontaminación del río Chicamocha, implementar el POMCA de la cuenca alta de este y lograr la «articulación a los componentes ambientales (verde y gris) del Plan Departamental de aguas de Boyacá hoy llamado Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
(PAP-PDA)».
componentes ambientales (verde y gris) del Plan Departamental de aguas de Boyacá hoy llamado Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
(PAP-PDA)».
18.6. Expuso que las aludidas acciones se desarrollaron en el marco del proyecto de «Descontaminación Río Chicamocha» que, a su vez, hace parte del Programa de Saneamiento de Vertimiento – SAVER, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del que hacen parte los municipios de Tunja, Duitama y Sogamoso.
18.7. Indicó que el municipio de Tunja y CORPOBOYACÁ suscribieron el convenio No. 157 de 2009 para «aunar esfuerzos técnicos y financieros entre CORPOBOYACA y el municipio de Tunja para la construcción del segundo8
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módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Tunja». Según lo indicado en el informe el módulo se encuentra construido y el proyecto fue finalizado el 31 de diciembre de 2015.
18.8. También informó que la autoridad ambiental celebró el convenio No. 156 de 2009, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2015, cuyo objeto era «aunar esfuerzos técnicos y financieros entre CORPOBOYACÁ y el Municipio de Tunja para la construcción del tercer módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Tunja».
19. Aunado a lo anterior, ejecutó las siguientes acciones en materia sancionatoria:
construcción del tercer módulo de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Tunja».
19. Aunado a lo anterior, ejecutó las siguientes acciones en materia sancionatoria:
19.1. Mediante Resolución 2214 de 25 de noviembre de 2013 sancionó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Y, en la actualidad, como consecuencia de los vertimientos que se realizan en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita - EPAMSCAS COMBITA, el proceso sancionatorio número OOCQ–0022– 17 en contra de esa misma institución se encuentra en etapa probatoria.
19.2. También se encuentra en trámite el proceso administrativo sancionatorio número OOCQ-00188-17 en contra del municipio de Tunja, por el presunto «incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución No. 3016 de fecha 18/10/2011 referente a “Ejecutar las medidas propuestas en el PSMV específicamente la actividad denominada Eficiencia de remoción PTAR módulo uno de 80%, para el año 2 y que incide de manera directa con el cumplimiento del objetivo 3 del PSMV».
19.3. Por otra parte, mediante la Resolución No. 0627 de 14 de marzo de 2020, la autoridad ambiental inició el proceso administrativo sancionatorio número OOCQ0022-20 en contra de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, como consecuencia del «presunto incumplimiento a las obligaciones derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No 531 de fecha 05 de septiembre de 1996, modificada por medio de la Resolución No 081 del 19 de febrero de 1997 que obran
del «presunto incumplimiento a las obligaciones derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No 531 de fecha 05 de septiembre de 1996, modificada por medio de la Resolución No 081 del 19 de febrero de 1997 que obran en el expediente OOLA-0099/95, así como a requerimientos hechos por CORPOBOYACÁ a través de actos administrativos que se originaron de visitas de seguimiento y control al instrumento ambiental».
19.4. Asimismo, mediante Resolución No. 1897 de 21 de junio de 2019 se inició el proceso administrativo sancionatorio número OOCQ-00077-19 en contra del municipio de Chivatá, por el presunto «incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución No. 2414 de fecha 31/08/2010».
19.5. Igualmente, se encuentra en trámite el proceso administrativo sancionatorio número OOPV-00007-04 en contra del municipio de Oicatá, por el presunto «incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución No. 0149 de fecha 19/02/2009 y actos administrativos expedidos por CORPOBOYACÁ, a través de los cuales se efectuaron requerimientos [relacionados] con Incumplimiento de las9
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actividades previstas para los años 2011-2013 según corresponde señaladas en el cronograma de ejecución del PSMV [Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos]».
19.6. También se encuentra en trámite el proceso sancionatorio número OOCQcronograma de ejecución del PSMV [Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos]».
19.6. También se encuentra en trámite el proceso sancionatorio número OOCQ00248-16 en contra del municipio de Tuta, por el presunto incumplimiento de «la obligación consignada en el artículo 3, 5 de la Resolución No. 1588 del 18/06/2010; [e] Incumplir las obligaciones del Auto No. 0032 del 03/02/2014 al no dar cumplimiento a las actividades de formular el PUEA [Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua]; y adquisición predio para la PTAR».
19.7. En relación con Usochicamocha, precisó que, mediante el proceso sancionatorio OOCQ-0198/13, la autoridad ambiental investiga los supuestos vertimientos no autorizados realizados por dicha entidad, como consecuencia de la «captación, almacenamiento y posterior bombeo y conducción de aguas residuales termo minerales procedentes del sector turístico del municipio de Paipa, hasta el Río Chicamocha». Asimismo, a través del proceso sancionatorio número OOCQ0153/17 se investiga la supuesta captación de aguas, no autorizada, que realiza la entidad sobre el cauce del río Chicamocha, para «uso de riego en beneficio de 4427.02 Ha, las cuales se encuentran en los municipios de Duitama, Paipa, Tibasosa, Santa Rosa de Viterbo y Sogamoso».
I.2.4. Intervención de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR
20. La presidente de la ADR Ana Cristina Moreno Palacios, mediante escrito de 14 de octubre de 2020, presentó el informe requerido por la autoridad judicial.
I.2.4. Intervención de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR
20. La presidente de la ADR Ana Cristina Moreno Palacios, mediante escrito de 14 de octubre de 2020, presentó el informe requerido por la autoridad judicial.
21. En el referido documento, indicó que el INAT y USOCHICAMOCHA llevaron a cabo en los años 2000, 2001 y 2002 actividades de financiación de obras y de limpieza de la represa La Playa. Además, en los años 2003 y 2004 el INCODER junto con Usochicamocha redujeron la proliferación del buchón de agua.
22. Explicó que la ADR desde el año 2018 ejecutó distintas actividades para superar el estado de contaminación de la represa “La Playa”, tales como:
[…] En fecha de 13 de noviembre 2018, mediante acta de solicitud de recurso de inversión entre los representantes de usuarios del distrito qué alto chicamocha y la ADR se priorizaron la intervención de obra según la disponibilidad de recursos para la vigencia 2019. (…)
1. Parte A: sector La Playa
Reposición de tubería de polietileno de alta densidad de diámetro 24” en una longitud de 72 metros lineales y soportes de anclaje. Suministro e instalación de 2 válvulas tipo mariposa de diámetro de 24”. Adecuación de caseta de válvulas Movimiento de tierras aguas abajo de la válvula de descarga para empalmar hasta el vertedero […].10
Radicación: 15001-23-31-000-1999-02441-02
Actor: Jorge Enrique Cuervo Ramírez y otro
hasta el vertedero […].10
Radicación: 15001-23-31-000-199
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