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Consejo de Estado

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Título
CE - 18_130012333000201300315011SENTENCIA20220505161231_TCListadoTitulados133124212635094715-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645)

Demandante: Jesús Homero Mostacilla

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de reparación directa Radicación: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645)

Demandante: Jesús Homero Mostacilla Demandado: Rama Judicial Tema: Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional. Se confirma la decisión de negar las pretensiones porque la decisión a la que se le imputa el error no fue apelada por el demandante.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de agosto de 2015 proferida por la Sala de Decisión No. 002 de Oralidad Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 17 de marzo de

20161. El 21 de abril de 20162 se corrió traslado para alegar de conclusión. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 23 de mayo de 2013 por Jesús Homero Mostacilla. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial para

obtener la reparación del daño causado por el error judicial contenido en la sentencia del 14 de abril de 2011, mediante la cual el Juez Primero del Circuito Adjunto de Cartagena se abstuvo de pronunciarse sobre los perjuicios en el proceso penal que el demandante inició contra Gamal Hossin por el accidente de tránsito en el que se le causaron unas lesiones y en el cual falleció su compañera permanente. 1 F. 150, c. ppl. 2 F. 152, c. ppl. 1

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645) Demandante: Jesús Homero Mostacilla 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<<<PRIMERA: Que se declare que a la luz de los artículos 90 de la Constitución de 1991, y 65, 66 de la Ley 270 de 1996, la demandada es responsable patrimonialmente, por el error jurisdiccional en que incurrió el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO DE CARTAGENA, al abstenerse de condenar en relación con el actor a pagarle perjuicios económicos por los daños sufridos, y por la pérdida de su compañera permanente dentro del proceso No. 510-2008.

SEGUNDA: Que como secuela de lo precedente, se condene a la demandada a pagar perjuicios al demandante, en cuantía de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), así como las costas del proceso.>>. 3.- En la estimación razonada de la cuantía, los perjuicios se determinaron así: <<(…) Por lucro cesante, consistente en que por la inaplicación de los artículos 2,

13, 4 de la Constitución por parte del Juez Adjunto, en la sentencia omitió condenar a pagarle la cantidad de: $731.381.549

Depreciación monetaria: $168.000.000

Intereses y ganancias dejadas de percibir por la muerte de su compañera permanente: $100.000.000 GRAN TOTAL ESTIMADO RAZONADAMENTE: $1.000.000.000>>. 4.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones: 4.1.- El 20 de junio de 2002 el vehículo conducido por Gamal Hossin colisionó con la motocicleta en la que se movilizaban Jesús Homero Mostacilla y su compañera permanente Arnellis Serrano Sánchez. Jesús Mostacilla resultó lesionado y la señora Arnellis Serrano murió. 4.2.- Por los anteriores hechos, Jesús Homero Mostacilla se constituyó en parte civil dentro del proceso penal adelantado contra Gamal Hossin. Solicitó que el procesado le reparara los perjuicios que sufrió por las lesiones ocasionadas en el accidente y por la muerte de su compañera permanente. 4.3.- El 14 de abril de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto del Distrito Judicial de Cartagena dictó sentencia de primera instancia. No se pronunció sobre los perjuicios reclamados por Jesús Homero Mostacilla por no encontrarse probados, e indicó que podía reclamarlos en la jurisdicción civil. 4.4.- La decisión de primera instancia fue apelada por el procesado Gamal Hossin y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de mayo de 2012.

4.5.- Según el accionante, el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto del Distrito Judicial de Cartagena de Indias incurrió en un error jurisdiccional ante la falta de la valoración de las pruebas que aportó para demostrar los perjuicios que sufrió, las cuales se extraviaron <<culposamente del plenario>>. 2

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645)

Demandante: Jesús Homero Mostacilla

B. Posición de la parte demandada 5.- La Rama Judicial contestó la demanda extemporáneamente.

C. Sentencia recurrida 6.- Mediante sentencia del 3 de agosto de 2015, la Sala de Decisión No. 002 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda e indicó que no se configuró el error jurisdiccional porque se probó la culpa exclusiva de la víctima. El accionante no interpuso el recurso de apelación contra la providencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto del Distrito Judicial de Cartagena de Indias que se abstuvo de pronunciarse sobre los perjuicios que solicitó.

D. Recurso de apelación 7.- El demandante solicita que se revoque integralmente la sentencia y se acceda a las pretensiones. Explica que no se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

La decisión contentiva del error fue objeto de recurso de apelación por el señor Gamal Hossin, que fue condenado, lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996. Por lo tanto, no se requería <<la apelación indispensable del demandante Jesús Homero Mostacilla>>.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.

De acuerdo con la demanda, el daño se causó con la sentencia del 14 de abril de 2011, decisión que fue confirmada el 29 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y el demandante presentó la demanda a tiempo, el 23 de mayo de 2013.

F. Decisión 9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque está demostrada la culpa de la víctima.

3

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645) Demandante: Jesús Homero Mostacilla 9.1.- Según el artículo 703 de la Ley 270 de 1996, en los casos en que se discute la responsabilidad del Estado por hechos originados en el error jurisdiccional, no interponer los recursos de ley constituye culpa exclusiva de la víctima. 9.2.- En el proceso se encuentra debidamente acreditado que la providencia acusada de error jurisdiccional fue recurrida solamente por el procesado Gamal Hossin4 y no por el demandante Jesús Homero Mostacilla. 9.3.- No es cierto que se cumplió este requisito legal con la interposición del recurso de apelación del procesado Gamal Hossin. Lo que permite demandar al Estado por error jurisdiccional es la demostración de que la víctima del mismo impugnó la providencia a la cual le achaca la existencia del error y tal presupuesto no se cumplió en este caso.

G. Costas

10.- Como las pretensiones de la demanda serán negadas, el demandante será condenado en, según lo ordenado en los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, y el artículo 2 del Acuerdo No. PSSAA16-10554 de 2016 del C.S. de la J. <<Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho>>. 11.- Teniendo en cuenta que la entidad demandada no intervino en el proceso, la Sala tasará las agencias en derechos en el uno por ciento (1%) de las pretensiones, cuyo valor actualizado asciende a mil cuatrocientos veintinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis pesos ($1.429.869.966)5. En consecuencia, se fijarán las agencias en derecho catorce millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y nueve pesos ($14.298.699). 12.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 366 del C.G.P., la liquidación de las costas deberá realizarse por Secretaría.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 ARTICULO 70. El daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley. En estos eventos se exonerará de responsabilidad al Estado. 4 Fls. 788 a 793 del c. del proceso penal. 5 El demandante formuló las pretensiones por mil millones de pesos ($1.000.000.000). Esta suma

fue acutualizada desde mayo de 2013, fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia. 4

Radicado: 13001-23-33-000-2013-00315-01 (56645)

Demandante: Jesús Homero Mostacilla RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 3 de agosto de 2015 por la Sala de Decisión No. 002 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Bolívar por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte actora. Por Secretaría de la Sección, LIQUÍDENSE e INCLÚYASE la suma de catorce millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y nueve pesos ($14.298.699) por concepto de agencias en derecho.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 5

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