CE - 181410012331000200100507011ACLARACIONDEV20220826083126
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 181410012331000200100507011ACLARACIONDEV20220826083126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 41001-23-31-000-2001-00507-01 (56.177)
Actor: ADELINA PEDREROS TOVAR Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto frente a la sentencia del 15 de julio de 2022, por medio de la cual la Subsección confirmó el fallo denegatorio del 14 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal de Administrativo del Huila.
En el sub lite, los demandantes, en calidad de socios de la cooperativa Coointragan, le imputaron responsabilidad a la Rama Judicial a t ítulo de error jurisdiccional, por haber modificado el 9 de j ulio de 1999 la medida cautelar decretada en el proceso de impugnación de las decisiones sociales adoptadas en sesión del 22 de abril de anterior.
A su vez, al entonces Dansocial1 y a la Cámara de Comercio de Neiva se le imputó responsabilidad por haber negado la inscripción en el registro mercantil de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de la cooperativa del 14 de mayo de 1999, en lo relacionado con la elección de los órganos de administración.
responsabilidad por haber negado la inscripción en el registro mercantil de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de la cooperativa del 14 de mayo de 1999, en lo relacionado con la elección de los órganos de administración.
En el fallo de segunda instancia se confirmó la sentencia denegatoria del a quo, dada la falta de acreditación del daño invocado en sede de reparación directa, conclusión que compart o parcialmente, pues considero que fren te a la Rama Judicial la acción indemnizatoria sí resultaba idónea, pero frente a las otras demandadas no.
1 A través del Decreto 4122 de 2011 el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, fue transformado en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.Radicación: 41001-23-31-000-2001-00507-01 (56.177)
Actor: Adelina Pedreros Tovar y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa
2 Lo anterior, porque, si bien a tales entidades se les imputó responsabilidad a título de falla en el servicio, lo cierto es que la denegatoria de la inscripción en el registro mercantil no tuvo como causa una acción, omisión u operación administrativa, sino que fue consecuencia de la manifestación de la voluntad de Dansocial contenida en el oficio 11-135 del mismo 14 de mayo de 199 9, así como de la decisión adoptada por la Cámara de Comercio de Neiva en el oficio del 24 de mayo de la misma anualidad, en el que condicionó el registro a “que los actos y decisiones aprobados en dicha reunión fueran sometidos a control previo por parte de DANSOCIAL”.
anualidad, en el que condicionó el registro a “que los actos y decisiones aprobados en dicha reunión fueran sometidos a control previo por parte de DANSOCIAL”.
En esta medida, como la fuente del daño frente al punto analizado se encontraba en actos administrativos de carácter particular 2 que se consideraban ilegales, las pretensiones no eran susceptibles de ser tramitadas por conducto de la reparación directa, sino que la idónea era la nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual frente a tales demandadas se imponía la declar atoria de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda 3, por indebida escogencia de la acción, y no la denegatoria del petitum por falta de daño.
En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
2 En cuanto al carácter de acto administrativo de las decisiones adoptadas por las Cámaras de Comercio en relación con el registro mercantil, el Consejo de Estado se ha pronunciado en distintas oportunidades: i) Sección Primera, autos de 19 de febrero de 201 6, expediente núm. 11001-03-24Comercio en relación con el registro mercantil, el Consejo de Estado se ha pronunciado en distintas oportunidades: i) Sección Primera, autos de 19 de febrero de 201 6, expediente núm. 11001-03-24000-2013-00628-00, y del 16 de agosto de 2019, expediente 11001 -03-24-000-2019-00257-00; y ii) Sección Quinta, CP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, sentencia de 5 de abril de 2018, radicación número: 25000232400020110018201. 3 Por tratarse de un proceso de CCA.