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CE - 18_150012333000201500012011ACLARACIONDEVACLARACION20220707123352_TCListadoTitulados133131846062073399-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 4 de mayo de 2022

Radicación: 15001-23-33-000-2015-00012-01 (64.315)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Víctor Raúl Caicedo Bautista Referencia: Repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la forma en que se contabilizó la caducidad. A pesar de que la sentencia de reparación directa que sirvió de base de la repetición se profirió el 3 de mayo de 2012, dentro de un proceso judicial que se tramitó con el Decreto 1 de 1984, se concluyó que el término que tenía la entidad para pagar la obligación era el previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, esto es, 10 meses desde la ejecutoria.

A mi juicio, debía tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 177 del Decreto 1 de 1984, esto es, 18 meses desde la ejecutoria, comoquiera que el proceso que dio origen a la sentencia condenatoria se tramitó con el Decreto 1 de 984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “a las demandas y procesos que instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, esto es al 2 de julio de 2012. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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