CE - 18_200012331000201200204011ACLARACIONDEVACLARACION20220812111818_TCListadoTitulados133131925270740887-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
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- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogota DC, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51.007)
Demandante: WILMAR CHINCHÍA RINCÓN Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo del 3 de junio de 2022 aclaro mi voto porque consideró que al demandante le asistía el deber de colaboración con la administración de justicia.
La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 señaló que conforme el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.