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CE - 18_250002326000201100629011SALVAMENTODEV20220518084239_TCListadoTitulados133131668593575805-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-26-000-2011-00629-01 (55.360)

ACTOR: CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto frente a la sentencia dictada en el asunto de la referencia el 22 de abril de 2022.

A través del fallo citado, la Subsección modificó la sentencia denegatoria de primera instancia, para, en su lugar, declarar probada parcialmente la excepción de caducidad en lo relacionado con la eventual mora en el nombramiento en carrera administrativa del señor Perea Figueroa, y negar las pretensiones frente al hecho de que inicialmente se le hubiese designado en una notaría distinta a la que le correspondía, situación corregida tiempo después. A mi juicio, en relación con la segunda pretensión, la Sala no estaba habilitada para pronunciarse de fondo, en cuanto se configuró la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción, dado que la parte actora ejerció la reparación directa, pese a que la procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo inicial de nombramiento, en lo referente a la notaría

que debía asignársele al actor. De este modo, si el demandante no estaba de acuerdo con los términos de tal nombramiento y consideraba que desde ese momento debió hacerse en un lugar distinto, lo procedente era cuestionar parcialmente la legalidad del acto administrativo pertinente, en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, durante los 4 meses siguientes. El demandante no demandó la decisión en tiempo y, luego de la extinción del término de caducidad, la administración la modificó en el sentido de nombrarlo en Radicación: 25000 23 26 000 2011 00629 01 (55.360) Actor: Claret Antonio Perea Figueroa y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa la notaría que le correspondía, lo cual no lo habilitaba para demandar en sede de reparación directa, pues la presunción de legalidad de tal decisión se consolidó. Así las cosas, el nombramiento en los términos en los que se hizo inicialmente se considera legal y no es posible cuestionarlo a través de la reparación directa, con el argumento de que se configuró una falla en el servicio, en la etapa de nombramientos del respectivo concurso de notarios. Esta Sección ha precisado que en los eventos de revocatoria o modificación de las decisiones adoptadas por la Administración, en lo referente a aspectos desfavorables al interesado, serán susceptible de reparación directa, dado que la decisión de la Administración en ese preciso punto desaparece de la vida jurídica, de ahí que no resulte exigible su impugnación en sede de nulidad y restablecimiento

del derecho; sin embargo, se requiere que tal revocatoria o modificación se hubiese efectuado dentro de los 4 meses de caducidad del contencioso subjetivo1. En ese sentido, el interesado no puede omitir su deber de acudir a esta jurisdicción bajo la expectativa de que la Administración modifique o revoque en algún momento una determinación en firme, pues lo que le corresponde es manifestar su inconformidad dentro del término de ley, al punto de que, si no lo hace, la presunción de legalidad adquiere carácter definitivo. Así las cosas, la revocatoria o modificación de un acto administrativo ejecutoriado no altera la pretensión procedente frente a las decisiones de la Administración que se reputan ilegales, pues la idónea, se insiste, es la de nulidad y restablecimiento del derecho que se debe ejercer en tiempo. En los anteriores términos dejo plasmado mi salvamento parcial de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias del 13 de mayo de 2009, expedientes 27.422 y 15.652, C.P. Ramiro Saavedra Becerra y C.P. Myriam Guerrero de Escobar, respectivamente, así como Sección Tercera Subsección A, sentencia del 3 de julio de 2020, expediente 54.990. 2

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