CE - 183700012333000202200036011SENTENCIACONFIRMAL20220623095513
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 183700012333000202200036011SENTENCIACONFIRMAL20220623095513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 70001-23-33-000-2022-00036-01
Demandante: MUNICIPIO DE BUENAVISTA
Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE SINCELEJO
Tema: Tutela contra providencia judicial – Subsidiariedad
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante , contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre que resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR la improcedencia del amparo constitucional incoado, de acuerdo con los motivos y razones detalladas en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
El Municipio de Buenavista, a través del alcalde municipal , ejerció acción de
motiva de esta providencia.
(…)”
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
El Municipio de Buenavista, a través del alcalde municipal , ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de su derecho fundament al al debido proceso, garantía constitucional que estimó vulnerada con ocasión de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo del 16 de abril de 2021, 18 de agosto de 2021 y 25 de febrero de 2022 dentro del proceso ejecutivo con radicado número 70001333300320160025600.
1 La acción de tutela se presentó mediante la aplicación de tutelas en línea de Sincelejo el 8 de abril de 2022.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En estas providencias resolvieron las medidas cautelares presentadas por el señor Manuel Martínez Ruíz contra el Municipio de Buenavista.
En consecuencia, la demandante solicitó:
«1.- Se ordene al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SINCELEJO – SUCRE, representado por el dr. ALBERTO Jr. MANOTAS ACUÑA, o quien haga sus veces, revoque, anule o deje sin efectos las providencias de fechas 16 de abril
CIRCUITO JUDICIAL DE SINCELEJO – SUCRE, representado por el dr. ALBERTO Jr. MANOTAS ACUÑA, o quien haga sus veces, revoque, anule o deje sin efectos las providencias de fechas 16 de abril y 18 de agosto de 2021, proferidas por dicho despacho que decretaron y confirmaron, respectivamente, las medidas de embargo, al igual que el que resolvió los recursos de fecha 25 de febrero de 2022, proferidas por el mismo Juzgado.
2.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Sincelejo – Sucre, proferir auto dentro del proceso ejecutivo radicado No. 70 -001-33-33-003-2016-00256-00 de acuerdo a las pruebas aportadas en el proceso, los fundamentos que se le han presentado sobre la n aturaleza de los recursos inembargables y las consideraciones del Tribunal. Así mismo, se anule o se deje sin efecto cualquier otra providencia proferida con posterioridad a las actuaciones antes señaladas, al igual que las medidas cautelares comunicadas a las entidades crediticias.
3.- Las anteriores medidas mientras el Tribunal Administrativo de Sucre resuelva los recursos interpuestos contra las providencias que profirieron el embargo y secuestro de los dineros de la cu enta CONVENIO de Bancolo mbia, del F ONPET y CONVENIO GOBERNACION DE SUCRE, se ñalados en esta tute la y la deci sión posterior de ratificación, para que no se le siga oca sionando perjuicios irremediables al m unicipio de Buenavista – Sucre, como impedir la ejecución y desarrollo de una obra públ ica y los costos y detrimento
posterior de ratificación, para que no se le siga oca sionando perjuicios irremediables al m unicipio de Buenavista – Sucre, como impedir la ejecución y desarrollo de una obra públ ica y los costos y detrimento fiscal que ello implica.» (Sic para toda la cita).
2. Hechos
Indicó que el señor Manuel Martínez Ruíz presentó deman da de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipi o de Buenavista, con el fin de obtener el re integro al cargo que ostentaba, entre otras. Este proceso se deci dió en primera instancia el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Sincelejo.
Señaló que el fallo mencionado accedió a las preten siones de la demanda y ordenó, además del reintegro, el pago de los suel dos, prestaciones sociale s y demás em olumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta el momento de su reintegro.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Añadió que la decisión de primera ins tancia fue apelada y mediante sentencia del 30 de julio de 2015 el Tr ibunal Admin istrativo de S ucre confirm ó en todas sus partes la providencia recurrida.
Adujo que , po steriormente, el señor Martínez Ruíz interpuso demanda ejecutiva
30 de julio de 2015 el Tr ibunal Admin istrativo de S ucre confirm ó en todas sus partes la providencia recurrida.
Adujo que , po steriormente, el señor Martínez Ruíz interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo , autoridad judicial que mediante auto del 17 de septiembre de 2017 libró mandamiento de pago por valor de $218.617.233,56 por concepto de sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta cuando se hizo efectivo el reintegro. P osteriormente, el valor fue corre gido con decisión del 22 de septiembre de 2017 por el valor de $151.677.897,08.
Explicó que el 30 de junio de 2017 el juzgado profirió un auto en el que orden ó continuar con la ejecu ción y condenó en costas a l municipio y el apod erado del demandante presentó la correspondiente liquidación del crédito.
Precisó que , mediante auto del 22 de septiembre de 2017, la autoridad judicial demandada aprobó la liquidación del crédito en la suma de $251.120.075,25.
Aclaró que 16 de abril de 2021 el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo de cretó el embargo y secu estro de los dineros depositados en las cuentas de ahorro y corrient es que figuran a nombre del Munici pio de Buenavista en los Ban cos Agrario de Colombia, Occidente , BBVA, Bancolombia, Bancafe, Av Villas, Davivienda, Gran Ahorrar y Popular, limitando el embargo en la
Buenavista en los Ban cos Agrario de Colombia, Occidente , BBVA, Bancolombia, Bancafe, Av Villas, Davivienda, Gran Ahorrar y Popular, limitando el embargo en la suma de $376.680.112. En esta misma providencia se aprobó la liquidación de las costas del proceso en la suma de $7.550.102,25.
Indicó que contra el auto del 16 de abril de 2021 interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación y además, presentó un memorial de solicitud de le vantamiento de las medid as cautelares dec retadas, en especial la comunicada a Bancolombia mediante el Oficio JA03 -0127-21, la cual pertenece a un convenio entre el INVIAS , el municipio y la Gobernación de Sucre que tiene como fin aunar esfuerzos para el mejoramiento , mantenimiento y rehabilitación de corredores rurales productivos en el Municipio de Buenavista.
Sostuvo que, además, Ban colombia procedi ó a em bargar unos recursos que se encontraban depo sitados en una cuen ta de ahorros denominada “Desahorro FONPET Propósito General Otras Fuentes”, los cuales son inembargables porque esos dineros están destinados exclusi vamente a l a atención de los pasivos pensionales del ente territorial y la cu enta de ahorros “Convenio Gobernación de Sucre, Adquisición de lotes para vivienda de interés social”.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
4
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
4
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Explicó que el 18 de agosto de 2021 el juzgado resuelve mantener la medida cautelar decretada en el auto del 16 de abril de 2021 , pero no se re suelven los recursos interpuestos.
Expuso que contra es a providencia se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los cuales se indicó al juzgado que la decisión del 18 de agosto de 2021 no se pronunció sobre la natu raleza de los recursos sobre los que de manera especial se solicitó el levantamiento de la medida cautelar.
Alegó que presentó un memorial de impu lso y luego con escrito s radicados los días 13 de mayo y 23 d e agosto de 2021 y 9 de febrero de 2022, se aportó al juzgado las constancias de los pagos parc iales que el municipio ha realizado al señor Martínez Ruíz en aras de dar cumplimiento con el pago de la sentencia judicial y para que f ueran descontados de la actualización de la liquidación del crédito.
Precisó que el 25 de febrero de 2022, el Juzgado T ercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo negó el recurso de reposición in terpuesto contra el auto del 18 de a gosto de 2021 , decidi ó mantener las medidas cautelares decretadas y ordenó requerir a las entidades financieras los embargos decretados. Además, concedió, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta.
auto del 18 de a gosto de 2021 , decidi ó mantener las medidas cautelares decretadas y ordenó requerir a las entidades financieras los embargos decretados. Además, concedió, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta.
Sostuvo que el 8 de abril de 2022 el juzgado notificó por estado una providencia del día anterior en la cual ordenó el fraccionamiento del t ítulo número 463030000734081, el cual se encuentra constituido por valor de $376.680.112 con el fin de que se entregue al apo derado del seño r Martínez Ruíz la suma de $314.497.930,5 y el valor restante se debía reintegrar al Municip io de Buenavista y, también, ordenó la de volución de $2.475.003,76 constitutivo de otro título , pese a que se solicit ó no entregar los t ítulos judiciales que se llegaren a consti tuir y a que está pendiente de decisión el recurso de apelación.
Para la Sala es necesario indicar que, contra la decisión del 7 de abril de 2022, el Municipio de Buena vista interpuso los recursos de reposición y en subsidi o de apelación el mismo día de su notificación, esto es, el 8 del mismo mes y año, tal y como consta en el vínculo electrónico del proceso visible en el aplicativo SAMAI2.
3. Sustento de la petición
A j uicio de la parte actora la autoridad ju dicial demandada vu lneró su derecho fundamental al debido proceso al no garant izar la protección de los recursos públicos del ente territorial sobre los cuales s e solicitó el levantamiento de la
2 Índice 61 del siguiente vínculo electrónico:
fundamental al debido proceso al no garant izar la protección de los recursos públicos del ente territorial sobre los cuales s e solicitó el levantamiento de la
2 Índice 61 del siguiente vínculo electrónico: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7000133330032016 00256007000133Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
medida cautelar.
Expuso que se ha ejercido el derecho de defensa ante el juzgado , memoriales en los cuales se le ha explicado al juzgado dema ndado que los recursos embargados no pueden serlo, en es pecial los consignados con ocasión del convenio entre la Gobernación de Sucre y el INVIAS.
Añadió que el juzgado, al m antener las medidas decretadas vulneró lo dispuesto en el artículo 594 del CGP y desconoce las pruebas legalmente incorp oradas al proceso.
Alegó que la orden de entrega r los dineros prove nientes del convenio celebrado entre el INVIAS, la Gob ernación de Suc re y el municipio afecta grave mente sus derechos fundamentales ya que imp ide una de finición de fon do por parte de l Tribunal Administrativo de Sucre y desconoce los principios de prudencia y cuidado que debe tener un operador judicial con el argumento de que la liquidación se encuentra ejecutoriada , con lo cual se desconoce el tr ámite de la apelación.
Tribunal Administrativo de Sucre y desconoce los principios de prudencia y cuidado que debe tener un operador judicial con el argumento de que la liquidación se encuentra ejecutoriada , con lo cual se desconoce el tr ámite de la apelación.
4. Actuación procesal en primera instancia
Mediante auto del 25 de abril de 2022 , la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Sucre admitió la solic itud de amparo y ordenó notificar esa decisión al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
5. Contestaciones e intervenciones
Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo
La ponente de las decisiones atacadas rindió el informe solicitado en los siguientes términos:
Manifestó que la decisión de mantener las medidas cautelares al interior del proceso ejecut ivo 2016 -00256-00 se fundament ó en decisiones de l Consejo de Estado y de la Corte C onstitucional en relación con las exce pciones del principio de inembargabilidad de los recursos públicos.
Explicó que no haría ningún pronunciamiento de fondo respecto del decreto de las medidas cautelares dado que en el proceso ejecutivo aún está pendien te de resolverse las impugnaciones presentadas contra el auto del 7 de abril de 2022.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
6
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Aclaró que su función se h a desarrollado en el cumplimiento de cada una de l as etapas procesales correspondientes, con el respeto del derecho al debido pro ceso y en garantía del derech o de defensa y contradicción de cada uno de los sujetos procesales.
6. Sentencia de primera instancia
La Sala Cuarta de Dec isión del Tribunal Admini strativo de Sucre , mediante sentencia del 9 de mayo de 2022, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad con base en el siguiente análisis:
Después de hacer un recuento de las actuacio nes judicial es q ue adelantó la autoridad judicial demandada , precisó que el 25 febrero de 2022 el Juzgado Tercero Administrati vo del Circuito Judicial de Sincel ejo decidió el recurso de reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo. Señaló que el recurso fue asignado al magistrado César Gómez Cárdenas del Tribunal Administ rativo de Sucre el 28 de febrero de 2022 y el expediente fue enviado a la secretaría de esa corporación el 27 de abril de 2022.
Explicó que con sultado el estado de dicho recurso en el aplica tivo SAMAI, se evidenció que el asunto no ha sido resuelto.
Mencionó que el 7 de abril de 20 22 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de S incelejo ordenó el fraccionamiento del título ejecutivo , devolver al Municipio de Buenavista unas sumas de dinero y levantar las medidas cautelares
Mencionó que el 7 de abril de 20 22 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de S incelejo ordenó el fraccionamiento del título ejecutivo , devolver al Municipio de Buenavista unas sumas de dinero y levantar las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo, decisión que debía ser in formada al Tribunal Administrativo de Sucre.
Adujo que el auto citado se había notificado el 8 de abril de 2022 y también había sido recurrido por el Municipio de Bu enavista, memorial en el que se indicó que la decisión viola e l derecho al debido pro ceso por cuanto, si bien es cierto que el recurso concedido contra la decisión de le vantar las medidas cautel ares se conceden en el efecto devolutivo , también lo es que la decisión de entreg ar el título judicial sin que se decidiera sobre la nat uraleza de embargables o inembargables de los dineros es imprudente.
Destacó que la decisión profe rida el 25 de febrero de 2022 admitía el recurso de reposición y también el de ap elación, de acuerdo con l o dispuesto en el artículo 242 del CPACA, el cual se encuentra en trámite.
Expuso que el de bate judicial en sede de tut ela se centra en cuestionar la s providencias que defini eron la embargabilidad de los recursos públicos y de las cuales se predica una violación del derecho al debido proceso y cuyos efect os se solicita suspender, pero dicho análisis está sujeto al cumplimiento de los requisitosDemandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
7
Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
7
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
Consideró que, una vez revisadas las pr ovidencias dictadas en el proceso j udicial, se concluy ó que el proceso ordinario no ha terminado, en razón a que está n pendientes por resolverse el recurso de apelación propuesto por el M unicipio de Buenavista y los recursos de reposición y de apela ción propuestos por la misma parte procesal contra el auto de l 7 de abril de 2 022, lo que permite señalar que la acción de tutela presentada no cumple con el requisito de la subsidiariedad.
Añadió que la parte actora no acred itó un perjuicio irremedia ble que el Municipio de Buenavista alegó, puesto que simplem ente afirmó que el embargo decretado impide el desarrollo, la pro speridad y el bienestar de la comuni dad al obstaculizar la inversión en vías que se tenía presupuestado.
7. Impugnación
Por escrito radicado oportunamente3, la parte demandante impugnó el proveído de primera instancia en los siguientes términos:
Señaló que no está de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre porque de la lectura de las pretensiones de la d emanda es claro que lo que se busca es la susp ensión, anulación, revocatoria o dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas contra los dineros de una cuenta que
Administrativo de Sucre porque de la lectura de las pretensiones de la d emanda es claro que lo que se busca es la susp ensión, anulación, revocatoria o dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas contra los dineros de una cuenta que pertenece a un convenio ya que estos son in embargables y que, p ese a que esto fue debidamente demostrado dentro del proceso ejecutivo estas se mantienen.
Expuso que la decisión atacada fue recurri da y sin que se hubie se resuelto dicho recurso, se ordenó la entrega de los títulos.
Añadió que las medidas solicitadas como amparo de tutela es tán encaminadas a dejar sin efecto la orden de embargo de unos recursos inembargables mientras el Tribunal Administrativo de Sucre resuelve los recursos in terpuestos dentro del proceso ejecutivo, por lo que no es viable que el juez de primera instancia considere que deben agotarse los recursos ordinarios porque no s en contramos ante una amenaza inminente, esto es, la entrega de los títulos ju diciales d e recursos inembargables, la terminación del proceso y el archivo del mismo sin que el ad quem se haya pronunciado sobre la apelación.
Adujo que, si bien el recurso fue concedido en el efecto devolutivo, lo cierto es que el juez debe garantizar la doble i nstancia y tener un p oco de pru dencia en el manejo de los recursos públicos, má ximo cuando está en discusión la
3 El recurso fue interpuesto el 13 de mayo de 2022 y la sentencia de primera instancia fue notificada el 10 del mismo mes y año.Demandante: Municipio de Buenavista
Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo
3 El recurso fue interpuesto el 13 de mayo de 2022 y la sentencia de primera instancia fue notificada el 10 del mismo mes y año.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
8
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
embargabilidad de los dineros.
Reiteró que con lo decidido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo se vuln eró el derecho al debid o proceso al desconocer lo dispuesto en el artículo 594 del CGP, aspectos que no fueron analizados por el juez de primera instancia.
8. Actuación en segunda instancia
Mediante auto del 31 de mayo de 2022 , el despacho ponente ordenó la notificación del señor Manuel Martí nez Ruíz, ya que el en el auto admisorio de primera instancia no se le había vinculado.
El señor Manuel Martínez Ruíz indicó que ya conocía de la demanda presentada por el Municipio de Buena vista porque por auto del 29 de ab ril de 2022 se ordenó su vinculación, notificación que se hizo el 9 de mayo de 2022 al correo electrónico de su apod erado en el proces o ejecutiv o, quien le inform ó de la situaci ón y se inició la elaboración de la defensa correspondiente
Explicó que, sin embargo, sin que hu biese podido radicar un mem orial pronunciándose sobre el asunto , el 10 de mayo de 2020 notificaron la sentencia
inició la elaboración de la defensa correspondiente
Explicó que, sin embargo, sin que hu biese podido radicar un mem orial pronunciándose sobre el asunto , el 10 de mayo de 2020 notificaron la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, dictada el 9 del mismo mes y año.
Precisó que l o anterior dem uestra que el mismo día que se notificó el auto que ordenó su vinculación, también se notificó la sentencia dictada por el a quo, por lo que el t érmino otorgado para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda no fue respetado.
Añadió que quedaría atento a lo que se dispusiera en esta etapa procesal.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para conocer de la impugnación pr esentada por el Municipio de Buenavista contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y con el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del
Consejo de Estado.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
9
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Problema jurídico
Corresponde en este caso determinar si, de conformidad con los argumentos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Problema jurídico
Corresponde en este caso determinar si, de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Municipio de Buenavista.
Para esto, deberán analizarse los requisitos adjetivos de procedibilidad de la acción de tutela y, en caso de verificarse que los mismo s se encuentran debidamente acreditados, habrá de estudiarse si las providencias dictadas por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo vu lneraron el derecho fundamental al debido proceso del ente territori al demandante a l ordenar el embargo y secuestro de unos dineros pese a que estos son inembargables y ordenar la entrega de los mismos al señor Manuel Martínez Ruíz sin tener en cuenta que la decisión sobre la embarg abilidad de los dineros no era definitiva.
3. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 31 de julio de 20124, unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tut ela contra p rovidencias judiciales 5, y en ella concluyó:
«…si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción
procedencia de la acción de tut ela contra p rovidencias judiciales 5, y en ella concluyó:
«…si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que la s dis tintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC -10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos co nstitucionales fu ndamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales dere chos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente.»6 (Negrilla fuera de texto)
4 Sala Plena del Consejo de Estado. Exp. No. 11001 -03-15-000-2009-01328-01. Acción de tutelaImportancia jurídica. Actora: Nery Germania Álvarez Bello. M.P. María Elizabeth García González. 5 El recuento de esos criterios se encuentra de páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes reseñado. 6 Ibídem.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
10
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
10
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Conforme al anterior precedente, es claro que la Corporación ha modificado su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, conforme a él, es necesario estudiar las acciones de tutela que se presenten contra providencia judicial y analizar si ellas vulneran algún derecho fundamental , observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento por la jurisprudencia, como expresamente lo indica la decisión de unificación.
Así, para la Sala ahora es importante precisar bajo qué parámetros se hará ese estudio, pues la sentencia de unificación se refirió a los “…fijados hasta el momento jurisprudencialmente …”. En efe cto, sabido es que la tutela es un mecanismo residual y excepcional para la protección de derechos fundamentales como lo señala el artículo 86 constitucional y, por ende, la procedencia de esta acción constitucional contra providencia judicial no puede ser ajena a esas características.
La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia 7 a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho al amparo –procedencia sustantiva– y cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto – procedencia adjetiva–.
En ese orden, la solicitud de tutela debe cumplir unos presupuestos generales de procedibilidad. Estos requisitos son: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii)
procedencia adjetiva–.
En ese orden, la solicitud de tutela debe cumplir unos presupuestos generales de procedibilidad. Estos requisitos son: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado; iii) inmediatez y iv) relevancia constitucional.
Cuando no se cumpla con uno de esos presupuestos, la Sección declarará improcedente el amparo solicitado y no entrará a analizar el fondo del asunto.
Por el contrario, cumplidos esos parámetros, corresponderá a la Sala adentrarse en la materia obj eto del amparo , a pa rtir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afirmen vulnerados, en donde para la prosperidad o negación del amparo impetrado, se requerirá: i) que la causa, motivo o razón a la que se atribuya la transgresión sea de tal entidad que incida directamente en el sentido de la decisión y ii) que la acción no intente reabrir el debate de instancia.
Cabe reiterar que esta acción constitucional no puede ser considerada como una “tercera instancia” que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural.
7 Entre otras en las T-949 del 16 de octubre de 2003, T-774 del 13 de agosto de 2004 y C-590 de 2005.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
11
2005.Demandante: Municipio de Buenavista Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Radicado: 70001-23-33-000-2022-00036-01
11
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Subsidiariedad
Frente a este requisito, la Corte Constitucional y esta Corporación han
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.