CE-186--1944-09-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-186--1944-09-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
SUPRESION DE CARGO – Ministerio de Correos y Telégrafos / CARRERA ADMINISTRATIVASupresión de empleo sin causa legítima / DESVIACION DE PODER – Configuración / SUPRESION DE CARGO – Improcedente. Incorporación. Reconocimiento / CARRERA ADMINISTRATIVA – Destitución indirecta CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: CARLOS RIVADENEIRA G Bogotá, septiembre primero (01) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: MIGUEL M. PION
Demandado: Referencia.
Por escrito de 25 de febrero postrero, sustitutivo de otro anterior, el doctor Alvaro Pérez Vives, con poder de Miguel M. Pión y como su mandatario, solicita de esta corporación las siguientes declaraciones: "1º Que es nulo el artículo 1º del Decreto 2669 de 31 de diciembre de 1943, originario del Ministerio de Correos y Telégrafos, que aparece publicado en las páginas 237 y siguientes del Diario Oficial número 25454 del 26 de enero último, en su aparte Central de Telégrafos, en cuanto suprimió el cargo de Jefe de Líneas de dicha Central, y , consecuencialmente, se disponga que mi poderdante, señor Miguel M. Pión, tiene derecho a ser restablecido y a continuar ejerciendo el mentado empleo, con la misma asignación que devengaba al momento del despido. "2º En caso de no acceder a la anterior solicitud de nulidad, pido se modifique el referido precepto en el sentido de incluir, entre los empleos de que se compone la
dicha Central de Telégrafos, el de Jefe de Líneas que venía desempeñando mi mandante, y se disponga que a éste corresponde servirlo, con una asignación igual a la que tenía dicho empleo al momento de su supresión. "3º Si ninguna de las dos anteriores peticiones fueren acogidas, solicito se declare la nulidad del nombramiento hecho por , el artículo 5º del Decreto número 3 de 1944, originario del mismo Ministerio y que corre publicado en las páginas 114 y siguientes del Diario Oficial número 25444 del 14 de enero pasado, en la persona del señor Diego Serrano Rey, para el cargo de Oficial Mayor de la Central de Telégrafos, en reemplazo del señor Jorge Alvarez Calvo, quien pasó a situación de retiro, y en su lugar se ordene la designación para tal empleo, de mi poderdante, señor Miguel M. Pión. "4º En caso de no acceder a ninguna de las anteriores peticiones, solicito se declare que mi poderdante tiene derecho a ser restablecido en un empleo de igual o superior categoría y sueldo a aquel en que figura escalafonado como empleado de la Carrera Administrativa, y que desempeñó hasta la vigencia del Decreto número 2669 mencionado en la petición Ia de este libelo. "5º En cualesquiera de los anteriores casos, pido que el honorable Consejo ordene al Ministerio de Correos y Telégrafos el pago completo de todos los sueldos y primas que habría devengado mi representado de continuar sirviendo el cargo de Jefe de Líneas a que se ha hecho referencia, en una cuantía igual a la que tenía el mentado empleo al ser suprimido, desde el día 7 de enero del presente año hasta
aquel en que sea reincorporado a su trabajo, sin perjuicio de sus derechos como empleado escalafonado de la Carrera Administrativa. "6º Se fije término al Ministerio de Conreos y Telégrafos para dar cumplimiento a lo que se resuelva en la sentencia que decida el presente litigio." Agotada, como está, la sustanciación propia del juicio, procede fallar, y con ese fin se adelantan las siguientes consideraciones: Son hechos fundamentales de la acción de nulidad incoada los siguientes, demostrados en legal y debida forma, como al pie de cada uno de ellos se indica: 1º "Por Decreto número 1333 de 23 de junio de 1938, originario del Ministerio de Correos y Telégrafos (Diario Oficial 23858 de 25 de agosto del mismo año), Miguel
M. Pión fue nombrado para el cargo de Jefe de Líneas de la Central de Telégrafos de esta ciudad, dependiente del aludido Ministerio." Da cuenta de este hecho el artículo 19 del citado Decreto 1333, que obra al folio 3 vuelto del proceso, y que, en lo pertinente, es de este tenor: "Artículo 1º Hácense los siguientes nombramientos: Miguel M. Pión, Jefe de Líneas de la Oficina Central de Telégrafos, en reemplazo de Jorge Lemas Tafur, quien pasa a otro puesto..." 2º "Con fecha 27 de julio de 1938 mi poderdante tomó posesión del citado empleo, el que desempeñó con absoluta corrección y sin queja por parte, de sus superiores, hasta el día 6 de enero del presente año." Demuestran la exactitud de estas aseveraciones: a) El acta de posesión, visible al folio 19 vuelto del cuaderno de pruebas; y.
b) Los certificados de los Jefes de la Oficina Central de Telégrafos, señores Francisco Hidalgo y Néstor Madariaga, superiores inmediatos de Pión, expedidos, el primero, el 27 de mayo de 1940, y el segundo, el 30 de julio de 1943, concebidos de este modo: "El Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, en atención a lo solicitado en el presente memorial, certifica que desde el día 26 de julio de 1938 el señor Miguel M. Pión viene desempeñando las funciones de Jefe de Líneas de la Central de Telégrafos, puesto en el cual se ha distinguido por su consagración y competencia. Asimismo certifica que es persona honorable y de buenas costumbres”. "De conformidad con el memorial anterior, esta Jefatura certifica que durante el lapso de tiempo (sic) que el suscrito ejerce las funciones de Jefe de la Central de Telégrafos no ha tenido queja alguna contra el señor Miguel M. Pión en lo que se refiere a su conducta como funcionario público y que ha servido a cabalidad y con garantía para el servicio el puesto que actualmente desempeña, o sea el de Jefe de Líneas de la Central de Telégrafos." 3º "Por medio de la Resolución ejecutiva de 17 de abril de 1941, mi representado fue escalafonado en la Carrera Administrativa, en su calidad de Jefe de Líneas a que se ha hecho mención, por haber llenado los requisitos prescritos en la Ley 165 de 1938 y en los Decretos 2091 de 1939 y 1815 de 1940."
Dan cuenta de este hecho tanto la mentada Resolución ejecutiva número 92 de 17 de abril de 1941, que obra al folio 10 y vuelto, como el Oficio número 759 del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, del mismo mes de abril, visible al folio 9, por medio del cual se hace saber al demandante Pión que en acatamiento de aquella Resolución fue inscrito en el escalafón de empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos en el cargo por él desempeñado, que corresponde a la 4a categoría del capítulo IV, a que se refiere el artículo 28, ordinal b) del Decreto 1815 de 1940. 4º "Con motivo de la petición elevada por el señor Rafael Guerrero Silva al Consejo Nacional de Administración y Disciplina, para que se revisara el escalafón de mi mandante, esta entidad ordenó un examen que fue practicado el 16 de septiembre de 1948, según consta en acta de esa fecha que original acompaño, en la cual puede leerse lo que sigue: El examen se contrajo a las materias señaladas en el ordinal a) de la cuarta categoría, parágrafo del artículo 28 del Decreto 1815 de 1940 sobre escalafón del ramo, categoría en la cual está inscrito el señor Pión. El acto se desarrolló normalmente durante una hora. Según el cuestionario adjunto a la presente acta, el examinado hizo explicaciones amplias sobre la geografía de líneas del país ante el mapa especial de la oficina; distribución del trabajo entre las líneas físicas y superpuestas, empalmes, mecánica de aparatos y diversos sistemas telegráficos, convención de
interrupciones, resistencia, traslaciones, repeticiones, etc., etc., ante el aparato de traslación. Igualmente disertó con bastante propiedad y dominio de las distintas materias, y sus respuestas a las preguntas que se le hicieron fueron completamente satisfactorias, desarrollando aun más los puntos del examen con bastante desenvoltura. Por último, el señor Pión hizo una recepción muy rápida y correcta de una nota transmitida desde los aparatos de la Central a la Oficina del Jefe, donde se verificaba el examen. No se le exigió que hiciera una transmisión por considerarla innecesaria, siendo así que la recepción no dejó nada qué desear. En consecuencia, tanto los examinadores como los calificadores consideran que el señor Miguel M. Pión está debidamente capacitado para el cargo que desempeña de Jefe de Líneas de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, y que el examen ha demostrado que los certificados aducidos por dicho empleado al solicitar su escalafonamiento en la Carrera Administrativa, lo mismo que los exhibidos y que posee, son merecidos y están de acuerdo con la práctica requerida...." Demuéstrale la exactitud de lo aseverado en este hecho con el acta visible, en copia auténtica, al folio 12, así como también con la Resolución del Consejo de Administración y Disciplina de fecha 19 de octubre último, que obra al folio 13, y que a la vez comprueba el hecho 5, que es de este tenor: "El mismo Consejo de Administración y Disciplina, por Resolución de 19 de octubre del año próximo pasado, resolvió declarar preestablecida la competencia
del señor Miguel M. Pión en el cargo de Jefe de Líneas de la Oficina Central de Telégrafos de esta ciudad, en que fue inscrito en el Escalafón Administrativo Nacional y que (desempeña en la actualidad con el goce pleno de los beneficios de la Carrera Administrativa, a que tiene derecho el nombrado señor Pión por no haber dado motivo al quebrantamiento de ninguno de los deberes a que se refiere el artículo 8º de la Ley 165 de 1938." 6º "A pesar de lo dicho, el cargo de Jefe de Líneas fue suprimido por Decreto 2669 de 31 de diciembre último, originario del Ministerio de Correos y Telégrafos (Diario Oficial 25454, de 26 de enero de 1944) al disponer en su artículo 1º lo siguiente: “A partir del 1º de enero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
Central de Telégrafos: Jefe 250.00 2 Oficiales Mayores, a $ 170 cada uno 340.00 12 Operadores de automáticos, a $ 150 cada uno 1.800.00
21Operadores de Teleprinter, a $ 130 cada uno 2.730.0031 Operadores de Morse, a $ 130 cada uno....... 4.030.00 Operador del Congreso 130.00 Oficial Primero 140.00 2 Oficiales Segundos, a $ 90 cada uno 180.00 2Clasificadores, a $ 100 cada uno 200.00 22Revisores, a $ 90 cada uno....... 1.980.00
6 Plegadores, a $ 90 cada uno 540.00 3Legajadores, a $ 80 cada uno 240.00 4Auxiliares Segundos, a $ 65 cada uno 260.00 2 Mecanógrafas de 2a, a $ 70 cada una 140.00 Mensajero Interno……………………….. 50.00 Conserje de Aseo.....................................……..... 45.00 $ 13.055.00 " El Decreto que fijó el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos para el año de 1943, en el número 196, de 29 de enero, publicado en el Diario Oficial número 25189, cuyo artículo 1º, en lo pertinente, dice: "A partir del primero de febrero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes: Central de Telégrafos: Jefe....... 220.00 2 Oficiales Mayores, a $ 170 cada uno…………. 340.00 2 Jefes de Líneas, a $ 180 cada uno 360.00 10 Operadores de Automáticos, a $ 150 cada uno 1.500.00 22 Operadores de Teleprinter, a $ 130 cada uno 2.860.00 32 Operadores de Morse, a $ 130 cada uno 4.160.00 Operador del Congreso………………… 130.00 Oficial 1º……………………….. 140.00 2 Oficiales Segundos, a $ 90 cada uno 180.00 2 Clasificadores, a $ 100 cada uno 200.00 22 Revisores, a $ 90 cada uno 1.980.00 6 Plegadores, a $ 90 cada uno....... 540.00 3Legajadores, a $ 80 cada uno 240.00
4Auxiliares Segundos, a $ 65 cada uno……… 260.00 Mecanógrafa de Segunda 70.00 Guarda Urbano…………………………………. 50.00 Mensajero Interno 45.00 Conserje de Aseo ………… 45.00 13.320.00" Basta la confrontación de estos dos artículos para concluir que el puesto a que la demanda se refiere fue suprimido, por lo cual es de rigor aceptar que este hecho básico se halla plenamente demostrado, máxime cuando en autos obra (folio 16) el oficio del Subdirector del Departamento de Personal, haciendo saber a Pión que quedó cesante por haber sido suprimido el puesto que desempeñaba. 9º "El cargo de Jefe de Líneas es indispensable en la Central de Telégrafos y no se justifica su supresión." En abono de este hecho, de gran importancia en el debate, habida consideración a lo que en seguida se expresa, obran los siguientes elementos de convicción: a) Las declaraciones de los señores Eliécer Pirulí a y Valentín Rodríguez Díaz, Operadores de Automáticos en la Central de Telégrafos desde hace más de diez años, concebidas en lo pertinente así: "Hace catorce años trabajo en el Ministerio de Correos y Telégrafos, y en la actualidad desempeño el cargo de Operador de Automáticos de la Central de Telégrafos de Bogotá. A la letra c) dijo: Por razón del empleo que sirvo, como por la experiencia y conocimiento que tengo del ramo de Telégrafos, particularmente de la Central de esta ciudad, sé y me consta que es indispensable el puesto de
Jefe de Líneas de dicha Central. A la letra d) contestó: Es verdad que las funciones de Jefe de Líneas las venimos desempeñando, en forma rotatoria, los empleados del ramo en la Central de esta ciudad, y también es cierto que los operadores fueron aumentados en número de dos» A la letra d) manifestó: De igual manera es cierto, y así lo asevero por mi larga práctica en el ramo, que el Jefe de Líneas necesita y debe tener ciertos conocimientos especiales para el manejo del aparato que sirve para la localización de daños y dirección del tráfico telegráfico en toda la República, pero estos conocimientos también los tienen quienes, como yo, manejamos tales aparatos, y cuya práctica se adquiere a los pocos días de estar familiarizados con ellos, A la letra f): Lo que sucede al respecto es que los empleados más antiguos y expertos en el manejo de automáticos; les dan indicaciones a aquellos empleados que llevan menos tiempo en el manejo de ellos, A la letra g) contestó: Es cierto y me consta que el Jefe de Líneas debe dirigir el tráfico de toda la República, dando las instrucciones del caso para dar rápida evasión a los mensajes, resolviendo los problemas que al respecto se presenten por excesivo recargo o daño de líneas, localizando éstos, dirigiendo la conmutación de las líneas, vigilando a los operadores de la Central y manejando el respectivo aparto de control, complicado que es y que requiere conocimientos especiales." "Hace doce años trabajo en el Ministerio de Correos y Telégrafos y en la actualidad desempeño el cargo de operador en la Central de esta ciudad. A la letra
c) dijo: Por razón del empleo que sirvo y por la práctica y conocimiento que tengo del ramo de Telégrafos, particularmente de la Central de esta ciudad, sé y me consta que es indispensable el puesto de Jefe de Líneas de dicha Central, y no solamente es necesario sino que al frente de dicho cargo debe estar una persona competente y que tenga experiencia y práctica sobre el particular. A la letra d) contestó: me consta que el cargo de Jefe de Líneas no ha sido suprimido sino que sus atribuciones le han sido atribuidas o adjudicadas a dos operadores de automáticos, quienes se turnan ni en su al mente en esas funciones y a quienes los demás empleados les solicitamos órdenes para el desempeño de los cargos que nos han sido encomendados. A la letra e) manifestó: Es cierto y me consta por igual motivo, y ya lo dije anteriormente, que para ser Jefe de Líneas se necesitan ciertos conocimientos especiales para el manejo del aparato que sirve para la localización de daños y para la dirección del tráfico telegráfico en toda la República, conocimientos que no tienen los operadores de extrarrápidos. A la letra f) dijo: Es cierto y me consta que para que dos operadores de automáticos se dediquen por entero al cargo de Jefe de Líneas ha sido preciso poner personal experto que les enseñe las respectivas funciones, como el señor Alcides Cifuentes, quien ha estado dando las instrucciones del caso. A la letra g) contestó: Es cierto y me consta que el Jefe de Líneas de la Central debe dirigir el tráfico de toda la República, dando las instrucciones del caso para dar rápida evasión a los mensajes, resolviendo los problemas que al respecto se presenten
por excesivo recargo o daño de líneas, localizando éstos, dirigiendo la comunicación de las líneas, vigilando a los operadores de la Central y manejando el respectivo aparato de control, complicado y que requiere conocimientos especiales. Quiero agregar, y agrego, que el operador descarga toda su responsabilidad en el Jefe de Líneas, a quien le da cuenta de todo lo que ocurra en el aparato que maneja." Y b) Las comunicaciones números 92 y 93 de 7 de enero último, por medio de las cuales el Jefe de la Central de Telégrafos hace saber a los señores Hernando Crespo y Ramón Ramírez que por haber sido suprimido el cargo de Jefe de Líneas ha dispuesto que transitoriamente tales funciones sean desempeñadas por dos operadores de automáticos, por turnos, y que al efecto, los ha designado para el primero de ellos. Tales comunicaciones son de este tenor: "Número 92, Central de Telégrafos, Jefatura, Bogotá, enero 7 de 1944, Señor Hernando Crespo, Presente. , Me permito comunicar a usted que por haber sido suprimidos los Jefes de Líneas he dispuesto que por el término de un mes, a partir de esta fecha, desempeñen tales funciones dos operadores de automáticos, y al efecto he designado al señor Ramón H. Ramírez y a usted. Usted deberá trabajar en el turno del señor Corredor. De usted, atento y seguro servidor (firmado), Néstor Madariaga, Jefe de la Central de Telégrafos." "(Número 93, Central de Telégrafos, Jefatura, Bogotá, enero 7 de 1944. , Señor
Ramón H. Ramírez, Presente. , Me permito comunicar a usted que por haber sido suprimidos los Jefes de Líneas he dispuesto que por el término de un mes, a partir de esta fecha, desempeñen tales funciones dos operadores de automáticos, y al efecto he designado al señor Hernando Crespo y a usted. Como existe la posibilidad de que tengan que rotar todos los operadores de automáticos por la Jefatura de Líneas, usted permitirá que tales empleados se enteren del manejo del conmutador y demás detalles relacionados con la red telegráfica, y a la vez les dará las explicaciones a que haya lugar. Soy de usted atento y seguro servidor (firmado), Néstor Madariaga, Jefe de la Central de Telégrafos." Refuerzan lo dicho por los testigos Crespo y Ramírez los siguientes indicios: a) Haberse aumentado, para llenar las funciones del empleado suprimido, en número de dos, los operadores de automáticos. Las pruebas de este hecho las suministran los Decretos números 2269 y 196, en los artículos antes transcritos, y b) Haberse conservado, como lo comprueba el mismo Decreto acusado, el puesto de Jefe de Líneas en las Centrales de Medellín y Barranquilla. En presencia de estas pruebas, contra las cuales nada se ha hecho valer, es del caso aceptar que la supresión a que la demanda se refiere se debió no a necesidades del servicio sino a causas distintas y, por ende, que el Ministro al dictar tal medida no se ajustó a los términos de la autorización de que habla la Ley 66 de 1926, que fue de la que hizo uso según el preámbulo del mismo Decreto
acusado, y que es de este tenor: "El Ejecutivo queda autorizado para reorganizar el ramo de Correos, Telégrafos e Inalámbricos, creando y suprimiendo oficinas y empleados donde las necesidades del servicio asi lo exijan." Basta lo dicho para concluir que se está en presencia de un caso de desviación de poder que autoriza la anulación del acto, no sólo como violador del precepto legal que consagra la autorización, sino también de los artículos 2° y siguientes de la Ley 165 de 1938, que establece la Carrera Administrativa, haciendo expreso que ésta consiste en el derecho que se reconoce a los empleados escalafonados a ser ascendidos y a no ser removidos de sus cargos sino por falta a los debeles que el artículo 7º determina. El caso que aquí se trata es distinto en esencia al de los señores Alejandro Bretón, Raquero Herrera y Raúl Posse, y se falla en sentido distinto por encajar precisamente, como queda demostrado, dentro de la excepción de que se habla en el fallo relativo al primero de ellos, así: "Para terminar, es de advertir, ya que el caso aquí contemplado guarda cierta semejanza o analogía con el de Rafael Gómez Quiroga, fallado en sentido distinto por esta misma corporación, que si esto se hizo fue por haber sido demostrado en ese juicio (demostración que en éste no se trajo a los autos) que tal supresión se hizo no por necesidades del servicio, ni por hacer economías, sino con el exclusivo fin de deshacerse, sin los trámites de ley, de un empleado que se consideró estorboso, hecho constitutivo de una clásica desviación de poder que
consiste en el hecho de que una autoridad administrativa con la competencia suficiente para dictar un acto ajustado en lo externo a las ritualidades de forma, lo ejecuta no en vista del fin para el cual se le ha investido de esa competencia sino para otro distinto, lo que da base para calificar la destitución como arbitraria e ilegal, y, por ende, para ordenar, como entonces se ordenó, que el empleado fuera restablecido en su puesto y que se le pagaran los sueldos correspondientes al tiempo que estuvo cesante." La Ley 28 de 1923, citada también en el preámbulo del Decreto, dice relación a materias que nada tienen que ver ni con el Decreto acusado, ni con el presente litigio, por lo cual en este fallo no se ha hecho alusión especial a ellas. Tampoco es el caso de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 45 de 1943, citada por el señor Fiscal en su vista de fondo, ya que no fue con base en esa Ley como se expidió el Decreto, y que el monto total del servicio de Telégrafos para 1943, según el Decreto 196 citado, ascendió tan sólo a $ 177.092.50, y el de 1944 a $ 190.384.00, por lo cual no puede decirse que se trataba de hacer economías. La solución afirmativa del primer capítulo de la demanda, que lleva consigo la de restablecimiento en el puesto y pago de los sueldos al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 167 de 1943, inhibe a la Sala talladora de estudiar las demás acciones principales, deducidas cómo subsidiarias. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la
República de Colombia y por autoridad de la ley, falla: 1º Es nulo, y así se declara, el artículo 1º del Decreto ejecutivo número 2669, de 31 de diciembre de 1943, pero sólo en cuanto por medio de él se suprime el cargo de Jefe de Líneas de la Central de Telégrafos de Bogotá. 2º Restablécese en el puesto a que dice relación el aparte anterior al señor Miguel
M. Pión, empleado escalafonado. 3º El Tesoro Nacional pagará al expresado señor Miguel M. Pión los sueldos dejados de devengar por éste desde el día de su destitución, o sea desde el día 7 de enero del año en curso, hasta el día en que sea restituido a su puesto, a razón de $ 180.00 mensuales, más las primas decretadas a favor de los empleados de tal Ministerio.
Notifíquese, copíese, dése cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos, y archívese el expediente.