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CE - 18_680012333000201400368011SENTENCIA20220330135759_TCListadoTitulados133124218149555613-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa Asunto: Sentencia Temas: DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICAdaños ocasionados por agentes estatales en servicio activo / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO - elementos de conexidad con el servicio e imputación al Estado - reiteración de jurisprudencia.

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se demanda la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de un civil presuntamente ocasionada por el uso indebido y desproporcionado de armas de fuego de dotación oficial.

SENTENCIA IMPUGNADA

1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 10 de septiembre de 2015, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 8 de abril de 20141, por la señora Eusebia Rodríguez Durán (madre de la víctima), Miguel Roberto Corzo

Rodríguez (padre), Herminia Durán Morales (abuela), Jesús Rodríguez Osorio

(abuelo), Miguel Ángel, Johan Stik, Mayerly Corzo Rodríguez (hermanos), quien, a su vez, obra en nombre propio y en representación de sus menores hijos Hernán Darío, Andrés Felipe y Ana Melissa Pedraza Corzo (sobrinos), y Yohana Corzo Rodríguez (hermana), quien obra en nombre propio y en representación de su menor hija Camila López Corzo (sobrina) y de Aldemar Rodríguez (hermano de crianza), contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte de Edwar Roberto Corzo Rodríguez, como consecuencia de la acción y extralimitación en el ejercicio de autoridad con arma de dotación oficial por parte de un subintendente de la Policía Nacional. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho invocados en la demanda fueron, los siguientes: 1 Folio 1 c. 1.

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

Pretensiones

2. Se solicitó condenar a las entidad demandada a pagar por perjuicios morales la suma equivalente a doscientos (200) SMLMV para los padres y abuelos, cien (100) SMLMV para los hermanos, incluido el de crianza, y una de las sobrinas, Camila López Corzo y cien (100) SMLMV para los demás sobrinos; por daños a la vida de relación $346’820.400, para la madre, la abuela, dos de sus hermanos, Miguel Ángel

y Yohana Corzo Rodríguez y para una de sus sobrinas, Camila López Corzo, por las patologías fisiológicas que desarrollaron con ocasión del deceso de su familiar; por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $2’833.500, por gastos fúnebres y $30’000.000, por asistencia psicológica a favor de la madre y, finalmente, por lucro cesante consolidado y futuro, $1.468’800.000 a favor de esta misma, quien aseguró depender económicamente del occiso. Se pidió condenar en costas a la parte demandada. Hechos

3. Se expuso que, en la noche del 21 de abril de 2012, el subintendente Fredy Javier Moreno Fernández, en servicio activo, ingresó al establecimiento de comercio “provocaciones” del municipio de Onzaga (Santander), donde se hallaba el señor Edwar Roberto Corzo Rodríguez compartiendo con sus amigos, desenfundó su arma de dotación oficial y la accionó contra el rostro de éste, causándole la muerte.

4. En relación con la situación fáctica aducida, se indicó que la muerte del señor Corzo Rodríguez se produjo como consecuencia directa de la extralimitación de un agente de la Policía Nacional, quien accionó su arma de fuego en contra de aquél, sin un motivo justificante y, por tanto, en consideración a que esos hechos representan una violación a la Constitución, la ley y los tratados de derechos humanos, todo lo cual supone una falla en el servicio que compromete la responsabilidad de la demandada y genera la obligación de indemnizar a los familiares del occiso2.

La defensa

5. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones, para tal efecto, señaló que se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo del agente, en consideración a que la conducta del causante del deceso del señor Corzo Rodríguez, quien fungía como miembro del órgano policial, derivó de móviles personales desprovistos de cualquier tipo de relación con el servicio institucional3.

2 Folio 5 c. 1. 3 Folios 117 a 120 c. 1. 2

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Alegatos de parte y concepto del Ministerio Público

6. Surtido el trámite probatorio, la Policía Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda, en relación con la culpa exclusiva del agente y afirmó que las pruebas recaudadas así lo confirmaban4.

7. La parte demandante adujo que estaban acreditados los requisitos para declarar la responsabilidad de la Policía Nacional, pues se probó que la muerte del señor Corzo Rodríguez fue causada por el uso indebido de armas de dotación oficial por un agente de esa institución y, añadió que no era posible desligar su conducta desplegada del servicio estatal, en consideración a que se hallaba en un operativo en el establecimiento comercial.

8. El Ministerio Público no presentó su concepto.

La decisión recurrida

9. Mediante sentencia proferida el 10 de septiembre de 2015, el Tribunal

Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLÁRASE que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de EDWARD ROBERTO CORZO.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a cancelar a los demandantes los siguientes conceptos: Por perjuicios morales Para la señora EUSEBIA RODRÍGUEZ CORZO5 y MIGUEL ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ en calidad de padres, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Para la señora HERMINIA DURÁN DE RODRÍGUEZ6, en calidad de abuela, la suma de ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno.

Para MIGUEL ÁNGEL CORZO RODRÍGUEZ, JOHAN STIK CORZO

RODRÍGUEZ, MAYERLY CORZO RODRÍGUEZ, JOHANA CORZO

4 Folios 219 a 226 c. 1. 5 De acuerdo con el registro civil allegado, el nombre correcto es Eusebia Rodríguez Durán. 6 De acuerdo con el registro civil allegado, el nombre correcto es Herminia Durán Morales. 3

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa RODRÍGUEZ7 (hermanos) el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

CAMILA LÓPEZ CORZO, HERNÁN DARÍO PEDRAZA CORZO, ANDRÉS FELIPE PEDRAZA CORZO, ANA MELIZA PEDRAZA CORZO8, (sobrinos) el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

Por daño emergente: Por concepto de gastos fúnebres, con ocasión de la muerte del señor CORZO RODRÍGUEZ la suma de $2.833.500 suma que deberá actualizarse conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDÉNASE en costas a la parte demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por ser la parte vencida en el proceso y a favor de la parte demandante. Las cuales deberán liquidarse por la Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P.

QUINTO: DECLÁRASE no probada la excepción propuesta por la entidad demandada”9.

10. Para arribar a esa decisión, el a quo estimó probado el daño, consistente en la muerte del señor Edwar Roberto Corzo Rodríguez y así también el vínculo de causalidad con el Estado, en consideración a que quien generó el deceso con un

arma de fuego de dotación oficial era un agente de la Policía Nacional, quien el día de los hechos se hallaba en servicio activo y en ejercicio de labores propias de sus funciones.

11. Frente a la excepción de hecho exclusivo del agente, indicó que no se encontraba acreditado, en consideración a que la muerte del señor Corzo Rodríguez fue causada con el arma de dotación oficial del intendente Moreno Fernández, quien se encontraba prestando funciones propias del servicio, lo que permitió que esa arma se activara al contacto y causara la muerte a la referida persona10.

12. En relación con la indemnización de perjuicios morales, sin advertir la ausencia del registro civil de nacimiento de la víctima fatal, concedió las sumas relacionadas con anterioridad a favor de los padres, abuela, hermanos y sobrinos, al tiempo que negó los solicitados por quien concurrió como hermano de crianza, por ausencia de prueba de la aflicción que alegó en la demanda. No se pronunció respecto a los perjuicios sufridos por el abuelo de la víctima. 7 De acuerdo con el registro civil allegado, el nombre correcto es Yohana Corzo Rodríguez. 8 De acuerdo con el registro civil allegado, el nombre correcto es Ana Melissa

Pedraza Corzo. 9 Folio 270 c. principal. 10 Folio 267 c. principal. 4

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

13. Frente a los perjuicios materiales, negó lo pedido por lucro cesante, puesto

que no había prueba del ingreso mensual que percibía la víctima en las labores de construcción y tampoco de la dependencia económica de sus familiares. En cuanto al daño emergente, negó lo pedido a título de “valoración psicológica”, por cuanto los recibos allegados no constituían facturas en los términos exigidos por el Código de Comercio, finalmente, en relación con los gastos fúnebres reconoció $2’833.500 sin precisar su beneficiario.

14. En cuanto a los perjuicios por daño a la vida de relación, los halló no probados y, por tanto, denegó la indemnización solicitada11.

LOS RECURSOS INTERPUESTOS

15. En la apelación, la Policía Nacional indicó la existencia de una indebida apreciación probatoria por parte del a quo, toda vez que los medios de prueba demostraban la configuración del hecho exclusivo del agente como causal exonerativa de responsabilidad, en tanto el daño fue el resultado de las determinaciones personales del oficial involucrado, pese a que hubiera usado un arma de dotación oficial.

16. Asimismo, expresó que, si en gracia de discusión se aceptara la responsabilidad institucional, era improcedente el monto reconocido por perjuicios morales a favor de los hermanos, toda vez que se concedió un valor superior a los definidos por la jurisprudencia, sin que se hubiera indicado un motivo que lo justificara, por lo cual debía modificarse la sentencia de instancia12.

17. Por su parte, los demandantes cuestionaron la liquidación de perjuicios y solicitaron su revisión, aduciendo un defecto fáctico en la valoración probatoria.

Según su dicho: (i) se excluyó de indemnización moral al abuelo de la víctima sin

razón que lo justifique; (ii) se negó la indemnización pedida a favor del hermano de crianza de la víctima, a pesar de la prueba testimonial demostrativa de esa condición y de la evidencia médica de la aflicción padecida por ese familiar; (iii) se denegó el pago por daños a la vida de relación, aun cuando existe en el expediente medios de convicción de fuentes médicas especializadas que evidencian las graves alteraciones de salud padecidas por los demandantes, con ocasión de la muerte de su familiar; (iv) se negó el reconocimiento y pago de las expensas de psicología, a pesar de haberse allegado oportunamente los desprendibles y certificaciones de pago al profesional que realizó la valoración del grupo familiar afectado y, (v) se negó lo solicitado por lucro cesante, aun cuando en el plenario obra la certificación de ingresos de la víctima y el testimonio de la señora Reyes Arciniegas, quien daba 11 Folios 266 a 269 c. principal. 12 Folios 175 a 282 c. principal. 5

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa cuenta de la continuidad en las labores por parte del occiso y de la dependencia económica de su señora madre13.

Alegatos de conclusión en segunda instancia

18. La parte demandante citó extractos jurisprudenciales relativos a la falla del servicio y, con fundamento en ellos, afirmó que la responsabilidad del Estado se hallaba comprometida como lo determinó el a quo y, agregó que debieron

reconocerse la totalidad de indemnización solicitada en el escrito de demanda, por estar debidamente acreditada su procedencia14.

19. La Policía Nacional, por su parte, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación15.

20. El Ministerio Público no presentó concepto.

C O N S I D E R A C I O N E S

21. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora.

El objeto del recurso

22. Los fundamentos de los recursos de apelación gravitan en torno a una indebida apreciación probatoria que incidió en la decisión que desestimó la configuración del hecho exclusivo del agente y que consideró no probados algunos perjuicios deprecados en la demanda.

23. Por lo tanto, la Sala se ocupará de analizar los medios de convicción arrimados al proceso y, por motivos metodológicos, analizará en primer lugar el cargo relativo a la estructuración del supuesto exonerador de responsabilidad alegado y, en el evento de que este no prospere, revisará la tasación de perjuicios, a fin de determinar si la sentencia recurrida debe ser confirmada, revocada o modificada.

Lo probado

24. De acuerdo con los medios probatorios válidamente recaudados en el decurso procesal, se tiene por acreditado lo siguiente:

13 Folios 283 a 288 c. principal. 14 Folios 315 a 328 c. principal. 15 Folios 384 a 386 c. principal. 6

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

25. El 22 de abril de 2012, cerca de las 00:30 horas, en el establecimiento de comercio de venta de licor conocido como “provocaciones”, en Onzaga (Santander), perdió la vida el señor Edward Roberto Corzo Rodríguez, como consecuencia de un proyectil proveniente del arma fuego de dotación oficial tipo Sig Sauer con serial SPO 199526, que estaba asignada y mantenía el intendente Fredy Javier Moreno Fernández, como lo demuestran el registro civil de defunción16, la inspección técnica de cadáver17, el informe pericial de necropsia del 24 de abril de 201218, el informe de laboratorio de balística y cotejo de arma de fuego19, las declaraciones del agente José Alberto Lizcano Corredor que acompañaba al intendente y los testimonios de Gratiniano Gallo Cristancho20, Jerson Andrés Torres Peña21, quienes libaban licor con la víctima, y Diego Armando Prada22, quien fungía como tendero del establecimiento para el momento del deceso, pruebas estas que fueron recaudadas en el decurso de la investigación penal y disciplinaria que se adelantaron por estos hechos y que fueron válidamente trasladadas e integradas a este proceso23.

26. Igualmente, está acreditado que el día de los hechos, Fredy Javier Moreno Fernández y José Alberto Lizcano Corredor se encontraban en servicio activo, como patrulla disponible en el municipio de Onzaga y que, previos momentos al suceso en el que perdió la vida el señor Corzo Rodríguez, esto es, sobre las 12:00 pm,

ambos oficiales se acercaron al establecimiento de comercio, con el fin de hacer cumplir la orden de cierre de establecimientos de expendio de licor que estaba prevista para la 1:00 am y de esta forma comunicar al administrador que fuera disminuyendo el volumen a la música y advirtiendo a la clientela, tal como se desprende de las declaraciones de los dos uniformados y las afirmaciones del agente Breiner José Poveda Delgado24 que le brindan sustento.

27. Ahora, en relación con el desenvolvimiento causal que desencadenó el fatídico suceso, los medios de convencimiento que reposan en el expediente, los cuales son principalmente las piezas trasladadas del proceso penal que se siguió por el deceso citado señor Corzo Rodríguez, no son coincidentes y, en ese sentido, no apuntan a demostrar con uniformidad las condiciones fácticas de acaecimiento

16 Folio 165 c. 2. 17 Folio 16 c. 2. 18 Folio 126 c. 2. 19 Folio 217 c. 2. 20 Folio 179 c. 2. 21 Folio 205 c. 2. 22 Folio 195 c. 2. 23 Estas piezas documentales fueron trasladadas a petición de la parte demandate y son susceptibles de valoración judicial, en consideración a que estuvieron a merced de la parte contra la que se aducen y fueron usadas como fundamento de la excepción de hecho exclusivo del agente en la cual la Policía Nacional fundó estrategia de defensa; igualmente, es preciso indicar que varios de las piezas traídas a este proceso corresponden a las declaraciones ofrecidas por los testigos de los hechos quienes depusieron sobre los hechos

que les constaba bajo el apremio de la gravedad del juramento, por lo que satisfacen las exigencias para otorgarles mérito probatorio. 24 Folio 909 c. 3. 7

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa de los hechos, pues unas sugieren un forcejeo entre el occiso y el agente Moreno Fernández y otros apuntan a un disparo injustificado y a quema ropa de parte de este último; por lo tanto, es preciso efectuar el análisis probatorio de forma conjunta, en ejercicio de los parámetros de la sana crítica como criterio de valoración judicial, que permita dilucidar los hechos acaecidos el día del suceso.

28. De acuerdo con las afirmaciones del intendente Moreno Fernández, de cuya arma de fuego salió el proyectil que causó la muerte a la víctima, el día de los hechos: “ingresamos al establecimiento, el AG LIZCANO iba adelante y yo iba atrás, no iba pegado, llegamos al mostrador y el AG LIZCANO llegó a hablar con el administrador frente al refrigerador mostrador y yo me ubique en paralelo en la vitrina, cuando sentí un golpe y que me empujaron, al voltearme desaseguro el arma de ambos seguros y la saco un poquito, cuando el muchacho se me abalanza a quitarme el arma, me agarra de la mano y yo me asusto y la reacción mía es sacar el arma, en el forcejeo con el muchacho y el muchacho la tira a quitármela, yo nunca la solté, pero el muchacho la tira junto con mi

mano y ahí es cuando veo el fogonazo y si se si fue que le me metí el dedo, eso pasó muy rápido, en cuestión de segundos, de ahí que el muchacho cae al piso y el AG LIZCANO voltea y me dice que qué pasó y yo le dije que el muchacho me iba a quitar la pistola y él se fue a llamar al comandante de guardia para ver si lo podíamos llevar al hospital (…) PREGUNTADO: Recibe usted al parecer en lo que ha señalado una agresión por parte del señor EDWARD CORZO señale al despacho si existió algún cruce de palabras o si este la hacía saber algo. CONTESTO. No hubo cruce de palabras y no me dijo nada, de una vez se fue a cogerme el arma” 25.

29. A su turno y frente a estas circunstancias, el señor Diego Armando Prada manifestó: “al momento de ingresar los policías, todas las luces estaban prendidas, los tres fluorescente (…) PREGUNTADO: En qué posición quedó usted respecto a las personas que se encontraban dentro del establecimiento y en qué posición quedaron los policiales respecto a los mismos. CONTESTO. Yo estaba de frente mirando hacia el entorno del establecimiento, el señor LIZCANO queda de espaldas a las personas puesto que estaba hablando conmigo y el señor MORENO estaba a mi izquierda, ingresa dentro de las vitrinas y se sienta mirando a las personas que estaban dentro del establecimiento.

PREGUNTADO. Según su respuesta anterior vio usted cuando se acerca el occiso señor EDWARD CORZO a la víctima al sitio donde se encontraban los policiales. CONTESTO. Yo vi que él EDWARD, se dirigió hacia el lado donde

estaba el intendente MORENO. PREGUNTADO: vio usted qué pasó una vez llegó el señor EDWARD CORZO al sitio donde estaba el señor IT MORENO.

CONTESTO: yo vi que ellos se pusieron a conversar el IT MORENO detrás de la vitrina y el señor EDWARD CORZO por fuera de la vitrina. PREGUNTADO.

Durante esta conversación que dice usted que vio, en algún momento el señor IT MORENO sale del mostrador, en caso afirmativo por qué motivo. CONTESTO. Yo no me di cuenta de eso porque estaba hablando con el señor 25 Folio 53 c. 2. 8

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa LIZCANO. PREGUNTADO. Cuando escuchó el disparo donde estaba el señor IT. MORENO si detrás del mostrador o fuera de él. CONTESTO. Estaba como en medio de las dos vitrinas. PREGUNTADO. Teniendo en cuenta que dice usted que vio cuando el señor IT MORENO hablaba con el señor EDWARD CORZO y que cuando escuchó el disparo el señor IT MORENO estaba en medio de las dos vitrinas, informe al despacho si vio alguna clase de forcejeo en el momento o momento antes de escuchar el disparo CONTESTO. No, no me die cuenta de eso, de que hubiera forcejeo entre ellos. PREGUNTADO. Una vez que escuchó el disparo, qué hizo el señor IT MORENO, el señor AG LIZCANO y usted. CONTESTO. El señor LIZCANO miró y se volteó a mirar a

MORENO y le dijo hermano la embarró y el señor MORENO enfundo el arma y se dirigió a la puerta y luego regresó y volvió a mirar al occiso, luego el señor LIZCANO salió y al momento regresó con el señor VARGAS, mientras tanto se movió en el centro del negocio e hizo una llamada, no sé a quién llamó, solo decía que hermano, tengo aquí un problema y mientras eso los otros dos señores que estaban en el establecimiento se acercaron a mirar al occiso y yo también me acerqué a mirar al occiso” 26.

30. Por su parte, el agente José Alberto Lizcano Corredor, quien acompañaba al agente Moreno, indicó: “(…) entramos a realizar el cierre del establecimiento debido a que el horario permitido es a las 01:00 horas, entonces aproximadamente a las 24:30 horas se les va recordando a los señores tenderos para que vayan realizando el cierre como es ir apagando la música e ir prendiendo luces, ya que a veces se llega las 01:00 horas y la gente todavía se encuentra dentro del establecimiento departiendo. PREGUNTADO. Cuando usted y el señor IT MORENO ingresaron al establecimiento escucharon alguna clase de agresión verbal o provocación por parte de las personas que se encontraban dentro del establecimiento, en caso afirmativo que les dijeron y por parte de quién. CONTESTO. No ninguna, y también había algo de volumen en la música. PREGUNTADO. Una vez ingresaron al establecimiento como se ubicaron usted y su compañero el señor IT MORENO. CONTESTO. Yo me ubiqué en el mostrador en frente del tendero y mi sargento quedó a la parte derecha un poco retrasado y ahí permanecimos

hasta que escuché el disparo. PREGUNTADO. Contrario a lo por usted manifestado el señor DIEGO ARMANDO PRADA dice que el señor IT MORENO ingresó hasta el interior de la vitrina, inclusive se sentó en una silla, que nos puede decir al respecto. CONTESTO. En el momento en que llegamos no ingresó, mi sargento me dijo que ingresó y se sentó un instante después del hecho, se puso las manos en la cabeza y después yo de eso no me di cuenta porque yo había salido a buscar al AG VARGAS y a buscar ayuda, en el momento en que ingresamos no vi que el señor IT MORENO ingresara y se sentara. PREGUNTADO. En jurada el señor DIEGO ARMANDO PRADA dijo que ‘yo vi que ellos se pusieron a conversar el señor IT MORENO detrás de la vitrina y el señor EDWARD CORZO por fuera de la vitrina’ qué nos puede decir al respecto. CONTESTO. Yo no le puse cuidado a esa situación porque como dije yo estaba interactuando con el señor tendero en ese momento y tenía el celular en la mano para darle el número de la estación por si lo necesitaba para cualquier cosa, estando en esto es que siento el disparo. PREGUNTADO. Dice usted que el señor DIEGO ARMANDO estaba interactuando con usted y que por eso no vio que el señor IT MORENO estaba hablando o no con el señor EDWARD CORZO, si este señor que estaba de igual forma con usted vio esta 26 Folio 195 c. 2. 9

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa acción por qué usted no la vio si dice que estaba al lado del señor IT MORENO.

CONTESTO. Porque él estaba un poco atrás mío al lado derecho, escuché como un murmullo, enseguida el disparo. PREGUNTADO. En el momento en que usted escucha el murmullo, se percató o escuchó algún tipo de discusión o forcejeo del señor IT MORENO con el señor EDWARD CORZO o escuchó que el señor IT MORENO le pidiera apoyo a usted. CONTESTO. En ningún momento escuché discusión alguna, solo un murmullo y luego el disparo, fue cuando giré a la derecha y vi a mi sargento con la pistola en la mano y yo sorprendido le pregunté qué pasó, ya el ciudadano estaba en el piso tirado en el piso echando sangre en el piso, mi sargento me contesta él se me vino a quitarme el arma e inmediatamente salgo a buscar al AG VARGAS para informarle la situación y a ver si podíamos conseguirle ayuda al señor caído” 27.

31. En el lugar de los hechos, se hallaban los señores Jerson Andrés Torres Peña y Gratiniano Gallo Cristancho acompañando a la víctima mientras consumían licor; sin embargo, pese a que sus declaraciones obran en el plenario, sus dichos no apuntan a esclarecer los hechos, pues ambos afirman que se hallaban conversando entre ellos, sin mirar hacia las vitrinas cuando ocurrieron los hechos; igualmente obran las declaraciones del agente Edgar Vargas Rey, pero al igual que

las atestaciones de los dos civiles referidos, la exposición de los hechos que vierte bajo el apremio de juramento no contribuye al análisis, en consideración a que presenció las circunstancias fácticas después del deceso del señor Corzo Rodríguez.

32. En el plenario obra el acta de diligencia de inspección y reconstrucción de hechos28, en la cual participaron, entre otros, un planimetrista judicial y un balístico forense, quienes contaron con la presencia de los señores Moreno Fernández, Lizcano Corredor y Diego Armando Prada y de los cuales consultaron nuevamente los hechos que manifestaron haber atestiguado, a fin de realizar los estudios científicos de cada una de sus especialidades, por orden de la Inspección delegada

Región Cinco del Departamento de Policía de Santander.

33. La recreación fáctica de planimetría efectuada a partir de las declaraciones del agente Moreno Fernández y Lizcano Corredor29, ubican a éste de frente respecto del señor Diego Armando Prada, dándole la espalda al espacio donde se hallaba la clientela y con una vitrina entre uno y otro, y por otro lado, ubican a Moreno Fernández, en paralelo con el agente Lizcano, igualmente de espaldas a los clientes y sitúan al señor Corzo Rodríguez detrás del agente Moreno, abordándolo por detrás para intentar despojarlo de su arma de dotación oficial y generando el forcejeo que causó el fatídico disparo.

27 Folio 151 y 671 c. 2. 28 Folio 550 c. 2. 29 Folio 591 y 602 c. 3. 10

Radicación: 68001-23-33-000-2014-00368-01 (55907)

Actor: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

34. Por su parte, la recreación planimétrica de las declaraciones del señor Diego Prada30, quien atendía el establecimiento, coincide con la ubicación que Moreno Fernández predica de él y del agente Lizcano Corredor, pero difieren en cuanto a que sitúan al agente Moreno detrás de la vitrina contigua a aquella que separaba a los interlocutores, de frente al lugar donde se ubicaba el público y, por ende, de cara al señor Corzo Rodríguez, quien, por tanto, no tuvo la posibilidad de intentar despojar al uniformado de su arma de dotación y evidencia, entonces, la ausencia de un forcejeo y devela la ejecución de un disparo sin forcejeo alguno.

35. Ambas apreciaciones son contradictorias y, aun cuando el señor Prada y el agente Lizcano manifestaron no haber visto el momento en que se accionó el arma de fuego, pese a su cercanía, pues se hallaban a menos de 1 metro, según lo informa el planimetrista, es razonable decantarse por las declaraciones del tendero, el señor Prada, en lugar de las apreciaciones de los agentes Moreno Fernández y Lizcano Corredor, esto en tanto no se vislumbra un posible interés en las resultas de este proceso o en las determinaciones penales que puedan tener lugar y que pueda afectar la imparcialidad que ofrece el dicho del citado señor; además, no se advierte de su parte ningún tipo de vínculo con la víctima o el victimario, contrario a los señores Moreno Fernández y Lizcano Corredor, cuyas declaraciones pueden

verse comprometidas por el interés que les puede asistir en este y otros procesos judiciales.

36. En el caso Moreno Fernánd

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