CE - 187470012331000200800197012AUTOQUERESUEL20220318092606
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 187470012331000200800197012AUTOQUERESUEL20220318092606
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.G., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Número interno: Radicación:
Demandante: Demandado:
Asunto: 66.561 47001-23-31-000-2008-00197-01
JPG y Cia. SA Departamento del Magdalena y otro Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber del juez respetarlo. PRELACIÓN DE FALLO-Niega solicitud. El 6 de octubre de 2021, la parte demandante solicitó prelación de fallo. El expediente ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 1 de diciembre de 2021. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia y que este solo podrá alterarse por las causales de prelación reconocidas en esa misma norma y en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. Como el proceso no se enmarca en ninguna de esas causales, NIÉGASE la solicitud de prelación.