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CE - 187470012331000200800197012AUTOQUERESUEL20220318092606

Consejo de Estado

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Título
CE - 187470012331000200800197012AUTOQUERESUEL20220318092606
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.G., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Número interno: Radicación:

Demandante: Demandado:

Asunto: 66.561 47001-23-31-000-2008-00197-01

JPG y Cia. SA Departamento del Magdalena y otro Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber del juez respetarlo. PRELACIÓN DE FALLO-Niega solicitud. El 6 de octubre de 2021, la parte demandante solicitó prelación de fallo. El expediente ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 1 de diciembre de 2021. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia y que este solo podrá alterarse por las causales de prelación reconocidas en esa misma norma y en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. Como el proceso no se enmarca en ninguna de esas causales, NIÉGASE la solicitud de prelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ACD/HDN

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