CE - 18_760012331000201002063011ACLARACIONDEVACLARACION20220817222638_TCListadoTitulados133131915882808830-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 18_760012331000201002063011ACLARACIONDEVACLARACION20220817222638_TCListadoTitulados133131915882808830-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.
Expediente: 76001-23-31-000-2010-02063-01 (51.482)
Demandante: ÓSCAR FERNÁNDEZ BETANCOURTH Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Málory Betancourth Restrepo sufrió las consecuencias de un accidente que jamás debió ocurrir. Por el mal estado de una rueda de juegos en un parque público municipal, la niña perdió dos dedos de un pie. Comparto la decisión de la Sala1 pero quisiera aclarar el contenido y alcance del perjuicio a la salud en su faceta subjetiva.
El componente subjetivo del perjuicio a la salud consiste en el impacto negativo de las secuelas del daño en la calidad de vida de la víctima, que no se identifican con las funciones físicas, funcionales y fisiológicas que determinan la capacidad laboral. La jurisprudencia ha ofrecido una lista indicativa de circunstancias que implican esfuerzos adicionales para asumir rutinas o actividades normalizadas para cualquier otro sujeto, o que impiden a la víctima tramitar con naturalidad los placeres mundanos al alcance de los demás. La dificultad de vestir apropiadamente para las condiciones climáticas de la ciudad por la ausencia de dos dedos y las evidentes implicaciones de esa condición en el manejo de sandalias u otro calzado sin cobertura, el altísimo impacto en la autopercepción de la niña y el lastre en su capacidad de
goce en eventos que para los demás serían normales como bailar o exponerse en actividades acuáticas, son ejemplos de los contenidos de este perjuicio padecido por Málory. Ninguno de esos elementos permitiría asimilar la faceta subjetiva del perjuicio a la salud con el perjuicio moral, es decir con el deterioro de la tranquilidad, el sosiego y la correlativa aflicción que genera el daño. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia 10 de junio de 2022, exp. 51482