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CE - 18_760012331000201100526011ACLARACIONDEV20220525194944_TCListadoTitulados133124212969567255-2022

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CE - 18_760012331000201100526011ACLARACIONDEV20220525194944_TCListadoTitulados133124212969567255-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2011-00526-01 (52.643)

Demandante: JHON CARLOS CAICEDO BALANTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la declaratoria de caducidad de la acción respecto de las lesiones auditivas sufridas por la victima, considero que debió tomarse como punto inicial para el cómputo el acta número 1215 de 14 de junio de 2000 y no el examen médico de 1º de septiembre de 2008 pues, en aquella oportunidad el actor conoció de la lesión auditiva porque la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército le diagnosticó hipoacusia izquierda sin importar que 8 años después le diagnosticaran cofosis derecha, en consecuencia, en este asunto en particular, la pérdida total de la audición fue la agravación del daño, por lo tanto, el deterioro auditivo no podía considerarse como un daño distinto que permitiera computar la caducidad de la forma en que se hizo.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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