CE - 18_760012331000201200596011ACLARACIONDEV20220915094507_TCListadoTitulados133131925394995758-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 18_760012331000201200596011ACLARACIONDEV20220915094507_TCListadoTitulados133131925394995758-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2012-00596-01 (60409)
Demandantes: John Jairo López Gil y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2012-00596-01 (60409)
Demandantes: John Jairo López Gil y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Privación de la libertad. Ilegalidad de la medida de aseguramiento.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Rama Judicial a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante John Jair López Gil. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, considero que la medida de aseguramiento dictada en su contra no cumplió los requisitos legales debido a que el juez de control de garantías no contaba con elementos materiales probatorios suficientes para su imposición. En efecto, el juez de control de garantías dictó la medida de aseguramiento con base en la descripción realizada por la víctima del delito, la cual no permitía identificar con claridad al demandante John Jair López Gil como autor del delito. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1