🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 19 Sentencia fallo OJBS20240124801Conce 0 20241205154543595

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 19 Sentencia fallo OJBS20240124801Conce 0 20241205154543595
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2023-01248-01

Demandante: ÓSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Demandado: JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO – CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) , PERIODO 20242027

Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Juan Felipe Duque Quintero como concejal del municipio de Marinilla, periodo 2024-2027.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

electoral promovida contra el acto de elección de Juan Felipe Duque Quintero como concejal del municipio de Marinilla, periodo 2024-2027.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

1. El señor Óscar Iván Gómez Robayo, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral1, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Juan Felipe Duque Quintero como concejal de Marinilla

(Antioquia), periodo 2024 -2027, contenido en el formulario E -26 CON del 3 de noviembre de 2023. En la demanda se elevaron las siguientes pretensiones:

3.1 Que se declare la nulidad de la elección contenida en el acto de declaratoria de elección como Concejal del Municipio de Marinilla Antioquia de JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.906.988 de Marinilla para el período constitucional del 1 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2027, acto contenido en el E-26 CON expedido por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de Marinilla Antioquia, cuya copia fue solicitada a la Registraduría Nacional del Estado Civil junto con su constancia de publicación (Solicitud que se anexa), por haber incurrido el demandado en la causal

1 La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de diciembre de 2023, según consta en el índice 1 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo

Demandado: Juan Felipe Duque Quintero

según consta en el índice 1 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de nulidad denominada: doble militancia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

3.2. Que se ordene la anulación del acto de elección que otorga una curul como Concejal del Concejo Municipal de Marinilla Departamento de Antioquia para el periodo 2023-2027 al señor JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 70.906.988 de Marinilla como miembro del partido político Cambio Radical.

1.2. Hechos relevantes

2. Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, en síntesis, que Juan Felipe Duque Quintero fue candidato y resultó elegido como concejal del municipio de Marinilla para las elecciones de autoridades regionales realizadas el 29 de octubre de 2023, avalado por el Partido Cambio Radical.

3. Sostuvo que esa colectividad política otorgó aval a Elkin Hincapié Ramírez para la Alcaldía de Marinilla, pero el demandado apoyó públicamente al candidato

octubre de 2023, avalado por el Partido Cambio Radical.

3. Sostuvo que esa colectividad política otorgó aval a Elkin Hincapié Ramírez para la Alcaldía de Marinilla, pero el demandado apoyó públicamente al candidato Cristian Mauricio Gómez Gómez, inscrito en coalición por el Partido Alianza Social

Indígena (ASI)2 y Alianza Verde.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

4. La parte actora s eñaló como vulnerados los artículos 4, 6 y 107 de la Constitución Política; inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

5. Para el efecto, manifestó que el demandado incurrió en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, por haber manifestado respaldo a l candidato a la alcaldía, Cristian Mauricio Gómez Gómez , perteneciente a otra agrupación política.

6. Para acreditar la configuración de la conducta prohibida se refirió al reportaje en video publicado por el canal de televisión comunitario de Marinilla, en la emisión de noticias 815 del 4 de agosto de 2023, en el que se observa al demandado en la Registraduría Municipal del Estado Civil acompañando a Cristian Gómez Gómez durante el acto de ins cripción de su candidatura y estrechando su mano en varias ocasiones como muestra de respaldo, con lo cual envió un claro mensaje a los más de 30.000 suscriptores del canal y a muchos más por la retransmisión en redes sociales como Facebook.

7. Igualmente, en el video se advierte el apoyo brindado por el señor Gilberto

de 30.000 suscriptores del canal y a muchos más por la retransmisión en redes sociales como Facebook.

7. Igualmente, en el video se advierte el apoyo brindado por el señor Gilberto Duque, padre del demandado, al vestir una camiseta con la leyenda «Cochas alcalde», que corresponde al seudónimo con el que se conoce a Cristian Gómez

Gómez en Marinilla.

8. Por otro lado, aseguró que Juan Felipe Duque Quintero no asistió a la inscripción de la candidatura de Elkin Hincapié Ramírez a la Alcaldía de Marinilla ,

2 Perteneciente al Partido Alianza Social Indígena (ASI).Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 como era su deber.

1.4 Contestación de la demanda

1.4.1. Demandado

9. A t ravés de apoderad o, contestó la demanda con fundamento en los

siguientes argumentos:

10. Mencionó que las pruebas presentadas por el demandante carecen de respaldo, pues, la coincidencia con Cristian Gómez Gómez en la registraduría para el trámite de la inscripción de las candidaturas obedeció al retraso que se presentó por una «caída de la plataforma», lo que impidió que se llevara a cabo la inscripción

el trámite de la inscripción de las candidaturas obedeció al retraso que se presentó por una «caída de la plataforma», lo que impidió que se llevara a cabo la inscripción inicialmente prevista para las 8:00 am, mientras que la del candidato a la alcaldía estaba programada para las 9:00 am.

11. Aseveró que fue un activo colaborador en la registraduría para la inscripción de los candidatos del Partido Cambio Radical, además de que coordinó con los directivos departamentales de esa colectividad las distintas correcciones de los errores que se presentaron al momento de las inscripciones.

12. Sostuvo que apoyó la candidatura de Élkin Hincapié Ramírez a la alcaldía.

Muestra de ello fue el acompañamiento que hizo a la eucaristía celebrada el 29 de julio a las 7:00 am , y en la logística para la decoración del espacio dado en la registraduría para que realizara la inscripción, así como en algunos eventos de carácter proselitista3.

13. Añadió que el día de las inscripciones solo se acercó al candidato Cristian Gómez Gómez para felicitarlo, pues sostienen una relación cercana por el hecho de haber coincidido como concejales por más de 6 años. Al respecto, indicó que en época de campaña electoral es común que entre los candidatos a distintos cargos haya muestras de cordialidad, sin que ello signifique manifestaciones de apoyo.

14. Indicó que es cierto que su padre acompañó al candidato a la alcaldía, Cristian Gómez Gómez al acto de la inscripción de su aspiración , decisión que corresponde a su autonomía como persona mayor de edad.

14. Indicó que es cierto que su padre acompañó al candidato a la alcaldía, Cristian Gómez Gómez al acto de la inscripción de su aspiración , decisión que corresponde a su autonomía como persona mayor de edad.

15. Aclaró que el video al que hizo referencia el demandante fue grabado el 29 de julio de 2023 y no el 4 de agosto de ese año, razón por la cual lo tachó de falso4.

Además, de la entrevista efectuada por el noticiero comunitario no se desprende ninguna manifestación del supuesto apoyo brindado.

3 El hecho fue narrado en los términos expuestos, sin que la parte actora hubiera especificado circunstancias de tiempo, modo y lugar. 4 En la sentencia de primera instancia se indicó lo siguiente frente a la tacha propuesta por el demandado: «Para demostrar los elementos fácticos descritos en la demanda, las partes aportaron como prueba distintos documentos públicos y privados que no fueron tachados en la oportunidad correspondiente, y por ello merecen ser valorados conforme a lo normado en el artículo 176 de la Ley 1564 de 2012».Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

16. A través de apoderado, el organismo intervino para proponer únicamente la

www.consejodeestado.gov.co 4 1.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

16. A través de apoderado, el organismo intervino para proponer únicamente la excepción genérica o innominada, por cuanto los hechos en los que se sustenta la demanda no tienen relación alguna con las funciones del organismo electoral.5

1.5. Actuaciones procesales relevantes en la primera instancia

17. Mediante auto del 13 de febrero de 202 46, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda.

18. A través de auto del 9 de abril de 2024 7, se pospuso para la sentencia la decisión respecto de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, propuesta por el demandado, por cuanto los argumentos que le sirvieron de sustento están relacionados con el fondo del asunto.

19. El 25 de abril de 20248 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en la que se saneó el proceso, fijó el litigio y se decretaron las pruebas aportadas por las partes 9. El litigio quedó fijado en los

siguientes términos:

El problema jurídico por resolver en el asunto que nos convoca se concreta en determinar si hay lugar a declarar la NULIDAD del acto de contenido electoral de elección “Formulario E-26 CON” expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Marinilla el 03 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del señor JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.906.988 como problema jurídico por resolver en el asunto que nos convoca se

señor JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.906.988 como problema jurídico por resolver en el asunto que nos convoca se concreta en determinar si hay lugar a declarar la NULIDAD del acto de contenido electoral de elección “Formulario E-26 CON” expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Marinilla el 03 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del señor JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO id entificado con cédula de ciudadanía No. 70.906.988 como Concejal del Municipio de Marinilla, (Antioquia) como miembro del partido político CAMBIO RADICAL para el periodo constitucional 2024 – 2027, por haberse incurrido en la causal consagrada en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

20. El 16 de mayo de 202410 se realizó la audiencia de pruebas, en la que se incorporaron las documentales que fueron requeridas en la audiencia inicial a la RNEC y al noticiero de televisión del canal comunitario de Marinilla CCM Noticias11.

Igualmente, se practicó el testimonio de Elkin Darío Hincapié Ramírez.

5 El Consejo Nacional Electoral no contestó la demanda. 6 Índice 14 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 7 Índice 28 ibidem. 8 Índice 33 ibidem. 9 Índice 45 ibidem. 10 Índice 48 ibidem. 11 Para que aportara copia del video grabado sin editar con ocasión de la inscripción de la candidatura

8 Índice 33 ibidem. 9 Índice 45 ibidem. 10 Índice 48 ibidem. 11 Para que aportara copia del video grabado sin editar con ocasión de la inscripción de la candidatura de Cristian Mauricio Gómez Gómez a la Alcaldía de Marinilla, llevada a cabo en la RNEC sede Marinilla y publicado por ese medio de comunicación en la emisi ón 815 del 4 de agosto de 2023. Asimismo, para que aclarara y certificara si el 29 de julio y 4 de agosto de 2023 se efectuó y/o transmitió por parte del canal entrevista realizada al señor Cristian Mauricio Gómez .Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.6. Sentencia de primera instancia

21. A través de sentencia del 5 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión

expuso, en resumen, lo siguiente:

22. Luego de citar el marco legal y jurisprudencial de la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo y los elementos que la estructuran, se refirió a las pruebas aportadas por las partes , entre estas, las declaraciones extraprocesales12 rendidas por Juan Javier Gómez Gallego, Absalón Mora Romero,

doble militancia en la modalidad de apoyo y los elementos que la estructuran, se refirió a las pruebas aportadas por las partes , entre estas, las declaraciones extraprocesales12 rendidas por Juan Javier Gómez Gallego, Absalón Mora Romero, Luz Dary Ocampo Castaño, candidatos al concejo municipal por el Partido Cambio Radical13, el 28 de noviembre de 2023, ante la Notaría Única del Círculo de Marinilla, en las que indicaron lo siguiente:

(…) QUE DENTRO DE LA LISTA DE ASPIRANTES AL CONCEJO MUNICIPAL DE

MARINILLA POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL SE ENCONTRABA EL SEÑOR

JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

NÚMERO 70.906.988, QUIEN ACTUALMENTE EJERCE COMO CONCEJAL DE LA

COLECTIVIDAD, PERO QUE DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023, APOYÓ ABIERTAMENTE AL CANDIDATO DE OTROS PARTIDOS (VERDE Y ASI) SEÑOR CRISTIAN MAURICIO GÓMEZ GÓMEZ Y NO LO HIZO CON EL SEÑOR ELKIN HINCAPIÉ RAMÍREZ NUESTRO CANDIDATO COMO ERA SU DEBER LEGAL (LEY 1475 DE 2011) COSA

POR LO QUE CONSIDERAMOS INCURRIÓ EN DOBLE MILITANCIA COMO

QUEDÓ REGISTRADO POR UN NOTICIERO DE TELEVISIÓN DEL MUNICIPIO14.

23. Asimismo, mencionó la declaración de Elkin Darío Hincapié Ramírez, ante el notario único de Marinilla, el 28 de noviembre de 2023, en la que manifestó lo que

23. Asimismo, mencionó la declaración de Elkin Darío Hincapié Ramírez, ante el notario único de Marinilla, el 28 de noviembre de 2023, en la que manifestó lo que

se transcribe a continuación:

ME INSCRIBÍ COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE MARINILLA ANTIOQUIA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024 A 2027 CON EL AVAL DEL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL Y EN MI ASPIRACIÓN DEBÍA SER RESPALDADO POR LA LISTA DEL MISMO PARTIDO AL CONCEJO MUNICIPAL DENTRO DE LA QUE SE ENCONTRABA EL SEÑOR JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 70.906.988, PERO A PESAR DE ESTAR OBLIGADO POR LA LEY (1475 DE 2011) A RESPALDAR MI CANDIDATURA A LA ALCALDIA, NO LO HIZO Y POR EL CONTRARIO RESPALDÓ Y A POYÓ AL CANDIDATO CRISTIAN MAURICIO GÓMEZ GÓMEZ QUIEN SE

INSCRIBIÓ POR UNA COALICIÓN DEL PARTIDO ASI (ALIANZA SOCIAL

INDÍGENA) Y EL PARTIDO VERDE, APOYO QUE MANIFESTÓ PUBLICAMENTE DESDE EL MISMO MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE CRISTIAN MAURICIO GÓMEZ Y QUE QUEDÓ REGISTRADO POR UN NOTICIERO DE TELEVISIÓN DEL

MUNICIPIO DE MARINILLA CCM TELEVISIÓN15.

24. También hizo referencia a la constancia del 5 de marzo de 2024, emitida por la delegada especial en Antioquia del Partido Cambio Radical, en la que se

manifestó:

MUNICIPIO DE MARINILLA CCM TELEVISIÓN15.

24. También hizo referencia a la constancia del 5 de marzo de 2024, emitida por la delegada especial en Antioquia del Partido Cambio Radical, en la que se

manifestó:

12 Se mencionan algunas de las declaraciones extraprocesal. 13 El texto de las declaraciones tiene igual contenido. 14 Transcripción con posibles errores. 15 IbidemDemandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 (...) Con la presente, como delegada Especial del Partido Cambio Radical en Antioquia, me permito informar que el día 29 de julio de 2023, fue la fecha asignada para la inscripción de los candidatos al concejo de Marinilla del Departamento de Antioquia del Partido Cambio Radical.

Por consiguiente, en aras de realizar el procedimiento de formalización ante Registraduría Municipal, el concejal JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO, fue la persona que estuvo en contacto permanente con los dirigentes del partido en Antioquia el Representante a la Cámara Mauricio Parodi, el Diputado Alexander Osorio y con la suscrita como Delegada Especial del Partido para hacer los cambios y modificaciones que se debieran realizar para garantizar las inscripciones respectivas.

No obstante, por ser el último día de inscripción de candidaturas la plataforma de inscripción de la Registraduría colapsó generando retrasos en los procesos de

y modificaciones que se debieran realizar para garantizar las inscripciones respectivas.

No obstante, por ser el último día de inscripción de candidaturas la plataforma de inscripción de la Registraduría colapsó generando retrasos en los procesos de inscripción con de los candidatos al concejo y alcaldía, por lo cual se requería que las inscripciones de los candidatos se realizarán directamente en la Registraduría Municipal.

Es importante mencionar que el concejal JUAN FELIPE DUQUE QUINTERO ha venido representando la colectividad desde el 2017 con altura, responsabilidad social y cumplimiento de los estatutos del partido (...).

25. De igual manera, la declaración extraprocesal de Yuli Alexandra Vásquez, candidata al concejo por el Partido Cambio Radical, rendida el 5 de marzo ante el

notario único de Marinilla, en la que expresó:

(…) EN CALIDAD DE CANDIDATA POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE EL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2023 FECHA EN LA QUE INSCRIBIMOS LA LISTA AL CONCEJO MUNICIPAL EN LAS INSTALACIONES DE LA REGISTRADURÍA Y QUE LA CITA QUE TENÍAMOS ERA PARA LAS 8:00 AM Y POR HABERSE CAÍDO LA

PLATAFORMA NOS RETRASAMOS HASTA LAS HORAS DEL MEDIO DÍA PARA

REALIZAR LAS INSCRIPCIONES, Y EL CONCEJAL JUAN FELIPE DUQUE

ESTUBO (sic) PENDIENTE CON TODOS LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE

APOYO DE ANTIOQUIA DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, SIEMPRE

PENDIENTE PARA LAS CORRECCIONES QUE SE NECESITARAN PARA

ESTUBO (sic) PENDIENTE CON TODOS LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE

APOYO DE ANTIOQUIA DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, SIEMPRE

PENDIENTE PARA LAS CORRECCIONES QUE SE NECESITARAN PARA

QUEDAR OFICIALMENTE INSCRITOS, QUEDANDO INSCRITA YO COMO

CANDIDATA CON EL NÚMERO SEIS (6).

Y FINALMENTE MANIFIESTO CON PLENO CONOCIMIENTO QUE DURANTE EN

(sic) TRANSCURSO DE LA CAMPAÑA EL CONCEJAL FELIPE DUQUE SÍ ACOMPAÑÓ AL CANDIDATO ELKIN HINCAPIÉ PRUEBA DE ELLO FUE QUE EL

CANDIDATO ELKIN HINCAPIÉ SACÓ PUBLICIDAD Y PASACALLES EN VARIOS LUGARES MUY CONCURRIDOS DEL MUNICIPIO DE MARINILLA, QUE EL SEÑOR FELIPE DUQUE AUTORIZÓ A PONER Y DE LA CUAL SOLO SE DIO A

EL SEÑOR JUAN JAVIER GÓMEZ GALLEGO Y PARA NINGÚN OTRO

CANDIDATO SACÓ ESTA PUBLICIDAD SOLO ALGUNOS PASTELITOS Y

AYUDAS ELECTORALES16.

26. Declaración extraprocesal de Gloria Emilce Franco Ramírez, rendida el 7 de marzo de 2024 ante el notario único de Marinilla, donde señaló:

16 Transcripción con posibles errores.Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

DOY FE QUE PARTICIPE A LA LISTA DEL CAMBIO RADICAL AL CONCEJO DE MARINILLA INVITADA A HACER PARTE DE ESTA POR EL SEÑOR ELKIN

HINCAPIÉ QUEDANDO INSCRITA CON EL NÚMERO TRECE, YO LE MANIFIESTO POR VARIAS OCASIONES QUE YO HABÍA FIRMADO CON EL NÚMERO TRES POR LO CUAL ME DESMOTIVE UN POCO POR NO CONTAR CON UNA PUBLICIDAD HONESTA Y TRANSPARENTE. DE IGUAL FORMA HICE PARTE HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE LA INSCRIPCIÓN DONDE CON MI AMIGA CLAUDIA TREJOS ORGANIZAMOS BOMBAS DE COLOR ROJO Y AZUL PARA DECORAR EN LA REGISTRADURÍA EL DÍA 29 DE JULIO DE 2023 PASANDO POR ELLAS A LA ÓPTICA DONDE TRABAJO EL SEÑOR ELKIN HINCAPIÉ CANDIDATO A LA ALCALDÍA Y MI COMPAÑERO FELIPE DUQUE AL CONCEJO QUIENES TUVIERON QUE ABORDAR DOS TAXIS PARA SALIR CON ESTAS Y DIRIGIRSE AL LUGAR DE LA INSCRIPCIÓN O SEA LA REGISTRADURÍA Y

DESPUÉS SE DIRIGIERON AMBOS A LA EUCARISTÍA.

DOY FE QUE MI COMPAÑERO FELIPE ACOMPAÑÓ A NUESTRO CANDIDATO ELKIN HINCAPIÉ Y A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA LISTA EN EL

DOY FE QUE MI COMPAÑERO FELIPE ACOMPAÑÓ A NUESTRO CANDIDATO ELKIN HINCAPIÉ Y A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA LISTA EN EL

PROCESO DE INSCRIPCIÓN HASTA DESPUÉS DEL MEDIODÍA POR

RETRASOS EN LA PLATAFORMA.17

27. Igualmente, declaración extrajuicio rendida por Carla Cristina Montoya Carvajal, el 2 de abril de 2024, ante el notario único de Marinilla, en la que indicó:

(...) QUE FUI LA SECRETARIA DEL CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE MARINILLA EL SEÑOR ELKIN HINCAPIÉ EN LAS PASADAS ELECCIONES DEL 29 DE

OCTUBRE DE 2023 PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024 -2027 ME COSTA QUE FUE EL SEÑOR ELKIN HINCAPIÉ QUIEN PAGO TRES PASACALLES DE SU BOLSILLO CON EL ÚNICO FIN DE QUE EL SEÑOR FELIPE DUQUE QUIEN ERA CANDIDATO AL CONCEJO POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL LO ACOMPAÑARA EN LA CAMPAÑA PERO FUE IMPOSIBLE QUE ESTE LE PROGRAMARA UNA REUNIÓN O LO ACOMPAÑARA A UN SOLO EVENTO POR EL CONTRARIO ME D IJO EN VARIAS OPORTUNIDADES ME

FUERA PARA LA CAMPAÑA DEL SEÑOR CRISTIAN GÓMEZ (COCHAS) QUE

ALLÁ TENÍAMOS UN PUESTO ASEGURADO EN LA ALCALDÍA (...)18

28. Comunicación del 10 de mayo de 2024 , suscrita por Paula Andrea Duque Zapata, en la condición de gerente de CCM Televisión, en la que manifestó lo

siguiente:

28. Comunicación del 10 de mayo de 2024 , suscrita por Paula Andrea Duque Zapata, en la condición de gerente de CCM Televisión, en la que manifestó lo

siguiente:

(...) en la emisión 814 del viernes 28 de julio, con una duración total de 00:35:21, en donde el espacio “Marinilla Elige” que empieza a partir del minuto 00:17:28, no se entrevistó al señor Cristian Mauricio Gómez Gómez. Por el contrario, en esa emisión se dio a conocer a los primeros candidatos que realizaron su inscripción, ellos son; Juan de Dios Orozco Gallo “Botones”, Julio César Serna y al señor Omar Castaño. El señor Cristian Mauricio Gómez Gómez, realizó la inscripción de su candidatura el día sábado 29 de julio de 2023 en las horas del mediodía, evento al que el equipo de CCM Noticias también asistió. La entrevista y el material realizados fueron almacenados para la emisión 815 del noticiero del día viernes 4 de agosto de 2023. Se hace la claridad, que durante esta emisión, también se entrevistó a los candidatos Elkin Hincapié, Jhon Édison Ramírez, Darwin Gómez, Guillermo Castrillón, Edgar Augusto Villegas y José Manuel González.

17 Transcripción con posibles errores. 18 Ibidem.Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 (A partir del minuto 00:32:06 se puede encontrar el fragmento de la entrevista de Cristian Mauricio Gómez Gómez).

Con base en lo anterior, CCM Televisión, aclara y certifica que durante la emisión 814 del viernes 28 de julio de 2023, el señor Cristian Mauricio Gómez Gómez no fue entrevistado por parte del equipo de CCM Noticias ni se emitió nada correspondiente a su candidatura.

Para el noticiero del viernes del 4 de agosto de 2023, emisión 815, si se realizó el espacio para visibilizar su inscripción, previamente grabada el día sábado 29 de julio19.

29. También hizo algunas manifestaciones acerca del material audiovisual con el que se elaboró la emisión 815 del 4 de agosto de 2023 del noticiero CCM Televisión.

30. En cuanto al testimonio de Élkin Darío Hincapié Ramírez, expuso que, en términos generales, fue candidato a la Alcaldía de Marinilla para el periodo 20242027, por el Partido Cambio Radical, y que no recibió apoyo del candidato al concejo Juan Felipe Duque Quintero, pues expresó respaldo a la aspiración de Mauricio Gómez Gómez. El testigo señaló que, a pesar de las constantes invitaciones que le hizo al demandado para que asistiera a la inscripción de su candidatura el 29 de julio de 2023 y a varios de los eventos que realizó, aquel no lo acompañó. De igual

hizo al demandado para que asistiera a la inscripción de su candidatura el 29 de julio de 2023 y a varios de los eventos que realizó, aquel no lo acompañó. De igual manera, advirtió que la publicidad que desplegó en el municipio, en la que aparecía con Juan Felipe Duque Quintero, fue pagada por aquel y no por este último.

31. Al hacer la valoración de los medios de convicción que obran en el expediente, sostuvo que no se demostró que el 29 de julio de 2023, durante la diligencia de inscripción de las candidaturas, o en el trascurso de la campaña electoral, el demandado haya realizado actos positivos y concretos de apoyo a favor

de Cristian Mauricio Gómez Gómez.

32. En sustento de lo anterior, señaló que, tal como se indicó en la constancia expedida el 5 de marzo de 2024 por la delegada especial del departamento de Antioquia del Partido Cambio Radical, y contrario a lo sostenido por Elkin Darío Hincapié Ramírez, la ausencia del demandado en la inscripción de este a la alcaldía, no obedeció a una falta de apoyo si no a que estuvo atento en forma permanente con los dirigentes del grupo político para hacer «los cambios y modificaciones que se debían realizar para garantizar las inscripciones respectivas».

33. Por otro lado, una vez revisada la emisión 815 del 4 de agosto de 2023, del noticiero CCM Televisión, se observó que en la manifestación que hizo el candidato a la alcaldía Cristian Mauricio Gómez Gómez no se advierte algún señalamiento que indicara que su campaña era apoyada por Juan Felipe Duque Quintero.

noticiero CCM Televisión, se observó que en la manifestación que hizo el candidato a la alcaldía Cristian Mauricio Gómez Gómez no se advierte algún señalamiento que indicara que su campaña era apoyada por Juan Felipe Duque Quintero.

34. Adujo que, si bien se ve que el demandado estrecha la mano del señor Gómez Gómez, ese gesto no puede ser la prueba del apoyo a la campaña del aspirante a la alcaldía de otra colectividad política.

35. En cuanto a la impresión de volantes con publicidad conjunta de los

19 Transcripción con posibles errores.Demandante: Óscar Iván Gómez Robayo Demandado: Juan Felipe Duque Quintero – concejal de Marinilla (Antioquia) Rad. 05001-23-33-000-2023-01248-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 candidatos Elkin Darío Hincapié Ramírez y Juan Felipe Duque Quintero, sin la ayuda económica de este último, sostuvo que esa circunstancia no puede considerarse constitutiva del apoyo dado a un candidato de otra colectividad, así como tampoco las muestras de agradecimiento.

36. En relación con las declaraciones extrajuicio, indicó que, en razón a que provienen de terceros y sin presencia de la persona contra la cual se aducen, esto es, de Juan Felipe Duque Quintero, sin ser ratificadas en esa instancia conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1564 de 2012, no constituyen un elemento de juicio suficiente para tener por acreditado el apoyo que se endilgó al demandado.

con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1564 de 2012, no constituyen un elemento de juicio suficiente para tener por acreditado el apoyo que se endilgó al demandado.

37. Anotó que el hecho de no apoyar al candidato perteneciente a la misma agrupación política no constituye doble militancia, pues tal situación no está prevista en la Ley 1475 de 2011 como objeto de reproche.

1.7. El recurso de apelación

38. El demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos:

39. Consideró que el tribunal no hizo una adecuada valoración probatoria, pues, en su criterio, los elementos de convicción aportados demuestran fehacientemente que el demandado manifestó respaldo a la aspiración política de Cristian Gómez Gómez a la Alcaldía de Marinilla, inscrito por la coalición entre los Partidos Alianza

Verde y ASI.

40. Expresó que e n el video enviado por el canal de televisión de Marinilla se observa al demandado en el momento de la inscripción de la candidatura de Cristian Gómez Gómez, pero, al mismo tiempo, aparece el aspirante a la alcaldía Elkin Hincapié, p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...