CE - 19 Sentencia revocasen OJBS2024000501Concej 0 20241212154721620
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 19 Sentencia revocasen OJBS2024000501Concej 0 20241212154721620
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 20001-23-33-000-2024-00005-01
Demandante: LUIS FERNANDO PADILLA PÉREZ
Demandado: CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR – CONCEJAL DEL
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR (CESAR), PERIODO 2024-2027
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 23 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por la cual se declaró la nulidad del acto de elección de Christian José Moreno Villamizar como concejal del municipio de Valledupar (Cesar), para el periodo 20242027.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
1. El señor Luis Fernando Padilla Pérez, en nombre propio, presentó demanda
2027.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
1. El señor Luis Fernando Padilla Pérez, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral1, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Christian José Moreno Villamizar como concejal del municipio de Valledupar, para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E26 CON del 5 de noviembre de 2023 . En el escrito se elevaron las siguientes
pretensiones:
PRIMERO. Que se declare la Nulidad del acto administrativo de la elección del señor; CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía N°80.771.888 contendida en la credencial E-26 del 5 de noviembre de 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Valledupar – Cesar
1 La demanda fue radicada, a través de correo electrónico el 11 de enero de 2024 (documento 004 del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo del Cesar al Consejo de Estado) y fue repartida en esa misma fecha, según consta en el índice 1 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO. Como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene la cancelación de la credencial E-26 del 5 de noviembre de 2023, que declaró la elección del señor CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía N°80.771.888.
TERCERO. Que se llame al siguiente en la lista en orden descendente en relación con el resultado electoral del E -26 del 5 de noviembre de 2023, esto es, el señor
JESÚS ALBERTO PERPIÑÁN CÁRDENAS.
CUARTO. De encontrarse probada la temeridad se condene en costas y demás agencias en derecho a la parte demandada.
QUINTO: Se notifique de los efectos de la sentencia anulatoria a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia e igualmente se notifique a la Mesa Directiva del Concejo Municipal del municipio de Valledupar - Cesar2.
1.2. Hechos relevantes
2. Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, en síntesis, que Christian José Moreno Villamizar fue elegido representante a la Cámara por el departamento del Cesar durante los periodos constitucionales 2014 -2018 y 20182022, con el aval del Partido de la U.
3. Sostuvo que el demandado no renunció a la curul del Partido de la U con 12 meses de antelación previo a inscribirse como candidato a la Alcaldía de Valledupar,
2022, con el aval del Partido de la U.
3. Sostuvo que el demandado no renunció a la curul del Partido de la U con 12 meses de antelación previo a inscribirse como candidato a la Alcaldía de Valledupar, para el periodo 2024 -2027, esta vez, por el Partido En Marcha. Ello, en la medida en que renunció a la Cámara de Representantes el 5 de julio de 2022 y el primer día de las inscripciones para cargos uninominales y corporaciones públicas inició el 29 de junio de 2023, según lo previsto en la Resolución 28229 de 2022, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), por la cual se fija el calendario para las elecciones del año anterior.
4. Expuso que la agrupación política En Marcha suscribió el acuerdo de coalición denominado «Gana la gente» con los Partidos Dignidad y Compromiso y Alianza Verde para inscribir la candidatura de Antonio Eresmid Sanguino Páez a la Gobernación del Cesar, colectividad última de la que forma parte.
5. Por otro lado, el Partido Centro Democrático avaló la candidatura de Claudia
Margarita Zuleta Murgas a la Gobernación del Cesar.
6. Señaló que Christian José Moreno Villamizar desplegó actos positivos y concretos de apoyo en favor de la aspiración de Claudia Margarita Zuleta Murgas, como se constata con los videos y fotografías aportados, así como en publicaciones efectuadas desde la cuenta de la red social X de Carlos Andrés Moreno Villamizar, hermano del demandado, cuando es lo cierto que debía manifestar respaldo a la
aspiración de Antonio Eresmid Sanguino Páez.
efectuadas desde la cuenta de la red social X de Carlos Andrés Moreno Villamizar, hermano del demandado, cuando es lo cierto que debía manifestar respaldo a la aspiración de Antonio Eresmid Sanguino Páez.
2 Transcripción con posibles errores.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.3. Normas violadas y concepto de la violación
7. La parte actora señaló como vulnerados los artículos 107 de la Constitución Política; 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011 y los numerales 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
8. Para el efecto, manifestó que el demandado estaba «inhabilitado» para postularse como candidato a la Alcaldía de Valledupar para las elecciones de autoridades regionales, periodo 2024 -2027, por un partido o movimiento político diferente, por cuanto la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes le aceptó la renuncia a su curul el 5 de julio de 2022.
9. Sostuvo que perteneció en forma simultánea al Partido de la U y En Marcha, por no haber renunciado a la primera colectividad con la debida antelación.
10. Por otro lado, aseguró que Christian José Moreno Villamizar incurrió en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, por el hecho de
por no haber renunciado a la primera colectividad con la debida antelación.
10. Por otro lado, aseguró que Christian José Moreno Villamizar incurrió en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, por el hecho de promover la aspiración política de Claudia Margarita Zuleta Murgas a la gobernación, como se acredita con las imágenes del evento público realizado en el Hotel Sicarare, ubicado en Valledupar , así como de otras reuniones de carácter proselitista.
11. Manifestó que la alianza entre Christian José Moreno Villamizar y Claudia Margarita Zuleta Murgas fue publicada en distintos medios de comunicación locales y nacionales y se dio «de tiempo atrás»3, tal como lo reconoció esta última.
1.4 Contestación de la demanda
1.4.1. Demandado
12. A t ravés de apoderad o, contestó la demanda con fundamento en los
siguientes argumentos:
13. Adujo que no se encontraba «inhabilitado» para postularse como candidato a la Alcaldía de Valledupar para el periodo 2024-2027, toda vez que renunció a la curul de congresista el 28 de junio de 2022, es decir, con 12 meses de antelación al primer día de inscripciones del certamen que se llevó a cabo el 29 de octubre de
2023. Cosa distinta es que haya sido aceptada el 6 de julio de ese año, mediante la Resolución 1528, por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, razón por la cual no se configura la causal de nulidad de doble militancia relacionada con los miembros de corporaciones públicas.
Resolución 1528, por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, razón por la cual no se configura la causal de nulidad de doble militancia relacionada con los miembros de corporaciones públicas.
14. Indicó que no respaldó a la entonces candidata a la Gobernación del Cesar, Claudia Margarita Zuleta Murgas, pues de las pruebas aportadas no se puede establecer la existencia de las supuestas muestras de apoyo.
15. Refirió que actuaciones como: «sentarse juntos, agarrarse de manos y las intervenciones de Christian José Moreno Villamizar en los eventos políticos» no se
3 No se mencionó desde cuándo.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 enmarcan en conductas constitutivas de auspicio o respaldo a la candidata Zuleta Murgas.
16. Aclaró que «el coincidir en un mismo auditorio con un candidato de distinto partido político con un “ánimo festivo y muy cordial” no implica, en absoluto, la ejecución de actos positivos y concretos que demuestren el favorecimiento a otro candidato. No existe en la legislación aplicable al caso algún mandato que prohíba el acercamiento físico entre aspirantes de diversas corrientes políticas».
17. Advirtió que el gesto de unirse de manos en oración, en un servicio de
candidato. No existe en la legislación aplicable al caso algún mandato que prohíba el acercamiento físico entre aspirantes de diversas corrientes políticas».
17. Advirtió que el gesto de unirse de manos en oración, en un servicio de naturaleza de religiosa, no implica una muestra de apoyo entre los candidatos.
18. Puntualizó que en ninguna de las intervenciones públicas del demandado se hizo alusión a la campaña de Claudia Margarita Zuleta Murgas, con el ánimo de favorecer su aspiración a la gobernación.
1.4.2. Consejo Nacional Electoral
19. A través de apoderado, el organismo intervino para proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la demanda se relaciona con una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de la competencia constitucional y legal del CNE.
1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil
20. Mediante apoderado, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que el organismo solo desempeña una labor técnica y operativa en el proceso electoral, de modo que no tiene injerencia en el acto cuya nulidad se solicita, e n la medida en que la demanda se sustenta en causales de naturaleza subjetiva.
1.5. Actuaciones procesales relevantes en la primera instancia
21. Mediante auto del 18 de enero de 20244, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda.
22. A través de auto del 26 de febrero de 20245, se negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección acusado, en consideración a que , por
admitió la demanda.
22. A través de auto del 26 de febrero de 20245, se negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección acusado, en consideración a que , por un lado, se acreditó que la renuncia a la investidura de representante a la Cámara el 28 de junio de 2022, esto es, doce meses antes del primer día de inscripciones (29 de junio de 2023) para las elecciones de autoridades regionales a celebrarse el 29 de octubre de ese año.
23. Por otra parte, aseguró que no se acreditó que perteneciera en forma simultánea a dos partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior, por cuanto no había prueba que demostrara que para el 28 de julio de
4 Índice 7 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 5 Índice 23 ibidem.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2023, fecha en la que el Partido En Marcha otorgó el aval para inscribirse como candidato a la Alcaldía de Valledupar, perteneciera aún al Partido de la U.
24. En cuanto a el reproche de la incursión del demandado en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, sostuvo que las pruebas aportadas solo dan cuenta del registro de varias imágenes, respecto de las cuales
24. En cuanto a el reproche de la incursión del demandado en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, sostuvo que las pruebas aportadas solo dan cuenta del registro de varias imágenes, respecto de las cuales no era posible determinar su origen, lugar y la época en la que fueron tomadas.
25. El 23 de abril de 2024 6, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que se fijó el litigio y se decretaron pruebas dentro del asunto.
26. El litigio se fijó en los siguientes términos:
En ese sentido, el litigio se circunscribirá a determinar si debe declararse la nulidad del formulario E26 del 05 de noviembre de 2023, que declaró electo como concejal del Municipio de Valledupar - Cesar, al señor Christian José Moreno Villamizar para el periodo constitucional 2024 -2027, en los comicios realizados el 29 de octubre del año 2023.
Para tal efecto, se debe determinar si el demandado incurrió en las causales de nulidad electoral previstas en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
27. En el minuto 31:02 de la grabación de la audiencia, se indicó que se endilgó al demandado apoyar a la aspirante a la gobernación Claudia Margarita Zuleta Murgas y no haber renunciado a la militancia y a la curul de congresista obtenida con el aval del Partido de la U con 12 meses de antelación al primer día del periodo de inscripciones como candidato al Concejo de Valledupar (2024-2027)7.
1.6. Sentencia de primera instancia
con el aval del Partido de la U con 12 meses de antelación al primer día del periodo de inscripciones como candidato al Concejo de Valledupar (2024-2027)7.
1.6. Sentencia de primera instancia
28. A través de sentencia del 23 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad del acto de elección de Christian José Moreno Villamizar.
29. Por otro lado, luego de citar el marco legal y jurisprudencial de la causal de nulidad de doble militancia en la s distintas modalidades y los elementos que la estructuran, indicó que el demandado no incurrió en la modalidad de miembro de corporación pública, toda vez que se demostró la renuncia a su curul de congresista, obtenida con el aval del Partido de la U, el 28 de junio de 2022 , mientras que el primer día de inscripciones para las elecciones de autoridades regionales en 2023, fue el 29 de junio, de manera que se hizo con doce meses de antelación a esa fecha.
30. En punto de la modalidad de simultaneidad partidista , adujo que el demandado se postuló al cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral en agosto de 2022, por el Partido de la U, renunció a la militancia a esa colectividad el 15 de febrero de 2023, y recibió el aval del Partido En Marcha el 28 de julio de 2023,
6 Índice 47 ibidem 7 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/73ec896f-bf22-436e-a71e-7c5b17cd347d?vcpubtoken=b0b86774-f485-4d01a3a5-7626d6ff40d5Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 mediante la Resolución 686, por lo que tampoco se demostró la referida modalidad.
31. Por otro lado, p ara demostrar el apoyo indebido , sostuvo, en primer lugar, que el Partido En Marcha suscribió acuerdo de coalición con los Partidos Dignidad y Compromiso y Alianza Verde para inscribir la candidatura de Antonio Eresmid Sanguino Páez a la Gobernación del Cesar 8. Asimismo, se acreditó que Claudia Margarita Zuleta Murgas fue candidata a ese mismo cargo con el aval del Partido Centro Democrático 9, quien obtuvo una curul como diputada de la asamblea departamental por haber alcanzado la segunda votación en las elecciones, como lo demuestra el formulario E-2810.
32. En segundo lugar, se refirió a las pruebas aportadas por la parte actora para demostrar el respaldo ofrecido a la candidatura de Claudia Margarita Zuleta Murgas a la gobernación.
33. En la imagen 11 que se muestra a continuación, se observa al demandado agarrado de la mano de la señora Zuleta Murgas en un evento de carácter proselitista, llevado a cabo en el Hotel Sicarare en Valledupar 12. Al lado de ellos aparece una tercera persona, cuya identidad no fue señalada en la demanda:
proselitista, llevado a cabo en el Hotel Sicarare en Valledupar 12. Al lado de ellos aparece una tercera persona, cuya identidad no fue señalada en la demanda:
34. Expuso que esa imagen coincide con la que aparece publicada en la cuenta de Facebook «Judiciales Valledupar»13, el 2 de octubre de 2023, en donde se lee lo siguiente: «Christian José Moreno Villamizar respalda a Claudia Zuleta»:
8 Folios 101 a 108 de los anexos de la demanda. 9 Folio 116 ibidem. 10 Folios 110 a 115 ibidem. 11 Documento 8 del expediente digitalizado remitido por el Tribunal Administrativo del Cesar. 12 No se indicó la fecha en la que se celebró. 13 Documento 6 ibidem.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
35. En la siguiente fotografía, captada en una reunión política14, se observa a los
dos candidatos saludándose:
36. Igualmente, hizo alusión al contenido de la grabación 15 del evento político realizado en el Hotel Sicarare , para destacar las intervenciones de los dos candidatos. Se adjuntó la siguiente fotografía de la reunión:
14 No se indicaron circunstancias de tiempo, modo y lugar. Documento 7 ibidem. 15 Documento 8 ibidem.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez
candidatos. Se adjuntó la siguiente fotografía de la reunión:
14 No se indicaron circunstancias de tiempo, modo y lugar. Documento 7 ibidem. 15 Documento 8 ibidem.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
37. La intervención de Claudia Margarita Zuleta Murgas fue la siguiente (minuto
01:12):
Ustedes han escogido una muy buena imagen, el grupo de amigos C2, que son ciudadanos, que son representantes gremiales, que son activistas políticos, que son activistas sociales del municipio de Valledupar, que han venido trabajando con la campaña del candidato Christian José Moreno. Además, es mi amigo hace muchos años, y quienes están aquí y lo han acompañado a él, saben que ha sido una causa política en la que yo también he trabajado en sus anteriores campañas. Así que creo en él, es mi amigo personal, lo estimo mucho y me alegra mucho hoy compartir esta vez con ustedes (finaliza en el minuto 01:52).
38. La alocución de Christian Moreno Villamizar fue en el siguiente sentido
(minuto 01:53):
Toda esta invitación de los amigos, del grupo C2, que se consolida hoy y que me ha invitado, y que recibo esa invitación de ese apoyo político de ellos, sobre todo este apoyo de este cúmulo de amigos que está aquí a mi izquierda, que llega de ese
invitado, y que recibo esa invitación de ese apoyo político de ellos, sobre todo este apoyo de este cúmulo de amigos que está aquí a mi izquierda, que llega de ese sector importante del que aprecio, del que valoro , y el que me llena de mucho entusiasmo. Gracias, amigo, gracias.” (Finaliza en el minuto 02:33)
39. Adicionalmente, se refirió a la copia del audio de la noticia difundida por W Radio16, en la que se hizo referencia a la alianza entre Christian José Moreno Villamizar y Claudia Margarita Zuleta Murgas , en el que se escucha al periodista
decir:
Periodista: va encabezando las encuestas la llave de Elvia Milena Sanjuan a la alcaldía (sic), que también tiene en el tarjetón el logo de los partidos Cambio Radical y Conservador y el apoyo de esa coalición política que acaba de mencionar Juan Pablo. En algunas encuestas sienten pasos de animal grande de un candidato que se ha enfrentado históricamente a la familia Gnecco, Christian José Moreno, Moreno está avalado por el partido en marcha del exministro Juan Fernando Cristo.
Periodista: 00:29: sería una bellísima lección para los partidos tradicionales a ver si entienden que, a la gente, al pueblo, no lo se le puede seguir manoseando por los intereses de esos cuatro líderes, líderes de apoyar candidatos con los problemas
16 Documento 12 del expediente digitalizado.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
16 Documento 12 del expediente digitalizado.Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 que acabamos de escuchar (sic).
40. Expuso la imagen que se muestra a continuación, que corresponde al trino publicado por el periodista Álex Acuña Reales, en la red social X, el 28 de septiembre de 2023, en el que se anunció la alianza entre los dos candidatos:
41. Igualmente, relacionó la captura del trino del señor Carlos Andrés Moreno Villamizar en X, quien, al parecer, es hermano del demandado:
42. Se precisó que el magistrado sustanciador del proceso tuvo como pruebasDemandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 las allegadas por las partes, entre las que se encuentran las direcciones electrónicas de redes sociales, documentos, videos y enlaces que se aportaron por el demandante, sin que los demás sujetos procesales los hubieran desconocido o tachado.
43. Luego de la valoración de los anteriores elementos de juicio, concluyó lo
siguiente:
demandante, sin que los demás sujetos procesales los hubieran desconocido o tachado.
43. Luego de la valoración de los anteriores elementos de juicio, concluyó lo
siguiente:
(…) aunque «el acervo probatorio (fotografías, videos, publicaciones en redes sociales, medios de comunicación etc.) no revele que el señor Moreno Villamizar manifestó expresamente su apoyo a la candidatura de la señora Zuleta Murgas a la Gobernación del Cesar, si da cuenta que dicho candidato y la candidata a la gobernación del Cesar por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO se reunieron en diferentes oportunidades (cuando ya o stentaban la calidad de candidatos) anunciando una formula ganadora denominada “C2” lo que, a juicio de la Sala, generó en el electorado la sensación o idea de que el señor Moreno Villamizar apoyaba la candidatura de una persona de una partido político dif erente, tanto así que de esa manera fue documentado en redes sociales (ver trinos de X antes Twitter) y en medios de comunicación (la w, el periodista Alex Acula Reales y el portal judiciales Valledupar)17.
44. Aseguró que las expresiones de los candidatos constituyen muestras de respaldo entre ambos, hasta el punto de que la alianza fue replicada por varios medios de comunicación, incluso, por quien parece ser el hermano del demandado, lo que deja claro que las manifestaciones de Christian Moreno Villamizar tuvieron alcance en la ciudadanía, pues dejó la «sensación» de apoyo a la aspiración de
Claudia Margarita Zuleta Murgas.
45. Aseveró que el demandado se «cuidó» de expresar el respaldo con palabras,
alcance en la ciudadanía, pues dejó la «sensación» de apoyo a la aspiración de Claudia Margarita Zuleta Murgas.
45. Aseveró que el demandado se «cuidó» de expresar el respaldo con palabras, pero lo cierto es que generó la idea de su complacencia y sintonía con la candidatura de Claudia Zuleta , toda vez que asistieron juntos a actos públicos y se tomaron fotografías en las que se evidencian las señales de armonía y de victoria entre ambos. Asimismo, se proyectaron «ungidos», a través de las manos de un anfitrión o maestro de ceremonia, por lo cual se demostró que se profesan empatía y que esa unión venía desde años atrás.
46. Recalcó que las manifestaciones de favorecimiento se dieron durante el año 2023, previo a la realización de los comicios del 29 de octubre, pues, a pesar de que en las fotografías y videos de los eventos no se señala la fecha en la que fueron tomados, lo cierto es que del contenido de tales elementos es posible establecer que el respaldo a la candidatura ajena a la de la colectividad del demandado se dio en el marco de la campaña electoral, cuando ambos eran aspirantes a la alcaldía y gobernación, respectivamente.
47. Lo anterior se comprueba con el trino del periodista Álex Acuña Reales, el 28 de septiembre de 2023, en la red social X18, y con la publicación de Carlos Moreno Villamizar, el 24 de octubre de 2023, a través del usuario @camovil1974, en esa misma red social, de la cual se advierte la alianza denominada «la fórmula ganadora
17 Transcripción con posibles errores.
Villamizar, el 24 de octubre de 2023, a través del usuario @camovil1974, en esa misma red social, de la cual se advierte la alianza denominada «la fórmula ganadora
17 Transcripción con posibles errores. 18 https://x.com/AlexAcunaReales/status/1707544079225991381?t=Ntvtl_zbd6BDmCJfd52UBg&s=08Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 C2».
48. Además, de la grabación del video en el Hotel Sicarare se advierte que fue en época de campaña, exactamente en el mes de octubre de 2023, si se tiene en cuenta que se aprecian las gorras con publicidad alusiva a ambos candidatos.
49. Expuso que verificó la información del video (propiedades y detalles) y se observó que fue creado el 2 de octubre de 2023, a las 10:53 am, fecha que coincide con una publicación realizada por el demandado en su cuenta de Instagram19:
50. Con base en los anteriores medios de prueba , encontró acreditados los elementos que configuran la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, razón por la cual declaró la nulidad de la elección demandada.
51. Finalmente, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral , y probada esa
de apoyo, razón por la cual declaró la nulidad de la elección demandada.
51. Finalmente, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral , y probada esa misma, que fue planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.7. El recurso de apelación
52. El apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia . Para el efecto, mencionó que no se hizo una adecuada valoración de las pruebas allegadas , pues de estas no se advierte la configuración del elemento objetivo de la conducta prohibitiva.
53. Acotó que, según jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de
19 https://www.instagram.com/p/Cx6Y3x1Oqtt/?img_index=1Demandante: Luis Fernando Padilla Pérez Demandado: Christian José Moreno Villamizar – concejal de Valledupar Rad. 20001-23-33-000-2024-00005-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Estado20, la asistencia o favorecimiento indebido a candidaturas distintas a la de la colectividad política del elegido, debe ser el resultado de la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo.
54. Por lo tanto, no pueden considerarse como tal las palabras de agradecimiento entre los candidatos ni tampoco la existencia de publicidad en eventos políticos perteneciente a un candidato de una organización diferente.
55. Indicó que, de los enlaces aportados, en los que encuentran las imágenes y
entre los candidatos ni tampoco la existencia de publicidad en eventos políticos perteneciente a un candidato de una organización diferente.
55. Indicó que, de los enlaces aportados, en los que encuentran las imágenes y videos analizados por el tribunal, solo se demuestra la participación conjunta de los candidatos Claudia Margarita Zuleta Murgas y Christian José Moreno Villamizar, pues ambos fueron invitados por algunos simpatizantes que se hicieron llamar «grupo C2 », el cual tenía como fin conquistar adeptos para las elecciones de autoridades regionales del 29 de octubre.
56. La práctica de adherirse a campañas políticas de distintas organizaciones es válida en una democracia participativa y pluralista , por lo cual el tribunal no tenía por qué hacer ningún tipo de cuestionamiento al respecto. Así pues, en atención a la invitación realizada por el «grupo de amigos C2», el demandado coincidió en un evento de carácter proselitista con la entonces candidata a la gobernación Claudia Margarita Zuleta Murgas, pero a partir de la sola presencia de ambos no puede derivarse un acto de apoyo.
57. Resaltó que el tribunal también erró al circunscribir las palabras del demandado, en la reunión ya mencionada, a un comportamiento c
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