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CE-19001-23-31-000-0007-00520-01(AC)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-0007-00520-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PACIENTES DE EPS - No se le vulneran sus derechos fundamentales cuando acude a médicos diferentes a los de la E.P.S. / E.P.S. - Responde ante los pacientes cuando no presta oportunamente los servicios de salud / SERVICIO DE SALUD - No se deja de prestar cuando el paciente acude a médicos diferentes a los de la E.P.S. De lo contenido en los hechos se tiene que los médicos de la Dirección de Sanidad ordenaron intervenir quirúrgicamente al actor, quien hizo caso omiso a las recomendaciones dadas y decidió acudir a un médico diferente de los proporcionados por su EPS, razón por la cual no puede decirse que se han transgredido sus derechos fundamentales, toda vez que el servicio de seguridad social en salud no se ha dejado de prestar oportunamente al accionante. Es del caso recordar que los pacientes están sometidos a los tratamientos y medicamentos prescritos por la EPS a la que se encuentran afiliados, y sólo en los eventos en los que exista un riesgo en la salud o en la vida del paciente que le impidan acudir al médico de su EPS, o ante la negativa de ésta de prestar oportunamente el servicio de salud por causas no justificadas, el afiliado se verá avocado a acudir a otro profesional que le preste la atención oportuna, y es entonces, cuando la entidad prestadora de los servicios de salud estará obligada a responder por los medicamentos y los costos que a causa de su enfermedad tuvo que asumir.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00520-01(AC)

Actor: PABLO EMILIO MELO GUERRERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES - ACCION DE TUTELA FALLO Se decide la impugnación de tutela interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2007 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que amparó los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana, invocados por el

señor PABLO EMILIO MELO GUERRERO.

HECHOS Se sintetizan en los siguientes: El señor PABLO EMILIO MELO GUERRERO, manifiesta que es Sargento Viceprimero del Ejército Nacional y que en la actualidad padece cáncer de próstata. Para tratar la enfermedad, el Dr. NELSON PALECHOR OBANDO, le formuló los siguientes medicamentos: Dioxirina Relax Tab. #30, Ensure Polvo Tarro #1, Imipramina Tab. 25 mg. #30, Metroclopramida Tab. 010 mg. #100, Bisacodilo Tab. 5 mg. #30, Medrol Tab. 8 mg. #10, Metadorico Tab. 10 mg #60, Cambaren Tab. Caja #1, Oxicontin Tableta 10 mg. #30. Afirma, que aparte de los anteriores medicamentos el Dr. Palechor ordenó realizarse los siguientes exámenes, los cuales también fueron negados por la

entidad: HEMOGRAMA, UROANÁLISIS, CREATIRÉMICO, BUN.

Sostiene que los medicamentos enunciados no le han sido entregados por la Dirección de Sanidad del Ejército, quienes argumentan la negativa, en que dichos medicamentos no fueron incluidos dentro de una acción de tutela que interpuso contra dicha entidad y que se tramitó en el Tribunal Administrativo del Cauca, que en sentencia de 30 de junio de 2007, tuteló los derechos fundamentales invocados por el actor. Agrega que la negativa de la entidad se ve reflejada en su estado de ánimo, toda vez que necesita las drogas para aliviar los dolores causados por la enfermedad. PETICIÓN Solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad, y en consecuencia que se ordene a la entidad que de manera inmediata entregue los medicamentos prescritos, y además se garantice el tratamiento integral de la enfermedad que padece, proporcionando todos los controles, consultas, terapias, cirugías y medicamentos necesarios para su recuperación. LA OPOSICIÓN La entidad accionada manifiesta que al señor PABLO EMILIO MELO GUERRERO no se le ha dejado de prestar el servicio de salud. Manifiesta que el accionante se negó a realizarse el procedimiento quirúrgico para su cáncer prostático y tratamiento posterior, eventos autorizados por el Área de Sanidad. Menciona que el señor Pablo Emilio Guerrero asiste a consulta médica especializada para el manejo del dolor, con el Dr. Nelson Palechor Obando, quien no es funcionario del Servicio de Salud Militar ni es adscrito a la red de

contratación externa de la Institución. Sostiene que la afección que presenta el accionante es un EVENTO CRÓNICO, NO ES UNA URGENCIA VITAL, al no haber aceptado los servicios directamente con Sanidad Militar, por lo tanto, se vulneró por parte del referido paciente, todo el protocolo utilizado para estos casos. Por último, agrega que se le han suministrado al actor todos los medicamentos solicitados, pese a que el Ensure (suplemento nutricional) debe ser prescrito por un profesional en Nutrición y Dietética, y no por un Anestesiólogo, como lo es el Dr. Nelson Palechor Obando. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia proferida el 30 de noviembre de 2007, tuteló los derechos fundamentales del actor, toda vez que consideró que encontró probadas las aseveraciones del accionante, pues la entidad accionada ha negado la entrega de los medicamentos solicitados por no estar incluidas en el POS militar, según concepto del COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO, y por el hecho de asistir a consulta especializada con un médico que no pertenece al Servicio de Salud Militar. Considera además, que en tratándose de la salud de un ser humano y por consiguiente de su vida, el hecho de padecer de un cáncer prostático, “enfermedad catastrófica”, hace más gravosa la situación del paciente, y por lo tanto, es deber de la entidad demandada suministrar los medicamentos requeridos por el accionante, en aras de proteger su derecho a la salud, en conexidad con el derecho fundamental a la vida.

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante escrito visible a folios 52 a 54, presenta impugnación al fallo de 30 de noviembre de 2007, solicitando la nulidad de todo lo actuado, por no notificar de la presente acción a la Dirección de Sanidad del Ejército. Alega como fundamento de la solicitud de nulidad, la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, y el derecho de defensa, al no ser oportunamente vinculado a la presente acción, y privando a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, de la oportunidad de presentar sus argumentos , frente a los hechos de la acción. El Tribunal Administrativo del Cauca, concedió la apelación interpuesta, pero denegó la solicitud de nulidad impetrada, por cuanto la admisión de la presente acción de tutela, fue notificada tanto al Comandante del Batallón José Hilario López, como a la Dirección de Sanidad del Ejército el día 21 de noviembre del 2007, como consta en los folios 18 y 19 del expediente. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como

mecanismo transitorio de protección. El objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la dignidad humana, que el señor PABLO EMILIO MELO GUERRERO considera vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto se le ha negado la entrega de medicamentos y la práctica de algunos exámenes, bajo el argumento de no estar incluidos dentro del POS y no haber sido prescritos por un médico de la entidad accionada. Ahora bien, para resolver el problema jurídico objeto de estudio, es necesario determinar si prospera la acción de tutela en contra de la EPS que presta el servicio de salud al actor, pues según éste manifiesta, vulnera sus derechos fundamentales al negarse a entregar los medicamentos y la orden para realizar los exámenes prescritos por su médico particular. De lo contenido en los hechos se tiene que los médicos de la Dirección de Sanidad ordenaron intervenir quirúrgicamente al actor, quien hizo caso omiso a las recomendaciones dadas y decidió acudir a un médico diferente de los proporcionados por su EPS, razón por la cual no puede decirse que se han transgredido sus derechos fundamentales, toda vez que el servicio de seguridad social en salud no se ha dejado de prestar oportunamente al accionante. Es del caso recordar que los pacientes están sometidos a los tratamientos y medicamentos prescritos por la EPS a la que se encuentran afiliados, y sólo en los eventos en los que exista un riesgo en la salud o en la vida del paciente que le impidan acudir al médico de su EPS, o ante la negativa de ésta de prestar oportunamente el servicio de salud por causas no justificadas, el afiliado se verá

avocado a acudir a otro profesional que le preste la atención oportuna, y es entonces, cuando la entidad prestadora de los servicios de salud estará obligada a responder por los medicamentos y los costos que a causa de su enfermedad tuvo que asumir. En consecuencia, habida cuenta que la entidad accionada cumplió con su obligación de prestar los servicios de seguridad social al paciente, se revocará el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, y se denegará la solicitud de tutela interpuesta. En mérito a lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA :

1. REVÓCASE EL FALLO IMPUGNADO, y en consecuencia, DENIÉGASE LA SOLICITUD DE TUTELA interpuesta por el señor PABLO EMILIO MELO GUERRERO contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército

Nacional – Dirección de Sanidad.

2. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Presidente

LIGIA LÓPEZ DÍAZ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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