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CE-19001-23-31-000-1994-01003-01(13441)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-1994-01003-01(13441)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIAProcedencia Comparada la liquidación resultante de los perjuicios estimados para la señora […], con la parte resolutiva de la sentencia de abril 26 de 2002, inciso a) del numeral tercero; se observa que se incurrió en un error involuntario, toda vez que en el numeral citado se consignó la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO PESOS ($76.336.004), lo cual muestra la imprecisión anotada por el peticionario, razón que llevará a la corrección de la sentencia de abril 26 de 2002, de conformidad con las consideraciones expuestas. Respecto de la condena a favor del señor […], se verificará igualmente los valores de indemnización considerados en la parte motiva de la sentencia que se solicita sea corregida. A folio 155 de la actuación, se observa el numeral c) de los perjuicios materiales consolidados, donde al señor […] se le reconoció la suma CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($4.499.178.oo). Confrontada dicha suma con la parte resolutiva de la sentencia, se observa que se incurrió en el mismo error, en vista de que dicho numeral señala a favor del señor […] “CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($4.499.198.oo), evidenciando así una diferencia de veinte pesos ($20.oo), razón que lleva a la corrección del inciso en mención.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003) Radicación número: 19001-23-31-000-1994-01003-01(13441)A

Actor: ROSALBA VILLANUEVA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA-INPEC Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la sala a absolver la petición presentada por la apoderada de la parte actora para que se corrija la condena de perjuicios materiales proferida en la sentencia del 26 de abril de 2002.

La peticionaria sostiene que la entidad pública condenada, se niega a darle cumplimiento a la sentencia aduciendo incoherencias entre su parte motiva y resolutiva y para el efecto anexa copia del oficio suscrito por el INPEC, el cual informa: “El Consejo de Estado, en las consideraciones, “reconoce a titulo de Perjuicio Material para Rosalba Villanueva Yague en el periodo vencido o consolidado, numeral a), la suma de $35.906.698.00 y en la indemnización futura, numeral a), la suma de $39.429.306”, para un total de $75.336.004.oo; y en el fallo, numeral 3 enciso (sic) a), “se condena a pagar la suma de $76.336.004.oo; presentándose una diferencia de $1.000.000.oo. Así mismo, en el numeral c) del considerando se reconoce para Giovanny Gómez Villanueva la suma de $4.499.178.oo; y en el

fallo, numeral 3 enciso (sic) c), se condena a pagar la suma de $4.499.198.oo; presentándose una diferencia de $20.oo” PARA RESOLVER SE CONSIDERA Con el fin de absolver la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante, la Sala estudiara los factores tenidos en cuenta en la parte motiva de la providencia de abril 26 de 2002. Respecto del reconocimiento de perjuicios a favor de la señora Rosalba Villanueva Yague, se liquidó como perjuicio material vencido o consolidado la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($35’906.698.oo). Por concepto de indemnización futura a favor de la señora Villanueva Yague, se liquidó la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS ($39’429.306.oo). En este orden de ideas, la condena total a favor de la señora Rosalba Villanueva Yague, resulta de la suma de los conceptos antes nombrados, resultando lo siguiente Perjuicio Material consolidado $35.906.698 Indemnización Futura $39.429.306 +

TOTAL $75.336.004

Comparada la liquidación resultante de los perjuicios estimados para la señora Villanueva Yague, con la parte resolutiva de la sentencia de abril 26 de 2002, inciso a) del numeral tercero; se observa que se incurrió en un error involuntario, toda vez que en el numeral citado se consignó la suma de SETENTA

Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO PESOS ($76.336.004), lo cual muestra la imprecisión anotada por el peticionario, razón que llevará a la corrección de la sentencia de abril 26 de 2002, de conformidad con las consideraciones expuestas. Respecto de la condena a favor del señor Giovanny Gómez Villalba, se verificará igualmente los valores de indemnización considerados en la parte motiva de la sentencia que se solicita sea corregida. A folio 155 de la actuación, se observa el numeral c) de los perjuicios materiales consolidados, donde al señor Gomez Villalba se le reconoció la suma CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($4.499.178.oo). Confrontada dicha suma con la parte resolutiva de la sentencia, se observa que se incurrió en el mismo error, en vista de que dicho numeral señala a favor del señor Gómez Villanueva “CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($4.499.198.oo), evidenciando así una diferencia de veinte pesos ($20.oo), razón que lleva a la corrección del inciso en mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E CORRÍGESE los incisos a) y c) del numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia de abril 26 de 2002 proferida por esta Sección, los cuales quedaran así: TERCERO: Condenase igualmente al Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario “INPEC” a pagar a titulo de indemnización por perjuicios materiales, las siguientes sumas de dinero a favor de cada una de las personas que a continuación se relacionan. a) Para ROSALBA VILLANUEVA YAGUE, la suma de SETENTA Y

CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO PESOS

MONEDA LEGAL ($75.336.004). ... c) Para GIOVANNY GÓMEZ VILLANUEVA, la suma de CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y

OCHO PESOS ($4.499.178.oo).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Ausente Presidente de la Sala

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

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