🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-31-000-1997-00023-01(21007)B-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-1997-00023-01(21007)B-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Corrección sentencia / CORRECCION SENTENCIA - Numeral 3 parte resolutiva / CORRECCION SENTENCIARegulación legal / CORRECCION SENTENCIA - Por omitir expresión “para cada uno” / CORRECCION SENTENCIA - Procedente El numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en un error por omisión, pues no se incluyó la expresión “para cada uno”. (…) con el propósito de evitar confusiones, es preciso corregir el numeral tercero de la sentencia, para que en adelante se entienda que las indemnizaciones allí establecidas por concepto de perjuicios morales son para cada uno de los demandantes

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 19001-23-31-000-1997-00023-01(21007) A

Actor: RAMON GOMEZ VELASQUEZ Y OTROS

Demandado: HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y OTROS

Referencia - CORRECCION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala de oficio a corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de abril de 2011.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 27 de abril de 2011, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por los

demandantes, el Hospital Francisco de Paula Santander y el médico Gerardo Hernán Hoyos, uno de los llamados en garantía, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle, que declaró administrativamente responsable a la entidad recurrente, la condenó al pago de perjuicios morales y aceptó algunos de los llamamientos en garantía1. 1En atención a la solicitud presentada por la apoderada de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, mediante decisión del 25 de agosto de 1998, el Tribunal Administrativo del Cauca decretó la acumulación de los expedientes 971210023 y 960527006, por cumplir con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 157 del C.P.C. 1

2. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.” Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (subraya fuera del texto).

3. El fundamento 6.1 de la sentencia proferida el 27 de abril de 2011 señala: “Para cada uno de los señores Dora Argelia, Luz Argenis y Geofredy Gómez Guarín,

50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor este que la jurisprudencia reconoce a los hermanos, en los eventos de mayor dolor como la muerte. Para Ramón Gómez Velásquez, Cecilia Guarín López, Sergio Vera, Sergio, Víctor Hugo, Diana María, Ramón y Beatriz Eugenia Vera Gómez, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. Valor que la jurisprudencia reconoce en los eventos de muerte, a favor de los padres, cónyuges, compañeros permanentes e hijos en caso de fallecimientos generados por acción u omisión de los agentes estatales” (subraya fuera del texto).

4. Sin embargo, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en un error por omisión, pues no se incluyó la expresión “para cada uno”.

En efecto, actualmente el numeral señalado dispone: TERCERA. Condenar al HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER de Santander de Qilichao, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: -A favor de Ramón Gómez Velásquez y Cecilia Guarín López en su condición de padres de la fallecida Millerlad Gómez Guarín, el equivalente de cien (100) SMMLV. -A favor de Sergio Vera, en su condición de cónyuge de la víctima Millerlad Gómez Guarín, el equivalente de cien (100) SMMLV. -A favor de Sergio, Víctor Hugo, Diana María, Ramón y Beatriz Eugenia Vera Gómez en su calidad de hijos de la víctima MILLERLAD GÓMEZ GUARÍN, el equivalente a cien (100) SMMLV.

-A favor de Dora Argelia, Luz Argenis y Geofredy Gómez Guarín en su condición de hermanos de la fallecida Millerlad Gómez Guarín, el equivalente en pesos de 50 SMMLV”. 2

5. En este sentido, con el propósito de evitar confusiones, es preciso corregir el numeral tercero de la sentencia, para que en adelante se entienda que las indemnizaciones allí establecidas por concepto de perjuicios morales son para cada uno de los demandantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

II. R E S U E L V E: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de abril de 2011, de manera tal que en lo sucesivo se entienda que el mismo

dispone: TERCERA. Condenar al HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER de Santander de Qilichao, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: -A favor de Ramón Gómez Velásquez y Cecilia Guarín López en su condición de padres de la fallecida Millerlad Gómez Guarín, el equivalente de cien (100) SMMLV en el momento de ejecutoria del presente fallo, para cada uno. -A favor de Sergio Vera, en su condición de cónyuge de la víctima Millerlad Gómez Guarín, el equivalente de cien (100) SMMLV en el momento de ejecutoria del presente fallo. -A favor de Sergio, Víctor Hugo, Diana María, Ramón y Beatriz Eugenia Vera Gómez en su calidad de hijos de la víctima MILLERLAD GÓMEZ GUARÍN, el

equivalente a cien (100) SMMLV en el momento de ejecutoria del presente fallo, para cada uno. -A favor de Dora Argelia, Luz Argenis y Geofredy Gómez Guarín en su condición de hermanos de la fallecida Millerlad Gómez Guarín, el equivalente en pesos de 50 SMMLV en el momento de ejecutoria del presente fallo, para cada uno”. Cópiese y adiciónese a la sentencia proferida el 27 de abril de 2011 (radicado 21007), notifíquese y cúmplase. DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Subsección

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Magistrada 3

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Magistrada 4

Consultar sobre este documento ...