CE-19001-23-31-000-1997-00200-01(20510)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-1997-00200-01(20510)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ERROR ARITMETICO - Error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).
Radicación número: 19001-23-31-000-1997-00200-01(20510)
Actor: GUSTAVO MORALES MARIN Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de julio de 2011.
ANTECEDENTES La parte demandante, solicita se corrija la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de julio de 2011, en los siguientes términos: “3.- En el numeral segundo de la sentencia en mención existe error respecto a los nombres de: MARTHA LUCIA, CARLOS ALBERTO y DIEGO FERNANDO MORALES MARIN, y que de
conformidad con el poder conferido son: MARTHA LUCIA, CARLOS HUMBERTO Y DIEGO FERNANDO MORALES PULGARIN. “4.- Igualmente solicito con todo respeto se corrija el numeral segundo de la sentencia respecto al pago de la suma equivalente a salarios mínimos legales mensuales, aclarando si es para cada una de las personas que aparecen relacionadas.”1 CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala encuentra que en la parte resolutiva de la sentencia no se dispuso en forma clara que los salarios mínimos reconocidos como perjuicio moral a favor de los hijos y hermanas del afectado, se deberían entender para cada uno de ellos. Igualmente se constanta que los señores Martha Lucía, 1 Folios 614 y 615 c. 7. 1 Carlos Humberto y Diego Fernando son Morales Pulgarín y no Morales Marín como erradamente se consignó en la parte resolutiva de la providencia. Por lo anterior y con base en la norma precitada, la Sala procederá a realizar la corrección respectiva del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Subsección
A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 28 de julio de 2011, el cual quedará así: “SEGUNDO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por perjuicios morales, a favor de GUSTAVO MORALES MARIN la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales; a favor de María Ofelia Pulgarín, Carmen Julia Marín de Morales, Martha Lucía, Carlos Humberto y Diego Fernando Morales Pulgarín el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de ellos; y a favor de Rosalba, Alicia y Amanda Morales Marín el equivalente a 35 salarios mínimos legales mensuales, para cada una de ellas”.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
HERNAN ANDRADE RINCON
MAURICIO FAJARDO GOMEZ CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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