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CE-19001-23-31-000-1998-00093-01(20093)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-31-000-1998-00093-01(20093)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Por agente de la Policía Nacional / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Ocasionó muerte a civil / DAÑO ANTIJURÍDICO - Deceso de civil derivado de lesiones con arma de dotación oficial el 21 de septiembre de 1998 en persecución policial En el caso sub lite, se tiene que las confusas circunstancias materiales en las que se generó la desafortunada muerte del señor José Wilmer, permiten determinar que la causa directa del deceso fueron las lesiones con arma de fuego de las que fue víctima. Del acervo probatorio descrito se tiene que la muerte así ocasionada es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya indemnización solicitan sus familiares. DAÑO ANTIJURÍDICO - No imputable a entidades demandadas por carencia de material probatorio que permita identificar proveniencia de los proyectiles y la identidad de sus autores / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN - Impide tener por acreditada la responsabilidad patrimonial del Estado Ahora, desde el plano de la imputación, corresponde determinar si los daños son imputables a la entidad demandada, o si por el contrario, son atribuibles a una causa extraña. Sobre la muerte del señor José Wilmer, lo único que se encuentra probado es la ubicación geográfica en la que se encontró su cuerpo. La ausencia de investigación penal y de análisis balísticos que permitan identificar con certeza meridiana la proveniencia de los proyectiles que sirvieron para terminar con su vida, y la identidad de sus autores, impide establecer quién originó el daño

antijurídico, esto es, a quién le es imputable. En efecto, el débil acervo probatorio no permite vincular la muerte del señor José Wilmer, con los hechos ocurridos dos días antes de la recuperación del cadáver, cuando éste junto al señor Eduardo, fueron perseguidos por la Policía Nacional, pues incluso, el propio señor Eduardo que se encontraba también en el lugar de los hechos, supuso que su amigo había regresado a casa; esto es, con la convicción de que no había muerto durante la huida. Así las cosas, no existiendo criterio de imputación material ni normativo que vincule la administración a los hechos que generaron el daño antijurídico, se confirmará la sentencia apelada en su integridad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 19001-23-31-000-1998-00093-01(20093)

Actor: SALOMON COSME PEÑA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DRECTA Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cali, el 15 de diciembre de 2000, por medio de la cual se niegan las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

ANTECEDENTES

1. La demanda El 30 de octubre de 1998, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores Salomón Cosme Peña, Ana Ligia Moreno de Cosme, María Odilma, Luz Mirian, María Elisa, Aura Nelly, Salomón y José Armando Cosme Moreno, Jenny Carmenza Montezuma Castillo quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor Willy Alejandro Cosme Montezuma, Sandra Milena Suárez Moreno, obrando en representación de su hijo menor Sebastián Suárez; y Guillermo Montezuma Valencia obrando en representación de su hija menor Jenny Carmenza Montezuma Castillo, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, solicitando efectuar las siguientes declaraciones y condenas (folio 20 del cuaderno principal): PRIMERA: EL ESTADO COLOMBIANO (NACIÓN) MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL -, es responsable administrativamente de los perjuicios morales y materiales que se ocasionaron a SALOMON COSME PEÑA (Padre), ANA LIGIA MORENO DE COSME (madre), MARIA ODILMA, LUZ MIRIAN, MARIA

ELISA, AURA NELLY, SALOMON y JOSE ARMANDO COSME MORENO

(hermanos); JENY CARMENZA MONTEZUMA CASTILLO (comp. Perm.), WILLY ALEJANDRO COSME MONTEZUMA y SEBASTIAN SUAREZ (hijo o damnificado), con la muerte violenta de JOSE WILMER COSME MORENO, en

hechos ocurridos en el Municipio de Puerto Tejada el día 21 de septiembre de 1998, los cuales fueron protagonizados por miembros de la Policía Nacional.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase al ESTADO COLOMBIANO (NACION) MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – a pagar a SALOMON COSME PEÑA, ANA LIGIA MORENO DE

COSME, MARIA ODILMA COSME MORENO, LUZ MIRIAN COSME MORENO,

MARIA ELSA [sic] COSME MORENO, AURA NELLY COSME MORENO,

SALOMON COSME MORENO, JOSE ARMANDO COSME MORENO, JENNY CARMENZA MONTEZUMA CASTILLO, WILLY ALEJANDRO COSME MONTEZUMA y SEBASTIAN SUAREZ, por intermedio de su apoderado judicial, los perjuicios que se les ocasionaron con la muerte violenta de JOSE WILMER COSME MORENO, conforme al siguiente estimativo y teniendo en cuenta los guiones jurisprudenciales del H. Consejo de Estado para esta clase de procesos:

A. PERJUICIOS MORALES. A favor de la compañera permanente, JENNY CARMENZA MONTEZUMA CASTILLO, hijo reconocido WILLY ALEJANDRO COSME MONTEZUMA, hijo biológico o damnificado SEBASTIAN SUAREZ y padres SALOMON COSME PEÑA y ANA LIGIA MORENO DE COSME por concepto de perjuicios morales subjetivos o “Pretium doloris”, el equivalente en moneda nacional de 2.000 gramos de oro fino para cada uno; y, a favor de cada uno de los hermanos citados, por el mismo concepto el equivalente en moneda

nacional de 1.000 gramos de oro fino, al precio que certificare el Banco de la República para la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

B. PERJUICIOS MATERIALES: A favor de la compañera permanente, JENNY CARMENZA MONTEZUMA CASTILLO, hijo menor reconocido WILLY ALEJANDRO COSME MONTEZUMA e hijo menor biológico no reconocido, SEBASTIÁN SUAREZ, por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de “Lucro Cesante”, la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) M./CTE, o sea la suma aproximada de dinero que el occiso dejó de percibir durante el termino [sic] de vida probable, teniendo en cuenta para su liquidación el ingreso, edades del occiso, compañera permanente y de los hijos o damnificados, así como los elementos jurisprudenciales para una correcta liquidación, considerando que aportaba las cuotas alimentarias a estos.

TERCERA: Ordénase el reajuste monetario de las condenas líquidas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.

CUARTA: Ordénase el pago de los intereses conforme al Art. 177 del C.C.A.

QUINTA: Ordénase la actualización de las condenas, en ambas instancias, conforme a la variación del índice de precios al consumidor.

SEXTA: La parte demandada cumplirá la sentencia dentro del término de treinta días contados a partir de su ejecutoria.

Para fundamentar el anterior petitum, el actor se basó en los elementos fácticos que se resumen a continuación:

1. El 21 de septiembre de 1998 José Wilmer salía, pasada la media noche, del

Grill Unicornio en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, con su amigo Oscar Eduardo Angulo donde se encontraban departiendo. Cuando estaban cerca de la gallera, vieron una patrulla de la Policía Nacional que se transportaba en motocicleta, y dado que no tenían sus documentos de identidad con ellos en ese momento, se asustaron y salieron corriendo hacia el río Dos Aguas en busca de refugio. Los Policías los persiguieron y aparentemente dispararon contra su humanidad. Por su parte, el señor Oscar Eduardo alcanzó a atravesar el río, observando cómo llegaban los refuerzos de la Policía y perdiendo de vista a José Wilmer; un par de horas después, con la convicción de que José Wilmer también había alcanzado a cruzar el río, salió de su escondite y se fue a su casa a descansar.

2. El 23 de septiembre José Wilmer fue encontrado en las aguas del río Cauca muerto al parecer por los impactos con arma de fuego realizados por los Policías que lo persiguieron dos días antes, en una evidente falla en el servicio. Dicha muerte ocasionó graves perjuicios a sus familiares no sólo por el dolor de la pérdida de un ser querido, sino por las limitaciones financieras que enfrentaron al perder su proveedor.

Con el objetivo de demostrar lo anterior, solicitó las siguientes pruebas documentales: oficiar al director del Hospital El Cincuentenario de la ciudad de Puerto Tejada, Cauca, para que remita copia auténtica de la necropsia realizada al cadáver del señor José Wilmer; al Comandante de la Policía Nacional de Puerto

Tejada para que remita el informe que sus subalternos debieron rendir con ocasión de los hechos sucedidos en la madrugada del 22 de septiembre de 1998; a la Procuraduría Seccional de Santander de Quilichao con el fin de que remita copia auténtica del proceso administrativo o disciplinario contra los miembros de la Policía Nacional que participaron en los hechos de la fecha descrita; a la Fiscalía seccional No. 001 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Puerto Tejada para que remita copia auténtica del proceso penal en el que se investiga la muerte del señor José Wilmer; a la Personería Municipal de Puerto Tejada para que remita las diligencias adelantadas por los hechos descritos. Adicionalmente solicitó la recepción de algunos testimonios.

2. La contestación de la demanda El 4 de junio de 1999, la Policía Nacional contestó la demanda (folio 38 del cuaderno principal), oponiéndose a todas las pretensiones, por cuanto “no se ha probado aún la participación de policías en la muerte de JOSE WILMER COSME MORENO y hasta tanto, el HECHO DE UN TERCERO, como causa de la muerte de la víctima, seguirá vigente, máxime, si la POLICÍA NACIONAL no posee ningún dato”.

3. Los alegatos de conclusión en primera instancia El 15 de marzo de 2000, el Ministerio Público rindió su concepto de rigor (folio 55 del cuaderno principal), considerando que “los sujetos se encontraban en flagrante delito y se resistieron al arresto y como si fuera poco atacaron a los agentes del

orden, hechos que probatoriamente estan [sic] demostrando [sic] y que configuran posiblemente o la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima Pero como no se ha demostrado que fueron armas de los agentes del orden las que ocasionaron la muerte al señor JOSE WILMER COSME MORENO, razones suficientes para que solicite a los H. Magistrados de manera muy respetuosa se despache negativamente las pretenciones [sic] de la demanda”. Las partes guardaron silencio.

4. La providencia impugnada El 15 de diciembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cali, profirió sentencia (folio 61 del cuaderno principal) negando las súplicas de la demanda por considerar que “con lo expuesto por los testigos presenciales de los hechos que aquí se analizan, para la Sala están plenamente demostradas y acreditadas las circunstancias legales y constitucionales desarrolladas por los Agentes de la Estación de Policía de Puerto Tejada y los motivos que rodearon los hechos en los que se vio involucrado el hoy occiso JOSÉ WILMER COSME MORENO. Lo que lleva a la conclusión inequívoca que no se produjo una falta o falla en el servicio de la Administración por omisión, retardo, irregularidad; ineficacia o ausencia del servicio, a contrario sensu, fue ajustado a derecho el accionar de los Agentes del Orden. Al no configurarse uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual del Estado, se rompe de suyo el nexo causal o la relación de causalidad exigidos por la Ley y la jurisprudencia para que pueda atribuírsele al Estado la responsabilidad del hecho

aquí estudiado”.

5. El recurso de apelación El 23 de abril de 2001, el actor sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folio 91 del cuaderno principal), con el objetivo de que se revoque la decisión del A quo, pues considera que “la sentencia supone que JOSE WILMER se enfrentó a bala con los agentes del orden y que recibió la muerte en ese enfrentamiento por lo que ninguna responsabilidad cabría a la institución policial. Pero, esa no es la realidad. La realidad es la que a JOSE WILMER se le aplicó la pena de muerte cuando buscaba refugio en las aguas del río aledaño a la población; en esto estriba la falla del servicio que denuncia la demanda, pués [sic], aun aceptando en gracia de debate que aquél hubiera violado la ley y que se pretendiera su captura, la manera de hacerlo no era rociando el lugar con balas que fue lo que en realidad sucedió y es lo que pregona la prueba que el sentenciador ignoró (la tesis del sentenciador que no se expresa pero se adivina en su fallo es la de que el que huye de la persecución policial puede ser sin más fórmula de juicio abatido porque los agentes realizan una actividad legal)”.

6. Los alegatos de conclusión en segunda instancia Las partes y el Ministerio Público, guardaron silencio.

7. La competencia de la Sub-Sección El artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998 referido a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia, dice: “El Concejo [sic] de Estado en la sala contenciosa administrativa conocerá en

segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales (…)”, en el mismo sentido del artículo 212 de C.C.A., subrogado por el artículo 51 de Decreto 2304 de 1989. Así, la Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sub-Sección a resolver el asunto sometido a su consideración a través del siguiente esquema: 1) hechos probados; 2) valoración probatoria y conclusiones; y 3) condena en costas.

1. Los hechos probados El acervo probatorio está integrado por las pruebas aportadas directamente por las partes y por las ordenadas por el A quo. Ninguna fue objetada por las partes y todas pueden ser valoradas de acuerdo con la posición reiterada de la jurisprudencia de esta Corporación1. - Folio 16 del cuaderno de pruebas: copia del protocolo de autopsia No. 004 realizado por la Unidad Local de Puerto Tejada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 23 de septiembre de 1998, y arrimado al proceso por el Hospital del Cincuentenario de Puerto Tejada, en el que se lee: “Fecha y hora de muerte: [sin diligenciar]; Fecha y hora necropsia: septiembre 23 (…) I. Examen externo (…) Tórax: tórax post (dorso) presenta agujero de PAF entrada a 50 cm del vértex y 15 cms línea media, a nivel aproximadamente Tg a 10 cms del ángulo

inferior de escápula derecha. (…) Conclusión: herida proyectil arma de fuego mortal con compromiso de órganos vitales como grandes vasos y pulmones. Hemotorax bilateral. Sangre en saco pericárdico (taponamiento cardiaco)” (subrayado fuera de texto). - Folio 18 del cuaderno de pruebas: certificación No. SIAN 3033 suscrito por la Fiscalía General de la Nación el 28 de julio de 1999 en la que se lee: “JOSE WILMER COSME MORENO con CC 76044664 Sí presenta anotaciones o antecedentes penales en esta jurisdicción: 1 orden de captura; 1 medida de aseguramiento”. - Folio 20 del cuaderno de pruebas: reporte del SIAN suscrito por la Fiscalía General de la Nación realizado el 28 de julio de 1999 en el que se lee: “El señor 1 Entre otras sentencias de: 19 de septiembre de 2002, exp. 13399; 4 de diciembre de 2002, exp. 13623; 29 de enero 2004, exp. 14018 (R0715), 29 de enero de 2004, exp. 14951. JOSE WILMER COSME MORENO (…) figura en la base de datos SIAN de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que incluye los datos a partir del anno [sic] 1989 con una ORDEN DE CAPTURA (…) vigente”. - Folio 22 del cuaderno de pruebas: reporte del SIAN suscrito por la Fiscalía General de la Nación realizado el 28 de julio de 1999 en el que se lee: “El señor

JOSE WILMER COSME MORENO (…) figura en la base de datos SIAN de la Fiscalía General de la Nación, que incluye datos a partir del anno [sic] 1989, con una MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (…) DETENCIÓN PREVENTIVA (…) VIGENTE”. - Folio 24 del cuaderno de pruebas: oficio 434 KEPS DIDOS DECAU suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Puerto Tejada el 30 de julio de 1999 al que adjunta minuta de población del folio No. 258 del 21 de septiembre de 1998 donde se informa la novedad ocurrida el día de los hechos. - Folio 26 del cuaderno de pruebas: copia de la página 258 de la minuta de población de la Policía de Puerto Tejada en el que se narran los hechos ocurridos de la siguiente manera: “se hace la presente anotación q’ [sic] el día de hoy siendo las 01:15 horas en el cra 14 con 17 al señor Álvaro Cuadro Trujillo (…) dos sujetos q’ se movilizaban en bicicleta y portando 2 Shango le hurtaron reloj Citizen avaluado en la suma de $100.000 pesos, los cuales emprendieron la huida, minutos después nos encontramos al afectado quien nos informó que 5 minutos antes dos sujetos le había hurtado por lo cual nos dirigimos a buscarlos, siendo localizados a la orilla del rio en el B/ Las Dos Aguas, los cuales nos dispararon en varias ocasiones con las armas que portaban dejando bicicleta roja tipo semicarreras sin # barra, en regular estado, abandonada, en la cual se

movilizaban. La patrulla respondió haciendo disparos al aire para que se detuvieran, por [sic] lo cual hicieron caso omiso lanzándose y atravezandose [sic] el rio emprendiendo la huida caso conocido por el Pt. David Enciso – Ag. Aparicio Domínguez”. - Folio 28 del cuaderno de pruebas: copia del informativo de novedad suscrito por el patrullero José Orlando David Enciso el 21 de septiembre de 1998 en el que se lee: “dos personas nos informaron que cerca al puente granada individuos armados (dos) los cuales se movilizaban en bicicletas estaban atracando a los transeúntes de inmediato salimos a verificar esta información, pasamos el puente de granada siguiendo cinco 05 cuadras más adelante no pudimos constatar nada regresando optando por tomar la calle 14 con carrera 17 del barrio Luis A. Robles continuando con nuestro servicio normal, encontrándonos con el señor ALVARO CUADROS TRUJILLO (…) requiriendo que le prestáramos colaboración ya que minutos antes dos sujetos que se movilizaban en una bicicleta de color rojo, uno de ellos vestía camisa roja y jean y el otro camisa color negra con jean, lo habían interceptado intimidándolo con armas de fuego hurtándole un reloj avaluado en la suma de $100.000.oo (…) le manifestamos al ofendido que se subiera a la motocicleta para que nos acompañara a hacer un recorrido por el lugar teniendo en cuenta que éste había manifestado que los podría reconocer, cuando habíamos avanzado unos 100 metros por la misma calle, nos encontramos al

vigilante de ese sector (…) a quien le preguntamos si había observado a estos dos sujetos dándole las características, manifestándonos que estos habían acabado de cruzar hacia el lado del río por la carrera 18 con la calle 14, y que los había visto armados, íbamos a seguir la ruta de estos dos cuando nos hicieron varios disparos por lo cual nos vimos en la necesidad de devolvernos (…) mi compañero se bajó de la moto con el ofendido y los persiguió a pie, yo di la vuelta en la moto para interceptarlos en la calle 13 con carrera 19, observe [sic] a los sujetos que se encontraban en la orilla del rio bajando por unas gradas hasta que los perdí de vista, mi compañero venía corriendo hacia donde se encontraban los sujetos escuchando dos detonaciones dirigidas hacia mi compañero ya que estos no me habían visto donde me encontraba, igualmente escuché otros dos disparos que hizo el agente APARICIO DOMINGUEZ, en ese momento yo reaccione [sic] y dispare [sic] en dos oportunidades al aire, ya los sujetos se habían lanzado al río, acercándonos con las medidas de seguridad a la orilla del río no pudiendo localizar a los sujetos pues estos ya lo habían atravesado perdiéndose entre la maleza. En esos momentos Llegó el apoyo en la patrulla (…). La bicicleta que estos sujetos abandonaron tiene las siguientes características tipo semicarrera, color rojo, sin número de barra en regular estado de mantenimiento”. - Folio 34 del cuaderno de pruebas: oficio No. 572 suscrito por el Procurador Provincial de Santander de Quilichao el 30 de julio de 1999 al que adjunta copias

del expediente No. 069-00090-98 del proceso iniciado contra miembros de la Policía Nacional por la muerte de JOSE WILMER COSME MORENO. - Folio 35 del cuaderno de pruebas: copia de la queja presentada por la señora María Odilma Cosme Moreno ante la Procuraduría Provincial el 30 de septiembre de 1998 en la que se lee: “La presente queja es contra miembros de la Policía Nacional de Puerto TejadaCauca por el homicidio del joven JOSE WILMER COSME MORENO sucedido en sitio conocido como las dos aguas, paso de la María, sucedido el día veintiuno (21) de septiembre de este año de 1.998 (…) mi hermano y el amigo salieron de un grill denominado UNICORNIO, a eso de las doce y media, o una de la mañana, ya venían de regreso a la casa, ellos dicen (el testigo Eduardo) que oyeron una moto, y en el momento en que miraron eran agentes de policía y como no tenían documentos, salieron a correr, y los dos agentes de la moto al verlos que corrían se fueron a perseguirlos, los muchachos se tiraron al río, los dos agentes de la Policía empezaron a dispararles. El joven Eduardo, dice que mi hermano JOSE WILMER, se tiró al río primero y Eduardo arrancó detrás, y también se lanzó al río, a pasarlo nadando. Eduardo alcanzó a pasar pasar [sic] al otro lado del río, y se estuvo por espacio de tres (3) horas aproximadas, hasta que terminó el tiroteo. Eduardo se fue para su casa, al otro día

osea [sic] el 22 de septiembre del presente año, estuvimos buscando a mi hermano (…) los vecinos comentaban que habían escuchado el tiroteo en horas de la madrugada del dia [sic] veintiuno (21) se septiembre/98. El día 23 de septiembre del presente año, por información de una amiga de mi mamá que trabajaba en el campo nos informó que un cadáver apareció bajando en las aguas del río cauca, luego alquilamos canoas y nos fuimos a identificarlo, cuando llegamos lo identificamos, y se trataba de mi hermano José Wilmer Cosme Moreno, lo sacamos y la Fiscalía realizó las diligencias de levantamiento del cadáver”. - Folio 37 del cuaderno de pruebas: copia de la declaración rendida por el señor Oscar Eduardo Angulo Lourido el 15 de octubre de 1998 en la que se lee: “ellos al ver que nosotros nos devolvimos y corrimos, ellos se nos vinieron atrás, nosotros corrimos hacia el río, cuando ya llegamos al río, empiezan a disparar, después llegó otra moto, por que yo la oí, entonces todos empezaron a disparar, y se escuchaban voces que decían , “dale, dale”, José Wilmer iba adelante por que yo iba atrás de él, yo traté de alcanzarlo, ya íbamos nadando para alcanzar la orilla, yo traté de alcanzar a José Wilmer, porque los tiros pegaban en el agua, yo me sumergí, y cuando salí antes de llegar a la orilla, no vi mas a José Wilmer. Cuando pasé al otro lado, yo me escondí en una cueva que había por el monte, se

continuaban escuchando disparos, y decían “dale, dale, que ahí va”, y alumbraban con linterna. Yo permanecí en la cueva como dos (2) horas, yo pensé en ese momento que José Wilmer ya se había ido para su casa, yo sali [sic] y me dirigí hacia mi casa”. - Folio 47 del cuaderno de pruebas: copia de la declaración rendida por el Agente Julián Aparicio Domínguez ante la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao el 10 de febrero de 1999, en la que se lee: “Ese día 21 me correspondía realizar primer turno de vigilancia con el patrullero S,David [sic] Enciso José Orlando. (…) varias personas se acercaron a la estación de Policía informando que en el puente ubicado en el barrio granada dos (2) sujetos se movilizaban en una bicicleta, se encontraban atracando a las personas que por allí transitaban (…). De inmediato empezamos la persecución (…) llegando a la esquina los sujetos nos hicieron varios disparos, el patrullero David, quien conducía la moto voltió [sic] de inmediato, por donde habíamos venido, y nos regresamos nuevamente a coger la 14 con 17, para salirle mas [sic] adelante a ellos. Ya cogimos la dirección indicada, o sea la calle 13, es decir la orilla del río voltiando [sic] a mi izquierda, pero los sujetos, no habían todavía cruzado por allí, y fue cuando los pude apreciar con el ofendido Álvaro Cuadros, el cual nos informó que esos eran, los que lo habían robado. Mi compañero nuevamente se

regresó en la moto, pero ya solo y yo segí [sic] por la orilla del río con el ofendido, les pudimos apreciar las armas, revólver y escopeta, una cuadra más adelante o dos, ellos nos dispararon de allá nuevamente, y de acá les contesté yo, haciendo dos disparos al aire, ya mi compañero se encontraba al otro lado de la carrera 14 con 19 para cercarlos, pero estos sujetos se lanzaron al agua y atravesaron el río. Minutos después llegamos a ese lugar y ya se habían perdido entre la maleza y habían huido”. - Folio 54 del cuaderno de pruebas: copia de la declaración rendida por el señor Álvaro Cuadros Trujillo ante la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao el 10 de marzo de 1999, en la que se lee: “ese día yo fui víctima de un robo, se me robaron un reloj, marca Citizen, y cincuenta mil pesos en efectivo ($50.000.oo). Yo iba para la caso, yo salía de bailar del Gril [sic] las Vergas, yo iba a pie, bajaba por la calle 14, y a la altura de la carrera 16, esquina me salieron dos (2) personas que se movilizaban en una bicicleta de color rojo, ellos me encañonaron, uno llevaba un revólver, y el otro una escopeta recortada, de lo que llaman SHANGON., uno me metió la mano al bolsillo izquierdo, y me sacó cincuenta mil pesos que llevaba, la misma persona me despojó del reloj, marca citizen, la misma perdona [sic] me iba a quitar las zapatillas, marca Nick, luego

ellos escucharon el ruido de una moto, el uno le dijo al otro vámonos que ahí viene la policia [sic]. Ellos arrancaron en la cicla, yo segí [sic] y me encontré con los policías, los paré y les manifesté que me habían acabado de robar., ellos me dijeron cuántos son, yo les dije son dos tipos que iban en una cicla, los dos (2), [sic] Agentes me dijeron que me subiera a la moto, para ver si yo los reconocía. Más adelante nos encontrámos [sic] a un señor que venía en una bicileta, era un vigilante, los agentes le preguntaron, si el había visto a las dos 82) personas que iban en la cicla, el dijó [sic], que si los había visto y que habían cruzado hacia la orilla del río. Nosotros cruzamos hacía donde el vigilante nos dijo, cuando ellos vieron que era la policia [sic], nos dispararon, dispararon varias veces, ahí nosotros nos devolvimos, incclusive [sic] casi nos caemos, por dar la vuelta rápido, y salimos, y nos metimos una cuadra más adelante para salirles adelante, ahí se bajó un agente y mi persona, y el otro agente se fué [sic] en la moto asalirles [sic] más adelante, pero resulta, que antes de llegar a la esquina de la orilla del río, los vimos a los dos tipos, entonces yo le dije la Agente esos son (…)cuando nosotros los vemos ellos vulven [sic] y nos disparan, el agente Aparicio, me dice que nos tiremos al suelo, cuando estábamos en el suelo, el agente APARICIO, hizo dos (2)

disparos al aire, encones escuchamos que ellos se tiraron al agua, nosotros nos quedamos allí tendidos, esperando a ver si salían”. - Folio 30 del cuaderno de pruebas: copia de la declaración rendida por el señor Hernando Navarrete Fernández ante la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao el 10 de febrero de 1999, en la que se lee: “yo vi la moto, los agentes me preguntaron que si yo había visto unos sujetos que se movilizaban en una bicicleta y yo les dije que se habían ido por la orilla del río, al llegar ellos por la orilla del río para seguirlos a ellos tuvieron que devolverse porque los sujetos dispararon contra los agentes de policía y ellos casi se caen de la moto, tuvieron que devolverse hacia la calle 17, luego un Agente se devolvió hacia la calle 19 para hacerles travesia [sic] y a lo que nos fuimos arrimando ya que yo me fui de novelero hicieron otros disparos más, entonces un policía hizo dos tiros al aire y yo me retire [sic], cuando ya vi que llego [sic] la patrulla ahora si me fuí [sic] a noveleriar [sic] y vi que un Agente venía con una bicicleta de color roja y entonces yo dije que esa era la bicicleta [sic] que andaban los tipos, y yo pregunté por los tipos y ellos me contestaron que se habían volado”.

2. Valoración probatoria y conclusiones El acervo probatorio así constituido permite tener por probado lo siguientes hechos: - Que en la madrugada del 21 de septiembre de 1998 dos sujetos armados que se transportaban en una bicicleta roja y respondían a los nombres de José

Wilmer y Eduardo, presuntamente intimidaron y hurtaron al señor Álvaro Cuadros. - Que dos agentes de policía iniciaron la búsqueda de los sujetos que coincidían con las características de los supuestos ladrones, encontrándolos gracias a la identificación que hizo el propio ofendido, y persiguiéndolos hasta la orilla del río. - Que durante la persecución, hubo cruce de disparos, algunos supuestamente dirigidos contra la Policía por parte de los perseguidos; otros contra la humanidad de quienes huían; y otros, dirigidos al aire como estrategia policial para persuadir la rendición de quienes huían. - Que una vez los muchachos se lanzaron al río, la Policía supuestamente hizo nuevos disparos hasta que los perdió de vista, y al llegar

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