CE-19001-23-31-000-1999-00227-01(21551)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-1999-00227-01(21551)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad aplicable. Decreto oficioso de pruebas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 19001-23-31-000-1999-00227-01(21551)
Actor: VICTOR IVÁN LIEVANO FERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, para que remita copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la providencia dictada por ese Despacho el 25 de junio de 1997, en relación con la determinación de absolver al señor Víctor Iván Lievano Fernández del delito de encubrimiento por el cual fue investigado en el proceso radicado al número 6.563, por los hechos ocurridos en 19 de agosto de 1995, en la ciudad de Popayán-Cauca.
En el evento de que tal expediente no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Juez que se sirva remitir el oficio a la autoridad competente.
Los gastos que impliquen la práctica de estas pruebas correrán a cargo de ambas partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.